viernes 21 marzo 2025

Nueva constitución para Chile y Pueblos Indígenas: El imperativo moral y legal de consultar y los derechos políticos-territoriales a considerar

Por José A. Marimán – Fuente: uchileindigena.cl

Director Centro de Estudios Rümtun. Profesor-director Diplomado en Estudios Indígenas, Interculturalidad y Autonomía, UAH Colaborador Fundación Boall

Para seminario ¿La hora de los derechos? Nueva Constitución y autodeterminación de los pueblos indígenas en Chile. Facultad de Derecho de la Universidad de Chile Programa de Antropología Jurídica.

Introducción.

Se ha vuelto un lugar común en el contexto de la presente coyuntura política, marcada por la demanda de una nueva Constitución, recordarnos de cuando en cuando que las Constituciones que ha tenido Chile desde su nacimiento, han sido impuestas al país en acciones militares en alianza con sectores sociales oligarcas-conservadores estatonacionales. Ese parece ser el caso de la Constitución de 1833, que nace como consecuencia de una guerra civil -1829- entre liberales (pipiolos) y conservadores (pelucones), en que los últimos vencieron e impusieron al país dicho instrumento. También es el caso de la Constitución de 1925, impuesta a Chile luego de una seguidilla de golpes de Estado, que provocaron el alejamiento del poder del Presidente liberal-populista Arturo Alessandri, para reinstalarlo luego. Al aceptar volver a la presidencia Alessandri se encargó de elaborar una nueva constitución, que fue plebiscitada y aprobada por el 45.37% del universo electoral de aquellos años. Y, por supuesto, qué decir de la Constitución del 1980 impuesta por el dictador Augusto Pinochet al país, elaborada por un selecto grupo de sus partidarios fascistoides y oligarcas, y plebiscitada sin campaña opositora y sin registros electorales. Si la mayor parte de la población de Chile no fue consultada en los procesos de producir dichas constituciones, menos podemos imaginar que lo fueran los pueblos indígenas (en adelante PP.II.), de manera que sus intereses y expectativas no figuran en ninguno de esos instrumentos.

Hoy, en una nueva coyuntura política se plantea la encrucijada de una nueva constitución para Chile. La cuestión parece posible de dirimir sin militares de por medio (al menos por ahora). El dilema que confronta la sociedad es realizar ese proceso constituyente a través de una participación democrática amplia, en lo que algunos han dado en llamar Asamblea Constituyente, o bien bajo una forma elítica-selectiva-excluyente, que ha sido insinuada por el gobierno de la siguiente: manera: “Será un proceso que garantice un equilibrio adecuado entre una participación ciudadana realmente incidente y un momento institucional legítimo y confiable” (palabras de la Presidenta Bachellet, 21/may/2015). Con todo, las fórmulas por ahora no parecen estar totalmente claras, para el común de la población del país. Particularmente aquella proveniente de quienes controlan el poder político en el Estado, de quienes podría esperarse un proyecto más elaborado que solo enunciados. La idea de Asamblea Constituyente, de otra parte, sin que deje claro el mecanismo de participación, al menos intuitivamente involucra la idea de una participación masiva de ciudadanos y no controlada desde el poder, lo que le da su toque de encanto. Estas propuestas serán motivo de muchos debates en los meses siguientes. Por ahora, y como anticipo a esas discusiones que preveo se irán masificando hacia el futuro, como miembro del Centro de Estudios Rümtun quisiera presentar una reflexión muy preliminar en relación a la convocatoria de este seminario: “¿La hora de los derechos? Nueva Constitución y autodeterminación de los pueblos indígenas en Chile”.

En el contexto de lo dicho anteriormente me pregunto, ¿deben los PP.II. participar de dicho proceso constituyente? Y, ¿es importante para los PP.II. una nueva Constitución? Mi respuesta preliminarmente a esta pregunta es . Mi postura fundamental respecto de este punto, mi tesis, es que los PP.II. deben hablar por ellos en el proceso constituyente, y no permitir que “otros” no indígenas o intermediarios “expertos” en indios interlocuten por ellos, como de común ocurre en Chile. Son los indígenas mismos quienes deben, y tienen la obligación de hacerlo, promover el respecto a los derechos colectivos y derechos políticos de los PP.II. dentro del proceso constituyente, expresado en la idea de ver garantizado que en dicho proceso se desenmascaren ideas colonialistas respecto de los PP.II., se las condene, y el país avance a abrazar el pluralismo nacional, étnico o etnonacional, el multiculturalismo, y el polilingüismo. Es decir, llevar a Chile a reconocerse un Estado de muchas naciones, de muchas culturas y de muchas lenguas. En resumen, un Estado unido en la diversidad.

He mencionado en los párrafos anteriores que las Constituciones chilenas se han caracterizado por ser impuestas al país en procesos políticos en que la fuerza ha jugado un rol fundamental (intervención de militares), han sido excluyentes de las grandes mayorías y beneficiarias de los sectores conservadores y oligarcas. Pero hay algo más, que me gustaría dejar asentado y directamente conectado a lo que mencionaba en el párrafo anterior. Las Constituciones chilenas han sido además etnocéntricas, representando únicamente los intereses y expectativas de la nación estatal dominante o nación de diseño dominante: los chilenos, a quien debemos considerar población étnica también. En tanto el grupo de población mayoritaria en Chile sea concebido en términos étnicos, porque lo son de acuerdo a las categorías de etnicidad de las ciencias sociales (Erilsen, 2012), la discusión engloba otra perspectiva y significado, puesdevela que los contenidos de pasadas Constituciones no solo son estatocentricas en el sentido que confrontan intereses y expectativas de las Elites en control del Estado en contraposición de los PP.II. o naciones indígenas; sino además confronta intereses y expectativas de elites etnificadas en una cultura determinada en una lengua determinada en una concepción de la vida de la historia determinada que imponen al resto de los pueblos y naciones indígenas subyugadas.

De ahí que uno de los imperativos que se impone a la participación de los pueblos o naciones indígena en el proceso constituyente, es velar porque el resultado de ese proceso de cuenta del pluralismo nacional o étnico o etnonacional del país, su diversidad cultural y el poli– lingüismo de su gente. Argumentaré mi tesis brevemente y en base a las presunciones que siguen.

Imperativo moral que resuelve una nueva Constitución en relación con PP.II.

Aunque una premisa fundamental de la ciencia política nos habla de que la política es sobre todo acerca del poder (Danzinger, 2012), también en la disciplina hay quienes asumen que hay aspectos morales en ella, que no pueden ser soslayados. Basta ver la crisis de credibilidad del sistema político chileno en el presente, para entender que el desplome en que se hayan los políticos en general, así como las instituciones estatales y los partidos políticos (que algunos llaman crisis de confianza pública), tiene que ver con la percepción negativa que los ciudadanos se han formado respecto del mundo de la política, y que tipifica a los políticos como “corruptos”, “mentirosos”, “desleales”, personajes no creíbles. En el presente hay escasa conexión o sintonía entre los políticos y la representación de la ciudadanía. El respaldo al sistema político en la últimas elecciones presidenciales fue del 42% del electorado potencial, y la presidenta ha caído al 26% o 29% en la aprobación de su gestión, según dos encuestas realizadas ahora a fines en mayo del 2015: Cadem y Animark. Es decir, el respaldo ciudadano de las autoridades políticas y al sistema es la nada misma (los partidos hace tiempo que no superan los dos dígitos de reconocimiento).

Digo el gobierno no tiene conexión con las necesidades, intereses y expectativas de la ciudadanía que dice representar. Los ciudadanos sientes que sus demandas no son recogidas, o son escuálidamente recogidas, o peor aún son aparentemente recogidas para luego ser claudicadas (caso estudiantes y educación gratuita), por elites políticas coludidas con los intereses y expectativas de los grandes empresarios nacionales y transnacionales, como lo muestran los casos aun ventilándose en prensa: Penta, SQM, Caval, Vittori (alcalde Maipú). Esto que parece ser escandaloso en el presente no es novedoso para los PP.II., que desde el inicio de su relación con el Estado han sido víctimas de este doble lenguaje-discurso, que promete, que pacta pero que no cumple. Los mapuche en particular guardan en su memoria colectiva promesas como el Tratado de Tapihue (1825), que reconocía la soberanía de la nación mapuche sobre los territorios del lado sur del Biobío. O las de respetar las escasas tierras dejadas en sus manos luego de la expoliación de su territorio, y protegidas por ley (Título de Merced o comisarios), pero que igual fueron usurpadas por el latifundio durante el siglo XX, con el concurso de las instituciones del Estado: poder político-poder judicial-poder policial. Y qué decir del drama que están enfrentando los rapanui ahora mismo en tiempo presente, bajo un proceso colonización de población exógena a la isla, que los tiene a punto de transformarse en minoría en ella, además de avanzar en la apropiación de sus tierras, que por tratado nunca cedieron.

Con todo, hay una deuda histórica con los PP.II. que han reconocido en el pasado reciente varios gobiernos concertacionistas, que aparte de ser enunciada bajo la forma de un documento en la administración Ricardo Lagos, nunca termina de pagarse. Esa deuda es el imperativo moral, que obliga a los chilenos a dar curso a las reformas que el país necesita en materia política indígena (inscritas en una nueva Constitución), para cancelar dicha deuda con los PP.II. Y a los indígenas les impone cobrar dicha deuda. A manera de ejemplificar como se ha tratado de saldar esa deuda recordemos lo precarios avances respecto de los tres Acuerdos de Nueva Imperial comprometidos por la Concertación con los PP.II. hace 26 años. Esos acuerdos fueron otorgar una nueva ley indígena, reconocer constitucionalmente a los PP.II. y ratificar el Convenio 169 de la OIT (junto a otros mapuche de la época yo no fui suscriptor de esos acuerdos formando parte de los mapuche que podríamos identificar como el germen de lo que sería conocido más tarde en los 1990 como el segmento autonomista del movimiento mapuche).

De los tres acuerdos se han cumplido solo dos en 20 años de política indígena concertacionista. Hay una nueva ley indígena operando desde 1993, que ha probado que no resuelve apropiadamente ni con prontitud problemáticas como la protección de tierras frente a la usurpación actual (recordar los proyecto hidroeléctrico Ralko y Pangue que se hicieron en tierras declaradas inexpropiables, inembargables, intransferibles, etc.), ni problemáticas como la restitución de tierras usurpadas con la agilidad que se requiere, originando un movimiento de recuperación de hecho de las mismas, con la reacción de los terratenientes, la militarización de la Araucanía, y la instalación de la violencia generalizada en la zona. Por lo demás, para la nación mapuche la recuperación de esas tierras usurpadas, más allá del simbolismo que representan para cada comunidad mapuche, no resuelve el problema de la pobreza campesina, de donde la ampliación de la cobertura es algo fundamental, solo posible de resolver con una devolución masiva de propiedades en manos del latifundio (una reforma agraria), y no a goteo como hasta hoy se ha hecho.

La segunda medida avanzada corresponde a la aprobación-ratificación del Convenio 169 de la OIT recién el 2008, casi 20 años después del Acuerdo de Nueva Imperial. Eternas discusiones bizantinas en el parlamento (“legales” técnicamente hablando y pongo esto en comillas para denotar que tras lo legal realmente hay intereses en juego), en que se intentaron toda suerte de obstáculos para cambiar y limitar el sentido del Convenio, retardaron este proceso; pero finalmente se logró aprobarlo. La implementación de dicho convenio ha sido cuestionable. De dos consultas realizadas bajo la dirección del presente gobierno (año 2014), una de ellas buscando apoyo para la política de crear un Ministerio de Pueblos Originarios y un Consejo de Pueblos Originarios ha sido ampliamente impugnadas. Y algunos de sus encargados agredidos y denunciados bajo acusaciones de manipular información y mentir a los consultados. Este tipo de consulta tiene su símil del lado chileno en la constitución de Consejos de la Sociedad Civil (COSOC), modelo que asesores de la Presidenta parecen tener en mente cuando hablan de cabildos, en relación al proceso constituyente; pero que quienes los han vivido cuestionan por el nivel de improvisación que arrastran, el no ser vinculantes y el no ser deliberativos1.

La tercera medida, el reconocimiento constitucional –si agregándole contenido lo entendemos como apertura al pluralismo étnico colocando a nivel Constitucional el carácter plurinacional, multicultural y polilingüe del país (que nunca estuvo claro en esa demanda)-, nunca se ha hecho realidad. Con el contenido agregado –y otros más que sería largo enumerar- esta medida es de capital importancia también para los intereses de los pueblos indígenas y representa otro aspecto moral de la restitución de derechos históricos a los pueblos indígenas, toda vez que plantea la discusión al interior del Estado-“nación” del pluralismo nacional, el multiculturalismo y el poligüismo. Se trata ni más ni menos que de la desconstrucción de la idea nacionalista decimonónica chilena de un Estado una nación o Estado-nación, que ha llevado por más un siglo al Estado a desarrollar políticas asimilacionistas de las poblaciones indígenas, que explican la perdida de las lenguas indígenas, la alienación cultural, como la expoliación de sus territorios y usurpación de sus tierras. Ejemplo, la escolarización obligatoria y en la lengua dominante que ha desarrollado un proyecto educativo-civilizatorio estatocentrico-etnocentrico (proyecto de la nación o etnia de diseño al centro del proyecto. Diseño ideológico de las elites nacionalistas estatonacionales conectándolo a la tesis de Mario Góngora).

Entonces, el imperativo moral que se impone en este proceso constituyente en relación con los PP.II., es que así como el país avanzó desde fines del siglo XIX para consagrar en la Constitución de 1925 la separación Iglesia/Estado, hoy el país requiere avanzar en una nueva Constitución que consagre la separación del Estado con la nación estatal de diseño y dominante, y con su cultura y lengua, para abrazar la idea de un país de muchas naciones, muchas culturas y muchas lenguas. No se es original para nada demandando y haciendo esto, sino que es colocarse en la senda de los países que comienzan a transitar hacia ese reconocimiento, que busca terminar con procesos de colonización de sus indígenas o nacionalidades, como ocurre con las constituciones española del 1978, boliviana del 2009, ecuatoriana del 2008 por nombrar solo algunas.

Imperativo legal que se cumple con la participación indígena en una nueva Constitución.

El imperativo legal en relación con participación de los PP.II. en este proceso constituyente, viene dado por la legislación que el país se ha dado en relación con los PP.II. y particularmente los Convenios internacionales que ha ratificado y que le imponen una normativa que está por sobre la propia legislación interna (que debe adecuarse a ellos). Me refiero al Convenio 169. De la OIT (ratificado por Chile el 2008) y particularmente a la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 2007, también ratificada por el Estado chileno.

El C169 reconoce ya en su preámbulo “las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”.

Ofrece medidas .entre otras- como las del artículo 6, que dice:

Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a. –consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b.- establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por los menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c.- establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

Por su parte la Declaración ONU sobre los Derechos de los Pueblo Indígenas establece la igualdad de los PP.II. con cualquier otro pueblo de otro tipo, lo que incluye el pueblo de diseño o nación estatal. En el preámbulo a dicha declaración la idea anterior aparece redactada de la siguiente forma: “…los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos… reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales”. El documento, además, menciona que los PP.II. tienen derecho a la autodeterminación, basado en otros instrumentos internacionales como “la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena”. Los artículos tres y cuatro, en particular, desarrollan esa idea en los siguientes términos:

Artículo 3. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.

A textos como los anteriores podemos agregar en el ámbito latinoamericano el Consenso de Montevideo del 2013, que en su artículo 85 conmina a los Estados latinoamericanos a “Respetar y aplicar las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como las del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, exhortando a los países que aún no lo han hecho a firmarlo y ratificarlo, adaptando los marcos jurídicos y formulando las políticas necesarias para su implementación, con la plena participación de estos pueblos, incluidas las personas indígenas que viven en ciudades”.

Por todo lo anterior podemos concluir que hay un marco legal que da soporte no solo a la idea de que los PP.II. deben ser mandatoriamente consultados en procesos como el que se avecina, de generar una nueva Constitución, en tanto que las leyes establecidas en una nueva Constitución les afectarán; sino además que se los debe considerar en sus derechos a la autodeterminación en cualquier nueva carta fundamental que se de el país, tras un proceso constituyente. Los PP.II. deben hacer valer este derecho a ser consultados en este proceso constituyente. 

¿Qué puede ser relevante en una nueva Constitución para los PP.II.?

Ahora, y habiendo mencionado los imperativos anteriores, ¿por qué debería importar participar de este proceso constituyente a los PP.II.? Pues, a mi parecer, porque una Constitución es una fuente de origen de autoridad que influencia toda la convivencia política y social de una sociedad estatal. Es un documento rector considerado “autoridad”. Y en tanto tal, si en ese documento, como hasta ahora ha ocurrido, se menciona que en Chile solo hay chilenos; entonces no habrá reconocimiento a la existencia de otras identidades nacionales, de otros pueblos, de otras naciones. Nadie se sentirá coaccionado a respetar la diversidad étnica o etnonacional del país, pues en rigor no existe al no estar reconocida constitucionalmente (aunque esto parezca un argumento circular). Los procesos de asimilación y etnocidio emprendidos por el grupo nacional dominante y en el poder (la nación de diseño), podrán ser llevados a cabo con cobertura legal, aunque haya quienes se opongan. Entonces, uno de los temas relacionados a la discusión de nueva Constitución, que los PP.II. no pueden eludir, es la forma de Estado que Chile debería adoptar. Así, la idea de Estado Unitario declarada en el artículo tres de la presente Constitución debe ser eliminada en una nueva Constitución, que declare al país Estado Descentralizado. Respecto de esto la Comisión para la Descentralización el año 2014 entregó una propuesta al gobierno y al país, que debería ser considerada como una guía al momento de abordar esta discusión (así se esté más/menos de acuerdo con sus propuestas).

Aquí no pretendo enumerar cada uno de los aspectos en los cuales los PP.II. deberían poner más atención en un proceso de creación de una nueva Constitución. La discusión recién comienza e iremos determinando en su curso aquellos aspectos más relevantes y en los cuales incumbe velar por los intereses de los PP.II. No obstante, aparte de los ya indicado en el párrafo anterior, es bueno dejar asentado, que la organización del poder político a nivel territorial, es otro elemento de primera importancia y al cual hay que dedicar mucho de nuestro tiempo. Quiero implicar con organización territorial del poder político la idea de las autonomías (una forma específica del derecho a la autoderminación de los pueblos), tanto a nivel subestatal (entiéndase regional o EL subestado) como a niveles más pequeño. De hecho, volviendo a repetir la información, la Comisión para la Descentralización, propició la idea de una región Araucanía Plurinacional y con Estatuto, que preveía otras formas autonómicas como municipios indígenas con estatuto u otras formas organización tradicional. Entiéndase por Estatuto, Estatuto de Autonomía o conjunto de normas con valor en el territorio regional (u otros más cotados). Se discutió en el seno de dicha comisión la idea de un Core/Parlamento regional con escaños reservados para el pueblo mapuche (al menos la propuesta de la subcomisión política tenía esa lectura), de acuerdo al porcentaje de su población en el contexto de la población regional.

Nada aproxima más a disfrutar de grados mayores de libertad para los PP.II,, que sacudirse el control omnímodo del centro del país, que también afecta a los habitantes no mapuche de la periferia o región Araucanía (y otras). Intentar dar salida a demandas históricas del pueblo mapuche es hipotéticamente más favorable en un contexto de política territorial- regional donde se es 30% de la población local, que diluidos en el contexto de la población nacional. La lucha de los PP.II. contra el estatismo nacionalista de las elites chilenas que impone una cultura y una lengua exógena más unas formas anquilosadas de vida política a los PP.II., es también una lucha contra el centralismo de la población regional en su conjunto (población pluriétnica), Esa lucha es en favor del pluralismo nacional o etnonacional y por la descentralización del país. Es una lucha que se debe abordar creando en el proceso

Constituyente, una explicación o teoría de la co-soberanía o la soberanía compartida, que corrige asimetrías en términos de distribución del poder entre ciudadanos y entre grupos étnicos. Por lo tanto, un componente sine qua non de una democracia en que coexisten diversas naciones.

Discusión general y conclusión

Termino de entregar esta opinión preliminar a un tema que en el Centro de Estudios. Rümtum comenzamos recién a abordar, diciendo que -en todo caso- tampoco hay que ilusionarse sobremanera con una nueva Constitución. Las Constituciones que nombre al comienzo e impuestas por la fuerza tenían a su haber, el haber sido hecha en condiciones de exclusión de sectores derrotados en situaciones de violencia política. De manera que los textos no tenían contrapeso y reflejaban claramente los intereses y expectativas de los sectores triunfantes y con el poder en sus manos. De común militares nacionalistas con inclinaciones de derecha, asociados a sectores conservadores y oligarcas del país.

Una Constitución en democracia producida a través de un proceso constituyente (Asamblea en lo deseable), involucra la idea de que todos los sectores político-sociales deberían estar representados. Si se es demócrata y si se quiere una Constitución construida en democracia, deberán crearse condiciones para que todos los sectores políticos o grupos de interés, más grupos nacionales o étnicos o etnonaciones estén allí, al igual que debería haber una representación de género proporcional, de manera que en esas condiciones todos buscaran satisfacer sus intereses y expectativas. El resultado, por lo tanto, bien podría ser -y lo más probable es que lo sea-, una Constitución que no deje contento a nadie. Una Constitución consensuada que finalmente tampoco deje demasiado disgustados a los constituyentes de todo tipo, condición necesaria para ser respetada. Frente a este cuadro como indígenas, y como mapuche en particular, debemos preguntarnos si es nuestra voluntad pactar acuerdos constituyentes y aceptar el resultado de esos pactos, que pueden no satisfacer todas nuestras demandas en cuanto PP.II. O nos moverá un ánimo revanchista, que tenderá a ver el proceso como una lucha suma cero: todo o nada.

Los PP.II. han estado excluidos totalmente de la toma de decisiones a nivel de la política estatal y bien podría haber pretensiones dentro de la sociedad mapuche, y en particular de algunas de sus organizaciones con pretensiones de representación política nacional de los mapuche, de pensar que todas las demandas comprimidas podrían ser resueltas en este proceso Constituyente. Una postura como esa podría llevar a grandes desilusiones, de donde se impone tomar plena conciencia de que si bien el proceso constituyente puede significar avanzar un paso adelante, no necesariamente significa conquistar la autodeterminación en toda la extensión y significado del principio: la secesión (como se entendió desde el comienzo del siglo XX por la tradición marxista y la capitalista en relación con la descolonización tras la Primera y Segunda Guerra Mundial). Hay entre los mapuche quienes que plantean otra vía, la vía de construir gobierno-autodeterminado y de construir autonomías (como una forma de la autodeterminación) en los hechos sin permiso de nadie. Pero como esa posición no entra en este debate por una nueva Constitución, no corresponde discutirla aquí, sino nada señalar su existencia y su legítimo derecho en el terreno de las ideas políticas, a sostener tal posición.

Gracias por la invitación y el espacio.

Notas

1 “Fue el propio Seremi, Wilfredo Valdés, quien dijo que las instancias de participación como los Cosoc, eran la base ciudadana para el próximo cambio de Constitución”, asegura Felipe. Y agrega: “Yo le comenté en esa oportunidad que aunque los Cosoc formaran parte de un proceso constituyente, no tendrían mayor incidencia por no ser vinculantes. Están asegurándose una participación de papel”, sentencia Felipe. Felipe Baltra en “El despelote de los Consejos de la Sociedad Civil. La promesa de Participación Ciudadana de Bachelet”, por Daniel Yáñez, The Clinic, 03/jun/2015:  http://www.theclinic.cl/2015/06/03/el-despelote-de-los-consejos-de-la-sociedad- civil/

Referencias:

Barth,  Fredrik.  (1998).  Ethnic  Groups  and  Boundaries  The  Social  Organization  of  Culture Difference (2nd ed. -1st ed. 1969). Long Grove, ILL, USA: Waveland Press.

Bengoa Cabello, José. (2003). Historia de los antiguos mapuches del sur. Desde antes de la, llegada de los españoles hasta las Paces de Quilín. Santiago, Chile: Catalonia.

Breton, Roland. (1983). Las etnias. Barcelona, España: Oikos-tau.

Eriksen,  Thomas  Hylland.  (1993).  Ethnicity  &  Nationalism.  Anthropological  Perspectivas. London, U.K. and Chicago, IL, USA: Pluto Press.

Góngora, Mario. (1986). Ensayo Histórico Sobre la Noción de Estado en Chile en los Siglos XIX y XX (4ta. ed.). Santiago, Chile: Editorial Universitaria.

Mandrini, Raúl José. (1988). La sociedad indígena de las pampas en el siglo XIX. En Mirta Lischetti (Ed.). Antropología (309–336). Rivadavia, Argentina: Editorial Universitaria de Buenos Aires.

Marimán, José. (2012) Autodeterminación. Ideas políticas mapuche en el albor del siglo XIX.

Santiago, Chile: LOM Ediciones.

Villalba Portillo, Sara Mabel (2013). Argentina y Paraguay: Movilizaciones indígenas en áreas naturales protegidas. En Salvador Mari i Pui, Claire Wright, José Aylwin y Nancy Yañez (Eds.).  Entre  el  desarrollo  y  el,  buen  vivir.  Recursos  naturales  y  conflicto  en  lo  territorios indígenas . Madrid, España: Catarata.

CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES (OIT), 1989. DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, 2007

CONSENSO DE MONTEVIDEO SOBRE POBLACIÓN Y DESARROLLO, 2013.

DISCURSO DE LA PRESIDENTA MICHELLE BACHELET AL PARLAMENTO EL 21 DE MAYO DEL 2015

spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

Lo Más Reciente