sábado, noviembre 9, 2024

Amnistía Internacional manifiesta su preocupación por empeoramiento salud machi Celestino Córdova en huelga de hambre

Amnistía Internacional manifestó su preocupación por el estado de salud del Machi Córdova en huelga de hambre quien solicita que se le dé un permiso de 48 horas para ir a su rewe y realizar una ceremonia de renovación de éste, indicando que su petición tiene sustento en tratados internacionales. “A mayor abundamiento, una negación de ello pone en riesgo la salud física y espiritual del machi, lo cual ha sido ya así señalado por el Hospital Intercultural de Nueva Imperial, el INDH y el Colegio Médico, por lo cual al negar esta solicitud, Gendarmería está negando al machi Celestino Córdova un tratamiento médico que necesita con urgencia”.

A continuación, la declaración pública:

 

Al respecto, manifestamos lo siguiente:

  1. El machi Celestino Córdova, como miembro del pueblo mapuche y en su rol de autoridad tradicional, tiene el derecho, establecido en los tratados internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, tales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de la ONU sobre la materia, de vivir de acuerdo a sus costumbres, incluyendo en lo relativo a sus creencias espirituales y el cuidado de su salud.
  2. En este sentido, la solicitud del machi Celestino Córdova de que se le dé un permiso de 48 horas para ir a su rehue y realizar una ceremonia de renovación de éste, tiene sustento en los tratados internacionales antes referidos. A mayor abundamiento, una negación de ello pone en riesgo la salud física y espiritual del machi, lo cual ha sido ya así señalado por el Hospital Intercultural de Nueva Imperial, el INDH y el Colegio Médico, por lo cual al negar esta solicitud, Gendarmería está negando al machi Celestino Córdova un tratamiento médico que necesita con urgencia.
  3. Manifestamos nuestra preocupación por el recurso de protección presentado por Gendarmería y acogido por la Corte de Apelaciones de Temuco, que podría interpretarse como una autorización para alimentar forzadamente al machi Celestino Córdova. Los presos en huelga de hambre, igual que cualquier otro preso, tienen derecho a recibir una atención médica adecuada. Esto incluye el principio del consentimiento informado, es decir, ser informado de las consecuencias probables de la huelga de hambre sobre su salud, y tener derecho a rechazar el tratamiento médico, incluida la alimentación. Amnistía Internacional se opone a la alimentación forzosa de toda persona en posesión de sus facultades que esté en huelga de hambre si esa alimentación forzosa se administra sin supervisión médica, o antes de que exista un motivo médico plausible para administrarla, o si se administra de forma cruel. La necesidad médica es la única razón por la que la alimentación forzosa puede ser compatible con los derechos humanos, y esa alimentación forzosa sólo debe administrarse tras realizar una evaluación de la competencia mental y las necesidades de salud de la persona en huelga de hambre, bajo supervisión médica continuada, y por personal con formación médica. Dos declaraciones fundamentales de ética médica de la Asociación Médica Mundial –la Declaración de Tokio y la Declaración de Malta– establecen que las personas en huelga de hambre no deben ser sometidas por la fuerza a tratamiento si se niegan a ello, y que la alimentación forzosa de una persona en posesión de sus facultades que esté en huelga de hambre es injustificable.
  4. Al igual que todas las personas privadas de libertad, el hecho de que el machi se encuentre cumpliendo una condena judicial en la cárcel de Temuco no deja sin efecto sus demás derechos, y resulta fundamental que, dentro del marco de las medidas de seguridad que resulten necesarias, se le den las facilidades para que pueda vivir de acuerdo a sus creencias, costumbres y cultura. Hacemos un llamado urgente a las autoridades pertinentes a revisar sus condiciones carcelarias y buscar activamente alternativas que permitan al machi Celestino Córdova realizar la ceremonia que requiere para resguardo de su salud y facilitarle a él y a todas las personas mapuche privadas de libertad, el vivir de acuerdo a sus creencias, costumbres y cultura mientras se encuentre privado de libertad.
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