jueves, marzo 28, 2024

Recurso de nulidad de la defensa pide absolver a machi condenada por no haber encubrimiento

Por Malú Rodríguez Sepúlveda – Fuente: dpp.cl

Ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, el pasado viernes 26 se realizaron los alegatos entre las partes a propósito del recurso de nulidad presentado por el defensor penal público Luis Soto, que busca la absolución de la machi Millaray Huichalaf, condenada en fallo dividido en el caso del incendio del fundo Pisu Pisué, ocurrido en enero de 2013 en Río Bueno. 

En la acción legal, la defensa pública solicitó en primer término la realización de un nuevo juicio oral o, en subsidio, que se dicte sentencia de reemplazo absolutoria para la autoridad ancestral, pues no se configuraría el delito de encubrimiento por el que fue condenada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia.

La intervención de la defensa pública ante el Tribunal de Alzada estuvo a cargo del defensor local jefe de Valdivia, Oscar Soto Vio, quien centró sus argumentos en la ausencia de fundamentos en la sentencia para ponderar o descartar diversas pruebas, asi como en la errónea aplicación del derecho. 

NO HAY ENCUBRIMIENTO

Esto último, según el abogado, porque los hechos que se han tenido por probados en contra de Millaray Huichalaf no serían constitutivos de encubrimiento, delito por el que fue condenada. En esa perspectiva, Soto precisó que para el delito de encubrimiento, la ley exige que la persona tenga conocimiento de la realización de un delito, que este conocimiento sea posterior al hecho y realizar determinadas acciones para encubrirlo, como ocultar los elementos utilizados.

No obstante, esta  sentencia no menciona las acciones tendientes al encubrimiento, lo que en nuestra opinión implica una infracción penal”, explicó Soto. 

El abogado planteó, además, que es contradictorio que tras el extenso juicio oral de casi tres semanas -donde resultaron absueltos los dos comuneros acusados como encubridores y uno como autor, «sólo Millaray Huichalaf fuera condenada, no obstante que todos se encontraban en las mismas circunstancias y lugar. La única diferencia es que nuestra representada era la dueña de casa”, aseveró.

Por último , Oscar Soto dijo esperar que el 14 de enero -fecha en que se conocerá la decisión del Tribunal de Alzada- se haga justicia y se dicte sentencia absolutoria para la autoridad ancestral, que estuvo cuatro meses privada de libertad. 

Esos meses no se los devuelve nadie y si bien la pena efectiva de 61 días ya está cumplida, es agraviante no ser absuelta  para una persona que la propia sentencia reconoce en su carácter de autoridad espiritual”, explicó el defensor público.

 

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