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Ley Antiterrorista: Una normativa en beneficio de la persecución

Por Abril Becerra. Publicado  el Miércoles 18 de enero 2017 en Radio Universidad de Chile

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En el marco del atentado al presidente del directorio de Codelco, Óscar Landerretche, reflotaron las críticas a la normativa creada en 1984 bajo la dictadura cívico militar. Luego de que el Fiscal Nacional señalara que la ley “no entrega grandes ventajas”, distintos especialistas recordaron que el documento permite el uso de “testigos sin rostro”, restringe el acceso a las medidas cautelares y extiende períodos de prisión preventiva.

El viernes 13 de enero el presidente de Codelco, Oscar Landerretche, sufrió un atentado explosivo en su casa ubicada en la comuna de La Reina.

Como consecuencia del ataque, su hija y la empleada doméstica sufrieron un trauma acústico, mientras que el empresario fue herido de manera leve en su abdomen y brazos.

El ataque significó que el Ministerio Público iniciara una investigación al alero de la cuestionada Ley 18.314, más conocida como Ley Antiterrorista.

Sin embargo, en el transcurso de la indagatoria, el Fiscal Nacional, Jorge Abbott, reconoció que la normativa es insuficiente para ahondar en la investigación en este tipo de casos. La Ley Antiterrorista “no entrega grandes ventajas al Ministerio Público, sólo nos permite algunos beneficios como tener un mayor tiempo de secreto de investigación”, dijo el jefe del Ministerio Público.

“No hay técnicas especiales de investigación que sí existen hoy en materia de robo y drogas. Es decir, es una ley que no tiene los elementos fundamentales para una ley de esa naturaleza”, agregó.

Las declaraciones del Fiscal de inmediato colocaron en discusión la naturaleza de la ley y cómo hoy los sospechosos deben enfrentar los procesos punitivos en el marco de esta legislación.

Según el abogado penalista y académico de la Universidad de Chile Miguel Soto, hoy en Chile “los actos que se pueden considerar como terroristas son aquellos que tienen como propósito crear temor en la población o en una parte de ella”.

En este sentido, la legislación condena secuestros, sustracción de menores, envío de cartas o encomiendas explosivas, incendios, infracciones contra la salud pública, apoderamiento de medios transportes como naves, ferrocarriles y buses, y la detonación de bombas con potencial destructivo, entre otros.

Asimismo, y de acuerdo a lo explicado por el jurista Miguel Soto, el marco legal permite que el Ministerio Público haga uso de “testigos sin rostro”, la restricción al acceso a las medidas cautelares y la extensión de períodos de prisión preventiva.

Frente a este punto, el abogado penalista e integrante de la Defensoría Popular Rodrigo Román, criticó las declaraciones del jefe de la Fiscalía Nacional, indicando que hoy La Ley 18.314 “mantiene la reserva y los testigos reservados”.

“También la normativa permite mantener privadas de libertad a las personas de manera excepcional si no tiene la unanimidad de los votos en la Corte. Entonces hay un montón de ventajas que le otorga la ley al Ministerio Público. Otro tanto es que las policías no hacen su trabajo, no han podido investigar bien y eso, finalmente, los ha llevado a derrota tras derrota”, recalcó.

Un origen represivo que persiste

La Ley Antiterrorista fue proclamada en un año particularmente molesto para la Junta Militar.

En 1983 se desencadenó una serie de protestas lideradas por la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC), lo que llevó a distintas organizaciones sociales y de trabajadores a manifestarse contra el régimen a lo largo de todo el país.

La situación fue crítica. Por ello, los militares prohibieron a los medios de comunicación informar sobre la insurrección. Como medida paralela, el dictador ordenó la detención del representante de los trabajadores del cobre, Rodolfo Seguel.

La Ley Antiterrorista surgió en ese contexto el 16 de mayo de 1984.

Para Alicia Lira, presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), es inaceptable que un estatuto creado en dictadura continúe aplicándose: “Nosotros siempre hemos rechazado esta ley antidemocrática y anticonstitucional, porque una ley que creó la dictadura de Pinochet para perseguir y encarcelar a los luchadores sociales en esa época, no se condice con los gobiernos democráticos”.

“Aquí hay una falta de políticas real de los gobiernos y digo todos, porque todos se han lavado las manos al mantener vigente esta ley que la han aplicado, mayoritariamente, contra el pueblo mapuche, lo que habla de una discriminación y de una persecución política”, añadió.

Modificaciones a la ley

La Ley Antiterrorista ha sido modificada en dos ocasiones, principalmente: en 1991 y 2010. En tanto, en 2014 a través de la comisión encabezada por el jurista Juan Pablo Hermosilla, la Presidenta Michelle Bachelet ordenó la reformulación de la normativa.

Entonces, la comitiva calificó como de “dudosa eficacia” la incorporación del terrorismo como materia de regulación constitucional. En este sentido, los expertos recomendaron que los delitos terroristas deberían estar asociados a grupos “que permanezcan en el tiempo”. Sin embargo, estos esfuerzos quedaron congelados en el Senado, pese a las presiones de organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ordenó al Estado a terminar esta ley.

Al respecto, el abogado Rodrigo Román explicó que los esfuerzos de la comisión “humanizaron” la discusión sobre la ley, en un contexto donde distintos organismos internacionales comenzaron a criticar la aplicación de la legislación: “Cuando se realizan esas recomendaciones lo que ocurre es que se trata de legitimar una ley penal especial en el entendido de que ella misma carece de la legitimidad desde la perspectiva del Estado de Derecho. Con esto se trata de humanizar una ley penal espuria, porque al final del día estamos lejos de vivir o sufrir el flagelo del terrorismo”, enfatizó.

“La Ley Antiterrorista estuvo inaplicable hasta 2006 cuando Bachelet, en su primera administración, la invoca respecto de algunos conflictos en La Araucanía y de ahí en adelante ha tenido aplicación en el Wallmapu y en la Región Metropolitana con los conocidos Casos Bombas y en ninguno de ellos se han condenado a sujetos por delitos terroristas. La única condena por delito terrorista que hay en los últimos años es la de Raúl Castro Antipán, que era un sujeto infiltrado por la policía que confesó haber participado en múltiples ilícitos en el Wallmapu”, comentó el jurista.

El beneficio de la Ley

¿A quién beneficia la existencia de la Ley Antiterrorista, considerando que en cada uno de los casos donde fue invocada no hubo condenados? ¿Por qué pese a las críticas de organismos internacionales el aparato jurídico creado en dictadura continúa aplicándose?

Según Julio Cortés, abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) “efectivamente la legislación debe revisarse profundamente, en el entendido de que hay instrumentos internacionales que hablan de la lucha contra el terrorismo, pero en el marco del respeto de los derechos humanos”.

“El que no se haya hecho, sino que se hayan reciclado y modificado elementos no de esencia, puede obedecer a muchas razones, pero no es casual que en el marco jurídico vigente en Chile haya muchos cuerpos legales que datan de hace mucho tiempo, por ejemplo, el mismo Código Penal. Parece ser que el Estado no ha renunciado a la aplicación de lo que sería la forma más extrema de reacción penal que tiene que es la que se expresa en la Ley Antiterrorista”, destacó.

En tanto, Rodrigo Román comentó que “el ordenamiento jurídico se mantiene porque hoy existe una falsa democracia”.

“La Ley Antiterrorista se aplica porque es de conveniencia de los poderosos porque es la forma que tienen de combatir la disidencia, pero la verdad es que carece de legitimidad y así lo han declarado distintos tribunales”, dijo.

Al mismo tiempo, desde el INDH señalaron que la Ley Antiterrorista vulnera los Derechos Humanos en el sentido de que los sospechosos se exponen a procesos extenuantes. “En la práctica, aunque las personas sean absueltas en la mayoría de los casos, la Ley Antiterrorista garantiza una prisión preventiva bastante larga y no le permite a la defensa acceder a la información, entre otro tipo de violaciones”, concluyó Julio Cortés.

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