La Justicia zapalina falló a favor de la Comunidad Paineo para el uso de su campo de veranada ante el alambrado que realizó en ese territorio la empresa Bosque Andino. El fallo considera que en este caso debe ser aplicado el principio de la “libre determinación de los pueblos indígenas” que “es una obligación de garantía para el Estado que tiene la obligación de garantizar derechos»
Comunicado de Comunidad Paineo sobre Veranadas
Desde tiempos inmemoriales las familias Morales y Doña Angélica Quiroga de la comunidad Paineo poseen campo de veranada en el paraja “La Rocilla” en la zona conocida como “La Pistola” entre Las Coloradas y Pilo Lil. Su posesión está acreditada con documentación desde el año 1941.
Desde 1998 en adelante la Dirección de Tierra de la Provincia de Neuquén promovió y facilitó el despojo de una parte de estas tierras queriendo entregarlas a la empresa Bosque Andino S.A. quién finalmente recibió por parte de la Provincia de Neuquén un título de propiedad.
Numerosos reclamos de nuestra comunidad mapuche ante dicha repartición de la administración pública fueron en vano y recibieron incluso un rechazo explícito.
En el año 2010 la empresa procedió a alambrar estas tierras. La comunidad mapuche Paineo reclamó sus derechos posesorios en el juzgado de primera instancia en los civil, comercial, laboral y de minería Nro 1 de la ciudad de Zapala con un interdicto de recobrar la posesión “COMUNIDAD PAINEO C/EMPRESA BOSQUE ANDINO S.A. S/INTERICTO DE RECOBRAR”.
El día 29 de abril de 2016 el Juzgado de primera instancia de la ciudad de Zapala falló a nuestro favor condenando a a la empresa Bosque Andino S.A. a “restituir la posesión excluida con construcción de alambrados” a nuestra comunidad.
Nos alegra que el fallo considera la posesión debidamente acreditada y la legitimación activa de la Comunidad Mapuche Paineo en este reclamo y que “se encuentra plenamente facultada para peticionar en las presentes actuaciones”.
Cabe señalar que la misma fue rechazada no solamente por la empresa Bosque Andio S.A. sino también por la Dirección de Tierra de la Provincia de Neuquén, queriendo tratar con la comunidad mapuche como simple inquilinos del estado provincial, intentando degradar nuestros derechos constitucionales a meros contratos del estado con fiscaleros individuales.
El fallo considera que en este caso debe ser aplicado el principio de la “libre determinación de los pueblos indígenas” que “es una obligación de garantía para el Estado que tiene la obligación de garantizar derechos. Reconocimiento de la libre determinación o autodeterminación como una obligación de respeto.” Asimismo considera que “acreditada la posesión por una integrante miembro de la Comunidad Paineo, ésta última en su nombre se encuentra plenamente legitimada para peticionar en su representación”.
Compartimos con la opinión pública nuestra satisfacción sobre este fallo que reconoce nuestro derecho de posesión sobre esta parte de nuestro territorio comunitario, y afirma nuestro derecho de libre determinación en nuestra organización comunitaria.
Para contactos ofrecemos el teléfono de nuestro apoderado legal,
Dr. Germán Zuñiga:
02942 – 15 – 402460