sábado, noviembre 2, 2024

FIDH demanda libertad inmediata de comuneros mapuche detenidos en Traiguen

El organismo internacional demanda una investigación imparcial que tome en cuenta los principios de presunción de inocencia, debido proceso, y que se encuentre en estricto cumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad de la pena.

París, 01 de julio de 2020. (FIDH)– La Feración Internacional de Derechos Humanos (FIDH) solicitó este miércoles (01.07.2020), la liberación inmediata de los cuatro comuneros mapuche detenidos el pasado 8 de junio en Traiguen, Chile. Su arbitraria detención no está justificada y pone en evidencia una política de represión y control social dirigida a menoscabar la vida de los comuneros mapuche, y en particular son un testimonio de la persecución a la familia Pichún, cuyos integrantes han sido víctimas de estigmatización y falsos montajes judiciales desde el año 2000.

Los comuneros mapuche Carlos Pichún Collonao, su hijo de 12 años, y otros tres integrantes de la comunidad de Temulemu, Eduardo Márquez Inal, Cristofer Pino Curin, Víctor Marileo Ancapi fueron interceptados por tres patrullas de la policía y obligados a bajar de su vehículo. Posteriormente, fueron esposados, apresados y acusados de presuntamente transportar armas de alto calibre, entre otras. El hijo de Carlos Pichún fue abandonado a su merced por las fuerzas de policía y dejado sólo en plena carretera, sin protegerlo ni atenderlo como estipulado en la normativa internacional de protección de la infancia.Actualmente los cuatro comuneros mapuche se encuentran en prisión preventiva por cuatro meses en la cárcel de Temuco negándoseles el 18 de junio el cambio de medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario y la posibilidad de recibir visitas de sus familiares. Carlos Pichún se encuentra en una situación delicada de salud, y su estado podría verse agravado por las condiciones precarias en que se encuentra en prisión.Recordamos que por su pertenencia al pueblo mapuche cuentan con especial protección por los estándares internacionales de derechos humanos, entre ellos, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular sus artículos 9 y 10 que establecen que en el caso de los pueblos indígenas los Estados deberán darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento teniendo en cuenta sus usos culturales y sus costumbres.Es importante recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile por discriminación racial en la condena del Lonko Pascual Pichún, por la utilización de la Ley Antiterrorista como herramienta desproporcionada de persecución penal en su contra.

Asimismo, la FIDH invoca al Estado chileno a cesar todas las acciones y métodos represivos dirigidos a las comunidades mapuche y, sobre todo, a las que se encuentran en proceso de recuperación de tierras. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha advertido a los Estados sobre los riesgos crecientes que afrontan los pueblos indígenas en la región, y en particular a los conflictos territoriales y ambientales asociados a las actividades extractivas . [1] Es menester de las autoridades nacionales proteger a sus ciudadanos y en particular a los grupos que disfrutan de especial protección como los pueblos indígenas. La justicia debe garantizar el respeto del derecho al debido proceso de los cuatro comuneros mapuche.

A su vez, en el marco de la actual pandemia, la política penitenciaria debe poner en marcha medidas preventivas que eviten el brote del virus y el hacinamiento en las cárceles, implementando medidas alternativas que limiten la privación de libertad, entre ellas, la prisión preventiva. En ese sentido, los cuatro comuneros mapuche deben ser liberados inmediatamente. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Reglas Nelson Mandela) y la declaración conjunta de la ONU, la OMS, el ONUSIDA y la ACNUDH sobre el covid-19 en los centros de prisiones u otros centros de detención del 13 de mayo 2020 [2] contemplan que se debe preservar y proteger a las personas privadas de la libertad, ya que se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad.

Es preciso recordar que, en el contexto de la criminalización de la protesta social mapuche en los últimos 30 años, un gran número de dirigentes e integrantes del pueblo mapuche, se encuentran privados de libertad, siendo sometidos a largos periodos de prisión preventiva y penas desproporcionadas, lo que sumado a las precarias condiciones sanitarias de los recintos penitenciarios implica una seria amenaza a su vida y su salud en el contexto de la pandemia.

Por todo lo anterior, la FIDH solicita al Estado de Chile a poner en marcha las siguientes medidas:

 Una investigación imparcial que tome en cuenta los principios de presunción de inocencia, debido proceso, y que se encuentre en estricto cumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad de la pena.

 En el contexto de la pandemia exigimos al Estado de Chile que se tomen medidas de detención domiciliarias dirigidas a los actuales presos mapuche que se encuentran en prisión preventiva y en huelga de hambre. En el caso de los presos chilenos fueron liberados más de 1500 reos a nivel nacional, pero ninguno mapuche, poniendo en evidencia una actitud racista de parte de las autoridades chilenas.

 Garantizar la protección del hijo de Carlos Pichún, haciendo un llamado a que se respete y proteja la vida y los derechos de las niñas, niños y adolescentes mapuches quienes han sido víctimas de la violencia policial.

 Condenar las violaciones de los derechos de las y los niños mapuche, siguiendo las recomendaciones de la CIDH que ha recordado al Estado chileno su obligación de esclarecer judicialmente los actos de violencia, sancionar a los responsables y reparar las consecuencias de dichos hechos. [3]

Notas

[1] La CIDH alerta sobre la especial vulnerabilidad de los pueblos indígneas frente a la pandemia del COVID-19 y llama a los Estados a tomar medidas específicas y acordes con su cultura y espeto a sus territorios. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/103.asp

[2] https://www.who.int/es/news-room/detail/13-05-2020-unodc-who-unaids-and-ohchr-joint-statement-on-covid-19-in-prisons-and-other-closed-settings

[3] En 2012 la CIDH condenó las heridas a niños y niñas mapuche en operativo policial en Chilehttp://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/097.asp

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