martes, diciembre 3, 2024

Cuando el Poder Judicial discrimina

Extendemos a continuación, artículo difundido por el Centro de Investigación y Defensa / CID – SUR, denominado: CUANDO EL PODER JUDICIAL DISCRIMINA.

La representación más popularizada de la idea de justicia se encuentra en la figura de una mujer con sus ojos vendados, portando en una de sus manos una balanza y en la otra una espada, simbolizando uno de los elementos fundamentales en un estado de Derecho Democrático, cual es, la aplicación de la ley de manera uniforme, sin distinción del origen familiar, económico, social, político o racial del acusado o de la víctima. Ideario que ha sido reivindicado fuertemente por agricultores, empresarios y autoridades de gobierno y del Ministerio Publico, solicitando la aplicación estricta de la ley en aquellos casos en que comuneros mapuche sean imputado de delitos asociados a las reivindicaciones territoriales de dicho Pueblo Originario, llegándose a afirmar que en estos casos la justicia actuaria de un modo más “blando” o condescendiente con los imputados. Citan al efecto, diversos casos en que comuneros mapuche han sido absueltos de cargos formulados en su contra por el Ministerio Publico y cuya absolución ha sido declarada por los Tribunales de Justicia.

Luego, de un tiempo hasta esta parte, los Tribunales Superiores de Justicia han recepcionado de un modo particularmente diligente tales afirmaciones y reclamos, reconociéndose – en una serie de resoluciones – una postura fuertemente marcada por una visión…discriminatoria, de seguridad de estado.

Para ello, revisaremos 2 casos que comparten un elemento común denominador, como es la pérdida de la vida por parte de personas, tanto mapuche como no mapuche. Ambos casos dentro del conflicto Estado chileno-Pueblo mapuche. Sendos casos presentados ante los Tribunales de Justicia, y dadas las similitudes, nos permiten efectuar una comparación de la actuación de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema.

CASO JOSE QUINTRIQUEO HUAIQUIMIL.

Con fecha 01 de octubre de 2014 en horas de la mañana, alrededor de las 11:30 horas, la víctima José Quintriqueo Huaquimil caminaba, acompañado de los miembros de su comunidad Nilpe 2, por el interior del Fundo Nilpe de  Galvarino, específicamente,  por el camino que separa una siembra de trigo con un cultivo de papas que existe en dicho fundo. En dicho lugar también se encontraba el imputado, José Cañete Paredes, trabajador del Fundo Nilpe, quien se desempeñaba conduciendo un tractor marca Jhon Deere, en labores agrícolas que se desarrollaban en dicho predio.

En este contexto el imputado Cañete Paredes condujo el referido tractor en dirección hacia la víctima y sus acompañantes, retornando la víctima Quintriqueo Huaiquimil, hacia el sector de la siembra de trigo, en  dirección contraria a la que venía caminando, siendo alcanzado por el imputado en dicho  tractor, quien lo impactó lanzándolo al suelo, para  luego regresar hacia el lugar donde se encontraba ya tendida la víctima, atropellándolo, aplastándolo con las ruedas del tractor, para posteriormente retirarse del lugar.

Producto del impacto y el aplastamiento, la víctima resultó con traumatismo encéfalo craneano cerrado, trauma tóraco abdominal grave, fractura de húmero derecho, fractura de columna vertebral y fractura de pelvis, lesiones que necesariamente le causaron la muerte.

Por tales hechos, José Cañete Paredes fue detenido por delito flagrante, formalizado por el delito de homicidio y sometido a la medida cautelar de prisión preventiva. Posteriormente, ante la solicitud de la defensa, con fecha 8 de noviembre de 2014, la Corte de Apelaciones de Temuco, revocado la decisión del Tribunal de Garantía de Lautaro, modifico la prisión por arresto domiciliario total. Solo 37 días estuvo preso el acusado, por disposición de la Corte.

Con fecha 11 de noviembre de 2015  el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco condenó a 5 años y 1 día al acusado José Cañete Paredes como autor del delito de homicidio cometido en contra del comunero José Quintriqueo Huaiquimil. Lo anterior basado en el testimonio presencial de los comuneros mapuche que acompañaban al occiso y diversa prueba pericial y fotográfica de los hechos.

No obstante lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015 la Corte de Temuco decide anular el juicio oral y la sentencia condenatoria, ordenando la realización de un nuevo juicio.

Con fecha 6 de marzo de 2016, en un segundo juicio oral, José Cañete Paredes es nuevamente condenado, por 3 jueces distintos, como autor del delito de homicidio, imponiéndole la pena de 5 años y 1 día.

Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 15 de junio de 2016, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por los jueces María Elena Llanos Morales, Aner Padilla Buzada y Luis Troncoso Lagos, acogiendo un recurso de queja interpuesto por la defensa, y en una resolución sin precedentes, decidió dar por acreditada la legitima defensa del acusado, absolviéndolo de todos los cargos. Resolvió considerar que el actuar de José Cañete Paredes se encontraba conforme a derecho y que tenía el legítimo derecho de dar muerte al comunero mapuche. Actuó en legítima defensa.

Cabe destacar, que el recurso de queja es un recurso extraordinario, establecido como un recurso disciplinario por parte de los Tribunales Superiores de Justicia para sancionar la grave falta o abuso cometida por los Tribunales de primera instancia en la dictación de sus resoluciones. A mayor abundamiento, mediante este recurso no se cumple ninguno de los principios y requisitos establecidos en el actual sistema procesal penal de corte acusatorio, donde se ha decidido entregar la resolución final de culpabilidad a los jueces orales, quienes tomar contacto directo con los medios de prueba, ya que se entiende que solo ellos, al conocer directamente el testimonio y actitudes de testigos y peritos, al analizar de manera inmediata y directa las pruebas, son los únicos llamados a resolver acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado. Todo lo cual ha sido olvidado por la Corte de Temuco a la hora de resolver acerca de la responsabilidad del autor del homicidio del comunero mapuche José Quintriqueo Huaiquimil.

Posteriormente, ante el recurso de queja interpuesto por la parte querellante y representante de la familia Quintriqueo Huaiquimil, la Corte Suprema de Justicia resolvió con fecha 6 de julio de 2016, declarar inadmisible el recurso, validando el actuar de la Corte de Apelaciones de Temuco y del responsable de la muerte del comunero mapuche.

CASO LUCHSINGER-MACKAY.

En la madrugada del día 04 de enero de 2013, siendo aproximadamente la 01:00 horas, un grupo de sujetos no identificados irrumpieron en la casa habitación ubicada en el  denominado Fundo La Granja Lumahue, de la localidad de General López, comuna de Vilcún, habitado por el matrimonio compuesto por don Werner Luchsinger Lemp y doña Vivian Mackay González, de 75 y 69 años, respectivamente, quienes en ese momento se encontraban en el interior de su domicilio.

De acuerdo a la imputación del Ministerio Publico, los autores se dirigieron a ese lugar previamente concertados, provistos de diversos elementos, entre ellos armas de fuego de distintos calibres, elementos contundentes, cuerpos portadores de llama, bidones con acelerantes y elementos inflamables y/o combustibles, con el propósito de atacar el mismo e incendiarlo, aun constatando la presencia de sus ocupantes.

Una vez en el lugar,  los sujetos atacaron  la propiedad, efectuando  diversos disparos con armas de fuego y  lanzando  piedras a los ventanales, agrediendo  a las víctimas ya individualizadas. Ante ello, la víctima don Werner Luchsinger Lemp repelió el ataque haciendo uso de su arma de fuego una pistola marca Browning calibre 7.65 mm.

En este contexto, los autores rociaron además  el inmueble con acelerantes e iniciaron el fuego mediante cuerpos portadores de llama, dejando a don Werner Luchsinger Lemp y a doña Vivian Mackay González al interior del inmueble, el que se consumió en su integridad por la acción del fuego, provocando  a ambas víctimas la muerte  por carbonización en incendio de tipo homicida según dan cuenta los respectivos protocolos de autopsia.

Con fecha 30 de marzo de 2016, los comuneros mapuche  Luis Tralcal Quidel, Juan Segundo Tralca Quidel, Catrilaf Merilef, José Tralcal Coche, José Peralino Huinca, Francisca Linconao Huircapán, Eliseo Catrilaf Romero, Aurelio Catrilaf Parra, Sabino Catrilaf Quidel, José Córdova Tránsito y Hernan Catrilaf Llaupe fueron formalizados por el delito de incendio terrorista con resultado de muerte y sometidos a prisión preventiva, salvo José Manuel Peralino Huinca, a quien se le impuso la medida cautelar de arresto domiciliario total.

La prueba para imputar responsabilidad, se basa exclusivamente en la declaración prestada durante la investigación por el coimputado José Peralino Huinca. Ello pese a que al momento de la formalización, el propio imputado declaró ante el Tribunal de Garantía que fue ilegalmente coaccionado por los funcionarios de la PDI para inculpar a determinadas personas, retractándose de sus dichos y alegando inocencia.

Sin perjuicio de lo anterior, a 5 meses de iniciada la investigación, pese a la mínima calidad probatoria del antecedente de participación, los 11 imputados continúan con las mismas medidas cautelares.

La encargada de mantener dicha situación ha sido la Corte de Apelaciones de Temuco, quien en 8 oportunidades ha mantenido la prisión preventiva de los imputados. En 4 de ellas ha revocado las libertades concedidas por el Juzgado de Garantía de Temuco, quien ha estimado que el único antecedente de participación es insuficiente para mantener la prisión preventiva.

Efectivamente, con fechas 4 de junio y 22 de julio de 2016, la Corte de Apelaciones de Temuco ha revocado la libertad concedida a la machi Francisca Linconao, ordenando su reingreso al Centro Penitenciario Femenino de Temuco. Asimismo, con fecha 31 de agosto de 2016, ordenó el reingreso de Sergio Catrilaf, luego de que el Tribunal de Garantía modificara su prisión preventiva por arresto domiciliario. Finalmente, con fecha 6 de septiembre de 2016, la misma Corte de Apelaciones de Temuco revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Temuco que había otorgado la libertad bajo fianza de 10 millones de pesos de los imputados Juan Tralcal y Hernan Catrilaf.

En la única oportunidad en que la Corte de Temuco ha decidido por mayoría otorgar la libertad de Temuco ha interpretado la ley para negársela. En efecto, con fecha 12 de agosto de 2016 la Corte de apelaciones de Temuco otorgó el cambio de medida cautelar respecto al imputado José Tralcal Coche, por dos votos contra uno. Sin embargo, al aplicar la ley antiterrorista mantuvo la cautelar de prisión preventiva, ya que la Constitución Política de Chile exige la unanimidad para otorgar la libertad a personas acusadas bajo la ley de conductas terroristas. Esto en contra de la interpretación que le han dado otras cortes al respecto. Así la Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa Rol nº 170-2013, al revisar una cautelar en las mismas circunstancias declaró que no se exigía la unanimidad respecto de cambio de cautelar a arresto total, ya que no se otorgaba la libertad al quedar sujeto al arresto domiciliario, en un caso donde los imputados no son mapuches. Si José Tralcal fuera chileno o se juzgará en Santiago estaría hoy en su domicilio cumpliendo su medida cautelar. La Corte Suprema con fecha 7 de septiembre de 2016 declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por la defensa, negándose inclusive a revisar el caso.

De este modo, la Corte de Apelaciones de Temuco, ha dado pleno valor a la declaración de un coimputado, sin contar con abogado defensor, y que denunció frente a un juez, haber sufrido apremios de parte de la policía.

En el caso de José Cañete Paredes, solo 37 días fue privado de su libertad, pese a que su detención fue inmediata a los hechos. Una veintena de testigos vio su actuar criminal. Pese a ello, la Corte de Temuco decidió, finalmente – mediante una resolución que escapa a toda la lógica del sistema procesal – declararlo inocente.

Los 11 imputados en el caso Luchsinger-Mackay llevan más de 5 meses privados de libertad, con un único testimonio no ratificado judicialmente, y en cuya obtención se denuncia coacción ilegal. Pese a la existencia de jurisprudencia nacional e internacional que restan mérito probatorio a las declaraciones de coimputados, aun de la misma Corte de Apelaciones de Temuco (Rol 791-2013, por ejemplo) el panorama judicial se vislumbra altamente complejo para los comuneros acusados.

La justicia parece haberse desprendido de su venda.

corte apelaciones

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