jueves, diciembre 12, 2024

Héctor Llaitul: “La Ley Antiterrorista tiene la función de garantizar la propiedad privada de los grupos económicos“

Reportaje Editorial mes Junio:

Héctor Llaitul: “La Ley Antiterrorista tiene la función de garantizar la propiedad privada de los grupos económicos “

Tras su presentación en un foro panel realizado en Vadivia, capital regional y cultural de la Región de los Ríos, el vocero de la Coordinadora Arauco Malleco, CAM, afirmó que el compromiso de los intereses económicos de este país está relacionado con los procesos de inversión capitalista a gran escala, corto y largo plazo, así señala que los responsables son: “los dueños de este país: los Angelini, Matte, Lucksick, dueños de Colbún, Enersis, empresas que han sostenido procesos de invasión permanente en el Wallmapu, y que arrasan con nuestros recursos, administradas por el Estado chileno y sus gobiernos, bajo una Ley Antiterrorista que avala medidas tales como la militarización en Temuco por ejemplo (3mil efectivos policiales), criminalización y montajes judiciales”.

Llaitul se refiere a esta realidad y expresa que la confrontación política y mediática no debe generarse con la sociedad chilena o con los agricultores sino más bien con estos grupos económicos que representan a las corporaciones que han sido administradas por el Estado chileno y sus gobiernos de turno.

Mapuexpress consultó al Vocero de la CAM , sobre la capacidad de la coordinadora de generar un diálogo: “Nosotros estamos abiertos a la posibilidad de diálogo  en base a la restitución de tierras, no en base a medidas asistencialistas y colonialistas de los gobiernos, es decir la devolución de predios de manos de las forestales”, afirmó Llaitul.

El foro panel organizado por la Escuela de Periodismo de la Universidad Austral de Chile, denominado “¿Es pertinente la aplicación de la Ley Antiterrorista en el pueblo Mapuche?” fue realizado con la participación de tres expositores, que dialogaron en torno a la Ley Antiterrorista.

En él participaron Consuelo Murillo, abogada experta en derecho penal y criminología; Héctor Llaitul, vocero de la Coordinadora de Arauco Malleco, ex preso político Mapuche y el abogado y diputado RN, Gonzalo Fuenzalida (distrito 54).

El objetivo del foro fue exponer diversos argumentos para la reflexión sobre ésta ley creada en el año 1984 que rige hasta la actualidad con algunas modificaciones. VER LEY https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29731

La abogada Consuelo Murillo, expresó que la Ley Antiterrorista, tiene un punto de inflexión al momento de ser aplicada “el terrorismo se trata de una conducta indiscriminada de delincuencia contra las personas y la integridad física, el punto más crítico es que se está aplicando a la propiedad privada”, expresó.

La ley 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, ampliamente conocida como Ley Antiterrorista en Chile es una normativa creada en el año 1984, y su  origen político se enmarca en la dictadura liderada por Augusto Pinochet con el objetivo de investigar, perseguir y silenciar a los movimientos sociales disidentes de ese entonces.

En 2015 se modificó   esta ley, fijando  la definición de conductas terroristas y la determinación del plazo de dicha pena con el objetivo de facultar al Ministerio Público la validación y actuar de la protección del cónyuge: “o conviviente civil, ascendientes, descendientes, hermanos u otras personas a quienes se hallaren ligados por relaciones de afecto, dispondrá, de oficio o a petición de parte, las medidas especiales de protección que resulten adecuadas”. Ver modificación: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29731&idParte=8638156&idVersion=2015-10-22

Según lo establece la Biblioteca del Congreso Nacional, esta modificación entró en vigencia el 27 de octubre del 2015, y además entrega facultades al Fiscal para verificar esta “protección” tales como antecedentes para la supuesta protección de testigo o perito protegido:
    “a) que no conste en los registros de las diligencias que se practiquen sus nombres, apellidos, profesión u oficio, domicilio, lugar de trabajo, ni cualquier otro dato que pudiera servir para su identificación, pudiendo utilizar una clave u otro mecanismo de verificación para esos efectos.
b) que su domicilio sea fijado, para notificaciones y citaciones, en la sede de la fiscalía o del tribunal, debiendo el órgano interviniente hacerlas llegar reservadamente a su destinatario, y
c) que las diligencias que tuvieren lugar durante el curso de la investigación, a las cuales deba comparecer el testigo o perito protegido, se realicen en un lugar distinto de aquél donde funciona la fiscalía, y de cuya ubicación no se dejará constancia en el registro respectivo.
Cualquiera de los intervinientes podrá solicitar al juez de garantía la revisión de las medidas resueltas por el Ministerio Público”,
expresa el documento.

Nuevas modificaciones no aprobadas por el Quórum Calificado

Este año, una de las modificaciones propuestas en el proyecto de Ley 2017 que ingresó a la honorable, permitirían fortalecer esta ley añeja, por medio de normas tales como la figura de un policía infiltrado en las “organizaciones” para buscar delitos y recabar antecedentes, en la que emerge la figura de agente encubierto.

Otra medida de carácter relevante, serían el aumento de las atribuciones hacia el Fiscal Nacional para solicitar colaboración y coordinación con entes administrativos del Estado, con el objetivo de investigar,  todas aquellas conductas que serían de carácter “terrorista».

Los alcances para la modificación de la “Ley antiterrorista” no fueron aprobados por la Cámara Baja, debido a que no se llegó a acuerdo, ya que esta ley se rige por una votación de quórum calificado, es decir mayoría absoluta. Por lo tanto se esperará un año más para una nueva modificación (Ver Artículo 66 inciso número tres de la Constitución Política Chilena.)

 

Sistema Judicial en Chile y estándares internacionales

La Ley Antiterrorista está arraigada en la Constitución política chilena, tiene la  finalidad de enmarcar los delitos en actos terroristas cuando éstos produzcan un daño en la población o parte de ella con el carácter de premeditado y temor justificado, esto queda a criterio del juez.

En este aspecto los antecedentes señalados en el foro panel expresaron la necesidad de preguntarse o de delimitar ¿qué es terrorismo?

En el año 2013 en su visita a Chile, Ben Emmerson, (Relator de la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo) de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) arguyó elementos que podrían sugerir el uso de la legislación antiterrorista en el marco de las protestas Mapuche por recuperación, reivindicación de tierras ancestrales y el reconocimiento colectivo como Pueblo.

En un escenario político de preparación de elecciones presidenciales, y cambio de mando entre el Presidente Sebastián Piñera (2013) y Michelle Bachelet (2014), Emmerson visitó Chile en julio del año 2013, cuando el Presidente  Piñera aún se encontraba dirigiendo el país, luego la ONU (2014) entrega  el informe con las indicaciones entregadas al gobierno de la presidenta reelecta en marzo de 2014 (VER INFORMEhttp://www.politicaspublicas.net/panel/images/stories/docs/2014-report-chile-ben-emmerson-a-hrc-25-59-add-2-auv.pdf).

Cabe destacar que en ese periodo existieron fuertes demandas sociales plasmadas en la opinión pública, relacionadas a la exigencia de educación gratuita y de calidad.

En el ámbito Mapuche, existían constantes allanamientos a comunidades Mapuche y represión policial a niños, por mencionar a algunas comunidades se encuentra la Coñomil Epuleo, de Collipulli, Temuco.

Para la comprensión de la problemática Estado, Mapuche y empresas extractivas, el relator realizó una evaluación preliminar, fueron reuniones extensas con diversos actores, desde los mismos presos políticos Mapuche, la academia, la iglesia, carabineros, hasta la Comisión de Derechos Humanos para conocer cuál era la postura de cada uno de ellos. VER NOTICIA.

Las críticas ya se hacían ver por parte de diferentes actores sociales: niños, mujeres y autoridades ancestrales eran tratados como terroristas, violentados y vulnerados, muchas de las comunidades situadas en la ruralidad y lejos de las decisiones políticas… Entonces ¿qué es terrorismo?

En este sentido, la abogada Consuelo Murillo,  realizó un cuestionamiento a la definición terrorismo, cuestionamiento que del mismo modo ha sido realizado durante años por  los movimientos sociales post, durante la Dictadura Militar y el retorno a la “Demoracia”

Murillo explica la necesidad de especificar qué es terrorismo de acuerdo a su explicación política histórica de modelos objetivos y subjetivos, (casos comparados a nivel internacional), señalando que En Chile es necesario replantear  la definición del concepto  terrorismo:

“Otra problema es la definición de qué es terrorismo. Hemos pasado por modelos objetivos y subjetivos y con cada reforma yo no creo que necesariamente existan mayores posibilidades de la aplicación a esta norma, porque también hay que plantearse la posibilidad de un tema de necesidad, en que Chile necesite una ley de antiterrorista, por los fenómenos sociales a nivel internacional con la realidad nacional, por lo tanto, cabe cuestionarse si existe el terrorismo en Chile” , explicó Murillo.

 

Patrón de conducta:  Testigo protegido, Ministerio Público

En el año 2013 aún no se realizaban modificaciones a la Ley Antiterrorista, sin embargo Llaitul, estaba siendo procesado por la normativa del testigo protegido, en este aspecto el werken de la CAM, comentó su experiencia (2013) cuando fue visitado como preso político Mapuche, por el relator Ben Emmerson: “Fui visitado por el relator y el mencionó que estaba al tanto de toda la situación, el no entendía mucho inglés pero entendió, le conté un poco de mi historia”.

Cabe recordar que Llaitul fue procesado bajo la utilización de un testigo protegido figura que  fuera cuestionada por el Relator de la ONU, en definitiva por no cumplir con el debido proceso, el vocero de la Cam expresa a los asistentes, la sugerencia de Emerson: “Aquellos que fueron condenados en el lapso de la utilización de los testigos protegidos como es el estándar de prueba condenatorio, deberían tener una revisión de su condena y con ello el derecho a tener un juicio con los estándares de pruebas, con los mecanismos y las formas de la legislación penal normal o vigente”.

Otra de las recomendaciones de Emmerson, fue el asunto de las tierras: “En causas de disputas de tierras no debería aplicarse la ley antiterrorista”. Además el relator agregó la importancia de la creación de una comisión por los abusos policiales a comunidades Mapuche en wallmapu.

El caso Llaitul y de la CAM, no es un caso aislado, ¿En qué se asimila con el caso del lamentable fallecimiento del matrimonio LuchsingerMackay y la utilización de un testigo protegido en ambos casos? Los testigos protegidos fueron presionados y torturados para entregar declaraciones falsas y en contra de los comuneros, por la policía de este país.

A su vez, mientras estos actores dialogaban para una pronta solución,   Emersson, también se reunió con los familiares del matrimonio fallecido Luchsinger Mackay, (4 de enero 2013) caso que los medios masivos de comunicación personificaron en el delito al machi, Celestino Córdoba y posterior a ello a Francisca Linconao.  El Ministerio Público solicitó en forma inicial presidio perpetuo calificado (en su grado máximo) por cuatro delitos y se invocó la Ley Antiterrorista, para Celestino Córdoba.VER NOTICIAhttp://www.24horas.cl/nacional/formalizan-a-los-11-detenidos-por-caso-luchsinger-mackay–1973613

En el año  2014 otra sanción de carácter internacional, fue evocada por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la utilización de la Ley Antiterrorista: “resultado la vulneración de los derechos en el debido proceso en el marco de la investigación (2014)caso Norín Catriman y otros presos políticos Mapuche:

“La Corte IDH condena al Estado Chileno al considerar, entre otras, que las sentencias condenatorias expedidas en contra de las víctimas de este caso -determinando su responsabilidad penal por delitos de supuesto carácter terrorista- fueron emitidas fundándose en una ley antiterrorista violatoria del principio de legalidad y del derecho a la presunción de inocencia”. VER NOTICIA http://www.radiovillafrancia.cl/historico-corte-interamericana-de-derechos-humanos-condena-a-chile-en-caso-Mapuche-vs-republica-de-chile#sthash.qmApNULJ.dpbs

El caso Luchsinger Mackay, se encuentra en proceso de investigación los imputados,machi Celestino Córdoba sigue en prisión preventiva junto a otros 11 Mapuche prisión preventiva, hasta que se dictamine una sentencia, otra encarcelada es la Machi Francisca Linconao, quien se encuentra cumpliendo la prisión preventiva en su casa.

Cabe recordar que José Manuel Peralino Huinca, uno de los imputados declaró presiones en su declaración y tortura por parte de las policías a cargo y del Fiscal Alberto Chiffelle en marzo del año pasado, (2016) en este emblemático caso, también fueron presionados (seguimientos, fotografías, entre otros)  abogados defensores de los imputados Mapuche, en su libre ejercicio como profesionales, caso que llegó a la Corte Suprema, quien solamente se refirió a través de una resolución: mandó al Ministerio Público “que los abogados y las policías pertinentes hicieran su trabajo, (libre ejercicio)en esta investigación”.

Sin embargo, no se acogió el recurso de amparo  realizado por los abogados defensores de los presos políticos Mapuche Karina Riquelme y Sebastián Saavedra. Por su parte  Manuela Rollo, también abogada defensora de un preso político Mapuche fue destituida de su cargo.Ver noticia: http://www.elciudadano.cl/justicia/suprema-exige-que-ministerio-publico-no-amedrente-a-defensores-en-caso-luchsinger-mackay-08789/10/21/

Un año más  para los presos políticos Mapuche

En mayo del presente año, la jueza de garantía a cargo Alejandra García, excluyó todas las pruebas presentadas por el abogado Carlos Tenorio, de la familia Luchsinger Mackay, la decisión de García aplazó la investigación a un año más debido a que la familia de los Luchsinger Mackay, apelaran al Tribunal constitucional.

En la actualidad, se encuentran en huelga de hambre desde el pasado 25 de mayo del presente año: Hernán Z Catrilaf, Sabino Catrilaf, José Cordova, Eliseo Catrilaf, Aurelio Catrilaf, José Tralcal, Luis Tralcal y Juan Tralcal, se encuentran en huelga de hambre líquida.

 

SE GENERÓ DEBATE:

Para  reflexionar sobre la racionalidad de la ley, los antecedentes sobre la aplicación de la ley, los procesos sociales, políticos y jurídicos de la normativa desde una perspectiva política histórica y social, se abrió el espacio para las preguntas del público.

¿Cómo ha sido el actuar del Ministerio Público en el caso Luchsinger Mackay?

En este aspecto la abogada Consuelo Murillo, no se refirió al tema debido al proceso de investigación: “Solo puedo hablar desde una mirada más general en la Araucanía en los casos en que se ha invocado la Ley antiterrorista” afirmó Murillo,

Por lo tanto,la abogada, se refirió a los puntos de inflexión de la aplicación de la Ley Antiterrorista, la investigación del Ministerio Público, desde una manera general estamos frente a una conducta indiscriminada de delincuencia contra las personas y su integridad física, en entonces que se genera el punto más crítico: que se está aplicando en contra de la propiedad, afirmó Murillo.

 

El imaginario colectivo v/s racismo y discriminación en los Medios de comunicación y procesamiento penal

Por su parte el diputado Gonzalo Fuenzalida, (distrito número 54), manifestó el otro lado de la moneda al expresar que hay un “miedo infundado en la población.” Fuenzalida expresó que participó en la Comisión de víctimas de delitos en la Araucanía, “la gente tiene miedo porque les queman un camión”, señala.

En la misma línea Héctor Llaitul se refiere al discurso racista del sistema jurídico chileno a los que los Mapuche han sido sometidos. “Puedo hablar desde la experiencia, existe un pronunciamiento desde la comunidad internacional, los académicos gente que hace una profundización sobre las distintas normas técnicas e investigativas en relación a la Ley Antiterrorista, efectivamente la utilización del testigo protegido coloca en cuestión y amplía el margen del debido proceso y testimonio falso ¿Cómo alguien que no da la cara puede estar diciendo la verdad? Y puede caber la posibilidad que sea inducido o guiado a un testimonio falso”.

“La ley antiterrorista duplica las condenas, es decir son más punitivas, es decir se arriesga una cantidad de años, lo cual no es la generalidad de la legislación penal en Chile”, aclara Llaitul

En este sentido el vocero de la CAM, expresó que el Medio La Tercera, tituló:

“Hector Llaitul arriesga 103 años de cárcel” ver enlace a lo que Llaitul se cuestiona ¿arriesgo? O ¿la ley antiterrorista es quien  lo permite?, es absolutamente punitiva, Para finalizar expresó que el riesgo que existe es para las personas e imputados que pertenecen a un pueblo originario. Ver nota: http://www.latercera.com/noticia/fiscalia-pide-103-anos-de-carcel-para-lider-de-la-cam/

 

En este sentido Consuelo Murillo expresó: “es menos importante el tema de la pena, ya que la pena se entiende como un acto punible” afirmó.

Los actos preparativos al juicio oral penal, están bajo la tentativa o la intención de cometer delitos.

En este sentido, Murillo explicó la racionalidad de la amenaza de la preparación del juicio al explicar el adelantar la barrera punitiva, con el supuesto de una supuesta capacidad armamentista,  dicho de este modo que los Mapuche tienen armas, o una gran capacidad armamentística. ¿Dónde? No se explica puesto que en todos los juicios de presos políticos Mapuche no se han encontrado armas, solo se expresa que son Mapuche que queman casas. Las armas las tienen la policía militarizada con 3 mil carabineros que están militarizando la zona, (Temuco).

Reflexiones para pensar: Miedo- terror- compromisos empresariales forestales

Héctor Llaitul, afirmó la importancia y el rol de los medios de comunicación en el conflicto Estado nación Mapuche, a la hora de comunicar los procesos de reivindicación de las tierras, y la relación que comparten algunos medios masivos de comunicación en Chile al reforzar y reproducir el imaginario de Mapuche terrorista: “Está en el imaginario colectivo principalmente en el discurso oficial que nosotros siempre hemos venido denunciando que tiene que ver con el discurso racista de los sectores más conservadores de Chile y de la derecha empresarial, en complicidad con los medios masivos de comunicación”, explicó Llaitul.

 

¿De qué manera se estaría configurando una práctica racista y discriminatoria?

Fuenzalida expresó que la ley no solo se aplica al pueblo Mapuche y que debe existir esta normativa: “Esta ley no solo se aplica al pueblo Mapuche, se aplica a personas cuando realizan una acción, omisión tipificada por la ley, en el código penal, entonces cuando comete una persona un delito se le aplica una ley, se le toma detenido”, afirmó.

En relación al carácter histórico de la Ley Antiterrorista el abogado y diputado, expresó que a su parecer no es un hecho relevante, sin embargo que se debe modernizar: “Si fue concebida en dictadura eso es un hecho “distópico”?. Fuenzaliza no concluyó esta idea y utilizó dicho tecnicismo calificativo, para expresar que carece de relevancia este hecho histórico: “Esto carece de importancia, lo importante es tener una ley Antiterrorista: Quizás esa ley tiene que mejorarse o modificarse pero tiene que existir”, aseveró.

En este mismo lineamiento el diputado (2014-2018) de las comunas de Futrono, La Unión, Lago Ranco, Los Lagos, Paillaco, Panguipulli, Río Bueno, que se encuentran entre la Región de los Ríos y la Región de los Lagos,  mencionó dos ejemplos en los que se invocó la Ley Antiterrorista: “El caso bombas dos (2014), Escuela Militar, no eran Mapuche se persiguió a personas que pusieron una bomba, y provocaron un problema terrorista en Santiago”.

Esta investigación está en curso y el poder judicial expresa que se está investigando por delitos terroristas (tres años de investigación y encarcelamiento como primera medida cautelar, establecido en el procesamiento penal).

El diputado expresó su firme opinión ante la crítica del público y expresó que era su visión y que debía ser respetada, y así fue el foro continuó para su cierre.

El foro marcado por el debate y la diferencia de reflexiones, tuvo alta convocatoria y generó participación de los asistentes, que preguntaron sobre este caso.

Por su parte Héctor Llaitul manifestó su rotunda preocupación por las entidades espirituales ancestrales que han sido encarceladas en estos últimos años de democracia en Chile: Machis, Loncos, werken.

¿Qué ocurrirá con estos comuneros, acaso se esperará un año más para que se continúe modificando La Ley Antiterrorista? ¿A espaldas del conocimiento de la ciudadanía? ¿Al alero de vacíos legales que no atienden a nuestra época? ¿Cuál es el gasto público que realiza el Estado para tener encarcelados a estos Mapuche? ¿Cuál es la procedencia de los recursos? ¿Quiénes son los responsables?

Por una parte, la normativa actual chilena a modo de reflexión de cambiar sus preceptos: la Constitución Política, y por otra, los medios de comunicación que aún no tienen un rol público y social puesto que no son capaces de informar y educar a la ciudadanía.

Por lo tanto se hace necesario y urgente que Chile adopte políticas públicas para el conocimiento completo de las leyes constitucionales, derechos y deberes, la llamada educación cívica.  

Los Mapuche no son víctimas como en algún momento declaró el diputado Fuenzalida, en este foro; los Mapuche son luchadores sociales, llenos de sabiduría, conocimientos ancestrales, tienen un idioma o lengua y comparten muchas creencias culturales que son desconocidas por una parte de la sociedad chilena de este País, por la ignorancia, que hay detrás de estos discursos.

Los Mapuche han tenido que lidiar con un Estado que no ha garantizado sus derechos, convenios y acuerdos internacionales, para la protección de sus derechos ancestrales. Han tenido que recurrir a organismos internacionales porque el propio territorio en que habitan no ha sabido respetarlos o reconocerlos.

Es importante que se reescriba la historia para que se puedan llegar a acuerdos sino Chile no tendrá nunca memoria y se seguirán desarrollando a lo largo de nuestra historia crímenes de lesa humanidad como los cometidos en Dictadura Cívico Militar.

Por otra parte los procesos penales y judiciales deben ser respetados en sus debidos procesos con ética profesional en los casos de los penalistas, periodistas y abogados, que informan los hechos con el objetivo de cuidar “nuestro territorio y el buen vivir”.

Amulepe tain weichan, la lucha continúa…

 

Editorial Colectivo Mapuexpress

Referencias:

http://www.politicaspublicas.net/panel/chile-ddhh/recomendaciones/1706-informe-emmerson.html

http://www.politicaspublicas.net/panel/onu/relatores/1668-declaracion-emmerson-chile.html

http://www.latercera.com/noticia/caso-luchsinger-piden-presidio-perpetuo-contra-acusado-por-delito-terrorista/

http://www.24horas.cl/nacional/formalizan-a-los-11-detenidos-por-caso-luchsinger-mackay–1973613

http://www.eldesconcierto.cl/2014/02/05/juicio-al-machi-celestino-cordova-de-la-lay-antiterrorista-la-persecucion-de-un-lider-simbolico/

http://mapuexpress.org/mpx/corte-interamericana-de-derechos-humanos-condena-a-chile-por-aplicar-ley-antiterrorista-a-Mapuche/

http://www.radiovillafrancia.cl/historico-corte-interamericana-de-derechos-humanos-condena-a-chile-en-caso-Mapuche-vs-republica-de-chile#sthash.qmApNULJ.dpbs

http://www.latercera.com/noticia/relator-de-la-onu-de-visita-en-chile-todo-uso-de-la-ley-antiterrorista-debe-cesar-inmediatamente/

http://www.latercera.com/noticia/caso-luchsinger-piden-presidio-perpetuo-contra-acusado-por-delito-terrorista/

http://www.soychile.cl/Temuco/Policial/2016/03/30/384229/Caso-Luchsinger-testigo-acuso-presion-de-la-PDI-y-Fiscalia-para-dar-un-falso-testimonio.aspx

http://www.24horas.cl/nacional/formalizan-a-los-11-detenidos-por-caso-luchsinger-mackay–1973613

http://www.latercera.com/noticia/fiscalia-pide-103-anos-de-carcel-para-lider-de-la-cam/

https://www.camara.cl/camara/diputado_detalle.aspx?prmID=984

http://www.radiovillafrancia.cl/historico-corte-interamericana-de-derechos-humanos-condena-a-chile-en-caso-Mapuche-vs-republica-de-chile#sthash.qmApNULJ.rXSonLWb.dpbs

http://www.un.org/victimsofterrorism/es/relator-especial-sobre-la-promoci%C3%B3n-y-la-protecci%C3%B3n-de-los-derechos-humanos-y-las-libertades

http://www.mapuexpress.org/?p=8174

http://www.politicaspublicas.net/panel/images/stories/docs/2014-report-chile-ben-emmerson-a-hrc-25-59-add-2-auv.pdf

 

- Advertisment -spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

Lo Más Reciente