viernes, diciembre 6, 2024

Asociación Aymara denuncia viciado proceso de consulta sobre creación de parque “Salar de Huasco” y exigen derechos territoriales

A continuación, extendemos la siguiente carta de La  Asociación Indígena  Aymara Laguna de Huasco, distribuida a Ministra de Bienes Nacionales, Seremía Regional de Bienes Nacionales Iquique, Conadi-Norte y Contraloria de Tarapacá, requiriéndose su publicación en este medio:

“Nosotros queremos que se  responda  a nuestra demanda  territorial, queremos crear  una  Conservación territorial indígena  en nuestra propiedad  administrada por nosotros mismo, según nuestro plan de manejo territorial. Al declararse Parque sin validar la segunda etapa de regularización pendiente afectaría nuestra autodeterminación  como Pueblo indígena Aymara y nos despojarían  de  espacios ocupacionales, tanto para  las actividades ganaderas, como  religiosas y culturales e importante  para nosotros por nombrar algunos  cerro Coluptuza, cerro  Charcollo , apachetas, sitios de descanso llamas, lugares de pastoreo, etc” (…)  “Y en relación  a  la afectación directa nuestra organización es afectada directamente, lo que se refleja claramente en la  medida administrativa  que se consulta, en este caso, la creación del Parque y que se  emplaza en territorios y tierras indígenas”.

 

Martes , 27 de junio  2017.

DIRIGIDO A:                        

Equipo de Consulta Indígena

Creación Parque laguna de Huasco

Santiago

Presente           

                                                

INFORME

PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA VICIADA PARA LA CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL SALAR DE HUASCO

 

   La  Asociación Indígena  Aymara Laguna de Huasco, persona  jurídica  constituida   de acuerdo   a las normas de  la ley N° 19.253, N° 28, en adelante también “La Comunidad Territorial Aymara Salar de Huasco  de la comuna de Pica”,  representada por su secretaria Anne Esteban Olguín, cedula  de identidad N ° 15.009.899-8, con domicilio  en Santa  Rosa de Molle N° 4188, Comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá, respectivamente.

   De acuerdo a lo manifestado  por  nuestra  organización en el acta N° 4 y última reunión  de  dialogo  del proceso  de consulta  indígena de  fecha 10 de  junio de 2017, nuestro  vocero  David  Esteban, manifestó   vicios dentro  del proceso, los cuales  se  desarrollan a continuación:

 

1.- Que en relación con la publicación aparecida en este medio de comunicación social ( Diario la Estrella de Iquique de  fecha 28 de mayo del presente), donde la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, señala que se encuentra a punto de concluir el proceso de Consulta Indígena para la declaración del Parque Nacional Salar del Huasco, la Asociación Indígena Aymara laguna del Huasco, quienes somos titulares de derecho de propiedad sobre el Salar y laguna del Huasco, venimos  en denunciar el incumplimiento por parte la repartición del  Ministerio de Bienes Nacionales, de los principios y estándares que se deben reunir para que la consulta indígena sea válida.

 Según el acta de fecha  de  10 de junio del presente,  el vocero David Esteban , manifiesta su malestar  sobre   la  declaración de prensa efectuada en el  diario la estrella de fecha 28 de mayo,  donde  se  hizo uso  de una fotografía  sin autorización   del dirigente ni de la asamblea. Por tanto, se hizo un mal uso y manipulación de los  registros que  lleva el actual  equipo del  proceso de  consulta indígena  para  la creación del Parque  Nacional Salar  de Huasco.

2.- En relación a la notificación formal cuando se dio inicio al proceso mediante la convocatoria a  la primera  reunión de  planificación, se  notificó mediante un aviso publicado en un Diario de circulación regional, invitándose a todas las comunidades y organizaciones indígenas de la provincia del Tamarugal, sabiendo de antemano que en gran parte de las localidades no es posible tomar conocimiento de dichas publicaciones. Y  en  el  mismo  sentido, acusamos   la realización de un proceso  de consulta indígena   viciada desde su etapa inicial, según  lo  regulado a  través  del articulo 15 letra c) del Decreto N° 66 que regula el procedimiento de consulta indígena  en virtud  del artículo 6 N°1 letra a) y N°2 del Convenio 169  de la OIT, según señala  se dará  inicio  al proceso   mediante una convocatoria en la primera reunión de planificación   del proceso   que realice  el órgano  responsable  a los pueblos  indígenas susceptibles de ser afectados  directamente. Esta  consulta  indígena se  encuentra  viciada, ya que   nunca  fuimos notificados  formalmente conforme  lo señala  la disposición anterior,  en  el mismo sentido existieron varias  situaciones de abusos  que se presentaron  dentro  del proceso, las que  constan en registro  fotográfico, grabaciones y  audios;

3.- El equipo de Consulta indígena ha   transgredido la buena  fe del Proceso  y  procedimiento, manipulando  las actas del mismo, moderación arbitraria por parte de funcionarios del equipo de Bienes  Nacionales, la falta de  transparencia y demora en la entrega de  actas  en tiempos relevantes  dentro del proceso ; y lo  más importante la finalidad  de  llegar a un acuerdo  en el  proceso  de   consulta  indígena. El equipo  de consulta  indígena no se  encontraba  preparado, ni capacitado   para  llevar el proceso , debido  a  que en  reiteradas  reuniones  no tuvieron manejo profesional dentro del  proceso  y provocaron  molestia e  ira de  la  asamblea ; queriendo manipular el proceso establecido. Y direccionándolo   sólo   al término, sin  importar lograr el objetivo de la Consulta. Reflejándose  como único interés  de parte del Ministerio  de Bienes Nacionales lograr la Declaración de Parque y cierre del proceso  de  Consulta Indígena.

4.-No obstante,  nuestra Organización pretendió establecer  bases  de arreglo y  dialogo  con Bienes Nacionales, tanto  fuera y  dentro del proceso mediante   una  mesa de trabajo, la  cual  fracaso por falta  de voluntad de la  repartición de Bienes Nacionales; excusándose para  estos efectos, el  Seremi  de Bienes Nacionales de Iquique. Ya que según consta en el  acta  de reunión entre la AIALH y el Ministerio de Bienes Nacionales  de fecha 23 de diciembre  de 2016, en la que  quedo de  forma manifiesta los problemas  con la  segunda etapa de  regularización  en el Salar de Huasco.  Y   con  el compromiso   del  Seremi Ricardo  Maldonado Ramos quién  se  contactaría   con la Asociación   para  informar cualquier  gestión  a la  fecha con Conadi, lo   cual no  cumplió. Siendo en este caso Judith Esteban la que se comunica con el  seremi,  quién  se desentendió  con ella,  aludiendo  que   en el acta no quedo  claro,    sí  asumiría la Seremía de Iquique  o El  equipo de consulta  de Santiago.  En dicha reunión asistieron los  siguientes  funcionarios:   Ricardo  Maldonado Ramos Seremi  de Bienes  Nacionales de Iquique,  Felipe  Peñalillo y  el  encargado de  Catastro Álvaro  Medina. De forma posterior,  se solicita nuevamente  la activación   de  la mesa de trabajo entre el Ministerio de Bienes Nacionales y la  Asociación  Indígena  Aymara  Laguna  de Huasco dentro del  proceso de Consulta  en la etapa de  dialogo; la  que nuevamente  No fue acogida.

El  equipo  de consulta no escucho nuestra  petición, ni busco bases de arreglo  a nuestra segunda etapa de regularización  territorial, por lo tanto NUNCA  EXISTIO  DIALOGO CON LOS DIRECTAMENTE AFECTADOS,  EN ESTE CASO, CON NOSOTROS. Asimismo  debemos indicar que la consulta tiene por objeto alcanzar acuerdos, situación que de antemano el Ministerio rehuyó. De  la  misma forma se negaron a incorporar la declaración pública que  presentamos dentro del proceso de  consulta, así como los títulos de propiedad de nuestra organización y el Convenio Marco  entre   Bienes  Nacionales  y Conadi para  el traspaso de bienes Inmuebles, estos documentos  entregados NO fueron   subidos a la página de Bienes Nacionales. Según el equipo de consulta , porque no había consenso en la Asamblea; pero según ellos había  consenso para  seguir y  para  publicar  una foto en el  diario  la estrella de Iquique titulado “Avanza  consulta para  declaratoria  de Salar” de  fecha  28 de mayo del presente,  ya  enunciado  anteriormente.

Por lo anterior, REITERAMOS QUE NUNCA pretendieron entregar o buscar una solución a nuestra  legítima demanda territorial formulada hace más de 20 años ante el Ministerio.

 5.- Que, si bien el  objetivo de la creación del Parque Nacional es loable, no se entiende que se quiera proteger el medio ambiente de la cuenca del salar, excluyéndose los terrenos de privados que están en dicha cuenca, tales como los de la fuerza aérea y de la SCM Doña Inés de Collahuasi; si el Salar es uno solo debiera incorporarse todo el territorio de la cuenca de este.

6.- Los profesionales de  la CONADI de Santiago debían asesorar  a  los pueblos indígenas, en este  caso, el Señor Cristián   Sanhueza y Cristóbal Carmona, no obstante ellos son  parte  de los Organismos del Estado ;y no fuimos apoyados por ellos. Siendo estos, asesores  técnicos  del proceso de Consulta indígena  como lo señala el artículo 14 del Decreto N°66 del reglamento  que regula la consulta indígena  ;  y que más bien parecieron asesores del Ministerio de Bienes Nacionales. Entonces : “de que  igualdad de dialogo hablamos, por lo cual consideramos  que la Consulta Indígena está viciada.”

7.-En el  proceso  de consulta indígena, se careció de un  estudio  o  informe  antológico, lo cual  es relevante  para  determinar la  afectación  directa que  señala   tanto  el  Convenio 169 de  la OIT y el Decreto N° 66  que regula el  proceso  de Consulta. Fundamentando  de  igual forma el vicio dentro del proceso al  no  señalar  expresamente  la afectación  directa  de la medida administrativa que se consulta.

8.- A mayor  abundamiento,  con fecha  19  de  Mayo de 2017, presentamos   un  recurso  de Reconsideración administrativo en contra  del Oficio GABM. N° 259/2017de  fecha  5 de mayo de 2017, notificada por carta certificada, el día miércoles 10 de mayo del presente. Al no tener  respuesta, presentamos  un documento  pidiendo  cuenta del recurso administrativo, este con fecha  14 de junio del presente se  presentó ante  el servicio de Bienes Nacionales  de Iquique para  luego ser enviado  por carta certificada ante la ministra de Bienes Nacionales y hasta la fecha  no hemos tenido  respuesta.  Por  lo anterior,  solicitamos se dé  respuesta del recurso de reconsideración en virtud del artículo 7 y 8 de la ley  19.880, por el tiempo transcurrido y según lo dispuesto en  el artículo  42 de la misma ley , en ningún caso  estamos abandonando, ni renunciando a este recurso  de reconsideración.  En  caso de dilatar  la respuesta, solicitaremos la respectiva responsabilidad  administrativa  ante  la   autoridad  correspondiente.

9.- Nunca estuvimos de acuerdo con aplicar el decreto N° 66 que regula  el proceso de consulta indígena y no  existió voluntad de  parte  del equipo de Bienes Nacionales ante  la medida  administrativa  que se  consulta. No sucediéndolo mismo  en la consulta de salud  donde si  existió  la voluntad  de trabajar sobre la base Convenio 169 de la OIT,

10.-Además debemos indicar que la búsqueda por parte del Ministerio de solo dar cumplimiento al Decreto Nº66, conlleva a la aplicación de una norma que los Pueblos Indígenas del país rechazan desde un principio, dada que es inconsulta y no cumple con los estándares establecidos en el Convenio 169 de la OIT.

Por todo lo anteriormente expuesto, venimos en rechazar el proceso de consulta indígena, además declaramos que no nos oponemos a la declaración de un Parque nacional, pero creemos que el Estado previo a ello debe regularizar la segunda etapa del  territorio pendiente, ocupado  por nuestras familias.

Nosotros queremos que se  responda  a nuestra demanda  territorial, queremos crear  una  Conservación territorial indígena  en nuestra propiedad  administrada por nosotros mismo, según nuestro plan de manejo territorial. Al declararse Parque sin validar la segunda etapa de regularización pendiente afectaría nuestra autodeterminación  como Pueblo indígena Aymara y nos despojarían  de  espacios ocupacionales, tanto para  las actividades ganaderas, como  religiosas y culturales e importante  para nosotros por nombrar algunos  cerro Coluptuza, cerro  Charcollo , apachetas, sitios de descanso llamas, lugares de pastoreo, etc.

Y en relación  a  la afectación directa nuestra organización es afectada directamente, lo que se refleja claramente en la  medida administrativa  que se consulta, en este caso, la creación del Parque y que se  emplaza en territorios y tierras indígenas.

 

 

Distribución:

  • Ministra de Bienes Nacionales

  • Seremía Regional de Bienes Nacionales Iquique

  • Conadi-Norte

  • Contraloria de Tarapacá

  • Registro interno AIALH

 

 

- Advertisment -spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

Lo Más Reciente