jueves, marzo 28, 2024

Perú: Consulta previa en hidrocarburos y el desafío de garantizar los derechos colectivos

Consulta indígena PerúEl proceso de consulta a los pueblos indígenas en el sector de hidrocarburos garantiza sólo parcialmente el derecho a la participación, otros derechos colectivos como la titulación de tierras y territorios, el acceso a beneficios por el uso de los recursos naturales y a determinar sus prioridades de desarrollo no están siendo asegurados a cabalidad.

Por Ronny Leiva Salamanca.

Fuente: Agenda Ambiental/DAR

El derecho de consulta previa, recientemente implementado en el Perú con la Ley N° 29785 y su reglamento, se formaliza para las medidas estatales adoptadas en los sectores hidrocarburos y electricidad con la Resolución Ministerial N° 350-2012-MEM/DM del Ministerio de Energía y Minas. En base a esta Resolución se han realizado a la fecha cinco procesos de consulta (lotes 169, 175, 164, 189, 175) y ocho procesos más se encuentran actualmente en curso.

Un análisis comparativo de los procesos realizados permite constatar que, de forma positiva, las instituciones del Estado peruano: PERUPETRO como entidad promotora, el Viceministerio de Interculturalidad como ente rector en materia de consulta y la Defensoría del Pueblo en su rol de supervisor del proceso, evidencian aprendizajes y fortalecen así los alcances y procedimientos para la consulta previa en el sector.

Sin embargo, son varios los aspectos en los cuales el proceso debe continuar siendo mejorado; por mencionar algunos: realizar la construcción metodológica del proceso en conjunto con los pueblos indígenas, profundizar en el enfoque intercultural y enfoque de género, asimismo tener presente las barreras socioculturales para una participación informada y adecuada.

En cuanto a la comprensión de aspectos técnicos, no se puede esperar que las poblaciones consultadas tengan conocimientos previos sobre operaciones de hidrocarburos, derechos colectivos y la legislación en general, considerando brechas como las dificultades de comunicación por el uso de conceptos técnicos y el escaso acceso educación occidental formal. Pero sobre todo, no se debe olvidar que aquí se confrontan diferentes perspectivas o modelos de desarrollo.

En este sentido, es preocupante que ningún proceso haya considerado el criterio del consentimiento ni haya utilizado los plazos máximos posibles. La etapa de diálogo intercultural requiere se realicen más reuniones, para que los pueblos indígenas puedan también revisar con sus bases los avances de los acuerdos alcanzados con la entidad promotora.

Los pasivos institucionales originados por la inacción estatal han formado parte de las demandas que los pueblos indígenas plantean en estos procesos: acceso adecuado a los servicios de salud y educación, proyectos productivos y de infraestructura, son algunas de estas. Asimismo, han expresado reclamos legítimos referidos a derechos colectivos los que, aun cuando tienen completa relación con el desarrollo de actividades extractivas en sus territorios, no han tenido una respuesta adecuada del Estado.

El proceso de consulta en el sector hidrocarburos permite a los pueblos indígenas referirse a ciertos aspectos específicos de las decisiones del Estado peruano, como su conformidad o disconformidad sobre la licitación de lotes en sus territorios, la concesión de transporte de hidrocarburos y gas por ductos o la autorización de instalación y operación de estos ductos, pero sólo garantiza parcialmente el derecho a la participación indígena.

El problema persiste porque otros derechos colectivos asociados, la titulación de sus tierras y territorios, al acceso a beneficios por el uso de los recursos naturales, el derecho a determinar sus prioridades de desarrollo y, de este modo, el derecho a la autonomía local, garantizado en la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas, no están siendo asegurados.

El proceso de consulta del Lote 192 (ex lote 1 AB), iniciado en febrero de 2013, estuvo suspendido por dos años a la espera de soluciones frente a más 40 años de impactos de la actividad petrolera en la zona. Ha sido reiniciado en marzo de 2015, sólo gracias a que la Comisión de Desarrollo de las cuatro cuencas (Resolución Suprema Nº 119-2014-PCM) ha permitido al Estado comprometer respuestas concretas a los pasivos ambientales, políticos y sociales en la zona.

Ya desde los primeros proceso de consulta en el sector hidrocarburos, los pueblos indígenas se percataron del escaso alcance que tendría su participación y propusieron incorporar explícitamente el respeto a sus derechos en el modelo de contrato de licencia, lo que llevó a la modificación de la cláusula décima tercera, demostrando de paso la posibilidad de incidir en este documento. Asimismo, han solicitado su participación efectiva en el Comité de Supervisión y, con ello, modificar la cláusula sétima del modelo de contrato, frente a lo cual PERUPETRO no ha dado razón.

Pero estos no son los únicos aspectos que, para garantía de los derechos colectivos indígenas, deberían ser abordados en el contexto del proceso de consulta. En lo concreto, la totalidad del modelo de contrato, las ofertas técnicas-económicas y los informes socioambientales de los lotes petroleros, tendrían que ser revisados.

Además, considerando lo establecido en el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT, persisten los vacíos en la implementación de la consulta en el sector. La falta de participación de los pueblos indígena en la fase de planificación, cuando se programa la prospección o explotación recursos existentes en sus tierras, y de la consulta previa frente a los Estudios de Impacto Ambiental, son problemas de fondo que revelan un incumplimiento del estándar y una tarea pendiente por parte del Estado peruano.

Es de esperar que se mantengan los avances en la materia, pero además que la implementación del derecho a la consulta alcance un desarrollo mayor, en el sentido de las garantías plenas de la libredeterminación y los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

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