viernes, diciembre 6, 2024

Decretos que intentan reducir alcances del convenio 169 de OIT en Chile.

«La creación de Decreto 124, no difiere del 66 en el ámbito de la intención, son inspirados bajo un mismo sentimiento y por los mismos sectores que se declaran como adversarios ideológicos ante la opinión pública, sin embargo, no difieren en lo absoluto en el ámbito de lo privado, menos en su sesgo racial con los pueblos indígenas, finalmente administran la política con un mismo método».

 

Por Eduardo Curín Paillavil.

La existencia de oposición a reconocer derechos a los indígenas en chile es preexistentes al estado nacional, sin embargo, aunque es altamente valorado por la sociedad mapuche la celebración de los tratados con la corona Española, no es menos cierto, que los Españoles probablemente desde las monarquías esperaban acabar con la guerra, en interno los asentados en nuestro territorio seguían operando con los mismos procedimientos criminales, e incluso cruzando fronteras robando animales, asaltando rucas y violando entre tantos otros actos delictuales.

Desde esa perspectiva, la denominada pacificación de la Araucanía de 1881, no es más que la consumación de un sentimiento colectivo de Españoles instalado en nuestro wall mapu que desde su nueva figura institucional denominada chile, cumple los sueños criminales que se desplaza, con un aparato militar sofisticado y entrenado para matar a indígenas tanto para el norte como en el sur.

Introducir el análisis desde estas premisas permite situar el ADN chileno, para comprender su comportamiento histórico, que muy poco cambia desde sus exponentes intelectuales e institucionales a la actualidad, en ese sentido, lo ultra colonial y conservador de sus reflexiones es recalcitrantemente medieval pero constante.

El nuevo orden mundial, parece no ser visto por ningún oligarca chileno, e incluso los auto-denominados progresistas quedan preso y entrampado en el conformismo institucional e ideológico, aunque se ilustran pequeños matices en el plano del discurso en el contexto de cambios estructurales nadie está acuñando las recientes convenciones internacionales en materias de derechos humanos, lo que entonces los ubica como nuevos administradores de parcelas o fundos, pero bajo un mismo prisma colonial con los pueblos indígenas dispuesto a usar todas las armas que perpetúan la opresión y negación de derechos.

Que los indígenas luchen por subsistir es un acto presente en toda la tradición del Estado, no obstante, los mapuche hemos ido más allá de ello, nosotros resistimos y avanzamos en la destrucción de los códigos de la opresión y la apropiación de los instrumentos de poder, en ese sentido, aunque se hayan decretado desde toda la tradición republicana el intento de exterminio con los mapuche, la respuesta no se ha dejado estar, en ese sentido, todo decreto ha sido letra muerta al final del gobierno, por ende los decretos de la santa alianza desde el 90 hasta el 2014, no es, ni será más que un impaz en la historia mapuche.

El actual momento mapuche aunque triste el papel de algunos celebres mapuche en el actuar de los últimos dos decretos, el 124 y el 66, es respuesta de un tema de clase y de salud mental de quienes las defienden, en ese sentido, la participación de algunos rostros responde a un estado de pobreza y enfermedad crónica, que en ningún momento puede empañar la verdadera madurez con la que se ha venido desarrollando un conjunto de jóvenes mapuche repartido por el wall mapu que cada vez son más consciente y preparado para defender sus derechos, no solo para compartirlo con su pueblo sino para enfrentar a los criollo que controlan los medios de comunicación, los aparatos judiciales, e incluso los aparatos represivos de los uniformados, por eso, creo necesario compartir e ilustrar el ADN chileno en torno a los avances del derecho.

 

El Convenio 169 de OIT, fundamentos y críticas a los Decretos en chile.

El 27 de junio de 1989 la OIT adoptó el convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y tribales en países independientes. La OIT, desde su formación como liga de los trabajadores en 1919 que viene intentando crear condiciones de justicia social bajo la norma de protección y respeto por los derechos humanos, en ese sentido, post condición de la primera guerra mundial, intenta promover una norma que sea de carácter universal para en lo posible propiciar la paz en el mundo…

La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la constitución de la OIT, dice que las altas partes contratantes estaban movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo (extraído desde el portal de la OIT)

En chile, el convenio 169 de OIT, después de mucha reticencia de ser aprobado y varios intentos de ser modificado por el Congreso Nacional, se ratifica recién el 15 de septiembre del 2008, sin embargo, el 04 de septiembre del mismo año se decreta que no es autoejecutable mediante el decreto 124, y entra en vigencia en septiembre del 2009 con esa clausula…

La señora Bachelet reglamenta el artículo 34 de la ley indígena 19.253, a fin de regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas y cuenta con la predisposición de los sectores de todas las corrientes sin controversia interna, Explica el ADN de chilenos.

El decreto 124 es controversial porque le quita todo derecho alcanzado a los indígenas en chile y particularmente a los mapuche en materia internacional, acto seguido desconoce los derecho a los indígenas del mundo, cuestión que debiera avergonzar a los chilenos, pues siguen operando como los antiguos delincuentes españoles que no respetan acuerdos y resoluciones de la comunidad internacional. El gobierno de chile prefiere blindar al actual empresariado Español con capitales en asuntos financieros, energético, vial, de comunicación y otros presente en chile y muy particular en territorio mapuche con este decreto.

Interpretan viciadamente el artículo 34 del convenio 169, donde refiere a la flexibilidad según las condiciones propias de cada país como algo modificable, por ende interpretan que no están obligados a cumplir lo normado en el convenio, que señala que se deben consultar a los indígenas en su característica cultural y se omite en descaro la premisa de la consulta bajo el principio de la buena fe mediante procedimiento previo, libre e informado.

El acto desconoce la naturaleza del instrumento jurídico internacional lo que deja sin efecto el dialogo de los indígenas con el estado, reduciendo solo a la opinión, pero sin poder incidir de toma de decisión, ni ejercicio de derecho sobre sus recursos en posible defensa, pues órganos de poder son blindados, entre los que aparecen los Bancos, Municipalidades y la contraloría general de la República.

En la misma logia del análisis el principio de la autodeterminación indígena desaparece y se incumple los tratados que chile suscribió en la década del 90 en ONU bajo la misma lógica que se

incumplieran los tratados celebrados en el 1600 con la corono Española, dejando entonces en abierto conflicto y tensión a los mapuche con los colonos, las instituciones estatales locales y por ende con las empresas extractoras existentes en el wall mapu, llámese empresa forestal, pesquera y minera.

El gran desafío de aquello es que contrario a crear justicia social y paz en el mundo, el estado está propiciando el desarrollo de la violencia jurídica, política y económica para con los indígenas, dejando a los mapuche en el sur, en un desamparo legal, bajo las amenazas policiales y obligado a la manifestación pública para luego justificar la invocación de la ley anti-terrorista.

El relator Especial de ONU es claramente desautorizado y denigrado como autoridad por los feudales y oligarcas chileno, lo mismo que ocurre en la edad media con los emisario y otros comisionados de la corona Española. En esta línea del análisis importante rol juega una sociedad desinformada, porque el violar un acuerdo internacional no es solo materia de gobernante si no es también expresión política y situación socio-cultural de una sociedad donde participan poderes importantes del Estado, poder judicial, iglesia y sociedad civil.

Analizar el decreto 124, artículos por artículos podría ser un modo interesante de demostrar sus contradicciones, pero es in necesario, porque deja sin efecto los derechos de los indígenas de chile y de paso resulta una falta de respeto a los indígenas del mundo, entonces lo constitucional o inconstitucional de los golpes de Estado, como crítica queda sin efecto moral de parte de los Socialistas que emplazan a los militares de violar derechos humanos, pues se han transformado en extraordinarios alumnos dictatoriales e inconstitucionales con los indígenas.

En la lógica de mercado que es el lenguaje que gusta a la clase política de chile, existen premisas y criterios, en ese sentido cuando un país suscribe que va a producir un bien cualquiera sea en un calibre, volumen o característica, las debe cumplir, si este no cumple esos estándares el producto simplemente va a ser rechazado, desde esa lógica, si se aprueba que se va a respetar fronteras con países vecinos, no puede un país interpretar ello a su manera y luego invadir territorio, eso tiene sanción internacional como lo recientemente ocurrido con Perú, por eso el convenio 169, no puede tener un decreto interno que lo regule, pues eso va en contra de lo que la comunidad internacional ya lo ratificó.

Finalmente se puede imponer y justificar las invasiones, hasta puede haber muerte de indígenas en defensa de sus derechos, sin embargo, ella es posible cuando la actitud colonial está intacto, cuando además está presente la superioridad armamentista, que es lo que ocurrió en 1881 y lo que promueve el gobierno silenciosamente, pero en rigor, es el resurgimiento de legitimación política de la mirada fascista que ha engendrado el partido socialista de chile.

La creación de Decreto 124, no difiere del 66 en el ámbito de la intención, son inspirados bajo un mismo sentimiento y por los mismos sectores que se declaran como adversarios ideológicos ante la opinión pública, sin embargo, no difieren en lo absoluto en el ámbito de lo privado, menos en su sesgo racial con los pueblos indígenas, finalmente administran la política con un mismo método.

Sin embargo, es necesario reconocer al menos en el plano histórico coyuntural la situación del «Tribunal Constitucional Chileno»

 

Ámbito judicial.

El ámbito judicial chileno, en materia política, carga una deuda de justicia con chile, sin embargo, en el caso puntual del convenio 169, es importante reconocer su proceder.

El año 2000, el tribunal constitucional en chile, resuelve que esta norma internacional es autoejecutable y lo reafirma en la sentencia 1050 del año 2008, ese proceder tiene gran importancia, porque entonces un sector de chile a avanzado en la actitud civilazada.

Sin embargo, no podemos decir lo mismo de la clase política de chile, sin excepción. En Marzo del 2011, el gobierno comienza a crear condiciones de desplazamiento para armar un clima de cuestionamiento del convenio 169 y utiliza a algunos mapuche desinformados en materia jurídica y del derecho internacional, sin ser profesional del área sabiendo el nivel de pobreza y endeudamiento en que se encuentran les ofrece sueldos privilegiados que ostentan los profesionales al servicio de los partidos políticos chileno.

Los mapuche cooptados son incentivado a promover silenciosamente el plan del gobierno bajo ofertas de ser beneficiados de compras de tierra, de cumplir roles de asesor de gobierno y entrar en las filas de los beneficios que gozan los políticos Estatales de chile.

Al termino de la administración de este nuevo sector no les fue cumplido ningunas de las ofertas, los temas de salud siguen estando presentes en ellos, las compras de tierras nunca fue y el beneficio estatal simplemente desapareció, podríamos resumir entonces que se cumple fehacientemente con el primer acto de mala fé, pues los peones mapuche, deben explicar su derrota o simplemente callar su complicidad o ingenuidad, sin embargo, el gobierno persiste y se niega a reconocer la resolución del tribunal constitucional de chile, y utiliza artículos del convenio de forma mal intencionada…

El 08 de Agosto del 2012, se hace el primer show mediático, en Santiago liderado por Joaquín Lavín y el Señor Marcial Colín como hombres visibles, invitan a dirigentes mapuche en Santiago con pasajes pagados a una conversación, pero antes de ingresar a la sala deben firmar un registro que los compromete de forma inmediata a estar respaldando un nuevo decreto, el señor Colín con algunos años de entrenamiento en la concertación es hombre clave para la derecha de UDI y Renovación Nacional, pero sin ningún reparo al interior de su partido socialista que dialoga sin diferencia con estos supuestos civiles golpistas como llamaban tiempo atrás los socialistas.

A fines del 2013, esta comisión informa que se hicieron 298 reuniones en chile con los pueblos indígenas y solo hubo 11 contrapropuestas.

Por contrapropuesta se entiende aquel documento que sigue intentando hablar solo de la propuesta del Decreto, es decir, aquella que mejora el cuerpo legal, o en su defecto crítica algunos artículos, no así aquellas ideas que rechazan el decreto y que se limiten los derechos mapuche, cuestión que las organizaciones hicieron evidente, por ende es válido en el informe solo quienes aceptaron las reglas del señor Colín, pero no aquellas que se niegan a aceptar la supuesta reglamentación de la consulta, de eso no existen documentaciones y se informa que declararon por medios alternativos sus rechazos, pero que no constituyen informe.

Asesorado de muy mala manera el señor Colín cree que este material es similar a un paper, no dimensionando que crear un decreto es otro status de producción escrita, confunde esto con reflexiones, pues los decretos democráticos deberían lograr el consenso si es o no necesario de realizar, luego, los estándares democráticos han utilizado el mecanismo de los plebiscitos, pero no, del modo de los 80, con una bandera chilena y una negra, es decir, bajo la lógica de la información y discusión preliminar con recursos económicos, campaña informativa etc, pero más aún el convenio refiere explícitamente el acto de buena fé, de acciones de informe previo, libre e informado, si la conducta del señor Colín y el gobierno fueran otras tal aberración simplemente sería condenado, como fue condenado en interno e internacionalmente los decretos promovido en dictadura en chile.

Quienes realizan estos hechos de estafas son procesados en cualquier lugar del mundo, por ende deben responder en un tribunal de honor, porque están infringiendo dos altas resoluciones normativas de carácter universal, el de un tribunal internacional que protege los derechos de los estipulado en el convenio 169 y el del tribunal constitucional chileno, pero se agrega además, que han hecho uso de recursos y fondos públicos lo que los sitúan en un hecho de malversación de fondo.

Finalmente hay que agregar que el 29 de octubre del 2013, el señor Colín sale en el portal del gobierno con un informe fraudulento apoyado por la derecha y la concertación con la denominada: “Propuesta de Nueva Normativa de Consulta Indígena”. Fundamentos Conceptuales y Semánticos. El consenso de la Santa Alianza-Concertación hoy Nueva Mayoría, Señalan que el convenio 169 utiliza conceptos de forma genérica, y la realidad jurídica nacional exige precisión para mejorar las relaciones del Estado con los pueblos indígenas y por tanto proponen generar un método o mecanismo de consulta, de forma que cualquier discusión futura comience sobre esta base, es decir, cree este grupo de pseudo colegisladores, que la semántica genérica se ha superado y por ende las relaciones del estado con los pueblos indígenas están superadas y quedan fuera la tensión controversial de la desigualdad y la injusticia social, política y económica, como es la intención de la conformación de la OIT en sus principales objetivos…. Revisemos el Decreto 66. Regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N°1, letra a) y N°2 del convenio 169. Este artículo habla de consultar a los indígenas, crear medios o condiciones para ser consultado, propiciar de recursos para este fin. Finalmente esta debe hacerse de buena fe. Si bien es cierto al revisar el decreto 124, veíamos enormes contradicciones interna, más aún el solo hecho de ser decretado es ilegitimo para los indígenas el artículo 3 del Decreto 66 es simplemente una bofetada política de dimensión sin precedente, es aún peor que la ley 2.568 de Pinochet.

 

Artículo 3°.- Cumplimiento del deber de Consulta. Se tendrá por cumplido el deber de consulta aún cuando no resulte posible alcanzar el acuerdo o consentimiento de los pueblos afectados. Nota: «Con este Principio deja de ser importante todo lo que sigue en materia de buena fé»… artículo 8, Decreto 40, ley 19.300 del SEIA, artículo 9°, de acción de buena fé, artículo 10 de procedimiento apropiados y los restantes artículos hasta el 15, donde vuelve a ser contradictorio lo estipulado en la letra b) que otorga facultad a CONADI mediante la ley 19.253, a las asociaciones y comunidades registradas… CONADI, no es el órgano que pueda garantizar trasparencia después de estar acusado de corrupción y en manos de tribunales, lo que hace sospechar que los registros que el gobierno pueda exhibir no es garantía de honestidad, si no muchos de ellas son tomadas desde el clientelismo de los partidos que intervienen de manera colonialistas desde siempre. Aunque en el artículo 16 se señala, que de no haber acuerdo se dejará constancia de ello, es no más que un procedimiento de Rutina, que se contrapone con lo señalado en el artículo 3°, pues este dice, Se tendrá por cumplido el deber de consulta aún cuando no resulte posible alcanzar el acuerdo o consentimiento de los pueblos afectados , finalmente se da por ejecutada la consulta en un informe final como dice a letra e, del artículo 16, estén o no de acuerdo los indígenas, es como decir, que partir de la promulgación de esta ley dejan de ser indígenas las tierras mapuche y por ende sus ocupantes, es una arbitrariedad jurídica y un desastre a las democracias del mundo, bajo estas premisas entonces, ninguna movilización, logra finalmente ser considerada por la actual administración como legítima, todas y cada una de las acciones del estado es mono dialogante, visceral y simétrico, lo que obliga a los mapuche a crear condiciones en total retraso en el contexto de ejercicio de derecho. Conclusión: Ambos decretos siguen presente en la realidad histórica mapuche, en donde nada tienen que ver las organizaciones indígenas en el proceso de conquista de sus derechos, pues ambas apuntan a restringir sus derechos y limitar los alcances que OIT, ratificara en el año 1989, referentes a los derechos de los pueblos indígenas. Involucra a dos presidentes, uno de definición de derecha liberal y la otra de izquierda neoliberal. La presidenta en dos oportunidades ha tenido participación directa y persiste en un tercer momento de imponer un mandato como en el antiguo Oeste sin ningún reparo histórico, por tanto exigimos derogue ambos decretos, el 124 y 66 y no solo utilice el argumento que es la derecha la que da la espalda al pueblo, pues de mantenerse presente estos dos cuerpos legales en interno, solo bastará con ser invocado por gobierno futuro y puede ser utilizado en cualquier momento como la ley anti-terrorista hecha en dictadura invocada por Ricardo Lagos en la interminable transición democrática.

Ya no sirve que un gobierno se mofe de ser socialista, menos intentar confundirnos a los mapuche con esos argumentos que no convencen a nadie, actualmente, los indígenas bajo esta actitud, tienen derecho a la violencia social de masa, pues la violencia jurídica y política del Estado a dado paso a que las organizaciones se manifiesten en directo rechazo a las imposiciones del Estado. El

 

Gobierno, pretende cambiar la agenda indígena, pretende más Estado, cuando los indígenas solicitan institucionalidad propia y los mapuche queremos auto-ejecución del convenio 169, nadie puede negarse a ser consultados, pero nos negamos a ser consultado con un instrumento distinto a los que contienen los derechos mapuche, por tanto, el decreto 124 y 66, más el decreto N°40, de la ley 19.300 sobre Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no responden a los intereses ni aspiraciones de nuestros pueblos, particularmente el último es un órgano que depende directamente del Empresariado y de los gobiernos lejos de los intereses de los indígenas.

Hasta el momento la consulta a aumentado la distancia de confianza posible y a alejado de manera abismante el principio de Dialogo de los pueblos indígenas y el Estado….

Por tanto:

Reafirmamos y suscribimos con decisión los alcances hecho por el Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial que le ha pedido al Estado parte de Chile el 30 de agosto del 2013:

a) acelerar el proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás normas internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas. Del mismo modo las recomendaciones recientes del Comité de Derechos Humanos adoptadas el día 23 de julio 2014 que, reitera el llamado a resolver los conflictos que se derivan de las “tierras ancestrales”.

Eduardo Curín Paillavil. Miembro del Parlamento autónomo mapuche de Nueva Imperial

Wall Mapu, Nueva Imperial, 22 de Septiembre del 2014.

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