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Suiza no debe deportar a una defensora Mapuche a Chile, dice Comité contra la Tortura

A Flor Agustina Calfunao Paillalef, defensora de los derechos humanos de los pueblos mapuches, se le negó su solicitud de asilo en Suiza y ahora está en espera de que la deporten. El Comité asegura que en Chile correría el riesgo de ser sometida a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

19 de diciembre 2019

Fuente: news.un.org

Suiza debe detener la deportación de una defensora indígena Mapuche a Chile, donde enfrentaría el riesgo de sufrir tortura, ha dictaminado un Comité del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

El Comité de Naciones Unidas contra la Tortura determinó que deportar a Flor Agustina Calfunao Paillalef, miembro de la Comunidad Juan Paillalef en Araucanía, Chile, la pondría en riesgo de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como lo demuestra el trato que han sufrido varios miembros de su familia.

Calfunao vive en Suiza desde 1996. En 2008, recibió el premio «Femme exilée, femme engagée» por su continuo trabajo denunciando violaciones de derechos humanos sufridas por su comunidad en represalias a sus esfuerzos por defender su derecho fundamental al territorio tradicional frente a terratenientes no indígenas y a concesiones hidroeléctricas, forestales y mineras.

El 11 de julio de 2018 y tras un proceso de 10 años, Suiza rechazó definitivamente la solicitud de asilo de la defensora y ordenó su deportación a Chile. Paillalef presentó entonces una queja al Comité de la Tortura, alegando una violación de sus derechos bajo el artículo 3 de la Convención por Suiza. En su decisión, el Comité instó a Suiza a reexaminar la solicitud de asilo de la autora.

El Comité recordó que existe un patrón de violaciones sistemáticas de los derechos del pueblo Mapuche en Chile, así como contra los que defienden esas garantías fundamentales y tratan de mantener su estilo de vida tradicional.

Añadió que los malos tratos infligidos por particulares dan lugar a la responsabilidad de los Estados cuando las autoridades competentes no ejercen la diligencia debida para prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar tales actos, proporcionando así su consentimiento tácito o aquiescencia.

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