jueves, marzo 28, 2024

Caso de hostigamiento y persecución a abogados defensores en causas Mapuche es llevado a la CIDH

Este 26 de octubre, organizaciones de Derechos Humanos de la Región de la Araucanía, entre ellos,  el Observatorio Ciudadano, CID SUR, Comité ética contra la Tortura, dieron a conocer a la opinión pública el envío de una comunicación a la Relatoría de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mediante la cual se expuso la grave situación de hostigamiento y persecución a los  abogados/as: Karina Riquelme Viveros, Manuela Royo y Sebastián Saavedra Cea, Defensores de Derechos Humanos que actúan como defensores penales de personas mapuche que actualmente se encuentran imputadas de delitos contemplados en la Ley Antiterrorista.

Dicha comunicación busca que la Relatoría de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la CIDH, en cumplimiento de las funciones enumeradas en el artículo 41 de la Convención Americana de Derechos Humano,  se solicite información al Estado de Chile respecto a éstos graves hechos vulneratorios de derechos humanos.

Por su parte, la Corte Suprema, expresó el miércoles pasado a través de una resolución, que se debe respetar el libre ejercicio de la profesión de los abogados defensores mapuche Karina Riquelme y Sebastián Saavedra.

En el caso de la abogada Manuela Royo, está relacionada a su despido como abogada de la defensoría penal por razones políticas, en virtud a comentarios realizados hacia el Fiscal Alberto Chifelle,  por prácticas y conductas  racistas en el marco del denominado caso “Luchsinger – Mackay”.

Compartimos a continuación  pronunciamiento del Instituto Nacional de Derechos Humanos sobre resolución de la Corte Suprema por el caso de los abogados Saavedra y Riquelme y enseguida nota informativa del espacio de memoria “Londres 38”.

Corte Suprema insta a Ministerio Público y policías a no dificultar labor de abogados defensores de mapuche

La Corte Suprema instó al Ministerio Público a “no afectar el libre ejercicio” de los abogados de derechos humanos y a las policías a adecuar “su actuación a la ley” y “no coartar el desempeño” de los profesionales que defienden a los y las imputadas mapuche en la causa Luschinger-Mackay. La recomendación del alto tribunal está contenida en un fallo que confirmó una resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que desestimó una acción de amparo en favor de la abogada Karina Riquelme Viveros y Sebastian Saavedra Cea, ambos integrantes de la organización de derechos humanos CID SUR

La acción judicial, en la que se hizo parte el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), fue presentada en favor de los profesionales ya que en a lo menos cinco  oportunidades fueron objeto de vigilancia, incluidas las capturas de imágenes por parte de personas de civil, en el contexto de comparecencias que han debido efectuar en el Tribunal de Garantía de Temuco o de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, por sus actividades como abogados defensores en la denominada causa Luschinger-Mackay y otras causas en las que defienden a imputados/as mapuche.

A pesar de desestimar el recurso, la Corte Suprema hace una especial declaración de advertencia en orden a que en lo sucesivo el Ministerio Público tenga “(…) especial cuidado de no afectar el libre ejercicio de la profesión de abogado de los recurrentes con motivo de las investigaciones iniciadas para indagar la existencia de eventuales hechos punibles”, y llama a las policías a que se ajuste “(…) su actuación a la ley y a las instrucciones específicas entregadas por la autoridad competente, de modo de no coartar el desempeño de los amparados, lo que en la especie no se ha cumplido, toda vez que no  se ha discutido la presencia de personal de la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile en los espacios en que se desenvuelven los abogados, generando perturbación en su normal desempeño” .

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Acoso policial contra abogados defensores de procesados mapuche

Dos abogados del Centro de Investigación y Defensa Sur (CIDS) de Temuco han sido objeto de seguimientos, control fotográfico y vigilancia sin que exista fundamento legal para ello. Se trata de los abogados Sebastián Saavedra Cea y Karina Riquelme Viveros quienes han sido víctimas de estas acciones mientras realizaban distintas acciones de defensa en el marco de la Aplicación de la Ley Antiterrorista, en el caso Luchsinger-Mackay.

A pesar de la existencia de numerosas pruebas y testigos que confirman el seguimiento por parte de dos vehículos de la Dirección de Logística de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, el recurso de amparo presentado en favor de los defensores fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco. En lugar de acoger los antecedentes aportados, la Corte dio fe a las afirmaciones de ambas policías, quienes, reconociendo la existencia de dos investigaciones en contra de los abogados caen en contradicción al negar la realización de seguimientos y fotografías.

Por su parte, el Ministerio Público de la Araucanía confirmó la existencia de las investigaciones señaladas y las respectivas ordenes de investigar a los abogados, fundamentadas en el testimonio de  una persona, cuya identidad se mantiene en reserva, quien habría manifestado a funcionarios de la PDI que la abogada Karina Riquelme habría afirmado que «se encontraba recabando antecedentes para perjudicar al Fiscal Jefe de Temuco Alberto Chiffelle». La acusación no solo resulta inverosímil sino que, además, no es un hecho constitutivo de delito respecto del cual se pueda ejercer acción penal pública.

El CIDS emitió una declaración  en la que señalan que «la protección del debido proceso y la presunción de inocencia no puede ser coartado mediante persecuciones indebidas a quienes la protegen a través de su profesión, sin realizar mayores actos que ejercer la defensa en los términos señalados en la ley. El libre desarrollo del ejercicio profesional en los términos establecidos en nuestra Constitución debe amparar a los defensores de derechos humanos cuya misión está dirigida a representar a todos los sectores incluidos – por cierto – los más vulnerables, en este caso personas del Pueblo mapuche».

Es preocupante que los triunales consideren razón suficiente para negar el amparo la simple negativa formal de los agentes que se presume están vulnerando la seguridad individual y la libertad personal de los abogados. Ello contradice la finalidad del amparo que es, justamente, asegurar la debida protección al afectado.

Ante la gravedad de la situación, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó un recurso de apelación ante el rechazo al amparo. En el escrito se señala la preocupación por la criminalización de acciones propias de la labor de defensa, situación que limita y amenaza la labor de los defensores. En el texto del recurso, el INDH hace referencia a un informe de la Comisión Interamericana de Derechos humanos (CIDH) en el cual se señalan las «principales formas de criminalización de la labor de defensoras y defensores de derechos humanos:

Pronunciamientos de funcionarios públicos que acusan a defensoras y defensores de la comisión de delitos en la ausencia de decisiones judiciales.

La criminalización de los discursos de denuncia de violaciones a derechos humanos y el derecho a la protesta social pacífica.

Uso indebido de tipos penales de lucha contra el terrorismo y otras leyes relativas a la seguridad nacional en contra de defensores y defensoras.

La criminalización de las actividades de promoción y defensa de defensores y defensoras en atención a las causas que promueven.

La sujeción a procesos penales distorsionados con una duración irrazonable, y denuncias y acusaciones falsas basadas en tipos penales graves.»

En relación a la persecución de defensores y defensoras de DDHH, el informe de la CIDH señala que «Tanto la Comisión como distintos organismos internacionales de protección de los derechos humanos han manifestado su preocupación por la existencia de un patrón de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista chilena a los integrantes del pueblo indígena Mapuche, en el marco de sus procesos de movilización y protesta política y social».

Junto con ello el INDH solicita a la Corte ordenar a Carabineros y a la PDI de la Araucanía a que instruyan los sumarios internos respectivos que permitan establecer las responsabilidades administrativas involucradas.

Este tipo de prácticas de hostigamiento a la labor de defensa penal y jurídica, así como a las legítimas movilizaciones del pueblo mapuche resultan inaceptables en un estado de derecho que se presenta como democrático, puesto que no sólo vulneran las garantías fundamentales de debido proceso, sino que buscan -mediante este tipo de prácticas- la desmovilización de actores que se han sumado a la luchas históricas del pueblo mapuche, a favor de la construcción de un país que respete y valore la autonomía de los pueblos originarios como uno de los principios democráticos de nuestra sociedad.

karina-riquelme

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