sábado, diciembre 7, 2024

Ponencia del Consejo de Todas las Tierras en la ONU respecto de las empresas y PPII

Ponencia de Aukiñ Wallmapu Ngulam, Consejo de Todas las Tierras ante el Mecanismo de Expertos en Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU.

Pueblos Indígenas y las actividades de las empresas.

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Werkén/Vocero: Aucan Huilcaman
8a Sesión del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, MEDPI ONU, 21 de julio de 2015.

Señor Presidente.

El asunto de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y las actividades de las empresas en su múltiple dimensión, constituye uno de los principales problemas que afectan a los Pueblos Indígenas y sus derechos en la actualidad. Esta situación se ve fuertemente acrecentada en los países en donde no existen normas jurídicas constitucionales que reconozcan y protejan los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, como es el caso de Chile.

Varias son las causas del por qué las empresas se han convertido en una verdadera amenaza con los Pueblos Indígenas y su derechos patrimoniales territoriales, entre otros.

Entre las causas se encuentran la celebración de los acuerdos económicos multilaterales o Acuerdos de Libre Comercio que establecen los gobiernos y cuyos acuerdos se alejan de los estándares internacionales de los Derechos Humanos y en otros casos simplemente se celebran sin tener en consideración las normas de protección a los Derechos Humanos.

Entre otra de las causas también se encuentran la creación de mecanismos institucionales de parte de los Estados, para otorgarle certeza jurídica y administrativas a las empresas, para que operen en los territorios indígenas, cuyas instituciones son absolutamente coherentes con los criterios y fines del mercado y de esta manera las empresas trasnacionales materializan sus proyectos mineros, hidroeléctricos que se instalan al interior de los territorios de los Pueblos Indígenas

Señor presidente.

Es innegable que las empresas han permeados los Derechos Humanos, han debilitados el respeto de las normas de Derechos Humanos, han minado su aplicación.

Observamos que los Derechos Humanos no han sido aplicados y respetados con la debida fuerza y vigor, de parte de los Estados Nacionales, a pesar que el principio general de los derechos humanos exhorta a una firme y debida reacción cuando los derechos humanos, entre ellos de los Pueblos Indígenas, son vulnerados en donde quieran que ocurran.

Los principios rectores sobre los derechos humanos y las empresas, son muy útil, pero han sido sobrepasados, debido a celeridad con que opera el capital trasnacional, considerando que la empresa trasnacional es la movilidad del capital económico

Señor Presidente

Las empresas por su naturaleza tan amplia, afectan los derechos tangibles e intangibles de los Pueblos Indígenas.

Empresas que en sus actividades tienen un impacto en los recursos económicos de las comunidades, en los ecosistemas, en la biodiversidad, en la seguridad alimentaria, en la propiedad intelectual y con sus operaciones, sin regulación ambiental, contribuyen a acelerar el desastre que está provocando el Cambio Climático, y en el caso del Pueblo Mapuche en Chile, su territorio ha sido afectado por el monocultivo de especies exóticas, lo que provoca una migración forzada.

Señor Presidente.

Otro asunto relativo a las empresas y los derechos humanos, me refiero el derecho a la reparación.

Este es un derecho general que debiera operar en cualquier sistema jurídico. Si eventualmente este principio general o este derecho no funciona, en definitiva el ordenamiento jurídico sería completamente discriminatorio con los Pueblos Indígenas.

En mi opinión, este no es asunto que debe ponerse en debate, esto simplemente debe operar.

Además debo recordar que en todo ordenamiento jurídico el derecho a la reparación opera cuando se ha causado un daño a cualquier propiedad protegido en un estado de derecho.

Señor Presidente.

Recomiendo que el MEDPI, debe elaborar en su informe una acabada información para su presentación en el Consejo de Derechos Humanos y subrayar las consecuencias que están provocando las empresas en los territorios de los Pueblos Indígenas y que afectan intrínsecamente los derechos humanos y al mismo tiempo el informe debe destacar las limitantes normativas en la esfera nacional y en las normas de los derechos humano de protección a los pueblos indígenas.

Muchas gracias Señor Presidente.

https://youtu.be/I-c5a8pDGh0
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Vea también:

La Declaración Universal de Derechos Humanos

https://abyayalainternacional.wordpress.com/declaracion-universal-de-derechos-humanos/

– Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

http://ayi-noticias.blogspot.com/p/declaracion-de-las-naciones-unidas.html

– Convenio 169,OIT

https://abyayalainternacional.wordpress.com/convenio-oit-nro-169/

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