lunes, octubre 14, 2024

Fernando Pairican: Itrofil mongeñ, el consenso

Estas son reflexiones a partir de la reciente elección de los 7 escaños reservados para el pueblo mapuche en la Convención Constitucional.

Fuente: theclinic.cl

La elección a Escaños Reservados para el pueblo mapuche tuvo tres características: triunfaron representantes del movimiento autonomista, mujeres con trayectoria en la defensa de los derechos colectivos y que comparten el ideario de la Plurinacionalidad como una fase para avanzar en el ejercicio a la Autodeterminación.

Se enlaza lo anterior con el consenso de los constituyentes mapuche: el Küme Mongen como proceso para lograr el Itrofil mongeñ. El primero pensando como políticas integrales que puedan desarrollar un equilibro entre el proceso de producción y la sustentabilidad de la naturaleza que gesta el equilibro de todas las dimensiones del ser humano mapuche. Logrando dichas dimensiones se desarrolla nuestro conocimiento, espíritu, corazón y espíritu. Para lograr esto último es importante la interculturalidad en un sentido emancipatorio y no funcional que es la que rige a Chile desde la creación de CONADI en 1993.

Para lograr este diseño es importante el siguiente consenso en los y las constituyentes: los derechos de la niñez y adolescencia que unidos a los derechos de la mujer bajo un proceso de autonomía permite un desarrollo integral de los seres humanos. Esto último se enlaza con los derechos al territorio; es decir, los derechos a la Autonomía que deben ser reconocidos por un Estado Plurinacional e Intercultural. Todos ellos considerando las dos normativas internacionales: el Convenio 169 de la OIT que da cuenta de marcos regulatorios para el desarrollo de los pueblos originarios y la Declaración de los Derechos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, promulgada en el año 2007, la cual plantea trabajar, fomentar y reconocer los derechos de los pueblos indígenas, en específico los enunciados en los artículos dos y tres: “Los pueblos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas”. Mientras que el número quinto plantea que “los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

El debate será cómo atraer a un porcentaje mayor de miembros del pueblo mapuche a la participación política, considerando que un 21% ejercieron el derecho a sufragar por escaños. Las variables pueden ser varias: una crítica general a la participación política; la fuerza con la que cuenta el movimiento autodeterminista que no comparten la vía institucional e hizo un llamado a no participar; y los constituyentes mapuche que no participaron en los Escaños Reservados.

No obstante, también parece relevante la ausencia de información, como dieron cuenta algunos casos tanto en la ciudad como en los campos. Será importante en ese ámbito trabajar en formas interculturales de hacer política que permitan desarrollar un mejor ejercicio, tal vez la experiencia de los mapuche que han trabajado en las consultas previas desarrolladas en el marco del Convenio 169 de la OIT de los ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de las Culturas y las Artes será un importante nutriente de información y experiencia, asimismo como los procesos internacionales que han vivido ya han experimentado este camino, como fueron Colombia, Bolivia y Ecuador.

* Fernando Pairican es Doctor en Historia, posdoctorante del Centro de Estudios Interculturales Indígenas (CIIR) y Académico de la Universidad de Santiago.

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