sábado, diciembre 7, 2024

LA APLICACIÓN DE LA LEY ANTITERRORISTA DEJA EN PRISION PREVENTIVA A UNO DE LOS 11 COMUNEROS ACUSADOS DEL CASO LUCHSINGER-MACKAY

(CIDSUR) Este Viernes 12 de Agosto la  Corte de Apelaciones de Temuco rechazó  el recurso de apelación presentado por los defensores particulares, Sebastián Saavedra Cea del Centro de Investigación y Defensa Sur en contra de la resolución  del Juzgado de Garantía de Temuco que mantuvo la prisión preventiva respecto de Juan Segundo Tralcal Quidel  y Luis Tralcal Quidel. De igual manera respecto de la apelación presentada por los abogados particulares de Jose Cordova Transito, Sergio Millaman

En el caso de don José Tralcal Coche, representado por la abogada Karina Riquelme del Centro de Investigación y Defensa Sur, se dio la particular situación de que se mantuvo la medida cautelar aun cuando la mayoría de los ministros, estuvieron por revocarla y en su lugar decretar arresto domiciliario total. Así las cosas, los Ministros: Alejandro Vera Quilodran y Julio Cesar Grandon coincidieron en que la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario Total protege la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en contra del voto minoritario de Luis Troncoso quien estuvo por mantener la prisión preventiva.

 Esto es una consecuencia directa de la aplicación de la Le que Califica las Conductas Terroristas, ya que dicha legislación dificulta la revocación de la medida cautelar de prisión preventiva al disponer que la resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad, lo cual constituye una excepción a la regla general de que las decisiones deben adoptarse por mayoría.

En efecto, con lo ocurrido el día de hoy se dejan en evidencia las consecuencias negativas de que el Ministerio Público haya formalizado a los 11 imputados de esta causa calificando el delito de incendio como terrorista, más aún si consideramos que respecto de estos mismos hechos ya existe un pronunciamiento previo de parte de los Tribunales de Justicia en cuanto a la calificación jurídica de los mismos, ya que tanto el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco como la Corte Suprema, en la causa en que se acusó a don Celestino Córdova Tránsito, consideraron que en la comisión de los hechos ocurridos el 03 de enero de 2013 hubo ausencia de “dolo terrorista”, ya que no había indicios para señalar que el objetivo de los atacantes fuere producir miedo en la población o en un sector de ella. Sin embargo, existiendo estos antecedentes, tanto la Fiscalía como el Ministerio del Interior, actuando de querellante, han vuelto a solicitar la aplicación de la ley 18.314 respecto de los mismos sucesos.

El problema que genera la ley de conductas terroristas, además de la gravedad de las penas, es la aplicación de un procedimiento restrictivo de garantías  establecidas muchas de ellas en la propia constitución de 1980, como es el caso del reforzamiento de la prisión preventiva (art. 19 num. 7 e) de la Constitución Política) lo que acarrea que los formalizados e investigados por esta ley deban esperar la sentencia privados de libertad.

Con ello la prisión preventiva se transforma en pena anticipada, contra  el principio de presunción de inocencia, lo cual es particularmente grave cuando hay absoluciones. Respecto a este aspecto, en variadas oportunidades el Ministerio Público ha formalizado y acusado por delitos terroristas, solicitando la prisión preventiva de los imputados la cual ha llegado a mantenerse por largos periodos de tiempo para posteriormente ser absueltos. A modo de ejemplo, el denominado “Caso Tur Bus” donde varios comuneros estuvieron más de un año privados de libertad entre 2009 y 2011, a pesar de haberla solicitado su revocación  insistentemente. Todos fueron absueltos en la sentencia definitiva.

El año 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile en el caso “Norín Catrimán y otros” por la violación de derechos humanos en contra de comuneros mapuche, precisamente en el contexto de procesos judiciales en los cuales se aplicó la ley “antiterrorista” y que cuyos hechos fundantes estaban ligados a la protesta social mapuche. En dicha sentencia se considera que el Estado de Chile vulneró, entre otros, el derecho a la libertad personal, a no ser sometido a detención arbitraria y a no sufrir prisión preventiva en condiciones no ajustadas a los estándares internacionales. Respecto a esto último hay que señalar que la ley “antiterrorista” no se ajusta a estos estándares internacionales, ni tampoco a los estándares internacionales de un debido proceso, por ende, la insistencia del Ministerio Público y del Estado de invocar esta legislación de excepción contra comuneros mapuche constituye una grave violación de los derechos humanos y de los compromisos internacionalmente adquiridos por Chile.

Respecto de lo sucedido la Abogada Karina Riquelme Viveros manifestó: “creemos que la resolución debe ser enmendada, pues a mí representado no se le está otorgando una libertad, solo se cambia la medida cautelar, donde la privación de libertad se mantiene, pero en su domicilio, por lo que la resolución debió haber otorgado la libertad de don José Tralcal Coche”

CID SUR

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