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A continuación, extendemos la Declaración de la Junta de Caciques de la provincia de Osorno, Fütawillimapu, ante la consulta Indígena del «Nuevo Sistema de Tierras». Fuente Cacicado Quilacahuín.

Julio 2025

Estimados peñi y lamuen, esperando que cada uno de ustedes se encuentren bien junto a sus muchulla, nos dirigimos a las respectivas jurisdicciones de nuestra provincia y de la región del Butahuillimapu para comunicar el acuerdo alcanzado por esta Junta en relación a no participar en la Consulta Indígena pronta a iniciarse en torno al “Nuevo Sistema de Tierras” impulsada por el actual Gobierno, en razón de los motivos que pasamos a exponer:

PRIMERO

Desde un inicio esta Junta no participó en el acuerdo, diseño, ni implementación de la Comisión para la Paz y el Entendimiento pues, como muchos sabrán, esta Comisión presidencial fue producto de un acuerdo entre los partidos políticos con representación parlamentaria, quienes fueron los encargados de proponer a sus 8 comisionados.

SEGUNDO

Esta forma de intentar abordar las demandas históricas de nuestro pueblo, fueron consideradas ilegítimas por esta Junta, tanto en su diseño, como en su composición e implementación, por cuanto se ideó y planificó a espaldas de los territorios, sin considerar el parecer ni la participación de nuestras instituciones propias, como debió ser y lo fue siempre en los parlamentos que sostuvimos con la Corona española y más tarde con la República en momentos en que se debieron tratar tema de interés general. Este malestar fue comunicado al encargado de crear la Comisión y secretario ejecutivo de la misma, Víctor Ramos Muñoz, en reunión sostenida el día 23 de enero de 2024 en la ciudad de Osorno, momento desde el cual esta Junta tomó la determinación de no participar del proceso.

TERCERO

Nuestra postura, además, encuentra respaldo en la propia legislación nacional, así como en la normativa internacional vigente, a saber: los artículos 60 y 61 de la Ley Indígena 19.253 que, desde el año 1993, reconoce para los territorios huilliches el sistema de representación tradicional de caciados; los artículos 2°, 4° y 5° del Convenio 169 de la OIT en relación al respeto que debe el Estado a las instituciones propias de los pueblos originarios al tomar medidas concernientes de afectarles, de modo de no atentar contra la integridad de los mismos; y el artículo 5° de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en relación al derecho que nos asiste de conservar y reforzar nuestras propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, de lo cual se deriva el deber del Estado de respetar y promover los derechos intrínsecos de estas estructuras, tal como lo establece el considerando 7° de la mencionada Declaración.

CUARTO

Esta situación no solo se trató una vulneración de nuestros derechos colectivos, sino que, como era previsible, el Informe de la Comisión decantó en una serie de propuestas que transgreden los principios fundamentales que sostienen nuestra espiritualidad y principios filosóficos mediante los cuales entendemos la existencia, y constituyen el horizonte que ha guiado el trabajo de esta Junta por generaciones.

QUINTO

En materia de tierras, las recomendaciones de la Comisión que formarán parte de la Consulta se basan en considerar a esta como un mero instrumento mediante el cual beneficiarse económicamente. Así se desprende de sus diagnósticos en que concluyen que muchas de las tierras en manos de comunidades se encuentran “subutilizadas”, por lo que se hace necesario su arriendo o “explotación a través de terceros, como medieros o asociaciones productivas”. (Informe Comisión, versión online, página 99), es decir, se propone liberar al mercado las llamadas “tierras indígenas” para su explotación.

En ello se esconde una antigua intención de arrebatar las tierras mapunche por otros medios, y profundizar el proceso de desarraigo territorial a las nuevas generaciones, a cambio de un incentivo económico pasajero. Hace ya 90 años la Junta General de Caciques manifestaba esta oposición al entonces presidente Arturo Alessandri Palma, en el Memorial de 1936, cuyo numeral cuarto demandaba: “Que se mantengan en vigencia todas las disposiciones contempladas en leyes prohibitivas dictadas en la República de Chile de exenciones de contribuciones, remates por contribuciones fiscales y municipales, remates por particulares extranjeros y nacionales, ventas, hipotecas, arrendamiento y contrato sobre siembras a medias entre los indios-mapuches y descendientes con los particulares ya sean ellos extranjeros o criollos”. Memorial firmado por los apo ülmen o caciques generales don José Epuyao Imilpán de Rahue; don José Méndez Caulli de la Huacha, Casma; don Juan Canquil Traucar de Quilacahuín; don Juan José Pailalef Lepicheo de Riachuelo, Maipué; don Gumercindo Quilempán Lehuey de Calcurrupe, Ranco; don Pedro Huenulef de Mafué, Los Juncos; y don Juan Gamín Guarategua de Nercón, Chiloé.

Tanto esta Junta como la de aquel entonces, preveían en manos de quiénes iban a terminar esos arriendos, los fines que los particulares perseguían y las consecuencias que medidas como esas traería a las generaciones futuras, ya que entre los propios mapunche no existe el capital para pagar esos arriendos, por lo que los destinatarios y principales beneficiados serían, en muchos casos, los mismos que arrebataron las tierras a nuestros antepasados. Hoy en día, además de terminar las tierras mapunche en manos de latifundistas, también lo podrían ser en empresas de impacto negativo, como las de generación de energía eólica, y de todo tipo de otras industrias dedicadas al monocultivo que degradan los suelos, como lo ha venido haciendo el rubro forestal que tiene a nuestras comunidades sin agua pero que, dicho sea de paso, la Comisión no ve en ello un problema, sino que propone un “nuevo marco de entendimiento, reparación y cooperación entre las comunidades mapuche y la industria forestal, que contribuya a una convivencia territorial más armónica” (página 133).

SEXTO

Una segunda recomendación de la Comisión que será puesta a Consulta serán las “formas de reparación alternativas a las tierras” a la que podrían optar las comunidades (páginas 130 y 133). Esta medida se trata de un antiguo anhelo de sectores políticos y empresariales que pretenden acabar con la demanda territorial valiéndose de la necesidad de nuestros hermanos y hermanas, ofreciendo dinero y otros incentivos de modo de no tocar los intereses forestales y del latifundio, bajo la premisa de que no existe tierra disponible para reparar la demanda. Esta medida pretende que renunciemos a nuestros derechos ancestrales mediante una perversa estrategia que busca corromper a las comunidades con la promesa del dinero, de modo que desistan de perseguir una vida digna que evite condenar a las generaciones futuras a ser empleados en las ciudades y a la pérdida total de nuestra identidad.

SÉPTIMO

Se nos ha dicho que las medidas que pretende implementar el Gobierno y los partidos políticos a través de esta Consulta no vienen a modificar la actual Ley Indígena 19.253, sino que se tratará de una ley especial. Sin embargo, al establecerse como una ley especial, esta nueva ley va a prevalecer sobre actual Ley Indígena bajo el principio de especialidad que rige el derecho nacional lo que, en otras palabras, dejará sin efecto y modificará el actual marco jurídico que protege las tierras, en especial la protección legal vigente que establece que “las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración” (artículo 13 Ley Indígena) . A estas modificaciones, se suman otras tendientes a controlar la creación de nuevas comunidades y un límite al número de familias de estas, ya que, según el diagnóstico de la Comisión, “mientras no existan límites a la creación de comunidades ni al aumento de familias por comunidad, la demanda de tierras podrá seguir creciendo indefinidamente”, lo que a juicio de la Comisión constituye un problema (página 117).

La opción que deja abierta la Comisión en relación a restituir tierras a comunidades sin títulos antiguos, se encuentra reducida a comunidades ubicadas exclusivamente en las provincias de Arauco y Malleco y, dentro de ellas, las comunas cuya superficie de títulos reconocidos por CONADI represente menos del 4% de la superficie comunal (página 110). Bajo estos criterios, según la misma Comisión, solo 6 comunas de aquellas provincias son susceptibles de reparación por esta vía, y todas las demás quedan excluidas (página 111).

OCTAVO

En materia territorial, y visto lo anterior, las recomendaciones de la Comisión que serán puestas a Consulta no representa la demanda de las tierras tradicionalmente revindicadas por esta Junta, las que si bien encuentran parte de su sustento en los títulos de Comisario, Juez, Alcalde y Merced; también lo ha sido del resto de territorio basado en el Tratado de Paz de las Canoas de 1793. Territorio que, por los intereses y la corrupción de la época en que ocurrieron las diferentes olas de ocupación y colonización, no pudieron o no permitieron ser debidamente inscritos por nuestros antepasados, a lo que se sumaron los despojos y pérdida de documentación que le siguieron.

NOVENO

Creemos que el problema de las tierras arrebatadas a nuestros antepasados no puede pretender encontrar solución mediante una Comisión reducida a intereses políticos y económicos de los herederos de la conquista y descendientes de la colonización responsables de los despojos, el inquilinaje, la pobreza y la migración de nuestra gente. Por el contrario, si un Gobierno espera abordar seriamente el tema de las tierras y el conflicto que ha generado, debe hacerlo frente a un pueblo con todas sus estructuras sociales y de representación política; considerando al gran porcentaje de hermanos y hermanas que se encuentran fuera de las 4 regiones del sur y que fueron excluidos de los procesos de Comisión y Consulta y; todavía más, incluyendo a los demás pueblos originarios que tengan materias de tierra y territorio que tratar con el Estado.

DÉCIMO

Al finalizar, queremos expresar que la determinación de no participar y rechazar esta Consulta la tomamos en consideración de la responsabilidad histórica que nos toca asumir, en coherencia con el legado de los chao apo ülmen de esta Junta que nos antecedieron, cuyo compromiso siempre estuvo con el bienestar general, la defensa de los valores humanos universales, y la convivencia con la naturaleza, nuestra madre, a la cual debemos reverencia por hacer posible nuestra vida y la de todos los elementos y dimensiones que la componen. Es por esto que nos negamos a ser cómplices de esta política que viene a concebir a la tierra como un simple objeto de explotación con la cual negociar con el Estado y corromper los principios fundamentales de nuestro pueblo.

INCHEN TA INAYTUAYEN TAYIN PU CHAU EM ÑI ELSRÜPULELETEU.

WIYEKÜNOLAYEN INCHEN TAYIN MAPUNCHE NGEN, KA FEMECHI INKAAFIYEN KISHU INCHEN TAYIN MAPU CHEU INCHEN TA LLEGÜLU.

Firman:

– Arturo Camiao Cumilef, apo ülmen Cacicado Jurisdicción San Juan de la Costa.

– Luis Pailapichún Yefi, apo ülmen Cacicado Jurisdicción Cuinco-Rahue.

– Juan Pailalef Casín, apo ülmen Cacicado Jurisdicción Riachuelo-Río Negro.

– José Troquián Trunci, apo ülmen Cacicado Jurisdicción Quilacahuín.

Panguimapu, 20 de julio de 2025

Región Butahuillimapu