viernes, marzo 29, 2024

Rechazan aplicación de Ley Antiterrorista por recuperación territorial en Chubut

El juez federal de Esquel, Guido Otranto, rechazó la competencia atribuida por la justicia provincial para intervenir en la toma de tierras que protagonizan mapuche en la zona de Leleque desde marzo pasado, en cercanías de El Maitén (Puelmapu).

8af993_1c34cd0db795435d97f4bc4991333d79.jpg_srb_p_910_605_75_22_0.50_1.20_0.00

Recuperación territorial en Leleque (Chubut)

Por: Pablo Quintana / Textosentidos

Para la justicia del Chubut, los hechos protagonizados por los indígenas son considerados como terroristas y pretendía que la Ley 26.734, conocida como Ley Antiterrorista (aquella polémica normativa aprobada en diciembre del 2011), sea el motivo por el cual pase a la órbita federal.

En el análisis efectuado por el fiscal Fernando Rivarola, y la posterior admisión del juez Martín Zacchino, hace énfasis en que “el accionar del grupo indicado afecta directamente los intereses de la Nación, hasta el punto de poner en riesgo la seguridad interior, lo que determina la competencia del fuero Federal”.

La polémica legislación permite judicializar por el simple hecho de considerar que sus acciones aterrorizan a la población, y establece penas que van a los quince y veinte años de prisión, y se pueden llegar a contemplar  a organizaciones políticas y sociales como terroristas, al considerarlas ilícitas.

En sus especulaciones, la fiscalía supone que presuntos cortes de alambrados en el lugar habrían tenido como finalidad que los animales vacunos y equinos invadieran la ruta y que la interrupción del tránsito en la ruta 40 favoreció un clima enrarecido.

En un escrito de veinte hojas, el juez provincial Martín Zacchino resolvió a comienzo de este mes decretar la incompetencia de los magistrados penales de la jurisdicción del noroeste del Chubut para entender en esas actuaciones y este viernes 17 de Julio Otranto rechazó con contudencia.

 LOS HECHOS

La recuperación se llevó a cabo en marzo pasado cuando integrantes de las comunidades mapuche se hicieron presentes en el territorios comprendidos en cercanía de la estancia Leleque, propiedad de la Compañía de Tierras Sud Argentino S.A, justo en la intersección de las rutas 40 (asfaltada que une Esquel con Epuyén) y la ex ruta 40 (de ripio que ingresa a El Maitén).

La fiscalía provincial encuadró los hechos en conductas de tipo penal como  usurpación, clandestinidad y empleo de violencia y amenazas. En ese marco, el único imputado en la causa es Martiniano Jones Huala.

La historia narrada por la fiscalía tiene como sustento el relato que los policías fueron reconstruyendo, a partir los dichos del sargento Cristian Toro y el suboficial, Julio Sobieraj, que fueron los primeros en tomar contacto con los indígenas asentados en el lugar. Desde la comunidad, sin constar en las referencias brindadas por la parte acusatoria, se advirtió desde un comienzo la presencia de personas de civil armadas, sin identificación alguna.

Los aborígenes con piedras y palos, los efectivos policiales, sin identificarse y con armas de fuego.

Horas después, recién se constituiría en el lugar el Comisario Inspector Víctor Osvaldo Veloso, acompañado por los efectivos Gabriel Cayupul y el suboficial Cárcamo.

ME LLAMAN EL CLANDESTINO

En esa reconstrucción de hechos, la fiscalía cita el informe elaborado por la Oficial Claudia Rodríguez, Jefe de la Brigada de Investigaciones de Lago Puelo y en el que, sostiene, figurarían fotografías en donde se puede observar que quien ofició de vocero del grupo, ‘podría’ tratarse de Francisco Facundo Jones Huala, sobre quien pesa un pedido de captura internacional de Chile.

En este punto, el juez Otranto aclara que existe una causa vinculada con la investigación en torno a Francisco Facundo Jones Huala pero que no es suficiente motivo para endilgar a fuero federal la posible vinculación con los hechos que se analizan de quien tiene un pedido de captura internacional.

En la resolución asegura que “se manejó a modo de hipótesis y ni siquiera se buscó respaldo en los datos que –de ser cierta- deberían surgir de las intervenciones telefónicas que poco antes de declinar su competencia ordenó la justicia provincial”.

El mayordomo de la estancia Leleque, Bruno Andrés Maier también se suma a las voces que dan vida a la investigación elevada por el fiscal Rivarola. «Fuera

Benetton» y «Resistencia Mapuche», son las leyendas que pueden leerse en pancartas que la comunidad en resistencia plantó en los alambrados que se observan a la vera de la ruta.

Recién al día siguiente se llevó a cabo una actuación con orden judicial, en donde las Comunidades en Resistencia del Departamento Cushamen exigió la presencia de autoridades nacionales para negociar una salida al conflicto.

Nada variaría desde entonces, hasta que por orden del fiscal, con asiento en El Hoyo, Oscar Oro dispuso un control policial en el que se solicitaba la identificación y control de todas las personas que ingresaban o egresaban del lugar en conflicto. La tensión se centró en el lugar y en varias oportunidades se produjeron los mismos altercados frente a la medida dispuesta por la Justicia y ejecutada por la policía. Así se registraron varios enfrentamientos con armas de fuego, por un lado, y ondas y piedras, por el otro.

Está claro que la demanda de la comunidad en resistencia es recuperar el territorio ocupado ancestralmente por el pueblo mapuche. Este también fue uno de los ítems que para el Ministerio Público Fiscal ameritaba el planteo de la incompetencia de los  jueces provinciales. Allí la fiscalía destaca que “lo que ellos denominan Puelmapu, comprendería varias provincias argentinas, incluyendo una amplia región de Chile”.

De esa situación, sostiene la hipótesis que “el accionar de esta agrupación afecta directamente intereses de la Nación, trascendiendo claramente los de la provincia del Chubut”.

Desde el gobierno provincial, estuvieron presente la Subsecretaria de Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte, María José Alzpolea en reemplazo de Sofía Millañir (Secretaria) junto con el Director General del Ministerio de Gobierno, Daniel Cóppola.

Pero los indígenas vienen reclamando la presencia de autoridades nacionales desde que se inició el conflicto. Al respecto el INAI, en un oficio fechado el 1º de junio pasado desestimó la posibilidad de intervenir en tanto la comunidad no cuenta con personería jurídica reconocida por el organismo.

Así, con firma de Daniel Ricardo Fernández, el presidente del INAI, se truncó toda posibilidad de realizar una mesa de diálogo. Quizás era previsible. Si desde un acampe protagonizado en la 9 de Julio y Avda de Mayo, los Qom, Pilagá, Wichi y Nivaclé no logran ser recibidos en la Casa Rosada, difícilmente pudieran conquistar los mapuches una suerte distinta a dos mil kilómetros de distancia.

NO ES NO

En el categórico rechazo de su intervención, el juez Otranto sostiene que los hechos que la justicia provincial deriva a la investigación y juzgamiento al fuero federal, pretendiendo que sean encuadrados en los términos la ley antiterrorista, “no tienen punto de comparación con la gravedad y entidad de los actos que -según lo que se ha expuesto- constituyen actos de terrorismo. No hubo atentados a la vida ni lesiones de gravedad contra nadie. Por virulenta que sea la actitud de las personas que están ocupando el predio en disputa, no se aprecia en ello más que la intención de persistir en la ocupación y nada que tenga que ver con la finalidad de que el resto de la población resulte aterrorizada.”.

El magistrado federal, agrega que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas cuestionó determinadas legislaciones que definieron al delito de terrorismo con excesiva amplitud y falta de precisión, por afectar las exigencias del principio de legalidad y poner en riesgo a los ciudadanos de ser perseguidos penalmente por motivos políticos, religiosos o ideológicos. En lo que puede interpretarse como un claro mensaje a la decisión adoptada por el juez y fiscal provincial (Zacchino y Rivarola).

Es más, agrega que el conflicto está direcamente relacionado con el derecho a la propiedad. En ese sentido, sostiene que “es importante reparar en que el Art. 41 quinquies del Código Penal excluye expresamente de las actividades terroristas los hechos que “tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”.

Si bien admite la posible intervención del fuero federal por los cortes de ruta, descarta la posibilidad de ser admitida la causa por “hechos terroristas”.

Ahora será la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien dirima en que jurisdicción continuarán las acciones judiciales.

- Advertisment -spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

Lo Más Reciente