jueves, marzo 28, 2024

Huilliches de Chiloé: Judicializados por movilizarse contra el proyecto que los busca reconocer como colectivo diferenciado del pueblo-nación mapuche

Miembros de la Unión Huilliche, que agrupa a comunidades indígenas de la comuna de Chonchi en la Isla de Chiloé, quedaron con prohibición de acercarse a la Oficina Provincial de CONADI en Chiloé, esto luego de que, hace algunas semanas, el Juzgado de Garantía de la ciudad de Castro diera a conocer el resultado del proceso judicial por los delitos de Usurpación no violenta y Daños simples relacionada con la ocupación de las oficinas de CONADI en Chiloé, realizada en julio del año pasado.

Dicha acción pacífica (toma de la oficina de CONADI), se desarrolló específicamente, el 21 de julio del 2020, con el objetivo de hacer visible una serie de demandas de las comunidades, no resueltas por la autoridad.

Entre las exigencias de la Unión Huilliche, se encontraba: La salida de la encargada de la Oficina Provincial de CONADI en Chiloé (Claudia Unicahuin) por malos tratos de la funcionaria hacia socios(as) de comunidades; La continuidad de programas, recursos y apoyo estatal para comunidades indígenas rurales y asociaciones urbanas; el rechazo al proyecto de ley que buscaba la creación de un nuevo pueblo “Veliche”; Falta de consulta por proyectos de inversión que afecta a comunidades y apoyo a la huelga de hambre que venían realizando presos políticos mapuche en distintas cárceles del sur de Chile.

Vale recordar que el desalojo de las dependencias de la Oficina de Conadi en Chiloé, fue sumamente desproporcionado, (50 carabineros de Fuerzas especiales para desalojar a 7 personas) registrándose daños que posteriormente fueron atribuidos a las personas mapuche presentes en la toma, cuestión que fue absolutamente desmentida por la organización Unión Huilliche, pero que lamentablemente no fue considerado por el tribunal.

Las personas procesadas por la toma de la CONADI fueron un total de siete: 3 mujeres y 4 hombres, quienes luego de un año de procedimiento judicial, tampoco han podido recuperar objetos  que se utilizaron en la toma, como una bandera (la que sale en las fotos), instrumentos sagrados y varios utensilios más dentro de algunas mochilas y vestimenta que quedaron dentro de las oficinas de CONADI, no aparecen ni en carabineros ni en el tribunal, por lo que se presume que la funcionaria de CONADI en cuestión dispuso de ellos en forma arbitraria, según informan desde la organización mapuche.

Finalmente se debe señalar que la movilización desarrollada, en su momento por las comunidades, significó poner sobre la discusión pública, una visión mucho más aterrizada sobre las demandas mapuche huilliche del archipiélago, al cuestionar el proyecto de Ley sobre “Pueblo Huilliche” , denunciando el trasfondo político espurio tras esta acción:

“Manifestamos nuestro más profundo rechazo a la iniciativa de ley presentada por el Senador Moreira. De reconocimiento del pueblo veliche, como un pueblo distinto al mapuche, apuntando a la división y debilitamiento de este último, promovido por agentes institucionales como Claudia Unicahuin y otros, además de mercenarios intelectuales, ya que este ha sido presentado de forma totalmente irregular, en estado de excepción, sin consulta previa y sin la participación de las comunidades y desconociendo los acuerdos tomados en consultas previas, como es el caso de las comunidades de la comuna de Chonchi las cuales ya manifestaron unánimemente su desacuerdo con esta idea hace 4 años atrás”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

El juzgado de Garantía de Castro, dispuso finalmente lo siguiente:

1. Letra B) del art. 238 del CPP, la prohibición absoluta de los imputados de
acercarse e ingresar a la oficina de la CONADI de la comuna de Castro y de
acercarse a la víctima su Directora, a su domicilio, lugar de trabajo o en cualquier
lugar que ésta se encuentre o frecuente habitualmente, a excepción de tener los
imputados la necesidad de realizar algún tramite en dicha oficina.
2. Letra G) del art. 238 del CPP, fijar domicilio e informar cualquier cambio del mismo,
al Ministerio Publico.
3. Letra H) del art. 238 del CPP, donar cada uno de los imputados la suma de
$30.000 en 1 cuota pagadera los últimos 5 días del mes de julio de 2021, a la 4°
Compañía de Bomberos de Castro, mediante depósito en la cuenta de corriente N°
2710359806 del Banco Chile, RUT 82.832.200-1, mail
director.cuartacastro@gmail.com y debiendo acompañar el comprobante al
Tribunal.

Por José Luis Vargas

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