A continuación, extendemos la siguiente carta de La Asociación Indígena Aymara Laguna de Huasco, distribuida a Ministra de Bienes Nacionales, Seremía Regional de Bienes Nacionales Iquique, Conadi-Norte y Contraloria de Tarapacá, requiriéndose su publicación en este medio:
“Nosotros queremos que se responda a nuestra demanda territorial, queremos crear una Conservación territorial indígena en nuestra propiedad administrada por nosotros mismo, según nuestro plan de manejo territorial. Al declararse Parque sin validar la segunda etapa de regularización pendiente afectaría nuestra autodeterminación como Pueblo indígena Aymara y nos despojarían de espacios ocupacionales, tanto para las actividades ganaderas, como religiosas y culturales e importante para nosotros por nombrar algunos cerro Coluptuza, cerro Charcollo , apachetas, sitios de descanso llamas, lugares de pastoreo, etc” (…) “Y en relación a la afectación directa nuestra organización es afectada directamente, lo que se refleja claramente en la medida administrativa que se consulta, en este caso, la creación del Parque y que se emplaza en territorios y tierras indígenas”.
Martes , 27 de junio 2017.
DIRIGIDO A:
Equipo de Consulta Indígena
Creación Parque laguna de Huasco
Santiago
Presente
INFORME
PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA VICIADA PARA LA CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL SALAR DE HUASCO
La Asociación Indígena Aymara Laguna de Huasco, persona jurídica constituida de acuerdo a las normas de la ley N° 19.253, N° 28, en adelante también “La Comunidad Territorial Aymara Salar de Huasco de la comuna de Pica”, representada por su secretaria Anne Esteban Olguín, cedula de identidad N ° 15.009.899-8, con domicilio en Santa Rosa de Molle N° 4188, Comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá, respectivamente.
De acuerdo a lo manifestado por nuestra organización en el acta N° 4 y última reunión de dialogo del proceso de consulta indígena de fecha 10 de junio de 2017, nuestro vocero David Esteban, manifestó vicios dentro del proceso, los cuales se desarrollan a continuación:
1.- Que en relación con la publicación aparecida en este medio de comunicación social ( Diario la Estrella de Iquique de fecha 28 de mayo del presente), donde la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, señala que se encuentra a punto de concluir el proceso de Consulta Indígena para la declaración del Parque Nacional Salar del Huasco, la Asociación Indígena Aymara laguna del Huasco, quienes somos titulares de derecho de propiedad sobre el Salar y laguna del Huasco, venimos en denunciar el incumplimiento por parte la repartición del Ministerio de Bienes Nacionales, de los principios y estándares que se deben reunir para que la consulta indígena sea válida.
Según el acta de fecha de 10 de junio del presente, el vocero David Esteban , manifiesta su malestar sobre la declaración de prensa efectuada en el diario la estrella de fecha 28 de mayo, donde se hizo uso de una fotografía sin autorización del dirigente ni de la asamblea. Por tanto, se hizo un mal uso y manipulación de los registros que lleva el actual equipo del proceso de consulta indígena para la creación del Parque Nacional Salar de Huasco.
2.- En relación a la notificación formal cuando se dio inicio al proceso mediante la convocatoria a la primera reunión de planificación, se notificó mediante un aviso publicado en un Diario de circulación regional, invitándose a todas las comunidades y organizaciones indígenas de la provincia del Tamarugal, sabiendo de antemano que en gran parte de las localidades no es posible tomar conocimiento de dichas publicaciones. Y en el mismo sentido, acusamos la realización de un proceso de consulta indígena viciada desde su etapa inicial, según lo regulado a través del articulo 15 letra c) del Decreto N° 66 que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N°1 letra a) y N°2 del Convenio 169 de la OIT, según señala se dará inicio al proceso mediante una convocatoria en la primera reunión de planificación del proceso que realice el órgano responsable a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente. Esta consulta indígena se encuentra viciada, ya que nunca fuimos notificados formalmente conforme lo señala la disposición anterior, en el mismo sentido existieron varias situaciones de abusos que se presentaron dentro del proceso, las que constan en registro fotográfico, grabaciones y audios;
3.- El equipo de Consulta indígena ha transgredido la buena fe del Proceso y procedimiento, manipulando las actas del mismo, moderación arbitraria por parte de funcionarios del equipo de Bienes Nacionales, la falta de transparencia y demora en la entrega de actas en tiempos relevantes dentro del proceso ; y lo más importante la finalidad de llegar a un acuerdo en el proceso de consulta indígena. El equipo de consulta indígena no se encontraba preparado, ni capacitado para llevar el proceso , debido a que en reiteradas reuniones no tuvieron manejo profesional dentro del proceso y provocaron molestia e ira de la asamblea ; queriendo manipular el proceso establecido. Y direccionándolo sólo al término, sin importar lograr el objetivo de la Consulta. Reflejándose como único interés de parte del Ministerio de Bienes Nacionales lograr la Declaración de Parque y cierre del proceso de Consulta Indígena.
4.-No obstante, nuestra Organización pretendió establecer bases de arreglo y dialogo con Bienes Nacionales, tanto fuera y dentro del proceso mediante una mesa de trabajo, la cual fracaso por falta de voluntad de la repartición de Bienes Nacionales; excusándose para estos efectos, el Seremi de Bienes Nacionales de Iquique. Ya que según consta en el acta de reunión entre la AIALH y el Ministerio de Bienes Nacionales de fecha 23 de diciembre de 2016, en la que quedo de forma manifiesta los problemas con la segunda etapa de regularización en el Salar de Huasco. Y con el compromiso del Seremi Ricardo Maldonado Ramos quién se contactaría con la Asociación para informar cualquier gestión a la fecha con Conadi, lo cual no cumplió. Siendo en este caso Judith Esteban la que se comunica con el seremi, quién se desentendió con ella, aludiendo que en el acta no quedo claro, sí asumiría la Seremía de Iquique o El equipo de consulta de Santiago. En dicha reunión asistieron los siguientes funcionarios: Ricardo Maldonado Ramos Seremi de Bienes Nacionales de Iquique, Felipe Peñalillo y el encargado de Catastro Álvaro Medina. De forma posterior, se solicita nuevamente la activación de la mesa de trabajo entre el Ministerio de Bienes Nacionales y la Asociación Indígena Aymara Laguna de Huasco dentro del proceso de Consulta en la etapa de dialogo; la que nuevamente No fue acogida.
El equipo de consulta no escucho nuestra petición, ni busco bases de arreglo a nuestra segunda etapa de regularización territorial, por lo tanto NUNCA EXISTIO DIALOGO CON LOS DIRECTAMENTE AFECTADOS, EN ESTE CASO, CON NOSOTROS. Asimismo debemos indicar que la consulta tiene por objeto alcanzar acuerdos, situación que de antemano el Ministerio rehuyó. De la misma forma se negaron a incorporar la declaración pública que presentamos dentro del proceso de consulta, así como los títulos de propiedad de nuestra organización y el Convenio Marco entre Bienes Nacionales y Conadi para el traspaso de bienes Inmuebles, estos documentos entregados NO fueron subidos a la página de Bienes Nacionales. Según el equipo de consulta , porque no había consenso en la Asamblea; pero según ellos había consenso para seguir y para publicar una foto en el diario la estrella de Iquique titulado “Avanza consulta para declaratoria de Salar” de fecha 28 de mayo del presente, ya enunciado anteriormente.
Por lo anterior, REITERAMOS QUE NUNCA pretendieron entregar o buscar una solución a nuestra legítima demanda territorial formulada hace más de 20 años ante el Ministerio.
5.- Que, si bien el objetivo de la creación del Parque Nacional es loable, no se entiende que se quiera proteger el medio ambiente de la cuenca del salar, excluyéndose los terrenos de privados que están en dicha cuenca, tales como los de la fuerza aérea y de la SCM Doña Inés de Collahuasi; si el Salar es uno solo debiera incorporarse todo el territorio de la cuenca de este.
6.- Los profesionales de la CONADI de Santiago debían asesorar a los pueblos indígenas, en este caso, el Señor Cristián Sanhueza y Cristóbal Carmona, no obstante ellos son parte de los Organismos del Estado ;y no fuimos apoyados por ellos. Siendo estos, asesores técnicos del proceso de Consulta indígena como lo señala el artículo 14 del Decreto N°66 del reglamento que regula la consulta indígena ; y que más bien parecieron asesores del Ministerio de Bienes Nacionales. Entonces : “de que igualdad de dialogo hablamos, por lo cual consideramos que la Consulta Indígena está viciada.”
7.-En el proceso de consulta indígena, se careció de un estudio o informe antológico, lo cual es relevante para determinar la afectación directa que señala tanto el Convenio 169 de la OIT y el Decreto N° 66 que regula el proceso de Consulta. Fundamentando de igual forma el vicio dentro del proceso al no señalar expresamente la afectación directa de la medida administrativa que se consulta.
8.- A mayor abundamiento, con fecha 19 de Mayo de 2017, presentamos un recurso de Reconsideración administrativo en contra del Oficio GABM. N° 259/2017de fecha 5 de mayo de 2017, notificada por carta certificada, el día miércoles 10 de mayo del presente. Al no tener respuesta, presentamos un documento pidiendo cuenta del recurso administrativo, este con fecha 14 de junio del presente se presentó ante el servicio de Bienes Nacionales de Iquique para luego ser enviado por carta certificada ante la ministra de Bienes Nacionales y hasta la fecha no hemos tenido respuesta. Por lo anterior, solicitamos se dé respuesta del recurso de reconsideración en virtud del artículo 7 y 8 de la ley 19.880, por el tiempo transcurrido y según lo dispuesto en el artículo 42 de la misma ley , en ningún caso estamos abandonando, ni renunciando a este recurso de reconsideración. En caso de dilatar la respuesta, solicitaremos la respectiva responsabilidad administrativa ante la autoridad correspondiente.
9.- Nunca estuvimos de acuerdo con aplicar el decreto N° 66 que regula el proceso de consulta indígena y no existió voluntad de parte del equipo de Bienes Nacionales ante la medida administrativa que se consulta. No sucediéndolo mismo en la consulta de salud donde si existió la voluntad de trabajar sobre la base Convenio 169 de la OIT,
10.-Además debemos indicar que la búsqueda por parte del Ministerio de solo dar cumplimiento al Decreto Nº66, conlleva a la aplicación de una norma que los Pueblos Indígenas del país rechazan desde un principio, dada que es inconsulta y no cumple con los estándares establecidos en el Convenio 169 de la OIT.
Por todo lo anteriormente expuesto, venimos en rechazar el proceso de consulta indígena, además declaramos que no nos oponemos a la declaración de un Parque nacional, pero creemos que el Estado previo a ello debe regularizar la segunda etapa del territorio pendiente, ocupado por nuestras familias.
Nosotros queremos que se responda a nuestra demanda territorial, queremos crear una Conservación territorial indígena en nuestra propiedad administrada por nosotros mismo, según nuestro plan de manejo territorial. Al declararse Parque sin validar la segunda etapa de regularización pendiente afectaría nuestra autodeterminación como Pueblo indígena Aymara y nos despojarían de espacios ocupacionales, tanto para las actividades ganaderas, como religiosas y culturales e importante para nosotros por nombrar algunos cerro Coluptuza, cerro Charcollo , apachetas, sitios de descanso llamas, lugares de pastoreo, etc.
Y en relación a la afectación directa nuestra organización es afectada directamente, lo que se refleja claramente en la medida administrativa que se consulta, en este caso, la creación del Parque y que se emplaza en territorios y tierras indígenas.
Distribución:
- Ministra de Bienes Nacionales
- Seremía Regional de Bienes Nacionales Iquique
- Conadi-Norte
- Contraloria de Tarapacá
- Registro interno AIALH