jueves, diciembre 12, 2024

Reforma Agraria Mapuche: un acto reparatorio

Un proyecto de ley sobre Reforma Agraria Mapuche, es una iniciativa que viene siendo promovida por las propias organizaciones Mapuche junto a algunos parlamentarios que entienden la importancia vital de la restitución del derecho a las tierras que le asiste al Pueblo Mapuche…

bandera mapuche

Por Aucan Huilcaman – Fuente: kaosenlared.net

Un proyecto de ley sobre Reforma Agraria Mapuche, es una iniciativa que viene siendo promovida por las propias organizaciones Mapuche junto a algunos parlamentarios que entienden la importancia vital de la restitución del derecho a las tierras que le asiste al Pueblo Mapuche, entre ellos el Diputado Gaspar Rivas.

Cabe clarificar que, la iniciativa legislativa no se circunscribe en los criterios que se llevó a cabo en la Reforma Agraria durante los gobiernos de Jorge Alessandri, Eduardo Frei Montalva y Salvador Allende. Esta iniciativa se funda en su carácter reparatorio con el Pueblo Mapuche y su derecho a las tierras que fueron ocupadas, tomadas y confiscadas sin su consentimiento previo libre e informado y que hoy constituyen las causas elementales de las tensiones y controversias en el sur de Chile.

El Estado de Chile desde la era post-dictadura militar dispone de variadas gamas de insumos y recomendaciones suficientemente elementales para resolver el derecho a las tierras del cual fue objeto de despojo el Pueblo Mapuche.

Cuyas recomendaciones provienen tanto, de los órganos de protección a los derechos humanos del sistema intergubernamental de Naciones Unidas y de las Organizaciones Mapuche. Sin embargo, el Estado no ha tomado ningún tipo de iniciativa, excepto insistir en su política de “compra y venta de tierras” que ejecuta la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI.

Específicamente los órganos de protección a los derechos humanos o también conocido como la comunidad internacional, han recomendado al Estado de Chile resolver el derecho a las “tierras ancestrales”, tanto, el Comité internacional del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y asimismo el Comité Internacional del Pacto de Derechos Sociales y Culturales, los Relatores Especiales de Naciones Unidas y especialmente el Comité Internacional para la Eliminación de Discriminación Racial.

Todas estas instituciones han desplegado un enorme esfuerzo para entender la dimensión del derecho a la tierra para la cultura Mapuche y establecer las mejores recomendaciones para que el Estado parte de Chile la implemente en toda su forma.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) en su último informe no tan solo recomendó resolver el derecho a las “tierras ancestrales”, sino, fue mucho más allá y recomendó implementar los derechos que se derivan de los Tratados celebrados entre los Pueblos Indígenas con el Estado Chileno de la siguiente manera:

El Comité reitera sus recomendaciones al Estado parte y lo alienta a:
a) acelerar el proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás normas internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 21)

Dicha recomendación resulta muy significativa a la hora de verificar el cumplimiento o la omisión de las recomendaciones de la comunidad internacional y del mismo modo se convierte en una herramienta suficientemente valiosa que entrega a los organismos del Pueblo Mapuche que promueven el reconocimiento y protección del derecho a la tierra tanto en la actualidad como para el futuro inmediato.

En el desarrollo del dialogo entre Mapuche se ha identificado que un Proyecto de Ley sobre Reforma Agraria Mapuche tendría un carácter reparatorio por los actos de despojo territorial que cometió el Estado Chileno con el Pueblo Mapuche.

Por tanto, iría más allá de lo que se ha conocido como Reforma Agraria en Chile, por los principios elementales que le otorgan sustento al derecho a la tierra a los Mapuche y éste conjunto de directrices, principios y derechos que se tiene que observar encuentra su fundamento principal en el artículo 28.- de la Declaración Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y esta norma de derecho internacional vigente en Chile establece:

Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución, o cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados y ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento previo libre e informado”.

Los Mapuche en el pasado fueron beneficiarios de los procesos legales de reforma agraria aplicado en los diversos gobiernos de Chile, sin embargo, la gran mayoría de las tierras del cual fueron beneficiarios fueron seguidamente objeto de una política de “contra Reforma Agraria”.

La política de contra reforma agraria se implementó durante la dictadura militar y el general Augusto Pinochet delegó a su yerno, es decir, Julio Ponce Lerou para ejecutar la contra Reforma Agraria.

En el caso de la política de contra Reforma Agraria que ejecutó Julio Ponce Lerou, y a pesar de que el Consejo de Defensa del Estado CDE, dispone de suficiente información sobre la suma de dinero que desembolso el Estado para pagar el valor de estas tierras, ha omitido su función de cautelar el patrimonio estatal y de cierta manera se observa un abandono en su mandato institucional o simplemente ha tomado una posición pasiva sobre esta materia tan elemental para el Pueblo Mapuche.

El proyecto de Ley sobre Reforma Agraria Mapuche como condición previa debe definir derechamente qué tierras serán objeto de aplicación de una eventual ley. Esa norma jurídica debe definir claramente si serán objeto de Reforma Agraria las siguientes tipologías de tierras:

a.- las Tierras ancestrales.
b.- Tierras tradicionales.
c.- Tierras legalmente reconocidas en base a los Títulos de Merced.
d.- Tierras y territorios reconocidos por los Tratados
e.- aquellas tierras que son comúnmente objeto de compra venta y venta de parte de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI.

Un proyecto de Ley sobre Reforma Agraria Mapuche que tiene por objeto resolver las tensiones y controversias que se originan alrededor del derecho a las tierras y, a pesar de que no es una iniciativa gubernamental, igualmente tendría que apoyar decididamente en la medida que tenga un genuino interés en resolver al menos el derecho a la tierra que tantas tensiones genera en la actualidad.

El proyecto de ley sobre Reforma Agraria Mapuche se ha venido dialogando entre los interesados desde el mes de febrero 2016 y se ha contado con la decidida participación del diputado Gaspar Rivas alrededor de dos seminarios efectuado en la ciudad de Temuco, ahora encontrándose en su etapa de adopción de parte de los interesados y su inmediata presentación formal.

La sola presentación del Proyecto de Ley será una contundente noticia para el país en la ruta para la búsqueda de una solución al Derecho a las Tierras y sus Recursos y esta iniciativa constituye una formula aceptable para resolver las tensiones y controversias que genera el derecho a la tierra que le asiste al Pueblo Mapuche.

Wallmapuche, 9 Junio 2016. Temuco, Pukem Kuyen

 

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