miércoles, octubre 9, 2024

Comunidad Lafkenche gana recurso a Seremi de Bienes Nacionales ante arbitrario retiro de concesión de Dunas en Monkul

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección presentado por la Comunidad Mateo Nahuelpán de Carahue ante la decisión arbitraria e ilegal de la Seremi de Bienes Nacionales, quien puso término a la concesión de uso gratuito sobre las Dunas de Monkul, lo que dejó sin efecto esta autorización de transferencia gratuita de las Dunas a administración de la comunidad.

Por Comunidad Mateo Nahuelpán

Así lo destacó Estela Nahuelpán dirigente de la comunidad y el Abogado Sergio Millamán, quienes expresaron que en este territorio existe un asentamiento ancestral que corresponde al título de merced entregado por el Estado de Chile, por lo cual la comunidad presentó este requerimiento a bienes nacionales de una concesión, apegándose a la normativa y las leyes debido a la importancia que tienen las dunas desde el punto de vista territorial, cultural, ambiental y espiritual ya que la comunidad se encuentra desarrollando un trabajo de conservación de la biodiversidad con el humedal y las dunas de Monkul, junto al apoyo de universidades, comunidad científica, fundaciones y autoridades regionales.

Sergio Millaman agregó que en este marco surge la iniciativa de la Comunidad “Recuperando Nuestro Inalafken”, la cual sustenta en el año 2016 la solicitud de concesión gratuita del sitio Dunas de Moncul ante el Ministerio de Bienes Nacionales, la cual fue finalmente otorgada en noviembre de 2017, luego de que el Consejo Regional de la Araucanía (Core) entregara su visto bueno a dicha solicitud, con el objetivo de implementar dicho proyecto intercultural de conservación.

Por otra parte cabe recordar que la comunidad ingresó al Ministerio de Bienes Nacionales una solicitud de transferencia gratuita del mismo Inmueble Fiscal ubicado en las Dunas de Moncul. Dado el compromiso y trabajo de la Comunidad para conservar y proteger dicho espacio, y en consideración de la precaria cabida de tierras con la que cuenta como consecuencia del terremoto de 1960, con fecha 9 de marzo de 2018, el Ministerio de Bienes Nacionales dictó el Decreto Exento Nº E-114, que autorizó la transferencia de dicho inmueble fiscal.

Es en este contexto en que,   con fecha 28 de septiembre de 2018, la Seremi de Bienes Nacionales arbitrariamente pone termino a la concesión y dejó sin efecto la decisión de transferencia gratuita sobre las Dunas de Moncul, afectando con ello todo el proceso de recuperación y conservación de la biodiversidad en el territorio lafkenche, “lo que fue gatillado por presiones políticas desde parlamentarios, Municipalidad de Carahue y por la propia Seremi de Bienes Nacionales contraviniendo con ello todas las garantías de un debido proceso, por ende, cedió a estas presiones que lamentablemente dañan el quehacer de todo un territorio que está desarrollando un tremendo trabajo cultural y turístico en la zona”, comentó el abogado, contraviniendo con ello todas las garantías de un debido proceso.

La decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco

La decisión de la Corte de Temuco (Rol Nº 6722-2018), dada a conocer el pasado 13 de junio de 2018, es clara en reconocer las diversas ilegalidades y arbitrariedades en las que incurrió el Ministerio de Bienes Nacionales al dejar sin efecto la concesión y transferencia gratuita de las Dunas de Moncul a la Comunidad Mapuche Mateo Nahuelpan.

De esta forma, al analizar la legalidad de la decisión del Ministerio de Bienes Nacionales de dejar sin efecto la autorización de transferencia gratuita sobre las Dunas de Moncul, la Corte señala de forma precisa que “las autoridades recurridas no garantizaron la audiencia de la interesado, en este caso la Comunidad Indígena Mateo Nahuelpán, vulnerándose las garantías que el legislador ha previsto para los administrados, lo que implica una evidente infracción legal, y con este el derecho a un justo y racional procedimiento” (considerando 4º).

A su vez, en lo que respecta a la decisión del Ministerio de Bienes Nacionales de poner término a la concesión de uso gratuito del sector de las Dunas de Moncul a la Comunidad, dado que dicho decisión se fundamenta en el acto que de forma arbitraria e ilegal había puesto termino a la transferencia gratuita, “adolece de falta de fundamentación, en tanto se basa en la existencia de un acto administrativo previo, que no ha sido dictado conforme a Derecho” (considerando 9º).

Conforme a lo anterior, la Corte concluye que resulta imperioso dejar sin efecto las decisiones del Ministerio de Bienes Nacionales antes señaladas, debiendo esta cartera ministerial, en caso de insistir en anular dichos actos, dar cumplimiento a las garantías del debido proceso, de tal forma que la Comunidad Mapuche Mateo Nahuelpán pueda defenderse y efectuar sus descargos.

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