Según el oficio entregado por la policía al Ministerio Público, la Corte de Apelaciones de Temuco permitió que las aplicaciones telefónicas fueran intervenidas a partir del 9 de agosto. Sin embargo, en los antecedentes entregados por la unidad de inteligencia de los uniformados, las conversaciones y antecedentes fundamentales para decretar la prisión preventiva de los imputados por delito terrorista, datan desde el 1 de agosto, fecha en que no existía el permiso.
Por Natalia Figueroa y Maximiliano Alarcón – Fuente: radio.uchile.cl
Ocho detenidos actualmente en prisión preventiva, una supuesta asociación ilícita terrorista, quema de camiones y el presunto objetivo de internar armas desde Argentina. Estas podrían ser las claves de lo que los medios de comunicación, autoridades policiales y políticas, han titulado como “Operación Huracán”. Pero en el trasfondo del caso, el último que involucra a la causa mapuche en términos penales, surgen cuestionamientos respecto de la deficiencia de las diligencias que se realizaron.
Un oficio del 20 de septiembre pasado enviado al fiscal regional de La Araucanía, Cristian Paredes, emitido por la Dirección Nacional de Inteligencia, Drogas e Investigación Criminal de Carabineros, al que Radio y Diario Universidad de Chile tuvo acceso, dio cuenta de las indagaciones que se realizaron bajo el amparo de la Ley 19.974 de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), en el marco de esta operación policial.
De acuerdo a los antecedentes generales, la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada Araucanía (UIOE Araucanía) solicitó a la Corte de Apelaciones de Temuco las autorizaciones para efectuar diferentes medidas intrusivas con el objetivo de recabar información respecto de las personas o grupos eventualmente involucrados en esta causa. Entre estas, la serie de interceptaciones realizadas a distintas aplicaciones, “Whatsapp, Telegram, Facebook y correo electrónico”, según indica el documento, las que fueron divulgadas por varios medios de comunicación días posteriores a las masivas detenciones de Huracán.
La primera autorización dada por la Corte de Apelaciones de Temuco a la fuerza de orden para que intervinieran los dispositivos fue el 9 de agosto pasado. Recién a partir de aquel día, la unidad de inteligencia de la policía uniformada tenía luz verde para pinchar las comunicaciones, pese a que en el mismo oficio se evidencia que la información recuperada fue anterior al permiso otorgado por el tribunal.
Luego se dio una autorización el 7 de septiembre con las mismas características que la anterior. En ninguna de las dos fechas se especifica que la Corte haya avalado que se accediera de manera retroactiva al contenido de las conversaciones. Por lo mismo, queda en entredicho la legalidad del procedimiento, puesto que según se estipula en el artículo 28 de la Ley de Inteligencia, las medidas intrusivas son posteriores al permiso del magistrado a cargo, asumiendo que esta norma legal en todo momento habla en futuro: “…la individualización de la o las personas a quienes se aplicará la medida y el plazo por el cual se decreta…”, precisa la ley.
El abogado de la Defensoría Popular y magíster en Derecho Penal, Lorenzo Morales, reafirmó que el conflicto principal es la extemporaneidad de la autorización. Precisó que “nunca se ha permitido que se planifiquen acciones autónomas por parte de las policías. Aunque la Ley de Inteligencia es más indagatoria que la Ley Antiterrorista, no es motivo para permitirlo”, indicó. Además, el jurista agregó que la Corte Suprema deberá considerar que con este procedimiento “la actuación de la policía que ha transgredido derechos de libertad personal y a la seguridad individual consagradas en la Constitución y también tratados internacionales como el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre las garantías judiciales”. Sumado a esto, el abogado cuestionó que la orden para proceder a estas interceptaciones no se solicitara a un juez de garantía que asegurara los derechos de los imputados y que quedará radicada en la Corte de Apelaciones.
Con estos antecedentes, existe la posibilidad de que Carabineros al interceptar las plataformas el 9 de agosto, haya encontrado información de días anteriores. Pero según distintas fuentes consultadas por nuestro medio, tanto abogados privados como del Ministerio Público, cualquier interceptación sin autorización es ilegal. Tampoco existe la posibilidad de dar órdenes de manera retroactiva.
La información recabada sin autorización
La decisión la tomó el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Aner Padilla Buzada, magistrado que este año asumió como el encargado de la Ley de Inteligencia. El perfil del abogado es reconocidamente a favor de la causa mapuche y, según ha manifestado abiertamente en entrevistas a distintos medios regionales y nacionales, cree que el Estado debe dar una salida política al conflicto, lo que hasta ahora ha fallado. En su opinión, se ha abusado de la Ley Antiterrorista porque es una legislación que gozaría de ciertos beneficios procesales, lo que también podría garantizarse sólo con aplicar el Código Penal, según declaró en una entrevista al El Austral de Temuco. De todas maneras, Padilla es enfático y separa este tema de los grupos terroristas, quienes a su juicio reciben apoyo financiero de ciertas redes que todavía no han sido detectadas.
El ministro Padilla fue contactado por nuestro medio, sin embargo no quiso pronunciarse respecto de las fechas, manifestando que ya cumplió su función en este caso, por lo que no quería continuar dando declaraciones a la prensa respecto de Huracán. Aunque en la mencionada entrevista con El Austral, Padilla menciona que fueron “más menos” dos autorizaciones.
El primer intercambio de mensajes reproducido data del martes 1 de agosto y registra una conversación entre cinco de los supuestos involucrados que se identifican mediante apodos. De ellos, Boris LLanca Nahuelpi de la comunidad Ignacio Queipul Millanao y los hermanos Jorge, Jaime y Rodrigo Huenchullan Cayul y Jorge Millanao Huenulao de la comunidad autónoma de Temucuicui.
En adelante, cada uno de los días anteriores al 9 de agosto, a excepción del día 3, fue interceptado. En los registros, van apareciendo otros nombres que finalmente fueron detenidos, como es el caso de Héctor Llaitul y su hijo Ernesto, además de David Cid. Estos tres actualmente en prisión preventiva en Concepción.
En estas interceptaciones previas a la autorización de la Corte de Temuco, aparecen antecedentes esenciales para el fundamento de las acusaciones. Por ejemplo, el 4 de agosto aparece el listado del supuesto armamento que se buscaba internar desde Argentina. También, el 6 de agosto se interceptó el supuesto diálogo que habla de un “viernes de fuego”, el que según la tesis de Carabineros correspondería a una quema de camiones.
Cabe destacar que en este informe no se adjunta ningún tipo de número telefónico asociado a las eventuales personas involucradas y en la tabla de observaciones elaborada por Carabineros se indica que habrían utilizado “cambio de chip” y que habrían modificado la hora de los celulares para obstaculizar el peritaje policial. Tampoco se especifican los horarios en que se efectuaron los intercambios de mensajes ni la ubicación geográfica ni la forma en que se intervienen los mensajes cifrados por las empresas de las aplicaciones. Esta nebulosa, según señalaron distintos abogados a nuestro medio, vulnera el derecho a la defensa de los imputados.