jueves, marzo 28, 2024

«Cugat: La otra cara de la fe»

13/10/2018.- Por  Maribel Archivurry – Pablo Díaz- Valentina Duarte- Constanza Villalobos

1.Contextualización:

Cugat, el supermercado popular y grande que se encuentra al costado de Feria Pinto en Temuco, es uno de las cadenas regionales más grandes del país, perteneciente a una empresa multirut con aproximadamente veinte razones sociales. De estas, tres se desenvuelven en el rubro de hipermercados y retail y destaca por su cadena de supermercados con 11 sucursales en las regiones sexta, séptima, novena y décima. Actualmente en la Región de La Araucanía posee dos sucursales ubicadas en las calles Aníbal Pinto y Barros Arana en Temuco.

Supermercados Cugat surgió como un emprendimiento familiar en el año 1976 en la sexta región, conformado por el matrimonio de Gustavo González Cugat y Silvia Valdés Ovalle quienes junto a su núcleo familiar han constituido diversas empresas y giros desde los años 80. Tras un estudio realizado en el año 2015 se concluyó que Cugat, contando todos los bienes raíces de los cuales es propietario, posee un patrimonio económico de 4 mil 500 millones de pesos. (fuente: https://es.essays.club/Ciencias-humanas/Negocios/Supermercado-kugat-86740.html)

Un supermercado con un sinfín de cualidades, precios bajos y variedad de productos, esto último por sus relaciones comerciales con el exterior con América, Europa y Asia (tal como mencionan en su página web) que busca que sus clientes accedan a productos importados. Si bien Cugat destaca por ofrecer una mejor calidad de vida a sus clientes, esto no se refleja en sus pasillos. Como toda empresa debe poseer un capital humano, quienes son los que día a día hacen funcionar el negocio y permiten que este salga adelante. Capital humano que en la actualidad se encuentra descontento y no conforme con los tratos laborales, manifestándose esto en múltiples demandas provenientes de ex colaboradores de áreas administrativas y operativas que han pasado por Cugat. La razón de las demandas son variadas, destacan entre ellas: malos tratos de parte de niveles superiores, mala infraestructura (lo que afecta en la seguridad laboral), demandas por prácticas antisindicales, despidos injustificados, entre otras que se detallarán más adelante en esta investigación. Pero ¿Cuál es el problema directo? ¿Falta un orden administrativo? ¿Falta de recursos?… Como mencionamos anteriormente Cugat posee un gran capital económico por lo que esto no justificaría en el caso de que exista poca preocupación por las áreas en donde se desenvuelven los trabajadores ni tampoco los bajos sueldos y las prácticas antisindicalistas.

Debido a todo lo anterior mencionado en la sucursal de Temuco se conformó una organización que busca dar respuestas a las necesidades de los trabajadores, el Sindicato de Trabajadores Cugat de Temuco, liderado por una directiva de trabajadores jóvenes que se desempeña en diferentes áreas del supermercado, quienes se ha encargado junto a sus compañeros de trabajo a visibilizar estas demandas que son fundamentales en el trato humano para llevar a cabo un bienestar laboral.

Conocido esto, profundizaremos esta investigación en las características de la empresa de Gustavo González Cugat y de las múltiples demandas por malas prácticas laborales que le darían la razón a este joven sindicato que busca respuestas a sus derechos que hasta la fecha se han visto vulnerados.

2.Información Fundación:

El dueño de esta franquicia de supermercados mantiene una estrecha relación con la fe que profesa (El supermercado destaca entre sus valores la “Confianza en Dios”), ya que Gustavo González Cugat es también el presidente de la Fundación Ministerio Espíritu y Palabra, organización evangélica con domicilio en la provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins. En Octubre del 2016 esta entidad participó, en conjunto con las autoridades regionales, en la apertura de la primera catedral evangélica de la VI Región con ubicación en Rancagua, la cual cuenta con un espacio de 2240 metros cuadrados y con una capacidad de más de 1000 personas en su interior. La inversión estimada para la construcción del lugar fue de unos 80 millones de pesos.

La aprobación del proyecto se llevó a cabo en el año 2013 detallado en el acta de contraloría publicada por el gobierno regional declarando que la decisión del monto aproximado de 80 millones de pesos fue analizada en una reunión que involucró a la Secretaría de Planificación Comunal (SECPLAC) de la Municipalidad de Rancagua y el ex concejal Héctor Jorquera López del partido Unión Demócrata Independiente (UDI); cabe destacar que esta último fue formalizado en septiembre del 2015 por el delito de cohecho, pero fue absuelto en 2017 tras un juicio oral . En tal documento, se detalla que el terreno para la construcción del templo es de bienes nacionales, siendo este cedido por 5 años a Gustavo González Cugat.

Otro evento relacionado con la relación entre Cugat y las organizaciones evangélicas fue en la celebración denominada “Avivamiento Chile 2015”, en donde organizaciones tanto nacionales como provenientes de diferentes países del continente, tales como Argentina y Brasil, se reunieron en conjunto con aproximadamente 12.000 personas durante las jornadas que se realizaron desde el 5 hasta al 8 de Marzo. Parte de la realización de las actividades se llevaron a cabo en el estacionamiento del supermercado Cugat Mall Baquedano, también perteneciente a la ciudad de Rancagua. En el mismo evento estuvieron presentes las figuras políticas del senador Alejandro García-Huidobro y el concejal Ricardo Guzmán, ambos pertenecientes a la UDI.

Cabe mencionar que en el transcurso de estos eventos, el alcalde de la ciudad de Rancagua, Eduardo Soto Romero, quien perteneció al partido de la UDI hasta el 2015 cuando se volvió independiente. Su alcaldía ha permanecido desde el 2008 hasta el día de hoy. La figura municipal destacó el rol del supermercado Cugat en medio de un evento solidario denominado “Rancagua ayuda a Rancagua” con tal de reunir fondos y ayuda para los damnificados por el terremoto del 27 de febrero del 2010. Las actividades se realizaron en el local Cugat de Baquedano, en donde la cadena juntó 948 mil pesos para la cuenta del banco BCI, además de aportar un millón y medio más de dinero.

En lo que se refiere al ámbito actual, el alcalde fue acusado de acoso sexual hacia un joven de 24 años de edad, además de pagarle a éste una suma de dinero que bordeaba a un monto superior a los 100 millones de pesos con tal de resguardar su silencio. Estos detalles fueron publicados en un reportaje realizado por Ciper, mientras que el mismo alcalde acusado reconoció haberle pagado entre 20 0 30 millones de pesos al joven.

Varios de los proyectos en los que se ha visto Gustavo González Cugat han demostrado la gran influencia económica y nexos políticos de la realidad de la Región de O’Higgins, siendo esta una de sus figuras más predominantes debido en gran parte al papel que ha jugado su cadena de supermercados.

3. Información Multirut

¿Qué es el Multirut?

El sistema de Multirut, implementado y modificado durante el año 2014 es la opción que tienen las empresas de tener múltiples razones sociales diferentes, o sea, una subdivisión de la empresa y a partir de esto, también de los trabajadores.

Un ejemplo cercano de esto, es el supermercado Cugat o supermercado Central Ltda. a cargo del señor Gustavo Gonzalez Cugat, quien ha dividido sus empresas y cuenta con aproximadamente 20 razones sociales distintas. El Multirut es una práctica a través de la cual un mismo empleador se divide en múltiples empresas, cada una con un RUT propio. Es decir, quedan ante la ley como negocios independientes, cada una con sus propios trabajadores. En la actualidad, son varias las empresas lo usan para tener distintas razones sociales al fragmentar sus distintos servicios y así logran eludir las obligaciones legales en el ámbito de seguridad de sus trabajadores. Uno de los principales conflictos que ha traído esto, a nivel país, es en relación a los derechos de sindicalización y negociación colectiva de los trabajadores de una empresa.

¿Por qué afecta a los trabajadores?

Según explica Jorge Tarziján, Profesor de la Escuela de Administración de la UC, en una columna de Emol, “el uso del Multirut se presta para que un mismo empleador tenga varias razones sociales, y así divida al personal contratado como si laboraran en lugares totalmente distintos. Esta división afectaría el poder de negociación de los sindicatos y llevaría a que las empresas se puedan deshacer de ciertas obligaciones más fácilmente”.

Además, el docente explica que dificulta la sindicalización y es que es casi imposible generar una negociación colectiva, puesto que los trabajadores pertenecen a “empresas” diferentes.

Durante su período de senadora, Ximena Rincón aseguró en una entrevista a Mega.cl que “el Multirut afecta derechos colectivos e individuales, como las obligaciones laborales y previsionales, como las gratificaciones y las indemnizaciones por años de servicio; se priva también del derecho a sala cuna. También genera problemas para la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales».

 Gonzalez Cugat y Multirut

Como mencionamos anteriormente, el empresario Gustavo González Cugat, además de tener una estrecha relación con el evangelio, sabe utilizar muy bien el sistema del Multirut, cuenta con cerca de 20 razones sociales distintas dentro de las cuales se encuentran Gustavo Gonzalez Cugat Transporte de Carga E.I.R.L, Sociedad Megamercados Mall Baquedano Ltda., Sociedad Importadora y Exportadora ASIPAC Ltda., Sociedad Comercializadora Cugat Ltda., Supermercado Central Limitada, entre otros, creando así un monopolio de empresas que trabajan por un fin lucrativo del señor González, en donde las malas prácticas y dificultades sindicales han estado a la luz del sol que se ven reflejadas en demandas hacia sus familiares, directivos.

Rut Nombre completo
76.241.619-0 Gustavo Gonzalez Cugat Transporte de Carga E.I.R.L
76.501.450-6 Sociedad Megamercados Mall Baquedano Ltda.
76.892.250-0 Sociedad Importadora y Exportadora ASIPAC Ltda.
76.110.780-1 Sociedad Comercializadora Cugat Ltda.
76.407.505-6 Supermercado Central Limitada
76.459.043-0 Servicio de Reclutamiento María Silvia Gonzalez Valdez Empresa individual de RES
76.278.938-8 Agrícola Gustavo Juan Gonzalez Cugat E.I.R.L
6.076.277-5 Gustavo González Cugat
18.890.432-7 María Silvia González Valdéz (hija)
«Ministerio Espíritu y Palabra»
87.946.800-6 Sociedad Supermercados Cugat Ltda
76.100.495-5 Contratación Gustavo Juan González Cugat
Inmobiliaria e inversiones Cugat Ltda
96.934.400-9 Cugat food SA
96.730.720-6 Administradora e Inversiones Cugat SA

4. Demandas

Demandas laborales

    Supermercados Cugat a través de la Razón Social Supermercados Central Limitada y Sociedad Comercializadora Cugat Limitada, reúne aproximadamente 61 demandas efectivas de causa laboral en su contra, por parte de ex funcionarios de las diferentes sucursales a lo largo de Chile.

    A través de la investigación, las causas registradas de demandas reconocidas son por prácticas antisindicales, vulneración de derechos, indemnización por accidentes laborales, indemnización por daño moral, despidos sin causas e improcedentes, indemnización por perjuicios, despido indirecto, prestaciones adeudadas, entre otros.

    Consulta de denuncias por causa laboral – Poder Judicial, Supermercado Central Limitada.

    Consulta de denuncias por causa laboral- Poder Judicial, Sociedad Comercializadora Cugat Limitada y situaciones conjunta a Servicios de reclutamiento María Silvia Gonzales Valdes Eirl.

    A modo representativo de esta investigación, fueron estudiadas 3 demandas consideradas trascendentales en torno a las condiciones laborales presentes y de cierta manera, representantes, de algunos de los Supermercados Cugat.  A continuación, toda la información recabada de estos tres casos,es una presentación a modo de síntesis de los testimonios de los demandantes de las carpetas de investigación del Poder Judicial.

Caso 1. P. V, Puerto Montt, 2016.

1. V demanda a Supermercado Central Limitada (bajo el nombre de fantasía de Supermercados Cugat) por despido indirecto con indemnización de daño moral por incumplimiento de obligaciones por parte del empleador. P.V sufre de acoso laboral, acoso sexual y abuso sexual en el Supermercado Cugat de Puerto Montt. P se desempeñaba como guardia de seguridad del supermercado y fue víctima del jefe de seguridad de la empresa Erwin Galindo Cárdenas, quien además, era mano derecha del dueño de la empresa, Gustavo González Cugat.

El testimonio

    Según el testimonio, la relación laboral de P.V con Supermercado Cugat de Puerto Montt comienza el 20 de agosto del 2015 y finaliza el 1 de junio del 2016. En la visita comitiva en el mes de agosto del 2015, se presenta el dueño de la empresa Gustavo González Cugat junto a Erwin Galindo Cárdenas, Jefe corporativo de seguridad. Posteriormente, Galindo le pide a P ayuda con la limpieza de unos vegetales. Es aquí cuando se presunta que Galindo comenzó a realizar preguntas de carácter personal a P, en relación a su situación sentimental, si vivía sola, si le gustaba salir y finalmente, si le gustaría salir a tomar algo en la próxima visita que él realizara a la sucursal, expresando “las que se portan bien conmigo, tienen pega para rato”.

    En el mes de septiembre, Galindo visita el local e ingresa a la sala de observación de monitores (una sala donde existía la instrucción desde jefatura que solo podían hacer ingreso mujeres con prohibición de acceso a los guardias hombres). Según el testimonio, Galindo cierra la puerta con pestillo, le pide a P “revisar una cámara” y en eso, la besa a la fuerza levantándola de su silla, para posteriormente ponerla contra la pared y realizar tocaciones en sus genitales. P logra empujarlo, Galindo le entrega papel para limpiarse el labial y se retira de la sala de monitores para continuar con sus labores en el supermercado. P queda en estado de shock y no pudo hablar de lo sucedido.

    A partir de ese suceso, según el testimonio P comienza a ser acosada por vía Whatsapp con mensajes por parte de Galindo, recordándole lo sucedido. Además, por su relación laboral debían seguir en contacto, la hostigaba sexualmente y le hacía comentarios de la misma connotación que ella jamás consintió.

    Según el testimonio, el 18 de febrero del 2016 P en su día libre, va hasta el supermercado para hablar especialmente con Gustavo González Cugat, quien solo la recibió en “el pasillo de los fideos” ante la presencia de la administradora del local, Daniela Silva. P relata lo sucedido y Cugat respondió que el Sr. Galindo era su mano derecha, que no podía creer lo que decía, pero que tomaría cartas en el asunto.  P acude a la Inspección del Trabajo, quien le pide que realice la denuncia por escrito a su empleador, lo que formalizó el 22 de febrero del 2016.

    El testimonio explica que el día 24 de febrero, se realiza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales por la Inspección del Trabajo, comisión de fiscalización N° 1001/2016/441, del 8 de marzo del 2016, que terminó con una multa al empleador y que posteriormente, fue derivada por denuncia a la Fiscalía Local del Ministerio Público en 15 de marzo del 2016, la cual se investiga con RUC 1600255183-0. La comisión de fiscalización cursa una multa administrativa por no adoptar medidas de resguardo al afectado y por la no realización de la investigación por acoso sexual ante la denuncia.

    Según el testimonio, mientras tanto y posterior a los trámites realizados por P, su empleador, a través de jefatura directa, el jefe de Guardias del local, Pedro Pablo Trujillo da comienzo a una serie de conductas de hostigamiento laboral y de maltrato psicológico, incluso delante de los propios clientes en el supermercado, le negó cambios de turnos, la ida al baño, sacarla de la sala de monitores, entre otras situaciones. El 17 de marzo del 2016 los hechos fueron denunciados a la Inspección del Trabajo en comisión N° 1001/2016/503.

    El 28 de marzo del 2016 se envía una Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) del Instituto de Seguridad Laboral a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) para ser atendida, según el testimonio. A P se le diagnostica Trastorno ansioso depresivo y se le dan 3 licencias médicas: desde el 7 de abril por 15 días, luego desde el 22 de abril por 20 días y finalmente desde el 12 de mayo por 20 días.

Acoso laboral y acoso sexual

    Los hechos anteriormente expuestos conforman conductas y actos de acoso sexual y laboral por parte de los superiores de P. El artículo 2 del Código del Trabajo prescribe que “las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona”. Constituye a un incumplimiento gravísimo de la obligación al cuidado y seguridad del trabajador, con el deber de resguardar la integridad física y mental del mismo. Según lo dispuesto por el artículo 184 del Código del Trabajo, fueron vulnerados los derechos fundamentales al no realizar acciones para evitar las presuntas conductas de acoso realizadas por Erwin Galindo y Pedro Pablo Trujillo, al igual que Gustavo González Cugat, quien aún en conocimiento de lo ocurrido, no procedió a efectuar ningún tipo de investigación interna ni tomó medidas preventivas como la separación de labores para ambos trabajadores. Como se mencionó anteriormente, las denuncias fueron constatadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt y cursó multas de 60 UTM por cada infracción.

    Supermercados Central Limitada a través de su representante Georja Jiménez Obreque, interpone Recurso de nulidad del caso contra la sentencia a favor de P.V, solicitando que sea declarada nula y dictar una sentencia de reemplazo. Posteriormente, el tribunal confiere que inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Supermercados Central Limitada.

Caso 2. D.B, Osorno, 2017

    D trabajaba como guardia de seguridad y prevencionista de pérdidas en el local ubicado en Patricio Lynch N°1354 perteneciente a Supermercado Central Limitada en Osorno, conocido por su nombre fantasía como Supermercados Cugat. Su esposa, S.Q. representante legal de su esposo e hijo menor de edad, interpone una demanda por indemnización de perjuicios contra Supermercado Central Limitada representado por Gustavo González Cugat, por el homicidio de su esposo D.B.

El testimonio

    El día 9 de junio del 2016, D se encontraba en su puesto de trabajo realizando sus labores correspondientes, cuando al supermercado ingresan 8 adolescentes previamente concertados con la idea de sustraer diferentes especies del local, entre ellos Bryan Araneda Pérez, posteriormente imputado.

    El testimonio relata que, una vez reunidos, los jóvenes deciden distribuirse entre los pasillos de perfumería y licores. Uno de los individuos sustrae botellas de tequila y las esconde al interior de una mochila de otro de los acompañantes. Al retirarse, los individuos son interceptados por seguridad a la salida del supermercado y el resto de la banda acude a asistirles, quienes comienzan a intimidar a los guardias mediante agresiones e improperios. Ante las agresiones y la desventaja en la que el personal se encontraba, D.B concurre a prestar ayuda. Los adolescentes tratan de escapar y uno de los menores, ordena al grupo a sacar cortaplumas. D retenía a uno de los menores, el cual lo agrede sin lograr apuñarlo. Posteriormente, el imputado Bryan Araneda Pérez saca un elemento corto punzante con el fin de ayudar a su compañero, se abalanza contra D y lo apuñala en el tórax. Mientras el personal de seguridad logra la detención de uno de los adolescentes, D se desvanece en el suelo y fallece en el lugar con causa de muerte por “Taponeamiento cardiaco a consecuencia de una herida cortopunzante penetrante torácica, con lesión cardiaca”, siendo el autor del homicidio Bryan Araneda Pérez. De estos hechos sigue la Causa RUC 1600553134-2 por el delito de homicidio en el Tribunal de Garantía de Osorno.

Condiciones laborales y de seguridad

    El testigo Camilo Alberto Gómez Marín, quien era colega de D desde hacía un año y un mes a la fecha del homicidio, señala en la declaración policial voluntaria que, la empresa sólo les había hecho entrega de chalecos anti-corte, pero que se encontraban malos desde que él está ahí: “los velcros se encuentran en mal estado y el material de los chalecos por dentro es solo “como un cartón”, que en la práctica no se utilizan” señaló.

    D en su calidad de guardia de seguridad del Supermercado Cugat de Osorno no portaba ningún elemento de seguridad como chaleco anti corte, su credencial de OS 10 de Carabineros de Chile se encontraba vencida, su contrato no se encontraba visado por el OS 10 de Carabineros de Chile, y al momentos de los hecho no había prevencionista de riesgos en el Supermercado.

    Según la demanda, en este caso, todo daño es generado por consecuencia de la negligencia por parte de la empresa demandada por no adoptar ningún tipo de medida de carácter preventivo para los acontecimientos de este tipo y que afectan la integridad física del personal, como la falta de elementos de seguridad, la credencial vencida y lo que se expresó con anterioridad.

    Este caso es un accidente culpable en contexto laboral, donde se aplican las normas de la Ley N°16.3744, la cual expresa que los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos no se encuentran en las condiciones adecuadas o que no existen, o no han sido entregadas al trabajador.

    Según la demanda, el supermercado, por no contar con las herramientas de seguridad, este infringía lo establecido en el art. 8, 12, 13, 15, 18 del Decreto Supremo N°93 del Ministerio de Defensa Nacional y art. N°5 Bis del Decreto Ley N°3.607 del Ministerio del Interior, y por lo tanto al no tener su credencial de guardia de seguridad no podía cumplir dicha función en el supermercado, y por lo tanto, ese día se incumplió toda la normativa laboral y de seguridad que podría haber evitado la muerte de D.B.

Caso 3. C. C, Temuco, 2016 – 2017

C.C demanda en tres ocasiones a Supermercado Central Limitada o Supermercado Cugat ubicado Anibal Pinto 218 en Temuco entre los años 2016 y 2017. Por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, demanda laboral por indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y autodespido, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

El testimonio

    El testimonio indica que C. C inicia su relación laboral con Supermercado Central Limitada el día 4 de diciembre del 2012, desempeñándose en la labores de reponedor y encargado de la sección de líquidos. Por su buen desempeño y proactividad en el trabajo, es ascendido a jornada laboral completa en febrero del 2013. Y así, en virtud de constante compromiso y buen desempeño con sus funciones, en el mes de agosto del 2013, fue contratado para ejercer el cargo de jefatura en Recursos Humanos de la empresa. Su remuneración fue aumentada (al igual que asignaciones por bonos, horas extra, etc) y debía dedicarse exclusivamente a las labores de su nueva área de trabajo, C se encontraba cursando Ingeniería en Administración de Empresas, por lo cual posea cualidades y ambiciones afines al cargo.

Irregularidades en su relación laboral

    Según la demanda, desde que C asume el cargo como jefe de Recursos Humanos, durante el periodo entre agosto del 2013 hasta marzo del 2014, su remuneración no fue aumentada de acuerdo a su nuevo cargo, por lo que tuvo que insistir en el área de remuneraciones hasta que se regularizara la situación, lo que logra a partir de abril del año 2014.

    En noviembre del año 2013 se desvincula a Javier Urra de su función como Gerente principal de la empresa, y posteriormente, asume Pedro Grandón Apablaza. Se inicia una serie de irregularidades respecto a lo laboral.

    El nuevo gerente comienza a asignar de forma arbitraria labores adicionales a las funciones que ya realizaba C como jefe de Recursos Humanos. Le fue obligado desempeñar labores que no le correspondían, debiendo trabajar incluso en horario más allá de lo pactado.

    Según la demanda, se le asignaron funciones específicas como colaborar en la sala de ventas, preocuparse de que las tareas se ejecuten de forma correcta, dar solución a problemas de abastecimiento, preocupación por promociones y precios, apoyo a sección de carnicería y pollos asado, donde participaba en la operación de manipular alimentos y envasarlos hasta llevarlos al punto de venta, además de apoyo constante en la venta de la sección de platos preparados, donde participaba constantemente en la creación de los productos y ventas de los mismos. Participación constante de venta de frutas y verduras, incluso salidas a terreno, también apoyo en cajas como cajero, atención de informaciones en relación directa con el cliente. Además, debía cumplir con sus propias funciones como jefe de Recursos Humanos y otras de administración que Pedro Grandón le asignó: selección del personal, entrevistas para las nuevas contrataciones, inducción para los nuevos colaboradores, firmas de contratos, anexos, comprobantes de vacaciones, firma de finiquitos, cartas de despidos y de amonestaciones, cambios de cargo, solicitud de aumento de rentas, cotizaciones y presupuestos sobre elementos de protección del personal, manejos de la caja chica y rendición de la misma, coordinación de reuniones con jefes de todas las áreas para la evaluación de desempeño, evaluación de desempeño por secciones, creación de calendarios de vacaciones para todas las secciones, planilla de turnos por secciones para mantener un orden de todo el personal a cargo. Además de todo lo anterior, por órdenes del Jefe Directo, debía apoyar a los diversos departamentos y preocuparse de la selección de personal y el área de Recursos Humanos en la apertura de sedes en Osorno y Puerto Montt. También, por las mismas instrucciones directas de su jefe, era obligado a utilizar su vehículo particular para movilización, encargos y viajes u otras cuestiones de la empresa, en vista de que la empresa no se encargaba de hacer la entrega de bonos o viáticos para los gastos de movilización, los cuales debió costear personalmente. Debía trasladar al personal en caso de accidente y estar disponible para cualquier labor.

    Según la demanda, su jefe, al ver que C salía adelante con todas esas responsabilidades, además le sumó tareas como representar a la empresa ante organismos públicos y privados, como por ejemplo, en el Servicio de Impuestos Internos donde hicieron entrega de un poder amplio para que pudiese realizar labores de solicitud de ampliación de folio, solicitud de verificación de actividad, entre otros. Representante ante la Municipalidad de Temuco para realizar la renovación de patente de alcoholes, cambio de razón social en patente comercial. Representante en la Secretaría de Salud, cambio de razón social en resolución sanitaria y solicitud de documentos para ser presentado en la Municipalidad de Temuco, entre otros. Evidentemente, todo con el fin de generar presión en C e instarlo a que renuncie. Su necesidad laboral y proyección personal eran mayores, por lo que continuó prestando servicios en el supermercado.

    La empresa se percata de su buena labor, en la práctica, C comienza a ser una competencia para Pedro Grandón, ya que Pedro, se presunta, descansa de sus labores en el trabajo de C se ha encargado de realizar. Ante esta amenaza, luego de todos los sucesos ocurridos respecto a la sobrecarga laboral, a partir del mes de septiembre del 2015, Pedro Grandón sorpresiva y progresivamente, según el testimonio, comienza a quitarle las funciones encomendadas hasta el punto de dejarlo sin ejercicio de funciones junto a ejercer maltrato psicológico a C, lo que lo lleva a realizar una denuncia a la inspección del trabajo. Toda esta situación termina por vulnerar fuertemente la salud mental de C.

C demanda a la empresa por tutela por la vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, iniciándose un procedimiento ante el Juzgado de Trabajo de Temuco, donde con fecha 3 de mayo del 2016 se dicta sentencia definitiva.

    Según la demanda, C pone fin a la relación laboral mediante la decisión del auto despido el día 16 de septiembre del 2016, desvinculándose de la empresa Supermercado Central Limitada mediante carta remitirá a Pedro Grandón Apablaza, dirigida con copia a la Inspección del Trabajo de Temuco por causal del Art. 160 del Código del Trabajo.

Historial de la enfermedad profesional

    Según el testimonio, el 29 de diciembre del 2015, ingresa a la ACHS donde se le otorga reposo laboral hasta el 17 de febrero del 2016, fecha en la que comparece nuevamente a la institución donde acompaña resolución del ISL que califica su enfermedad como enfermedad profesional el 8 de febrero del 2016. Se le entrega una licencia por 20 días hasta la fecha de control. Según su diagnóstico, se vuelve a citar a control y el 1 de marzo del 2016 se le vuelve a indicar reposo y control.

    El 8 de marzo del 2016 es citado por la ACHS, fecha en la que su licencia médica antes entregada terminaba. Asiste con muchas aflicciones emocionales, no tiene mejora y además, posee problemas económicos por el no pago de las licencias. Comienza a consumir medicamentos ansiolíticos desde el 13 de marzo del 2015, dado a su sintomatología depresiva. Los profesionales vuelven a citarlo el 6 de abril al departamento de Psiquiatría, donde le siguen diagnosticando medicamentos y se le extiende otra licencia por 24 días a contar del 8 de abril del 2016.

    Tras largos periodos de ausencia por reposo laboral y licencias extendidas a lo largo del tiempo, C. C, el 16 septiembre del 2016, toma la decisión de autodespedirse.

Consecuencias en su integridad

    Desde que C asumió el cargo como Jefe de Recursos Humanos en la empresa Supermercado Central Limitada o Supermercado Cugat de Temuco y a raíz del constante hostigamiento y vulneración de derechos, para C significó una calidad de vida lamentable y desgastante, debiendo recurrir a atenciones médicas e imposibilitado de ejercer laboralmente o remunerada, desde que se evidenciaron los síntomas depresivos y ansiosos de su enfermedad emocional.

    El artículo 184 del Código del Trabajo indica que, bajo su inciso primero: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

    A pesar de las denuncias efectuadas a través de los organismos correspondientes en contra de la empresa, esta no adoptó ningún tipo de medida necesaria o adecuada para evitar las consecuencias que finalmente, C. C, debió pagar con su salud mental.

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