martes, abril 23, 2024

Autoridades tradicionales Mapuche exigen que se anule decreto de Bienes Nacionales que enajena tierras ancestrales

A continuación, se extiende la declaración pública emitida por autoridades tradicionales Mapuche como resultado de un ciclo de encuentros (Meli Trawün) realizados en  territorios  de Kurarrewe y Konarrupü, donde se construye propuesta de trabajo para otros objetivos, con relación a una licitación que elevó el ministerio de bienes nacionales y que es considerado una amenaza y transgresión por parte de autoridades tradicionales de Konarrupu, Kurarrewe y Kelwe.

 DECLARACIÓN SOBRE LA LICITACIÓN DE UN PROYECTO TURÍSTICO EN EL PARQUE NACIONAL VILLARRICA (PNV).

 

Con mucha preocupación (pero, sin sorpresa) hemos tomado conocimiento que el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) promulgó el Decreto Exento N°303 fechado el 05/08/2017 a través del cual se “autoriza la ejecución de una licitación pública para adjudicar concesión de uso oneroso de largo plazo del inmueble asignado como Lote 1 y 2, ubicado en el Sector Rucapillán, Parque Nacional Villarrica, Comuna de Pucón, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, para desarrollar un proyecto de administración de un centro de montaña y esquí y sus distintas unidades de negocio en la zona pública del Sector denominado Rucapillán, Parque Nacional Villarrica”.

El mismo decreto establece –entre otros asuntos– que: a) “el objetivo de la licitación es ofrecer en concesión [… los lotes ya mencionados] para la licitación de proyecto [sic], en forma compatible con los instrumentos de manejo y los objetos de conservación del área protegida, promoviendo el desarrollo socioeconómico local”; b) la recepción de ofertas se realizará el día 14 de diciembre de 2017 entre las 11:00 y las 12:00 horas y la apertura de las éstas se hará el mismo día a partir de las 12:00 horas; y, c) la licitación, que se extiende por un plazo máximo de 30 años, incluye servicios de: alojamiento, transporte, ecoturismo, deporte o esparcimiento, guías de turismo, tiendas y servicios comerciales en general, arriendo de equipos y otros.

Se debe destacar también que dicho decreto exento del MBN, en su Marco General, dice que: a) “el Fisco de Chile es propietario del Parque [… que] tiene una superficie total de 53.460 hectáreas y fue creado con fecha 28 de noviembre de 1940 mediante Decreto Supremo N°2236 del Ministerio de Tierras y Colonización”; y, b) “la Ley N°20.423 de 2010 [… ley de turismo] dispone en su artículo 18 que sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en Áreas Silvestres Protegidas del Estado cuando sean compatibles con su objeto de protección, debiendo asegurarse la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental”.

Ante la situación –someramente– descrita, nosotros, los Lonko y Autoridades Tradicionales firmantes, en representación de nuestros respectivos mapulof tenemos la obligación de precisar, aclarar y anunciar lo siguiente:

QUIÑE:

Subrayamos (sin asombro) la irresponsabilidad de las autoridades gubernamentales cuando llaman a una licitación para la construcción de la infraestructura de un proyecto turístico en tierras que no le pertenecen al Fisco.

 

 

 

EPU:

Recordamos que el PNV fue creado (en 1940) en tierras mapunche debidamente establecidas como tales en los parlamentos firmados por autoridades tradicionales mapunche y autoridades españolas o chilenas, en títulos de merced y otros documentos; recordamos también que, en el momento de la creación del PNV, esas tierras estaban ocupadas o utilizadas (de manera permanente o temporal) por mapulof mapunche por razones y motivos económicos y espirituales.

KÜLA:

Afirmamos que el volcán y los glaciares son el newén de la vida de los arroyos, los bosques, las plantas, los animales y de nuestros mapulof; subrayamos que el newén es una fuerza viviente y sagrada que debemos respetar; recordamos también que es nuestro deber preservar el medio ambiente para las generaciones que aún no han nacido.

MELI:

Precisamos que, en las 142 páginas del documento, no se invoca, no se menciona ni se exige a los participantes en la licitación el cumplimiento, entre muchos otros de: a) los instrumentos (tratados y declaraciones) y los documentos (resoluciones y programas) relativos al desarrollo sostenible (DS) que son  un compromiso contraído por el Estado de Chile (vía ratificación o adhesión) con la comunidad internacional y nacional; el Código mundial del turismo (CMT), en particular el turismo sostenible (TS) y las cuestiones sociales y medioambientales allí contenidas; la Convención sobre la diversidad biológica (CDB); el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (C.169); y, la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de los pueblos indígenas (DDPI).

KECHU:

Aclaramos que está –ampliamente– demostrado que el turismo no es una actividad neutra, es decir, de una manera u otra, afecta o impacta negativamente los ecosistemas y la cultura de los mapulof.

KAYU:

Destacamos que los plazos (tiempos establecidos) para la licitación contemplados en el decreto hacen sospechar que existe “poca transparencia” y –eventualmente– podría tratarse de una licitación “arreglada”.

REQLE:

Constatamos que el llamado a licitación viola disposiciones del C.169, en particular, los artículos 6 (consulta), 7 (proyectos de desarrollo) y el Capítulo II (tierras, artículos 13 al 19); constamos también que ignora, en su totalidad, la filosofía y letra de la DDPI.

PURA:

Advertimos que utilizaremos todos los recursos disponibles formulados en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho interno para oponernos a este nuevo atropello a los derechos de nuestros mapulof; y, a todos los proyectos susceptibles de afectar de manera negativa-directa e indirectamente los territorios aledaños al Parque Nacional Villarrica.

AILLA:

Convocamos a las autoridades gubernamentales competentes a declarar nulo el mencionado llamado a licitación hecho por el MBN en el Decreto Exento N°303 fechado el 05/08/2017   porque viola disposiciones de instrumentos internacionales e ignora instrumentos que establecen, formulan y garantizan derechos, particulares y específicos, de los pueblos indígenas.

MARI:

Llamamos también a la solidaridad internacional y nacional a apoyarnos en la defensa de nuestros sagrados territorios.

Adhieren la Declaración:

Autoridades Tradicionales de Konarrupu

Autoridades Tradicionales de Kurarrewe

Werkén Kelwe.

Noviembre de 2017.

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