sábado, abril 20, 2024

Tribunal Ambiental rechaza ampliación de piscicultura salmonera en territorio Mapuche por afectar patrimonio sanitario y turismo de la zona

El fallo explicó que el proyecto se encuentra cerca de un Trawunko donde se realizan diversas manifestaciones culturales y espirituales y de un Menoko, desde el cual se recolectan hierbas medicinales; y ambos requieren que no exista afectación de la calidad del agua.


Villarrica, 27 de agosto de 2021. (radiodelmar.cl)– El Tercer Tribunal Ambiental que opera en la zona sur de Chile rechazó esta semana (25.08.2021), la ampliación productiva de una piscicultura de la industria salmonera en el rio Chesque, comuna de Villarrica, por que la empresa titular entregó datos inconsistentes respecto a sus emisiones de contaminantes vertidos a los cursos fluviales, lo cual afecta directamente a la vida y costumbres de las comunidades, al turismo y al patrimonio sanitario del pueblo Mapuche.

Los jueces ambientales que operan desde Valdivia, ordenaron anular la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Mejoramiento Ambiental de Piscicultura Chesque Alto”, que la Sociedad Comercial Agrícola y Forestal Nancahue Limitada tramita en esta zona mapuche.

Según la sentencia, la empresa entregó información errada en la evaluación ambiental, sobre las constantes de decaimiento usadas en una  modelación; existió inconsistencia en los valores de calidad de agua del estero Nalcahue, utilizados en otra modelación; y hubo falta de información para corroborar la correcta aplicación de la metodología utilizada para esa misma modelación.

“La respuesta otorgada por la Reclamada sobre la afectación de la calidad del recurso hídrico debido a la cantidad, composición, concentración, peligrosidad, frecuencia y duración de sus emisiones, efluentes o residuos no es adecuada, ya que si bien se incorporó al proceso la preocupación de los observantes, no se dió una respuesta suficientemente motivada a las inquietudes representadas por ellos, al basarse en antecedentes que carecen de validez suficiente para darlos por acertados” señaló el fallo en su considerando sexagésimo tercero.

La sentencia, pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, concluyó además que “tampoco será posible descartar las afectaciones a los sistemas de vida y costumbres justamente por estar ligados a la afectación al componente hídrico, particularmente al no haber contradicciones respecto a que existen sitios de significancia cultural y de recolección de hierbas medicinales a menos de 500 metros del Proyecto”.

El Tribunal estimó que con esa información deficiente no se puede descartar la susceptibilidad de afectación a comunidades indígenas, por lo que no se puede desestimar la necesidad de evaluar el proyecto a través de un Estudio; y señaló que “estando vinculado el valor turístico de la zona al componente hídrico, tampoco es posible descartar los efectos que podrían generarse sobre el primero” .

El fallo explicó que el proyecto se encuentra a 465 metros de un Trawunko donde se realizan diversas manifestaciones culturales y espirituales y de un Menoko, desde el cual se recolectan hierbas medicinales; y ambos requieren que no exista afectación de la calidad del agua. “Dada esta vinculación con el componente hídrico cuya afectación no ha sido descartada según lo determinado por estos sentenciadores, tampoco es posible descartar la afectación del patrimonio cultural representado por el Trawunko y el Lawentue o Menoko, ambos reconocidos por los intervinientes como sitios de significación cultural”, concluyó la sentencia.

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