viernes, marzo 29, 2024

Niñez indígena y jurisprudencia

El reconocimiento de los niños y niñas como sujetos de derechos y la construcción de sistemas y herramientas que recogen, ordenan y orientan la aplicación de estos derechos son progresos logrados en fechas relativamente recientes en nuestras normativas y legislaciones. Comenzado el siglo XX surgieron algunos esbozos, pero sólo en décadas muy posteriores se logró la redacción de acuerdos y convenios que los estados se han comprometido a respetar.

Por Comunicaciones ANIDE 

Tales avances han alcanzado también a la niñez indígena, que es parte de un sector objeto de exclusión, discriminación permanente y de vulneración histórica de sus derechos más esenciales. Gracias a las resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha ido desarrollando una jurisprudencia propia en relación a sus derechos cuyo reconocimiento y aplicación obliga a los Estados signatarios.

La académica e investigadora Mylene Valenzuela Reyes destaca este protagonismo de la CIDH en un documento elaborado para Unicef. Bajo el título “Derechos de los niños y niñas indígenas”, el texto sistematiza la información referida a la evolución de los derechos humanos como un corpus juris que regula las relaciones entre los Estados y las personas y al establecimiento de un corpus juris de la infancia con un estatuto propio para  la niñez indígena.

La centralidad que otorga a la Corte en esta materia radica en que sus resoluciones indagan profundamente en los instrumentos generales y específicos del sistema internacional del derecho humanitario, para examinar las situaciones que le son expuestas y dictar resoluciones que aportan decisivamente a la conformación de un cuerpo jurídico aplicable a la niñez indígena. Y por otro parte, en que por ser el organismo que tiene jurisdicción a nivel regional, sus parámetros son obligatorios para Chile y para toda América.

Los casos más interesantes a nivel de los pueblos indígenas han sido resueltos por esta Corte. Y sus sentencias sobre casos ocurridos en Guatemala, México, Paraguay y Perú, sólo por mencionar algunos países, han sentado una jurisprudencia que orienta el tratamiento de casos relevantes que le han sido planteados”, señala la investigadora.

¿Cómo evoluciona la normativa de la infancia desde la consideración del niño como objeto de protección hasta su consideración como sujeto de derechos?

En el siglo XX fueron elaborados cerca de 80 instrumentos de este tipo. La Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, elaborado por la Sociedad de las Naciones en 1924, es el primer instrumento específico de carácter universal y en él se pone de relieve la consideración del niño como objeto de protección, que es la doctrina subyacente hasta entonces en el tratamiento dado a la infancia y que se traduce en el asistencialismo de las políticas que aplican los estados. En 1959 se aprueba la Declaración de los Derechos del Niño y 30 años más tarde, en 1989, la ONU proclama la Convención sobre los Derechos del Niño, en que se establece el paradigma de la protección integral de los niños y niñas, que permite dejar atrás la doctrina de la situación irregular que imperó hasta entonces en Latinoamérica.

¿Cómo se da la relación de estas normas con las que incluyen el reconocimiento de los derechos especiales de los pueblos indígenas?

Como señalaba, son numerosos los instrumentos que van configurando la doctrina de la protección integral de derechos del niño y la niña; en especial podemos mencionar la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre Derechos del Niño. Y tratándose de la niñez indígena, éstos se deben conjugar con el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas. La Convención sobre Derechos del Niño, en especial, contiene tres disposiciones referidas a los niños y niñas indígenas, 17, 29 y 30, que hacen referencia al derecho a la integralidad cultural de los niños indígenas. La Corte ha sido enfática en el respeto a esto y en su fundamentación los relaciona con las disposiciones que sobre los mismos aspectos están contenidas en el Convenio 169 y la Declaración de Derechos de los pueblos indígenas que establecen que la territorialidad es un derecho fundamental para permitir la integridad cultural de los pueblos indígenas.

Ud. señala que la evolución de los derechos de la infancia ha tenido importancia para repensar la legislación de la infancia. En nuestra realidad como país, ¿considera que esta evolución se refleja efectivamente en el desarrollo de leyes que velen efectivamente por los derechos de la niñez indígena? 

Yo creo que existe un déficit en la creación de normas específicas respecto de la niñez indígena. No hay normas especiales que digan relación con sus derechos y tampoco se observa esto en las políticas públicas respectivas. En este aspecto en los últimos años se ha empezado  a trabajar en ciertos programas con pertinencia cultural, sobre todo en la educación intercultural, con los jardines, y se ha avanzado con la incorporación de la enseñanza de las lenguas indígenas. Pero en otros ámbitos, en los programas de justicia, políticas de protección, etc. aún subsiste una carencia y falta de pertinencia que es necesario remediar.

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