jueves, marzo 28, 2024

Comunidad Pehuenche de Pedregoso avanzando a paso firme hacia la autonomía

«Es importante mencionar que la lucha llevada a cabo por la comunidad ha permitido que ésta se encuentre ad portas de lograr la emancipación de la escuela ya que ésta ha dejado de ser administrada por el DEM de Lonquimay, pasando a estar en manos de un administrador provisional seleccionado por la comunidad y bajo la tutela directa del ministerio de Educación, situación que si bien no es la solución definitiva, es un paso hacia la anhelada autogestión».

Comunidad Pehuenche de Pedregoso avanzando a paso firme hacia la autogestión.

S. Paredes

Introducción

            En la novena región, dentro del sector territorial denominado por quienes actualmente detentan el poder como “Araucanía Andina” y más específicamente en una de las “reducciones” indígenas de la comuna de Lonquimay, a 25 kms. de la ciudad, se haya el sector de Pedregoso, el cual está compuesto en su totalidad por personas que se denominan mapuche pehuenche. Es en dicho sector en donde, desde hace unos meses atrás, se está viviendo una radicalización de la lucha por la autodeterminación, la cual no surge de forma arbitraria si no que es el resultado del proceso de maduración del pensamiento de los peñis en este derrotero de siglos de resistencia y lucha reivindicativa.

            La situación puntual que hoy se vive es un proceso emancipador respecto a las posibilidades educativas que poseen actualmente los pichi ke che (niños) las que hasta hoy en día son dirigidas por el Estado Chileno a través de los planes y programas, los cuales a pesar de sus buenas intenciones, siguen poseyendo un carácter winka y por ende, continúan con un proceso colonizador y de absorción cultural iniciado en el exterminio folclóricamente llamado “Pacificación de la Araucanía”, respondiendo a lógicas de reproducción cultural[1] propuestas por la oligarquía chilena, tales como  fomentar la “unidad nacional” a través del incentivo del sentirse chileno, promover el reconocimiento étnico a partir de la visión que tiene el Estado de lo que significa su cosmogonía, etc.

            La situación de la comunidad no es sencilla, ya que se enfrenta al actual alcalde de la comuna, reconocido pistolero del sector quien hace unos años atrás hirió a balazos a Alejandra Cayul[2], durante un proceso de recuperación de tierra desarrollado por el Lof Mapu. Sin embargo, como ha demostrado la historia, sólo la lucha del pueblo pobre ha permitido a éste avanzar en la mejora de su condición. Por lo mismo, la escuela en conversaciones con el MINEDUC, ha conseguido el nombramiento de un “Administrador Provisional” para iniciar un proceso de acercamiento entre las demandas de la comunidad y los intereses del Estado chileno.

Historia de los sucesos acaecidos.

            Según los relatos de miembros de la comunidad, el sector históricamente había sido víctima de malos tratos por parte de las autoridades comunales, quienes a través de distintos medios, utilizaban la violencia hacia ellos, a través de, por ejemplo: contratos que no entregaban estabilidad laboral a los trabajadores del sector de la salud y educación (se han realizado contratos por un mes, siendo que el trabajo requerido era para un año completo), falta de insumos necesarios para el proceso de enseñanza y aprendizaje, tales como material psico-educativo, útiles escolares, etc.; lo que se suma a las escasas oportunidades de trabajo a las que pueden optar los habitantes del sector, lo cual les lleva a trasladarse como temporeros a otras regiones del país. También se hace necesario mencionar las malas condiciones de salubridad a que se ve expuesta la comunidad debido a la falta de medios para potabilizar el agua, junto con la inexistencia de métodos que permitan el reciclaje de las aguas negras. Lo anteriormente mencionado se ve reflejado en que hace 17 años, se encuentra en tramitación el proyecto de agua potable para la comunidad. Otro ejemplo que también es necesario señalar es que pesar de haber una antena de telecomunicaciones a un par de kilómetros del sector, éste no cuenta con acceso a telefonía móvil, ni mucho menos a internet. Además de lo anterior, no existen establecimientos que impartan educación media debiendo trasladarse los estudiantes que egresan de octavo básico a Lonquimay para completar la enseñanza obligatoria -a pesar de ser una de las comunidades más numerosas del sector contando con aproximadamente mil doscientas familias- lo cual incide en el índice de deserción escolar que presenta la población rural frente a la urbana[3].

            La gota que vino a rebalsar el vaso fue el incendio que sufrió el establecimiento “Escuela básica Malal Mahuida” el año 2009[4], emergencia que fue desatendida por el municipio, dando lugar a una movilización de parte de la comunidad, la cual llevó a la construcción de una escuela moderna y acorde a las necesidades de la población[5]. Este triunfo de la organización popular favoreció a la concientización[6] de la comunidad de Pedregoso, ya que les demostró que sus demandas eran justas y que, a pesar de ser pobres y haber vivido humillados, poseían un gran poder.

            Sin embargo, estos triunfos no pasaban desapercibidos para la clase gobernante, quienes vieron como habían sufrido un revés y cómo esto había fortalecido la identidad de clase de los comuneros de dicho sector, los cuales habían logrado cambiar al menos en un aspecto su situación histórica. De este modo, aprovechando la coyuntura que significaba el proceso de postulación al cargo de director de la escuela, se inicia un concurso de alta dirección pública, el que debido a la precarización laboral que vive el profesorado chileno produce que quien fuera director durante el periodo previo, deba competir nuevamente por el cargo, a pesar de lo bien evaluado que se encontraba por la comunidad; pues durante su gestión le había dado un carácter abierto a la escuela, otorgándole la condición de espacio social ya que, de acuerdo a lo señalado en el Proyecto Educativo Institucional (PEI)[7], se entendía a ésta como un espacio para dar “respuesta a la necesidades, intereses y expectativas de la comunidad educativa la que tiene como meta, una educación de calidad y pertinente a las necesidades de una comunidad indígena”; por lo mismo se había creado ahí, durante su “gestión”, una radio comunitaria y se habían realizado murales alusivos a la condición étnica de la población beneficiaria del sistema educacional.

            Es así que se comienza este concurso al cargo de director de la escuela; pero tal como se mencionó anteriormente la gente se encontraba en un proceso de concientización propio del proceso de lucha que habían estado viviendo, por lo mismo deciden participar de dicho concurso, amparados en acuerdos internacionales ratificados por el Estado Chileno, tales como el convenio 169 de la organización internacional del trabajo (de ahora en adelante OIT)[8], el cual en su artículo séptimo, párrafo uno, declara: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan” y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas[9] la  cual señala que éstos en el ejercicio de sus  derechos “deben estar libres de toda forma de discriminación (…) (debiendo ser respetados y promovidos) los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados (…) reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en consonancia con los derechos del niño” la cual, junto a lo anterior reconoce en su artículo tercero el derecho a la libre  determinación, entendiéndola como el “derecho a (determinar) libremente su condición política y (perseguir) libremente su desarrollo económico, social y cultural”, en base a esto mismo tienen derecho al autogobierno en las “cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales”[10] “manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”[11], junto con lo dispuesto en el artículo décimo en el inciso primero que señala que “Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes”.

Recibiendo de forma oral el compromiso de participación en dicho proceso de parte del director del Departamento de Educación Municipal (DEM) don Mario Jorquera, al llegar el día pactado, en una situación que raya en lo insólito, se les avisa a los representantes de la Comunidad de Pedregoso que no podrán ser partícipes, ya que dicho concurso es un acto de alta dirección pública.

            En el proceso de la competencia al cargo resulta electo don Luis Calderón quien, casualmente, pertenece al mismo partido político del alcalde (Unión demócrata Independiente [UDI]), hecho que si bien sólo es anecdótico, no deja de ser menor pues, este señor, dando muestra de su carácter neoliberal, decide transformar el establecimiento en un espacio privado, y, de manera soslayada, muestra la opinión que tiene respecto a la comunidad de Pedregoso ya que indica que es un riesgo mantener la escuela abierta a la comunidad pues puede ser víctima de robo. En su particular visión de lo que significa promover el deporte, el esparcimiento y la interculturalidad propone clases de zumba en vez de bailes tradicionales, sugiere que los alumnos deben evitar comunicarse en su lengua nativa ya que los profesores no les entendían, promoviendo el aprendizaje del inglés y el español, lo cual atenta contra su derecho a expresarse en su propia lengua[12]; además juzga como inadecuado el contenido de la radio comunitaria y decide cerrarla. Todo esto antes de ir a presentarse al Lonko de la comunidad y señalarle sus objetivos para consultar la pertinencia de sus decisiones.

            Lo mencionado en el párrafo anterior da pie al enfado de los apoderados de la Escuela Malal Mahuida quienes frente a dicho accionar comienzan a través de canales formales a presentar su malestar a la “autoridad” pertinente, es decir, el DAEM y el Municipio de Lonquimay, y al no recibir respuesta, optan por tomar el establecimiento hasta que se aseguren las condiciones de respeto mínimas a su condición étnica y cultural. Sin embargo, permiten que las clases se continúen dictando con normalidad, pues su disgusto es con la forma en que se les ha tratado en su condición étnica, no necesariamente con el trabajo pedagógico del profesorado. Es en este proceso, a mi parecer, que ocurren las acciones más nefastas de parte del sostenedor del establecimiento, es decir el alcalde de la municipalidad de Lonquimay, las cuales atentan contra los derechos del niño[13] asegurados por el Estado Chileno, ya que tal como se verá más adelante, en éstos se señala que se deben tomar “todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.”[14] Sin embargo, el municipio comienza a llevar a cabo una serie de acciones que pueden ser vistas como represalias a la acción llevada a cabo por la comunidad tales como el corte del suministro de leña, lo cual impide la calefacción durante dos meses, disminución de personal, se deja de enviar la alimentación durante dos semanas, inclusive aún no se ha hecho entrega del material didáctico; situaciones en las que se puede afirmar que se ha vulnerado lo señalado por la Convención en el artículo tercero, párrafo tres, en la que se indica que “ Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal”[15]. Junto con esto, es importante señalar que entre aquellos profesionales que ya no se encuentran trabajando en la escuela, debido a que no se les renovó contrato, está la psicóloga a cargo de brindar apoyo a los estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) del establecimiento los que se encuentran en una situación de vulnerabilidad aún mayor que la que están sufriendo sus demás compañeros de curso, pues, por una parte, al impedirse que reciban la atención adecuada de acuerdo a lo que señala la convención, se atenta a sus derechos como niños y por otra al no respetarse lo señalado en la ley 20422 para la plena inclusión de personas con discapacidad[16], se les niegan las posibilidades para participar en igualdad de condiciones en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Consecuencias

            Las malas acciones desarrolladas de parte del gobierno comunal han tenido el efecto contrario al que buscaban, es decir, en vez de lograr acallar a la comunidad a través del agobio, el miedo, la coerción y el maltrato, han hecho que ésta se decida de una vez por todas a emanciparse del yugo opresor, fortaleciendo los lazos que la identifican y planteándose como una posibilidad real el autogobierno, amparados en el derecho internacional y en la maduración que ha significado este largo proceso de reencuentro con su identidad Mapuche – Pehuenche; buscando a través de las condiciones materiales de las cuales disponen, la autogestión tanto de la escuela como del territorio que comprende la comunidad. Es así que poco a poco su voz se ha ido haciendo sentir ya no sólo en la comuna de Lonquimay, si no que en todo Chile, planteando su justo reclamo a diversas autoridades del país tales como el presidente de la comisión de educación del senado, el senador Jaime Quintana, el secretario regional de educación don Marcelo Segura, quienes a pesar de haber venido a conversar con la intención de “embolinar la perdiz”(sic), han debido acordar más de lo que estaban dispuestos en un principio pues, como dice la gente de la comunidad, ellos ya no están para recibir migajas sino que lo que desean es decidir su destino.

            El ejemplo dado por la comunidad de Pedregoso, ha servido para que otras comunidades comiencen a cuestionar su actual condición y empiecen a organizarse en pos de alcanzar un modo de vida más acorde a sus intereses.

            También es importante mencionar que la lucha llevada a cabo por la comunidad ha permitido que ésta se encuentre ad portas de lograr la emancipación de la escuela ya que ésta ha dejado de ser administrada por el DEM de Lonquimay, pasando a estar en manos de un administrador provisional seleccionado por la comunidad y bajo la tutela directa del ministerio de Educación, situación que si bien no es la solución definitiva, es un paso hacia la anhelada autogestión.

Notas

[1]     Bourdieu, P. & Passeron, J. C. (1996). La reproducción. Elementos para una teoría del sistema de enseñanza. México: Fontanara.

[2]     Reyes, Renato (julio de 2004). Arriba en la cordillera. Periódico Mapuche Azkintuwe, páginas 5 – 6. Revisado el 15/06/2015 en http://www.mapuche-nation.org/espanol/html/articulos/art-60.htm

[3]     Provincia de Malleco (IX región de la araucanía) : Indicadores de población, pobreza, salud, y educación revisado el 17/06/2015 en  http://www.bcn.cl/bibliodigital/pbcn/estudios/estudios_pdf_estudios/nro329.pdf

[4]     MapuExpress (30 de junio de 2012). La lucha pewenche en Pedregoso (Lonquimay): “Por una escuela digna para nuestra gente”. Revisado el 17/06/2015 en http://www.mapuexpress.net/content/news/print.php?id=8793

[5]     El ciudadano, (14 de mayo de 2015), 70 niños pehuenches serán beneficiados por construcción de moderna escuela en Lonquimay. Revisado el 14/06/2015 en http://www.elciudadano.cl/2015/05/14/165055/70-ninos-pehuenches-seran-beneficiados-por-construccion-de-moderna-escuela-en-lonquimay/

[6]     Freire. P. (2000). Cultural action for freedom. Boston: Harvard Educational Review.

[7]     Programa Educativo Institucional Escuela Malal Mahuida de Pedregoso, periodo 2012 – 2016 revisado el 16/06/2015 en http://wwwfs.mineduc.cl/Archivos/infoescuelas/documentos/5326/ProyectoEducativo5326.pdf

[8]     Organización Internacional del Trabajo (2009). Convenio N.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Lima: OIT revisado el 17/06/2015 en http://www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/Convenio_169_espanol%5B2009%5D.pdf

[9]     Organización de las Naciones Unidas (2008). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Santiago: ONU

[10]   Artículo 4, Declaración de las naciones unidas sobre el derecho de los pueblos indígenas.

[11]   Artículo 5, Declaración de las naciones unidas sobre el derecho de los pueblos indígenas

[12]   Pues tal como se señala en el artículo 30 de la Convención de las naciones unidas sobre los derechos del niño, la cual se haya ratificada por el Estado chileno “En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma” (el destacado es de parte del autor).

[13]   Organización de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los derechos del niño Revisado el 17/06/2015 en http://www.unicef.org/panama/spanish/convencion%283%29.pdf

[14]   Artículo 1, Convención de las naciones unidas sobre los derechos del niño.

[15]   Artículo 3, Convención de las naciones unidas sobre los derechos del niño.

[16]   Ley N.° 20422 Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad revisado el 18/06/2015 en http://www.leychile.cl/Navegar?idLey=20422&r=1

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