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  • Reportaje Internacional: Categórica oposición Mapuche a proyecto termoeléctrico en comuna de Freire

    (Nota y Video) La Comunidad Mapuche Antonio Epuñam, en la Comuna de Freire, Región de la Araucanía, salió al paso frente al proyecto termoeléctrico de la empresa “Rakun S.A” que tiene capitales canadienses y que pretende emplazarse territorio Mapuche y a menos de 500 metros de la comunidad.

    La empresa, al ingresar su proyecto al sistema de evaluación ambiental, omitió información determinante con relación a la existencia de comunidades en el sector y a las prácticas culturales y tradicionales.

    Diversas familias, encabezada por mujeres defensoras de sus espacios de vida, salieron a manifestarse con un categórico rechazo a este proyecto, exigiendo la retirada del mismo.

    A continuación se extiende reportaje del canal internacional HispanTV.

    VER VIDEO Y NOTA

     https://www.youtube.com/watch?v=_ZuXmB1Sfk4&feature=youtu.be

     

    Comunidad mapuche en Chile se opone a proyecto energético

    Por Manuel Arismendi

    HispanTV /

    La comuna chilena de Freire, con 20 mil habitantes, distante a más de 650 kilómetros al sur de Santiago (capital chilena), es testigo de la oposición de comunidades mapuches a la construcción de una planta de energía, cuyo consumo de biomasa perjudicaría la calidad de vida en las inmediaciones y del río Toltén.

     

    La instalación de una central termoeléctrica, a menos de 500 metros de la comunidad mapuche, Antonio Epuñán, en la sureña ciudad de Freire, es motivo de alerta entre sus integrantes por su negativo impacto ambiental.

     

    La empresa, Rakún SPA, de capitales canadienses, pretende invertir 85 millones de dólares para generar 30 megawatts, por medio de la extracción de 30 litros por segundo, desde un pozo profundo, sumado a ello la quema de desechos.

     

    El perjuicio a la calidad de vida de los habitantes de Lautaro, es una advertencia para el sur de Freire. Los habitantes de esta comunidad, temen que su calidad de vida se vea afectada.

     

     

    Cerca del 60 % de la energía que consume el país, proviene de 100 centrales termoeléctricas. Tras éstas pesan cuestionamientos como los de la comunidad Antonio Epuñan, quienes señalan que no existió consulta previa para su eventual construcción, tal como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrito por Chile.

  • Los vicios de la consulta en Chile y el incumplimiento del estándar de derechos

    Hemos sido sorprendidos el último fin de semana con el cierre de la consulta indígena que condujo el Ministerio de Desarrollo Social. Con una duración de tan sólo 5 meses, se nos presentó la aprobación por las comunidades indígenas del anteproyecto de Ministerio de Asuntos Indígenas y de los Consejos de Pueblos. ¿Corresponde este proceso de consulta a un avance para los derechos de los pueblos indígenas, o más bien a una política indígena desde arriba hacia abajo?

    Por Salvador Millaleo – Fuente: elquintopoder.cl

    Si bien el despacho de ambos proyectos de ley son compromisos del programa del gobierno de la Presidenta Bachelet, también lo era la adecuación de “los marcos regulatorios actualmente vigentes a las normas del Convenio 169, de manera de velar por su adecuada implementación y respeto. Esto incluye la revisión y eventual modificación -con consulta- del reglamento general de consulta en proceso de aprobación como también respecto del nuevo reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental recientemente en vigencia…” (Programa 2014-2018, p. 173).

    La consulta aplicada, usando el Decreto Nº 66, ha estado afectada desde un comienzo por cuestionamientos de legitimidad, puesto que el marco normativo usado no se ajusta a los principios del Convenio 169 de la OIT. Ello significó que muchas comunidades, e inclusive territorios enteros, se restaran a la consulta –la consulta fue realizada para 122 de un total de 3.213 comunidades. Sólo en medio del proceso, el Ministerio de Desarrollo Social anunció que se revisaría el DS 66, así como el DS 40 (SEIA), pero no indicó cuándo ni de qué manera se haría la consulta indígena para reformar esos reglamentos.

    Paralelamente, el proceso ha estado afectado por una serie de gruesas debilidades respecto a la buena fe, la representatividad y la adecuación de los procedimientos. En los territorios se ha revelado la falta de protocolos para tratar con autoridades tradicionales, carencia de preparación de los equipos en competencias para hablar lenguas indígenas, falta de información, uso de reuniones con otros fines para hacer consultas, bajísima participación de las comunidades, excesiva estrechez de tiempos para deliberación, falta de disposición para llegar a acuerdos, designación arbitraria de representantes, limitaciones para presentar contra-propuestas, entre otros muchos problemas. En esto, la consulta conducida por el Consejo de la Cultura sobre el proyecto de Ministerio de la Cultura ha evidenciado el matiz de mayor fortaleza metodológica y capacidad de comunicación con los pueblos indígenas.

    Quizás el Ministerio de Asuntos Indígenas llegue, algún día, a ser una avance, aunque responda primero a una urgencia del Estado por hacer más consistentes sus políticas públicas antes que una demanda de los pueblos, más interesados en una autodeterminación intra-estatal, en conformidad con la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. En cualquier caso, la forma en que se está imponiendo dicho ministerio implica un claro retroceso para el derecho a la consulta y al consentimiento previos de los pueblos indígenas que establece el sistema del Convenio 169 y siembra dudas sobre cuál será su verdadero aporte en el futuro.

    Las negociaciones de un nuevo convenio con el BID, sin participación indígena, así como la ausencia de inclusión de la mujer indígena en el ministerio de la mujer y de consulta para la ley de biodiversidad y la política energética, nos dibujan un escenario donde los indígenas parecen más espectadores que protagonistas de los asuntos que los afectan.

    Lo anterior hay que sumarlo a un contexto donde hay cada vez más señales de una política de ley y orden desde el Ministerio del Interior para abordar los temas indígenas. A mayor abundamiento, nunca se convocó a una comisión de personalidades chilenas e indígenas para estudiar los abusos policiales en el sur, como se había prometido en el programa, ni tampoco ha habido cambios positivos importantes en la política de tierras y aguas.

    En ese sentido, los gestos promisorios del Intendente Huenchumilla durante el año anterior navegan todavía, en el amplio contexto del gobierno, en un mar de aislamiento, incertidumbres y repetición de las prácticas paternalistas e imperativas usuales.

    Esperemos que ante el próximo inicio del debate sobre la nueva constitución, no vayamos a perder una nueva oportunidad para respetar los derechos de los pueblos indígenas en todas sus dimensiones dentro de la república plurinacional que todos compartimos, pero que aún no estamos dispuestos a reconocer.

  • Pueblos indígenas, tratado sobre empresas transnacionales y DDHH

    «No son recientes los esfuerzos por establecer obligaciones a las empresas transnacionales frente a las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos. En las Naciones Unidas dos procesos previos fracasaron. En 1972 se inició un primer proceso en la Comisión de las Naciones Unidas sobre Empresas Transnacionales para un proyecto de “código de conducta sobre las empresas transnacionales”. Luego de dos décadas de negociaciones no logró el consenso entre las partes para su adopción. Un segundo proceso se apertura en 1998 en el Grupo de Trabajo encargado de examinar los métodos de trabajo y las actividades de las empresas transnacionales. Tras varios años de labor el Grupo entregó su proyecto de “Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos”

     


     

    Pueblos indígenas, tratado sobre empresas transnacionales y DDHH

    Luis Vittor

    – – – Servicio Informativo «Alai-amlatina» – – –

     

    Un debate ineludible es la cuestión que relaciona los impactos negativos de actividades de las empresas y los derechos humanos. Los pueblos indígenas son uno de los grupos más afectados por actividades empresariales realizadas en sus territorios. Las denuncias sobre estas situaciones evidencian fallos de los Estados en su obligación de proteger a los pueblos indígenas contra violaciones a sus derechos. En este contexto el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas decidió retomar el debate para regular los impactos de las empresas transnacionales sobre los derechos humanos. Un Grupo de Trabajo Intergubernamental estará encargado de elaborar el tratado sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos. El escenario de negociación está cargado de expectativas y desafíos para los Estados y los grupos interesados. Los pueblos indígenas comparten la aspiración de acordar un tratado sobre estas cuestiones y esperan que su elaboración considere sus derechos reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas. 

    El documento busca acercar al debate sobre los abusos a los derechos de los pueblos indígenas por parte de las empresas a partir de recuperar los casos comunicados al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En seguida se informa de los antecedentes y la resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos que decidió encargar la elaboración de un “instrumento jurídicamente vinculante” sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos. Al final presentamos una lista de derechos basados en la Declaración y el Convenio 169 que son pertinentes en la elaboración del futuro tratado.  
     
    1.     Las denuncias de pueblos indígenas sobre abusos de las empresas
     
    En un contexto de globalización abundan las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos a consecuencia de las actividades de las empresas y los casos que afectan a los pueblos indígenas constituyen un porcentaje significativo. Según el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales sólo en el periodo 2012 recibió 40 comunicaciones que se referían a efectos de las actividades empresariales (minería, energía y finanzas) sobre las comunidades. El 25% de estas comunicaciones se refieren a afectaciones a los pueblos indígenas en regiones como Asia, el Pacifico y América Latina [1]. Por otra parte, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reporta anualmente las comunicaciones recibidas sobre violaciones a los derechos de los pueblos indígenas. Muchos de los casos se refieren a violaciones a los derechos a las tierras, territorios y recursos naturales. Otro número significativo se refieren a situaciones derivadas de la ejecución de proyectos de desarrollo sin consultas adecuadas con los pueblos indígenas o sin haber obtenido su consentimiento previo. En varias de las comunicaciones recibidas por el Relator Especial las empresas están involucradas en afectaciones a los derechos de los pueblos indígenas.
     
    En su reporte 2012-2013 [2] el Relator Especial James Anaya refiere el caso de las comunidades indígenas de Bangladesh afectadas por el Proyecto de Carbón Phulbari a cargo de la empresa GCM Resources [3]. Según la comunicación conjunta con otros relatores especiales se alega haber recibido denuncias que el proyecto afectaría las tierras de indígenas y agricultores con consecuencias negativas sobre las actividades agrícolas, el acceso a la alimentación y los medios de subsistencia de las comunidades locales. A pesar de las respuestas de la empresa sobre las denuncias recibidas, Anaya reiteró sus preocupaciones en relación a la obligación de consultar y obtener el consentimiento previo al desplazamiento de las comunidades de sus tierras para la explotación de los recursos minerales. Según la empresa el proyecto requiere de 6 mil hectáreas de tierras por lo que desplazará a 40 mil personas, incluidas 2,300 indígenas.
     
    El mismo reporte incluye otra comunicación conjunta del Relator Especial y el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales en relación al caso del pueblo indígena Saramaka Maroon de Surinam que denunciaban la ampliación y otorgamiento de nuevas concesiones mineras a la empresa Iamgold [4] sobre sus territorios sin su consentimiento y que contraviene la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Pueblo Saramaka vs Surinam). Ambos mecanismos recibieron respuesta de la empresa en relación a las alegaciones transmitidas. El Relator Especial James Anaya hizo notar las diferencias significativas entre la valoración de la empresa de los hechos y las denuncias recibidas con respecto a la extensión de las actividades mineras actuales y futuras, y sus impactos posibles en las tierras y recursos del pueblo Saramaka, así como de los puntos de vista divergentes respecto a los procesos de consulta que se llevarían a cabo en relación a cualquier proyecto de exploración o explotación minera. 
     
    En su reporte de comunicaciones de 2013-2014 [5] se refiere al caso de las comunidades Diaguitas de Chile afectadas por el proyecto minero “El Morro” de propiedad de la empresa Goldcorp [6]. Reportó haber recibido una comunicación -en 2013- de que el gobierno había desistido de su obligación de consultar a la comunidad respecto al proyecto. En respuesta el gobierno afirmó que ante la negativa de la comunidad a la consulta previa decidió aprobar la evaluación ambiental del proyecto y consideró que el consentimiento no era un requisito en este caso. Al respecto Anaya reiteró la obligación estatal de obtener el consentimiento al considerar que una mina en territorio indígena tiene un impacto profundo y significativo sobre los derechos de los pueblos indígenas. Por su parte, las comunidades indígenas recurrieron a los tribunales en contra de las resoluciones que calificaron favorablemente el estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto minero. En octubre de 2014 una sentencia de la Corte Suprema resolvió dejar sin efecto la aprobación de EIA del proyecto “El Morro” y solicito la realización de un nuevo proceso de consulta previa [7]. Goldcorp ha declarado que respetara el fallo de la Corte Suprema.
     
    El Relator Especial también da cuenta de la comunicación recibida sobre el caso de la comunidad de Narasha de Kenia que denunciaron la quema de casas Maasai con el fin de favorecer la expansión de la planta geotérmica de la empresa KenGen [8] sobre tierras tradicionales reclamadas por los Maasai. En su comunicación al gobierno Anaya reconoce que Kenia se abstuvo de votar a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pero consideró que este instrumento ofrece una declaración oficial de las normas internacionales de derechos humanos relacionados con los pueblos indígenas reconocidos en los principales tratados de derechos humanos ratificados por este país. El gobierno no respondió a la comunicación. El caso muestra que la situación de los pueblos indígenas puede ser más grave en países donde no se reconocen sus derechos.
     
    Los casos presentados revelan un patrón de violaciones a los derechos de los pueblos indígenas en el marco de la ejecución de los proyectos de desarrollo a cargo de las empresas. Frecuentemente los proyectos son presentados por los gobiernos como beneficiosos para el país, pero tienen efectos negativos sobre los pueblos indígenas. Muchos Estados declaran los proyectos de interés nacional o estratégicos que pueden incrementar los riesgos de vulneración de los derechos de los pueblos indígenas. Las industrias extractivas son el tipo de proyectos que son respaldados por los gobiernos debido a los grandes volúmenes de inversión, pero son los que mayores consecuencias negativas causan a los territorios y derechos de los pueblos indígenas.
        
    El Relator Especial en su informe de 2011 [9] afirmó que “Las actividades de las industrias extractivas producen efectos que a menudo violan los derechos de los pueblos indígenas”. En relación a los impactos ambientales, identificó una pérdida gradual del control indígena sobre sus tierras, territorios y recursos naturales. Otro efecto negativo es “el agotamiento y la contaminación de los recursos hídricos” que a su vez afecta la disponibilidad de agua para el consumo humano, el riego de tierras de cultivo, el pastoreo y la pesca tradicional. También citó la relación entre los daños ambientales y el deterioro de la salud de las comunidades a partir de la contaminación de las aguas y de la atmósfera, y de la vinculación entre la degradación ambiental y la pérdida de los medios de vida tradicionales, que lleva a situaciones de inseguridad alimentaria y de malnutrición. Al referirse a los efectos sociales y culturales apuntó que la perdida de tierras y recursos naturales “puede poner en peligro la supervivencia de los grupos indígenas”. Por otro lado, mencionó que la cohesión social y las estructuras tradicionales de autoridad se habían visto afectadas y, en el contexto de las actividades extractivas, se identifica “una escalada de violencia por los gobiernos y las fuerzas de seguridad privadas” contra dirigentes indígenas. Añadió que los proyectos extractivos también llevaron a la destrucción de lugares de importancia cultural y espiritual de los pueblos indígenas. Otro asunto destacado por el Relator Especial es la “falta de consulta y de participación” de los pueblos indígenas en los proyectos de extracción de recursos naturales, que constituyen una fuente de números conflictos. En sus conclusiones reafirmó que los proyectos extractivos y otros grandes proyectos de desarrollo en territorios indígenas “constituyen una de las fuentes más importantes de abuso de los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo”.
     
    Las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas ocurren a pesar de que los Estados tienen obligaciones (de respetar, proteger y cumplir) adquiridos a partir de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, les asiste la obligación de proteger a las personas y grupos de personas (como los pueblos indígenas) contra violaciones a sus derechos por parte de terceros o agentes no estatales (como las empresas) y de garantizar el acceso a remedio en caso de que ocurrieran tales violaciones. Por su parte las empresas deben cumplir las normas nacionales de derechos humanos y –según los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos– tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas internacionalmente reconocidos y reparar las consecuencias negativas que han provocado. Sin embargo, como hemos visto en las comunicaciones e informes del Relator Especial en muchos casos existe una gran brecha de aplicación entre las obligaciones estatales y las responsabilidades de las empresas y la práctica donde los pueblos indígenas sufren las consecuencias negativas. En este contexto parece oportuno un instrumento jurídico vinculante que refuerce las obligaciones de los Estados y las responsabilidades de las empresas en relación a los derechos humanos.  
     
    2. Un tratado sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos:
     
    No son recientes los esfuerzos por establecer obligaciones a las empresas transnacionales frente a las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos. En las Naciones Unidas dos procesos previos fracasaron. En 1972 se inició un primer proceso en la Comisión de las Naciones Unidas sobre Empresas Transnacionales para un proyecto de “código de conducta sobre las empresas transnacionales”. Luego de dos décadas de negociaciones no logró el consenso entre las partes para su adopción. Un segundo proceso se apertura en 1998 en el Grupo de Trabajo encargado de examinar los métodos de trabajo y las actividades de las empresas transnacionalesTras varios años de labor el Grupo entregó su proyecto de “Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos”. El proyecto de “normas” fue desestimado al considerarse que no había sido solicitado por la entonces Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social (ECOSOC). Ambas iniciativas aspiraban acordar un instrumento vinculante y establecer obligaciones para los Estados y las empresas transnacionales en relación a los derechos humanos.
     
    Una nueva iniciativa se inició en 2005 con el nombramiento del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, y concluyó –en 2011- con la aprobación por el Consejo de Derechos Humanos de los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar” (A/HRC/17/31). Los Principios Rectores están basados en tres principios fundamentales. El primero es la obligación de los Estados de proteger frente a los abusos de los derechos humanos cometidos por las empresas; el segundo, es la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos; y el tercero es la obligación de proporcionar acceso de las víctimas a vías de reparación efectivas. Se aplican a todos los Estados y las empresas, no establecen nuevas obligaciones, ni restringen o reducen las obligaciones de los Estados en relación a los derechos humanos. El Consejo además estableció un Grupo de Trabajo para promover su aplicación y un Foro Anual para debatir sus tendencias. El Grupo de Trabajo tiene el mandato de apoyar a los Estados en la elaboración de leyes y políticas nacionales relacionadas con la aplicación de los Principios Rectores. Uno de los instrumentos para promover su aplicación es la elaboración de Planes de Acción Nacional (PAN). A la fecha los gobiernos de Reino Unido, Holanda, Italia, Dinamarca y España han elaborado sus PAN, mientras que Suiza y Finlandia se encuentran en proceso de elaboración y otros 16 Estados han expresado su compromiso de elaborar un plan [10]A pesar de estos progresos algunos Estados consideraron necesario avanzar hacia la elaboración de un “instrumento jurídico vinculante” que regule las actividades de las empresas en relación a los derechos humanos. En una declaración -liderada por Ecuador- presentada al 24° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos se reconoce que los Principios Rectores constituyen un “primer paso” y un instrumento vinculante podría proveer un marco para mejorar las capacidades de los Estado en la protección de derechos y la prevención de violaciones [11].
     
    El tema de los derechos humanos y las empresas transnacionales fue retomado durante el 26° periodo de sesiones provocando que el Consejo apruebe dos resoluciones. En la primera resolución (A/HRC/RES/26/9) se decidió “establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, cuyo mandato será elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho internacional de los derechos humanos”. Pese a que esta resolución no fue apoyada por todos los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos [12], devuelve el debate a las Naciones Unidas sobre la necesidad de un instrumento vinculante. La resolución fue calificada de histórica por los movimientos sociales que apoyaron la iniciativa y un “primer paso” hacia el fin del voluntarismo de las empresas transnacionales [13]. Desde sectores empresariales consideraron que la resolución es un “revés” en la promoción de la aplicación de los Principios Rectores y un regreso a enfoques que han fracaso en el pasado [14]
     
    La segunda resolución (A/HRC/RES/26/22) se centra en la aplicación de los Principios Rectores y la labor del Grupo de Trabajo. Anima a los Estados a que tomen medidas para aplicar los Principios Rectores, incluyendo medidas como la elaboración de Planes de Acción Nacional, y que faciliten informes anuales al Grupo de Trabajo sobre su aplicación. Otro punto es el acceso a reparación de las víctimas de violaciones de los derechos humanos relacionados con las actividades de las empresas. Al respecto recomendó al Grupo de Trabajo a que el tema sea discutido en el Foro Anual y solicitó a la Alta Comisionada a que facilite el estudio de todas las opciones jurídicas y medidas prácticas para mejorar el acceso a reparación. En relación al Grupo de Trabajo decidió prorrogar su mandato por un periodo de tres años y solicitó al Secretario General y la Alta Comisionada que proporcionen todos los recursos y la asistencia que necesita para desempeñar eficazmente su mandato.
     
    En el escenario futuro tendremos procesos paralelos. Por un lado desde el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales se fortalecerá la aplicación de los Principios Rectores a nivel nacional, y por otro el Grupo de Trabajo Intergubernamental estará abocado en la elaboración de un tratado sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos. Los Principios Rectores a tres años de aprobado ha logrado que un reducido grupo de Estados europeos avancen en su aplicación y tienen el desafío de comprometer a más países –principalmente del sur- en los próximos años. Mientras que la duración de las negociaciones del futuro tratado es incierta y sus promotores tienen el reto de involucrar a los países del norte en el proceso. Los pueblos indígenas esperan que ambos procesos incluyan sus derechos y prioridades, destacando dentro de ellas el acceso a reparación.   
     
    3.  Los derechos de los pueblos indígenas y el futuro tratado sobre las empresas y los derechos humanos
     
    El mandato del Grupo de Trabajo Intergubernamental es elaborar un “instrumento jurídicamente vinculante” que regule las actividades de las empresas trasnacionales. Debe reunirse por primera vez en 2015 antes del 30° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos. La resolución recomienda que la primera reunión se dedique a recabar las opiniones y propuestas de los Estados y los interesados sobre los posibles principios, alcance y elementos del futuro instrumento. En este marco los pueblos indígenas constituyen una de los grupos interesados en su elaboración y dado las persistentes situaciones de violación a sus derechos, es legítimo que compartan la aspiración de un tratado.  
     
    En la elaboración del futuro tratado debe considerarse los instrumentos jurídicos internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas. En este sentido son pertinentes la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) y el Convenio de la OIT N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (C169). Ambos instrumentos representan un consenso producto de negociaciones entre los propios Estados y -en la actualidad- son aceptados por múltiples partes.
     
    Aunque la Declaración no tiene el carácter vinculante representa el consenso internacional y es el instrumento más amplio en relación al reconocimiento, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas. El Relator Especial James Anaya señalo que la Declaración “es una ampliación de las normas contenidas en diversos tratados de derechos humanos que han sido ampliamente ratificados y que son jurídicamente vinculantes para los Estados” (A/68/317). Por otra parte la importancia de considerarla radica en lo establecido en su artículo 43. Este articulo indica que los derechos reconocidos en la Declaración “constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo”.
     
    Mientras que el Convenio 169 es un instrumento jurídicamente vinculante para los Estados que lo han ratificado. Reconoce derechos a los pueblos indígenas y establece obligaciones de los Estados. Ha sido ratificado por 22 Estados a nivel mundial, quienes -de acuerdo a su artículo 2- deberán “asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. El Convenio 169 aspira a que los pueblos indígenas participen en las decisiones que afectan a sus modos de vida -dado que las actividades de las empresas están afectando sus derechos-, un nuevo instrumento vinculante que regule las actividades de las empresas transnacionales debe garantizarles medidas de participación, protección y reparación.
     
    Considerando los diversos derechos de los pueblos indígenas que frecuentemente son vulnerados en el marco de la ejecución de las actividades de las empresas transnacionales reconocidos en la Declaración y el Convenio 169, en la elaboración del futuro instrumento vinculante se debe prestar especial atención a los siguientes derechos:
     
    a)  Derecho a la tierra, territorio y recursos naturales: El territorio es vital para la existencia de los pueblos indígenas y al mismo tiempo dependen de su territorio y los recursos naturales para su subsistencia. La existencia en sus territorios de recursos naturales (minerales, hidrocarburos, bosques, aguas, etc.) beneficiosos para los Estados sitúa sus derechos en riesgo de ser afectados por las actividades de explotación que son realizados por las empresas. Ambos instrumentos internacionales reconocen el derecho de los pueblos indígenas a la tierra, al territorio y a los recursos naturales y establecen las obligaciones de los Estados para garantizar su protección en caso decidan o tengan planeado la explotación de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios.
     
    · Derecho de propiedad, posesión y utilización de tierras ocupadas por los pueblos indígenas (Art. 26 DNUDPI, Art. 14 C169).
    ·  Los Estados tienen la obligación de consultar y obtener el consentimiento de los pueblos indígenas antes de iniciar o autorizar la exploración y explotación de los recursos existentes en sus tierras o territorios (Art. 32.2 DNUDPI, 15.2 C169).
    · Derecho a participar de los beneficios de la explotación de los recursos naturales que se encuentran en sus tierras o territorios (Art. 15.2 C169).
    · Prohibición de desplazamiento forzoso de los pueblos indígenas de sus tierras o territorios (Art. 10 DNUDPI, Art. 16.1 C169) y excepcionalmente procederá solo con el consentimiento libre, previo e informado (Art. 10 DNUDPI, Art. 16.2 C169).
    ·  Derecho a definir las prioridades para la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos (Art. 32.1 DNUDPI).
    ·  Los Estados deberán prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos indígenas (Art. 18 C169).
     
    b)    Derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado (CLPI)Es muy frecuente que los Estados dicten medidas administrativas por el cual otorgan en concesión a las empresas el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran en territorios indígenas. En estos casos tanto la Declaración como el Convenio 169 establecen la obligación estatal de consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar medidas que pueden afectarles directamente. Por ejemplo, se debe aplicar procesos de consulta antes de convocar a licitaciones de lotes petroleros y antes de otorgar autorización para actividades de exploración y explotación de minerales.  
     
    ·  Antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles (Art. 19 DNUDPI; Art. 6.1.a C169).
     
    Adicionalmente ambos instrumentos establecen la obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en situaciones específicas relacionadas con afectaciones a sus derechos a la tierra o territorio. Las actividades de las empresas, principalmente aquellas dedicadas a la extracción de los recursos naturales, afectan el derecho a la tierra o territorio de los pueblos indígenas. En estos casos los Estados deben garantizar:
    ·Obtener el CLPI antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo (Art. 32.1 DNUDPI; Art. 15.2 C169).
    · No se procederá a ningún traslado o reubicación de sus tierras o territorios sin el CLPI (Art. 10 de la DNUDPI, 16.2 del C169).
    · No se almacenaran ni eliminaran materiales peligrosos en sus tierras o territorios sin su CLPI (Art. 29.2 DNUDPI).
     
    c) Derecho a los medios de subsistenciaLos medios de subsistencia tradicionales de los pueblos indígenas están relacionados a sus tierras o territorios. En muchos casos las actividades extractivas tienen efectos negativos como la contaminación del agua de ríos o lagunas y de la tierra que puede limitar el acceso de los pueblos indígenas a sus medios de subsistencia. La Declaración y el Convenio 169 establecen el deber de los Estados de asegurar el derecho de los pueblos indígenas al acceso a sus medios de subsistencia.  
     
    · Derecho a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo (Art. 20.1 DNUDPI; Art. 14.1 C169).
     
    d) Derecho al desarrollo: Se ha reconocido que los pueblos indígenas son uno de los grupos más afectados por las políticas y proyectos de desarrollo. En respuesta muchos pueblos indígenas han acordado sus propios planes de vida o desarrollo considerando las capacidades de su territorio, los recursos naturales existentes en ella y las actividades tradicionales de subsistencia que realizan. Estos planes pueden en ciertos casos resultar incompatibles con los planes o proyectos de desarrollo propuestos por los gobiernos o las empresas. Al respecto la Declaración y el Convenio 169 reconocen el derecho de los pueblos indígenas a determinar sus propias prioridades para el ejercicio de su derecho al desarrollo.
    · Derecho a decidir sus propias prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo (Art. 7.1 C169; Art. 23 DNUDPI).
    ·  Derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos (Art. 32.1 DNUDPI).
     
    e) Protección del medio ambiente y la saludLa contaminación de sus territorios a consecuencia de las actividades de las empresas es frecuentemente denunciada por los pueblos indígenas. Por ejemplo, las actividades extractivas tienen efectos negativos como la contaminación del agua y de la tierra que afectan el medio ambiente y la salud de los indígenas. En estos casos la Declaración y el Convenio 169 establecen obligaciones de los Estados para proteger el derecho de los pueblos indígenas al medio ambiente y la salud.
     
    ·  Derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos (Art. 29.1 DNUDPI; Art. 4.1 y 7.4 C169).
    ·  Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales peligrosos depositados en sus tierras o territorios (Art. 29.3 DNUDPI).
     
    f) Derecho a la reparaciónLa reparación de una violación a los derechos de los pueblos indígenas es una obligación de los Estados en virtud de lo establecido en la Declaración y el Convenio 169. En muchos casos las violaciones están relacionadas con la realización de proyectos de explotación de recursos naturales en territorios indígenas que son llevados a cabo por las empresas. Los derechos territoriales y el acceso a los medios de subsistencia son afectados frecuentemente por este tipo de proyectos, además provocan daños ambientales. En estas situaciones la reparación puede incluir la restitución o una indemnización.
     
    ·  Derecho a la reparación por las tierras, los territorios y los recursos que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado (Art. 28.1 DNUDPI, Art. 16.4 C169).
    · La indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada (Art. 28.2 DNUDPI, Art. 16.4 C169).
    · Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas de sus tierras o territorios por cualquier pérdida o daño como consecuencia de su desplazamiento (Art. 16.5 C169)
    ·   Derecho a una reparación por los daños que resulten de las actividades de utilización o explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo en tierras o territorios de pueblos indígenas (Art. 32.3 DNUDPI, Art. 15.2 C169).
    ·  Derecho a una reparación en caso de que fueran desposeídos de sus medios de subsistencia (Art. 20.2 DNUDPI).
     
    g) Derechos LaboralesMuchos proyectos de desarrollo emplean a miembros de pueblos indígenas como trabajadores. En estas situaciones tanto la Declaración como el Convenio 169 disponen la obligación estatal de asegurarse que los individuos y los pueblos indígenas disfruten de todos los derechos laborales internacionales y a no ser discriminados.   
     
    · A disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional (Art. 17.1 DNUDPI).
    ·  A una protección en materia de contratación y condiciones de empleo cuando no estén protegidos por la legislación aplicable a los trabajadores en general (Art. 20 C169).
    · A no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo y de empleo o salario (Art. 17.3 DNUDPI, Art. 20.3 C169).
     
    4.     A manera de conclusiones:
     
    Los pueblos indígenas son uno de los grupos más afectados por las consecuencias negativas de actividades de las empresas transnacionales. Las denuncias públicas y comunicaciones a los mecanismos de las Naciones Unidas así lo reflejan. A la vez demuestran el relajo estatal en su obligación de proteger a los pueblos indígenas o que sus derechos no están suficientemente protegidos por las leyes nacionales. Por otra parte existen muy pocos casos en que Estados y empresas transnacionales involucradas en violaciones a los derechos de los pueblos indígenas han asegurado reparaciones efectivas. Estas situaciones justifican la legitimidad de la demanda internacional de un tratado sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos. Sin embargo, en base a los tratados internacionales de derechos humanos ratificado por los Estados, tienen la obligación de proteger contra violaciones a los derechos humanos por parte de las empresas. El cumplimiento de esta obligación existe independiente de un nuevo tratado sobre las empresas y los derechos humanos.
     
    El debate de un instrumento jurídicamente vinculante sobre las empresas y los derechos humanos no es nuevo. Existen antecedentes de procesos previos que no han progresado en acordar obligaciones para las empresas transnacionales. La nueva iniciática aprobada –en junio de 2014- también nace con la debilidad de no contar con el pleno respaldo de los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, lo que puede limitar las posibilidades de progresar hacia un tratado. Un Grupo de Trabajo Intergubernamental será encargado de elaborar el futuro tratado sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos, y en su primera reunión deberá recoger opiniones y propuestas de los Estados y los interesados.
     
    Los pueblos indígenas son una de las partes interesadas en la elaboración del tratado sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos. En las deliberaciones del futuro tratado debe considerarse sus derechos internacionalmente reconocidos. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) y el Convenio de la OIT N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (C169) son los instrumentos que representan el consenso internacional en relación a los derechos de los pueblos indígenas. Ambos instrumentos establecen obligaciones a los Estados y también son aceptados por las empresas transnacionales. Derechos a la tierra o al territorio, a los recursos naturales, a la consulta y CLPI, a los medios de subsistencia, al desarrollo, a la protección del medio ambiente y la salud, y el acceso a la reparación, resultan pertinentes en su elaboración. 
     
    Notas:
    [1] Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. Documento A/HRC/23/32 del 14 de marzo de 2013.
    [2] Report of the Special Rapporteur on the rights of indigenous peoples, James Anaya. Addendum. Communications sent, replies received and observations, 2012 – 2013. A/HRC/24/41/Add.4. 2 September 2013.
    [5] Report on observations to communications sent and replies received by the Special Rapporteur on the Rights of Indigenous Peoples, James Anaya. A/HRC/27/52/Add.4
    [9] “Industrias extractivas que realizan operaciones dentro de territorios indígenas o en proximidad de ellos. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, James Anaya”. Documento A/HRC/18/35 (11 de julio de 2011).
    [10] Ver: State national action plans (Planes de Acción Nacionales de los Estados). Disponible en:http://www.ohchr.org/EN/Issues/Business/Pages/NationalActionPlans.aspx 
    [12] La resolución obtuvo 20 votos a favor, 14 en contra y 13 abstenciones. Los Estados de la Unión Europea y Estados Unidos votaron en contra y son mayoritariamente los países de origen de las empresas. La resolución fue apoyada principalmente por países de América Latina y África.
    [13] Movimiento Global por un Tratado Vinculante http://www.treatymovement.com/alianza-para-el-tratado/



    – Luis Vittor es Economista peruano.


    Mas informacion: http://alainet.org

  • Arica: Solicitan caducidad del proyecto termoeléctrico CT Parinacota en cerro Chuño

    Durante la mañana de hoy hasta las oficinas locales de la Superintendencia de Medio Ambiente, el Movimiento por la Defensa de la Vida y Dignidad de Arica y Parinacota, en conjunto con la abogada Gabriela Meza quien desarrolló y entregó el documento, presentó solicitudes de caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, del año 2009 que aprobó el proyecto CT Parinacota, más conocida como latermoeléctrica en cerro Chuño, Arica.

     

    Por Leyla Noriega Z…

    El Morrocotudo

     

    Cabe destacar, que el 26 de enero se cumplía el plazo que establece la RCA n° 0041/2009, por lo que luego de realizar una vigilia por una Arica Sin Termoeléctrica presentaron las primeras solicitudes, las que puede realizar cualquier  persona natural como organizaciones con personalidad jurídica, mientras se espera el informe de la Superintendencia de Medio Ambientecon respecto al inicio de las obras. Para ello se dispuso un formato que puede descargarlo DESDE ACÁ

    En este sentido, el diputado Vlado Mirosevic solicitó a la Superintendencia de Medio Ambiente que si no se demuestra que la empresa tenga las faenas mínimas que permitan constatar el inicio de la construcción entonces declare la caducidad del proyecto.

    “El cumplimiento del plazo es un momento importante porque significa un paso para el cierre definitivo del proyecto, pero ahora nos queda esperar el veredicto de la Superintendencia es por eso que hemos solicitado que se pronuncie bajo los términos que establece la normativa”, dijo el parlamentario.

  • Programa radial Williche Inchen Folil sobre la experiencia de comunicación Mapuche de Mapuexpress

    Inchen Folil: La experiencia de Mapuexpress, Informativo Mapuche

    Programa radial: Inchen Folil

    Fuente: Füta Willi Mapu

    En la edición del día martes 20 de enero recién pasado, el programa williche Inchen Folil de radio La Voz de la Costa contó con la presencia de Alfredo Seguel, miembro del Colectivo Mapuexpress, quien se refirió a la experiencia de dicho medio informativo, los logros que han alcanzado y los desafíos en el ámbito de la información y la comunicación desde el Pueblo Mapuche.


    Fotografía: Alfredo Seguel, Colectivo Mapuexpress | http://konamapuce.blogspot.com/

    Tras una breve visita por Chausrakawün, hoy Osorno, el peñi Alfredo Seguel contó la experiencia de los 15 años de Mapuexpress a través del programa Inchen Folil, nütramkan en el que abordó, entre otros temas, los orígenes del portal en internet, la necesidad de contar con medios de comunicación autónomos y los procesos de defensa territorial y de derechos de nuestro pueblo, destacando que, en el contexto de la invasión minera e hidroeléctrica a la Fütawillimapu, hay que tener presente que existen numerosas experiencias que demuestran que con organización, las comunidades y organizaciones mapuche pueden detener a las grandes empresas que pretender intervenir sus territorios.

    A continuación compartimos la edición del 20 enero del programa Inchen Folil.


    Desde este espacio saludamos a nuestros peñi y lamüen de Mapuexpress, Informativo Mapuche.

    Fütawillimapu
    @Wesrkin


    Inchen Folil es un programa mapuche williche emitido desde Osorno por Radio La Voz de la Costa de lunes a viernes entre las 20:30 hrs. y 21:00 hrs.

  • Jornada: “Colectivos Mapuche, Comunicación y Metodologías de Construcción de Derechos Interculturales” / Viernes 23 enero, Temuco

    UFRO realizará jornada sobre la construcción de derechos interculturales

     
    “Colectivos Mapuche, Comunicación y Metodologías de Construcción de Derechos Interculturales”
     
    Viernes 23 de Enero, desde las 8h30m hasta las 14h, en el Auditorio de la Escuela de Pedagogía de la UFRO, Campus Valentín Letelier.

     


    ¿Cuáles son las metodologías que logran construir objetivamente más derechos interculturales frente a situaciones conflictivas? ¿Qué metodologías están siendo utilizadas? ¿Cuáles son sus problemas y como hacerlas avanzar? 

    Este es el objetivo de la Jornada Colectivos Mapuches, Comunicación y Metodologías de Construcción de Derechos Interculturales, que se va a realizar el día Viernes 23 de Enero, desde las 8h30m hasta las 14h, en el Auditorio de la Escuela de Pedagogía de la UFRO, Campus Valentín Letelier.

    La iniciativa es de la Universidad de La Frontera, de los Proyectos Fondecyt Nº 1120904 y Nº 11140180, del Centro de Estudios Transdisciplinarios de Psicopolítica y Consciencia, de la Escola de Comunicação de la Universidade Federal do Rio de Janeiro, Brasil, del Grupo Interdisciplinario de Estudios en Comunicación Política y Cambio Social de la Universidad de Sevilla, y del Grupo de investigación Tecnología, arte y comunicación, de la Universidad de Sevilla, en el marco del Convenio entre la UFRO y la UFRJ, Brasil. La Jornada es gratuita y los participantes recibirán Constancia de Participación.

    De las cinco horas y treinta minutos del evento, una hora y cuarenta minutos están reservadas para la interacción colectiva del público y elaboración de preguntas en común. 

    A respeto de los cuatro Colectivos Mapuche de media de Temuco, el corazón de la Cultura Mapuche:

    Mapuexpress Informativo Mapuche – Informativo Mapuche, desde Wallmapu (el nombre original, en Mapuzundun, del territorio Mapuche) ejerciendo el derecho a la comunicacion como herramienta de lucha y defensa de los derechos ancestrales del pueblo Mapuche. Miembro de la Red de Medios de los Pueblos.

    Partido Político Wallmapuwen (en Mapuzundun, la gente del territorio Mapuche)- Partido autonomista, democrático y pluralista, laico y progresista, que se originó a partir de un núcleo fundador en abril de 2005, y que tiene por finalidad lograr un estatuto de autonomía para el Wallmapu.

    Periodico Mapuche Azkintuwe – Fundado el año 2003, es un periódico de circulación en el sur de Chile-Argentina. Aborda temáticas vinculadas al quehacer mapuche e indígena. (cuando los mapuche estaban perdidos en el monte, en la cordillera o cualquier lugar y necesitaban orientarse, subían a un Azkintuwe, que son miradores naturales que están en los cerros)

    Periódico Mapuche Werken (en Mapuzundun, mensajero) – Informativo del pueblo Mapuche, sin fines de lucro, cuyo objetivo principal es entregar la información noticiosa y actividades que ocurren y desarrollan en las comunidades, lo que no es cubierto por los medios tradicionales. 

    Los expositores son: Alvaro Bello, Director del Instituto de Estudios Indígenas de la UFRO; Carlos del Valle Rojas, Decano de Educación, Ciencias Sociales y Humanidades de la UFRO; Claudio Maldonado Rivera, Investigador del Fondecyt n° 11140180; Danko Mariman Gallegos, del Partido Político Wallmapuwen; Evandro Vieira Ouriques, Coordinador del Centro de Estudios Transdisciplinarios de Psicopolítica y Consciencia, de la Escola de Comunicação da Universidade Federal do Rio de Janeiro, Investigador Estranjero del Fondecyt y Coordinador del Convenio entre la UFRO y la UFRJ; Juan Carlos Gil, del Grupo de Investigación Tecnología, Arte y Comunicación de la Universidad de Sevilla; Juan del Valle Rojas, Investigador Tesista del Fondecyt n° 11140180; Mapuexpress Informativo Mapuche; y Richard Curinao, del Periódico Mapuche Werken. 

    Los Proyectos Fondecyt que están co-realizando la Jornada son: Proyecto N° 11140180, Apropiación tecnológica, discurso y decolonialidad: La producción informática digital mapuche en el marco del conflicto estado-nación y pueblo mapuche en la Región de La Araucanía, a cargo del Dr. Claudio Maldonado Rivera; y Proyecto Nº 1120904, Medios de comunicación y poder: Discursos de la prensa y de sujetos adultos de la Región de la Araucanía sobre justicia/injusticia en torno al conflicto Estado-Nación y Pueblo Mapuche, a cargo del Dr. Carlos del Valle Rojas.

    Estos son los coordinadores de la Jornada: Carlos del Valle Rojas, Evandro Vieira Ouriques y Juan del Valle Rojas.

    PROGRAMA DE LA JORNADA

    8h30m > 9h

    Apertura

    9h > 10h40m

    1a. Sesión

    .Carlos de Valle Rojas, Decano de Educación, Ciencias Sociales y Humanidades-UFRO;

    .La Experiencia del Partido Político Wallmapuwen, Danko Mariman Gallegos, Wallmapuwen;

    .Alvaro Bello, Director del Instituto de Estudios Indígenas-UFRO;

    .La Experiencia del Periodico Mapuche Azkintuwe

    .Claudio Maldonado Rivera, Investigador del Fondecyt;

    .Juan Carlos Gil, de la Universidad de Sevilla

    10h40m > 10h50m

    Café

    10h50m > 12h10m

    2a. Sesión

    .La Experiencia del Periódico Mapuche Werken, Richard Curinao, ;

    .Juan del Valle Rojas, Investigador Tesista del Fondecyt;

    .La Experiencia de Mapuexpress Informativo Mapuche;

    .La metodología psicopolítica de construcción de Derechos y Responsabilidades: Evandro Vieira Ouriques, Investigador Estranjero de Fondecyt y Coordinador del Centro de Estudios Transdisciplinarios de Psicopolítica y Consciencia, de la Escola de Comunicação da Universidade Federal do Rio de Janeiro .

    12h10m > 12h20m

    Café

    12h20m > 14h

    3a. Sesión

  • Osorno: Mesa panel sobre prácticas alternativas de comunicación y movimientos sociales este Martes 20 enero en CEPIAL – U Lagos

    La mesa sesionará el día martes 20 de enero de 2015 entre las 09.30 y 11.00 hrs. En la Universidad de los Lagos en el marco del del IV Congreso de cultura y educación para la integración de América latina (CEPIAL).

    La mesa está integrada por representaciones comunicacionales de: – Escuela de Comunicación Popular-ECP; La Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas de América Latina / RAP-AL; La Coordinadora Latinoamericana de Cine y Comunicación de los pueblos indígenas (CLACPI) – colectivo informativo Mapuexpress;  Radio Villa Francia.

    Cabe consignar que CEPIAL es convocado por el Centro de Estudios del Desarrollo Local y Regional (CEDER) y el Programa ATLAS -Programa de Investigación Interdisciplinaria en Complejidad Territorial y Sustentabilidad – de la Universidad de Los Lagos, junto con la Red CASLA y Fundación para la Superación de la Pobreza.

    Este congreso tiene como propósito ofrecer un espacio de reflexión y diálogo a comunidades, individuos, miembros del servicio público, académicos, investigadores y estudiantes de distintas áreas y de diferentes territorios para abordar una mirada compleja sobre las múltiples maneras de percibir, entender y llevar adelante una vida sana; desde aspectos de la salud hasta prácticas de trabajo que fomentan el buen vivir, armoniosamente con el medioambiente, identificando buenas prácticas para proponer mejoras en los sistemas de salud, del trabajo, y para la convivencia social sustentable.

     

    El CEPIAL IV busca integrar investigación, las artes, las profesiones y las experiencias diversas desde distintos ámbitos culturales y territoriales, académicos y profesionales, para el fortalecimiento de redes, el trabajo colaborativo y la interacción de variadas perspectivas sobre la convivencia armónica de distintas formas de lograr este objetivo común.

     

    Información del Congreso: http://cepialiv2015.ulagos.cl/

     

    Inscripciones Aquí http://cepialiv2015.ulagos.cl/index.php/valores-e-inscripciones

     

    Cronograma General:  http://cepialiv2015.ulagos.cl/index.php/centro-de-documentacion/general/cronograma-general/download

     

    Nueva Convocatoria:  http://cepialiv2015.ulagos.cl/index.php/centro-de-documentacion/general/segunda-convocatoria-congreso-cepial-iv/download

     

    http://www.mapuexpress.org/2015/01/15/osorno-sera-sede-del-iv-congreso-de-cultura-y-educacion-para-la-integracion-de-america%20#sthash.Cn0dyKOo.dpuf

     

      

  • Incendios Forestales ¿A quiénes se deberá enjuiciar por atacar la seguridad y el bien común?

    En la Región del Bío Bío las denuncias de injusticia ambiental del 2015 las iniciaron vecinos de la Planta de Pulpa de Celulosa Nueva Aldea. Dijeron que, para tapar el hedor propio de los derrames tóxicos propios de su industria, ésta expulsa aerosol «con olor a vainilla». Una burla sórdida de parte de Arauco, empresa forestal clasificada en un ranking mundial del rubro como tercera en ganancias el 2013. Ante la acusación de los vecinos la institucionalidad sanitaria y medioambiental no han anunciado la toma de medidas.

     

    RESUMEN

    Por estos días, la región del Bío Bío, del Maule y la provincia de Malleco son golpeadas por incendios que, si bien no han alcanzado la expansividad del año pasado, ya cuentan con víctimas fatales, lesionados, damnificados y un cúmulo de discursos mentirosos. Hasta ahora, las víctimas fatales y lesionados registradas corresponden a dos bomberos que se volcaron en un carro bomba cuando se dirigían a extinguir un incendio en Collipulli. Damnificados se han registrado por decenas en Mulchén (provincia del Bío Bío), San Javier y Constitución (región del Maule). 

    Todos estos incendios se han definido como forestales y las causas que la clase política y la prensa empresarial le asignan están contenidas en un discurso que se puede sintetizar en unas cuantas ideas: intencionalidad, irresponsabilidad, necesidad de castigo. En todas éstas se establece la existencia de un sujeto dispuesto a atacar la seguridad y el bien común. 

    No obstante, la susceptibilidad de estos terrenos a incendiarse entrega una pista que nos orienta a una verdad velada por la prensa seria y la autoridades responsables: Prácticamente todos los terrenos afectados por incendios forestales soportan monocultivos forestales de pino y eucalipto, los cuales no pueden confundirse con bosques. 

    Como lo ha explicado el documental «Plantar Pobreza, el negocio forestal en Chile», una plantación forestal no es un bosque, pues en ellas no se permite la biodiversidad y los ciclos propios de estos ecosistemas, entre ellos, el del agua. Un monocultivo forestal tiene plantaciones de la misma especie que, plantadas a razón de 1600 árboles por hectárea, extraen agua como si fueran verdaderas bombas, ya que todos están en periodo de crecimiento hasta que son talados. Y así, cada 9 u 18 años, según según sea eucalipto o pino, estas rotaciones van menguando las capas freáticas, hasta llegar a las circunstancias que hoy nos afligen. 

    Se juntan a éstas razones, los nulos resguardos, tales como cortafuegos que aquí sólo tienen un ancho dispuesto para el paso de camiones. Por otra parte, los pinos contienen y exudan trementina, una sustancia inflamable que con la exposición al calor puede propagar o iniciar incendios. 

    Todos estos hechos orientan a explicar la ocurrencia y aumento de incendios forestales por el mismo uso de suelo imperante en los lugares afectados, el cual ha sido promovido por el Estado a través de bonificaciones a plantaciones, apoyos en infraestructura y una legislación ambiental al servicio del empresariado del rubro.

    En el portal soyconcepción.cl se publicó el testimonio de un damnificado de Mulchén quien contó que “las llamas venían desde un bosque y pasó para acá, se demoró 10 minutos en llegar. Era evitable si los helicópteros hubiesen llegado antes, pero lo hicieron cuando estaba todo quemado. Parece que privilegian los bosques y no las casas”. Con el nombre de bosque, el damnificado se refiere a una plantación forestal.

    Si a partir de un juicio sensato desaparece la figura del pirómano, del terrorista o del campesino irresponsable como explicaciones causales de los incendios forestales y, por cierto, el eufemismo de la «mitigación de malos olores», a quiénes se deberá enjuiciar por atacar la seguridad y el bien común.

    Imagen: Campaña engañosa de CONAF, eludiendo la responsabilidad del Estado y del empresariado en los desastres generados por incendios forestales.

    [AQUÍ PUEDES VER] Plantar Pobreza: El Negocio Forestal en Chile

     

     

     

     

     
  • Caso Penta y los intereses de las empresas forestales en las elites del poder político chileno

    Desde hace algún tiempo viene generando revuelo el denominado caso Penta y redes de corrupción en élites políticas chilenas de sectores conservadores, de cuya relación se desprenden dos ámbitos: Mecenas de políticos y protectores empresariales. Actos de la vergüenza, tan detestables, como los llamados casos “petroaudios” durante el gobierno de Alan García en el Perú hace algunos años.

    Hoy el caso Penta lleva a los niveles de relación de sectores políticos con  ciertas empresas, como ocurre, a modo de ejemplo,  con el caso de la minera Dominga, sin embargo son solo la punta del iceberg de una realidad mucho más amplia.

    Mientras ciertos sectores políticos amplían  sus gananciales con corporaciones  económicas, paralelamente  los legisladores vienen aumentando sus remuneraciones, siendo uno de los más pagados a nivel regional y de la lista de los países del OCDE. Ciper Chile, a través de un estudio de Colombina Schaeffer, Patricio Segura Ortiz y Leonardo Valenzuela,  publicaban en junio del 2014: “los parlamentarios chilenos no solo son los que ganan más en términos de salarios netos, también alcanzan el primer lugar en la relación entre sus ingresos y el PIB per capita. Además, quedan en segundo lugar (solo superados por sus colegas mexicanos) en la relación entre su dieta y el ingreso mínimo de cada país”. Un diputado chileno, concluye el estudio, gana casi 12 veces el PIB per capita y 40 veces el ingreso mínimo. Los diputados Jackson y Boric, quienes proponían una rebaja de la dieta parlamentaria, denunciaban en abril del 2014 que en los últimos 13 años la dieta parlamentaria ha aumentado en un 245%.

    Para una importante mayoría del binominal chileno, las funciones políticas dentro de la estructura del poder estatal se han convertido en un suculento negocio, lejos de la retórica de “servicio público”, todo un eufemismo a esta altura, donde los principios y valores se acomodan al de los intereses de las empresas extractivistas.

    Contextualizando esta realidad ¿qué se puede esperar de la función colegiada del congreso chileno a favor de los intereses de la ciudadanía y sus derechos ante los impactos de actividades económicas basadas en el lucro?

    Hoy actividades mineras y forestales vienen generando graves estragos en diversos puntos de Chile, intensificando la crisis hídrica, contaminando territorios, pero muchos, quienes están en el poder estatal, prefieren mirar hacia un lado y recibir gustosos sus dietas, mal que mal, una mayoría del binominal son financiados electoralmente por empresas capitalistas y neoliberalistas, incluyendo a algunos partidos políticos de la nueva mayoría.

    A continuación extractos de artículos sobre “Los partidos políticos y el conflicto de intereses en la prórroga de ley pinochetista sobre fomento forestal” y  “Decreto Ley 701 y fomento forestal”.

     

    Empresas,  partidos políticos y campañas electorales

    Paradójicamente, el diario La Segunda, satélite mercurial del empresario Agustín Edwards, publicaba una investigación denominada “Quiénes son los mecenas de la política chilena”, el 14 de abril del 2012, medio que indagó quiénes estás detrás de las finanzas de los partidos políticos, anunciando en su encabezado “Se trata de hombres y mujeres de negocios que, especialmente en época de campaña, facilitan sus recursos legalmente: Algunos lo hacen transversalmente, otros por simpatía y están aquellos que se convierten en sostenedores de las colectividades en las que militan…”

    La mayoría de los Partidos guardan silencio sobre sus mecenas y este medio, la segunda, señalan que “Diversas fuentes consultadas (incluidos ex encargados de finanzas y operadores políticos) reconocen que aún existen recaudadores: militantes con nexos empresariales, capaces de levantar recursos…”, agregando en otro párrafo: “Aunque oficialmente no se habla del tema, en la trastienda de las colectividades se identifica claramente a estos mecenas. Los nombres coinciden…”. En otro punto los indica: “En este listado se encuentra grupos económicos cuyos rostros más visibles son la familia Luksic, Eleodoro Matte y Alvaro Saieh , quienes reparten recursos casi en todos los partidos del abanico, a excepción del PC, confidencian aquellos que han estado y siguen ligados a las campañas electorales de la DC, PPD, RN, la UDI y el PS (que además saben que la ayuda es transversal). Por otra parte también incluye: “También destaca el grupo Angelini , cuyos recursos van en beneficio de algunos políticos DC. «Quien mantiene una gran amistad, desde siempre, con el mundo empresarial es el senador Andrés Zaldívar», reconoce un ex encargado de finanzas de la DC…”, también hace referencia a empresas como: Enap, Endesa, Iansa, AES Gener, CAP, Petrobras, Cencosud (Horst Paulmann), entre otros, que, en su mayoría, “aportan” transversalmente a las arcas partidistas del binominal.

     

    Los intereses de las empresas forestales chilenas en las huestes políticas

    Desde el año 2013 se viene discutiendo en las esferas políticas del legislativo un proyecto de ley sobre fomento forestal que fue instalado por el gobierno de Sebastián Piñera con “Suma Urgencia”, que busca la prórroga del Decreto Ley 701 a veinte años más, norma que viene desde la dictadura militar de Pinochet y que es modelo matriz de la dictadura militar, promotora de la expansión de especies exóticas de monocultivos de pino y eucaliptus a favor de dos grupos económicos (Matte: CMPC y Angelini: ARAUCO –CELCO), causante de la depredación y graves impactos a los territorios y a las poblaciones, generando verdaderos asesinatos de la vida rural, tanto en aspectos sociales, ambientales, culturales y económicos.

    Hoy, a pesar del escenario devastador causado y además, de descontrolados incendios en el sur de Chile que año tras año se repiten en temporada estival,  ya que su composición inflamable propician catástrofes, se busca proyectar nuevamente este instrumento fáctico para intensificar la introducción de plantaciones de estas especies en tierras de comunidades Mapuche y en sectores campesinos chilenos, con diversos riesgos y que conllevará además, la expansión de la contaminante industria de celulosa-papelera .

    No solo  queda a la palestra la responsabilidad política de quienes dicen representar los intereses de la ciudadanía, sino, además, se cruzan diversas situaciones que ponen en relieve la crisis de este tipo de institucionalidad estatal chilena y diversos aspectos éticos y morales, ya que, las empresas forestales, que son beneficiadas con esta iniciativa legislativa, son financistas de partidos políticos y de campañas electorales a diversas representaciones del binominal; y por otra, se impone una iniciativa que se hace de manera inconsulta con los pueblos indígenas, transgrediendo el Convenio 169 de la OIT y la declaración ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas.

    Asimismo, se da nuevamente la espalda a las posibilidades de desarrollo con identidad y pertenencia en los territorios del centro sur de Chile de acuerdo a los intereses y necesidades de los habitantes, que deja en evidencia a quienes realmente están por los derechos humanos y la vida democrática y por otra, a quienes están por el legado del pinochetismo, la devastación y la corrupción.

    Representaciones sindicales de CONAF en junio del 2013, en el marco de votaciones de la idea de legislar la renovación del DL 701,   apuntaban  a los senadores Sabag (DC), Zaldivar (DC), Larrain (UDI) y Kushel (RN), señalando  que no están dadas las condiciones mínimas para aprobar el proyecto de renovación del DL 701 por cuanto no existe la institucionalidad pública forestal que administre el sistema, indicando que los parlamentarios mencionados tienen empresas o predios forestales de acuerdo a la información pública emanada de sus declaraciones de intereses y patrimonio lo que los inhabilitaría constitucional y legalmente para votar de manera desinteresada e imparcialmente el presente proyecto de la ley, solicitud que formularon. En el caso de Hernán Larrain, se planteaba que  es cónyuge de la Sra. Magdalena Matte, quien a su vez es prima de Patricia, Eliodoro y Bernardo Matte Larraín, actuales controladores de Empresas CMPC.

    Señalaron también:  “Finalmente deseamos conocer que Senadores reciben apoyo financiero para sus campañas políticas de parte de los grandes grupos forestales: Matte (CMPC), Angellini (ARAUCO) y MASISA a fin de que igualmente adopten la decisión de inhabilitarse en la votación de la presente ley”, reafirmando que lo planteado estaba con el ánimo de transparentar la información que es de interés público y colaborar con la función legislativa, haciendo cumplir el reglamento de Senado, la Constitución y las Leyes. Mencionaban las representaciones sindicales a través de un comunicado público.

     

    Los grupos económicos forestales

    Dentro de las menciones que hizo el diario  la segunda sobre los apoyos económicos de manera transversal a partidos políticos del binominal, son los Matte, del holding CMPC, con una fortuna que supera los once mil millones de dólares según forbes, cuya empresa Forestal Mininco es su eje con una superficie con más de  750.000 hectáreas de terreno más diversas plantas de la contaminante industria de celulosa – papelera. Este grupo económico se ha caracterizado por ubicarse políticamente en los sectores de la ultra derecha chilena, incluso, tuvieron como encargado de seguridad a través de una empresa externa (Ossepar) a un ex funcionario de la CNI (Central nacional de inteligencia de la dictadura militar de Pinochet), llamado Alfredo Rodríguez, que operó en el sur de Chile a fines de los noventa y principios del dos mil. Ligados directamente al aparato de poder político estatal y a quienes se les sindica, junto al empresario Agustín Edwards, de ser uno de los principales artífices en la aplicación de políticas de violencia y criminalización a causas Mapuche por reivindicación de tierras ancestrales.

    Por su parte, Angelini, del holding COPEC, tiene como principal empresa en el área forestal a Arauco – Celco, con más de un millón doscientas  mil hectáreas en Chile y diversas plantas de celulosa-papelera que han sido denunciadas en varias oportunidades por desastres ambientales. La fortuna inicial del patriarca fallecido (Anacleto) se ha distribuido, pero se estima que supera los seis mil millones de dólares en su sobrino heredero, Roberto Angelini , quien está a la cabeza de los negocios. En este contexto, se les ha visto cercano a la democracia cristiana, particularmente a los Zaldivar, de hecho han trabajado para él y han tenido acciones en sus empresas, incluso un hermano del Senador, Felipe Zaldivar, es Gerente General de una empresa pesquera. A esto se suma en los directorios de las empresas de Zaldivar una larga lista de ejecutivos ligados como militantes a partidos políticos de la Concertación, la alianza e incluso ex funcionarios del régimen militar. Cabe recordar la polémica generada el 2013 por los pagos realizados por este grupo económico a parlamentarios antes que se votara la Ley de pesca, considerando que tiene la mayor empresa pesquera en Chile.

     

    La prórroga del decreto ley 701

    Esta iniciativa legal de prórroga a veinte años y que se discute  en el congreso de Chile, considera ciertas modificaciones que potencian la entrega de “estímulos” a esta actividad, contemplando un incentivo sobre los costos de producción y agrega nuevas formas como el de “servicios ambientales”. Esta medida ha sido celebrada por diversos sectores políticos legislativos del oficialismo y la oposición y se ha considerado como un importante “beneficio y oportunidad” según han indicado sectores pro forestales.

    Cabe mencionar que esta nueva estrategia, beneficia a las grandes compañías, ya que no necesitan adquirir más predios que signifique correr los riegos de conflictos y disputas territoriales con vecinos, como el caso de las comunidades mapuche, sino, anexan de manera encubierta los predios de comunidades y campesinos, incentivados por la oferta que hace el Estado, siendo las propias empresas las que tendrán luego el poder adquisitivo de las cosechas de estas plantaciones. Para este fin, los servicios públicos vinculados al quehacer rural, como CONAF  e INDAP que promueven el negocio forestal de especies exóticas en monocultivos de pino y eucaliptus. Asimismo, tampoco corren el riesgo de que nuevas ´plantaciones se infesten de plagas, como la avispa taladradora, descontrolada en vastas zonas y que ha llevado al SAG a establecer cuarentenas.

     

    Los graves impactos de la industria forestal y pretenden doblar superficie

    Los impactos de la industria forestal son altísimos y empresarios y ciertos grupos políticos pretenden proyectar una expansión al doble. Es decir, si hoy bordean las superficies de pino y eucaliptus en tres millones de hectáreas, algunos sacan cálculos y “visionan” llegar a cinco e incluso seis millones de hectáreas en unos años más.

    Según cálculos de CONAF en el gobierno de Ricardo Lagos, en la región de la Araucanía existen más de 169 mil hectáreas de “aptitud forestal”, las que son parte de los 2 millones 300 mil hectáreas en el país que buscan ser plantadas por estas especies, concentradas mayoritariamente en el centro sur de Chile, según han estimado, con bonificaciones de arcas del estado en millones de dólares para tal fin.

    En una  opinión del director ejecutivo de CONAF en el gobierno de Piñera, Eduardo Vial Ruiz-Tagle señaló: “Cabe hacer presente que éste es un incentivo de alto interés para las comunidades indígenas. Durante los últimos 8 años, se han entregado 12.522 bonificaciones al mundo indígena, con una superficie de 37.408 hectáreas de forestación y manejo, que corresponden a un cuarto de las bonificaciones pagadas en todo el país en este mismo período…”

    Al respecto, son múltiples los impactos de esta industria, algunos más visibles son: Desplazamiento del Bosque Nativo; Pérdida de los Recursos hídricos, superficiales y subterráneos que ha sido una de las constantes denuncias entre la IX y X regiones (Los monocultivos exóticos actúan como verdaderas bombas de agua); Uso indiscriminado de plaguicidas y contaminación de ecosistemas; Acorralamiento de comunidades rurales por los monocultivos; Destrucción de caminos rurales y polución por el tránsito de la maquinaria pesada, principalmente en tiempos de cosecha; Pérdida de Flora y Fauna (también plantas medicinales y alimenticias) ante el desplazamiento del Bosque; Suelos ganaderos y agrícolas reemplazados para la introducción de forestales industriales lo que conlleva a la pérdida de soberanía y seguridad alimentaria; Transgresión de lugares sagrados; Aumento emigración (disminuye fuente laboral) y pobreza en lugares de alta concentración Forestal; Peligros de plagas como la avisa taladradora, son parte de algunas consecuencias que diversas comunidades y organizaciones han venido sosteniendo.

    Cabe mencionar que numerosos antecedentes muestran que las comunas ocupadas por monocultivos forestales (Maule, Bío Bío y La Araucanía) registran una disminución en la disponibilidad de agua y los mayores índices de desempleo, emigración y pobreza del país.

    Un ejemplo de esto último, es lo ocurrido el verano pasado donde la sequía de agua se intensificó en diversos lugares a causa de los fenómenos naturales y los lugares comunales en la Región de la Araucanía con mayor escases son coincidentes con los que existe la mayor concentración de plantaciones forestales. De esta forma entre enero y febrero del 2012, fueron más unas 46.000 personas de zonas rurales las afectadas por la falta de agua y con serios trastornos a su agricultura de subsistencia, hechos que llevaron a establecer un decreto de emergencia agrícola a finales de febrero en las comunas de: de Ercilla, Collipulli, Lumaco y Los Sauces, en la Provincia de Malleco, además de Temuco, Padre Las Casas, Cholchol, Imperial, Carahue, Galvarino y Perquenco, en la Provincia de Cautín.

    Asimismo, las localidades forestales entre el Bio Bio y la Araucanía, a pesar de las abultadas utilidades que perciben las compañías, son lugares donde se concentran los mayores niveles de pobreza. Asimismo, pueblos que son centros medulares de la actividad forestal prácticamente son poblados “fantasmas” y donde existe un notable aumento emigratorio.

    Es importante señalar que suelos ganaderos, de bosque nativos o agrícolas – frutícolas, han sido devastados y reemplazados para la introducción de plantaciones de pino y eucaliptus lo que conlleva a la pérdida de soberanía y seguridad alimentaria y a su vez, a fuentes activas de trabajo lo que sobrelleva a zonas con alto índice de desempleo, al aumento de las emigraciones, al desplazamientos de población rural y en general, a verdaderos éxodos poblacionales.

    De acuerdo a los resultados preliminares del Censo 2012, considerando la variación inter-censal con el 2002, contempla, a modo de ejemplo en la Provincia de Malleco, a la comuna de Ercilla con una disminución de -11,2 % de su población. Lumaco, que ya había tenido una disminución de -7,2 % hoy presenta una nueva y estrepitosa baja de -15,2 %. Los Sauces, que al 2002 había bajado en -15,6 hoy tiene una disminución poblacional de -5,7 % . Por su parte, Traiguén disminuyó en -12,1 % y Purén en – 8 % menos.

    En la Provincia de Cautín, haciendo la misma relación de zonas con mayor concentración forestal y disminución de la población está Carahue con – 2,8 %; Loncoche con -4,9 %; Y otras zonas que presentan un estado de transición al modelo forestal, presentan intensas bajas, como ocurre con la comuna de Saavedra donde disminuyó la población a -18,8 % o Cunco, donde la baja fue de -14,9 %. Asimismo, otras comunas con alto porcentaje de plantaciones en sus suelos, tuvieron un nulo o insignificante aumento de población en comparación al 2002.

    La Fundación para la superación de la pobreza, de acuerdo a datos oficiales, señala que el escenario para las zonas rurales en la Región de la Araucanía parece ser más crítico sobre todo para la pobreza indigente que del 6,5 el año 2006 sube a un 9,9 el 2009. La situación para los pobres no indigentes presenta una variación menos significativa, pero igualmente llega a un crítico 15,1%.

    Al año 2009, otras comunas forestales o en transición y que enfrentan estas situaciones de acuerdo a los datos oficiales como la encuesta CASEN que han sido recabados por la fundación, incluye tasa promedio de pobreza, entre otras: Cunco 30,7 % (con intervalo de confianza con límite superior a 38,1 % ), Galvarino 21,4 % (con intervalo de confianza con límite superior 26,0 % ), Saavedra 28,8 % (con intervalo de confianza con límite superior 41,6 % ), Chol Chol 37,2 % (con intervalo de confianza con límite superior a 45,6 % ), Angol 40,7 % (con intervalo de confianza con límite superior a 59,3 % ), Collipulli 34,7 % (con intervalo de confianza con límite superior a 43,4 %), Ercilla 36,1 % (con intervalo de confianza con límite superior a 44,9 % ), Los Sauces 34,9 % (con intervalo de confianza con límite superior a 46,8 % ), Lumaco 35,9 % (con intervalo de confianza con límite superior a 40,8 % ), Purén 38,0 % (con intervalo de confianza con límite superior a 49,5%), Renaico 28,1 % (con intervalo de confianza con límite superior a 39,5% ), Traiguén 28,7 % (con intervalo de confianza con límite superior a 40,3 % ), Victoria 31,8 % (con intervalo de confianza con límite superior a 34,2%), Carahue 33,5 % (con intervalo de confianza con límite superior a 46,9 %).

    Ante este escenario, se hace imperioso abrir una nueva oportunidad para discutir sobre un nuevo marco normativo de fomento forestal, bajo criterios democráticos y que vayan de acuerdo con los intereses y necesidades de los habitantes de los diversos territorios y sus economías locales, en caso contrario, el legado de muerte, depredación, injusticia y corrupción como herencia de la dictadura, continuará reinando.

     

    Alfredo Seguel

     

    INFORMACIÓN RELACIONADA

     

    Denuncian conflicto de intereses en votación por proyecto ley pinochetista de fomento forestal / http://olca.cl/articulo/nota.php?id=103227

     

    Quiénes son los mecenas de la política chilena / http://www.lasegunda.com/Noticias/Impreso/2012/04/737898/los-mecenas-de-la-politica

     

    Los partidos políticos y el conflicto de intereses en la prórroga de ley pinochetista sobre fomento forestal / http://www.mapuexpress.net/content/news/print.php?id=10461

     

    Decreto Ley 701 y fomento forestal: La extensión de la dictadura o el respeto a los Derechos Humanos / http://www.mapuexpress.net/content/news/print.php?id=9483

     

    Organizaciones califican a director de CONAF de autoritario e irresponsable ante dichos en defensa de ley forestal pinochetista / http://www.mapuexpress.net/content/news/print.php?id=10459

     

    Sumario informativo: El conflicto público por ley fomento forestal de decreto dictatorial pro industrias forestales / http://www.mapuexpress.net/content/publications/print.php?id=7947

     

    Estamos en ALERTA con el Proyecto Ley de Fomento Forestal- Noticias / http://chilcocoarauco.blogspot.com/2014/01/estamos-en-alerta-con-el-proyecto-ley.html

     

    Videos:

    https://www.youtube.com/watch?v=uhSZ41NwlR8

    https://www.youtube.com/watch?v=Tvg4DSQ71Wk

    https://www.youtube.com/watch?v=r2GC0q3W808

    http://www.youtube.com/watch?v=CPC-gfRloas

    http://www.youtube.com/watch?v=lH8WMKNXNNw

    http://www.youtube.com/watch?v=0u349Xv1FDI&feature=youtu.be