sábado, mayo 18, 2024

Proyecto de Ley que promueve modificación de participación indígena ante SEIA genera críticas

12/06/2020. Por Paula Zuleta, abogada Lickanantai. 

Es una bofetada a los Pueblos Indígenas el Proyecto de Ley presentado por el Senador de la Región de Antofagasta Alejandro Guillier, región donde conviven nuestras comunidades Lickanantai con los grandes proyectos mineros. En el  Proyecto de Ley, en el que se pretende modificar la modalidad de participación ciudadana ante el SEIA,  está incluido el proceso de CONSULTA INDIGENA para que se realice por «medios electrónicos», desconociendo con absolutamente la realidad social y tecnológica de nuestros Pueblos Indígenas. 

¿Será el propio Senador quién acudirá a las zonas aisladas del País para INFORMAR sobre dicho proceso? ¿Les llevará Internet móvil y computadores a cada ciudadano/a? Y adicionalmente, ¿Les enseñará su uso a nuestros ancianos que no han tenido la oportunidad a usar dichas tecnologías? ¿O será el SEA el encargado?  ¿Licitará dicho servicio? o ¿Cómo pretenden que las Comunidades Indígenas puedan con información técnica recopiladas por sus propios profesionales en TERRENO oponerse o no a dichos proyectos?  Y peor aún ¿Qué plazos intentarán acortar para «DESTRABAR» dichos proyectos y explotarlos a toda costa en nuestras Tierras Indígenas?

Justifican dicho proyecto con el  urgente mantenimiento de nuestra economía, con la creación de puestos de trabajo y con millones de dólares de inversión. Explotemos y NO nos hagamos cargo del DAÑO AMBIENTAL, SOCIAL y CULTURAL, ¿Es ese el mensaje?

Agradecería que el Senador  leyera y acatara la recomendación Nº57 de la Res.1/2020 de la CIDH (Comisión Interamericana de DD.HH) sobre Pandemia y DD.HH, que versa para los Estados Miembros a:  “Abstenerse de promover iniciativas legislativas y/o avances en la implementación de proyectos productivos y/o extractivos en los territorios de los Pueblos Indígenas durante el tiempo en que dure la pandemia, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada (debido a la recomendación de la OMS de adoptar medidas de distanciamiento social) dispuestos en el Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales y nacionales relevantes en la materia.”

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