En octubre del 2020, diez militares en toque de queda, habrían atentado contra la dignidad, la integridad física y la libertad de 5 jóvenes, razón por la que el juzgado de Collipulli había decretado prisión preventiva, sin embargo, la corte de Temuco revocó la decisión y otorgó arresto domiciliario, además calificó los hechos como “ilícitos de menor gravedad”
Fuente: elciudadano.com
En mayo de 2021, en el Juzgado de Garantía de Collipulli, se realizó la audiencia de formalización de diez militares imputados, entre ellos un oficial, por el delito de torturas cometidos en perjuicio de tres hombres y dos mujeres en la localidad de Collipulli.
Las cinco víctimas relataron al INDH en su querella, que alrededor de las 23 hrs. Del 13 de octubre del 2020, cuando regía el toque de queda, en momentos en que los jóvenes se encontraban en el sector del mirador, al final de la calle Cruz, comuna de Collipulli, se habría acercado un camión militar del cual descendieron uniformados con fúsil en mano y que habrían gritado “a tierra, a tierra”, siendo obligadas a ponerse boca abajo con las manos en la nuca. Posteriormente, relatan, les amarraron las manos por la espalda con esposas plásticas y las subieron al camión militar, trasladándolas al interior de un predio forestal. En ese lugar, las víctimas afirman que fueron obligadas a arrodillarse, mientras eran apuntadas por los cañones y agregan que fueron mojadas, y que unos militares dijeron que se trataba de “bencina”. Acto seguido, según indican las víctimas, los militares simularon un fusilamiento, cuando uno de ellos dio la orden de “pasar bala” y se escucharon disparos. Posterior a esto, los funcionarios del Estado se habrían retirado del lugar.
Este es el primer caso en la Región de La Araucanía, en la que se imputa específicamente por esta figura penal, que fue incorporada el año 2016, adecuando la legislación interna a los estándares internacionales de derechos humanos, al establecer que tortura es “(…) todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigar a una persona por un acto que se le acuse haber cometido, o por discriminación”.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Temuco ordenó este 18 de octubre, cambio de la medida cautelar, estableciendo arresto domiciliario total de ocho funcionarios del Ejército, de los diez imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de tortura.
Resolución Corte de Temuco este 18 de octubre
La Corte de Apelaciones de Temuco cambio la medida cautelar de prisión preventiva a arresto domiciliario total de ocho funcionarios del Ejército, de los diez imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de tortura.
En fallo dividido (causa rol 924-2021), la Tercera Sala de del tribunal de alzada revocó la resolución de primera instancia, dictada el 5 de octubre recién pasado por el Juzgado de Garantía de Collipulli, que decretó la prisión preventiva de los imputados.
“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, el tiempo transcurrido en la investigación, y estimando que no se cumplen las hipótesis contempladas en el artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto no existen antecedentes que permitan justificar, en esta etapa procesal, la existencia del delito por el cual fueron formalizados los imputados, sino eventualmente un ilícito de menor gravedad, y que en cuanto a la letra c) de la norma citada, esto es, la necesidad de cautela, se estima que la medida cautelar de prisión preventiva, es desproporcionada para asegurar los fines del procedimiento y la necesidad de cautela”, consigna la resolución.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución de fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno, del Juzgado de Garantía de Collipulli, y en su lugar, se declara que se le impone a los encartados: J.A.S.C., H.M.P.P., E.A.G.F., M.A.V.Q., J.C.S.D., R.D.L.L., C.E.M.H. y D.E.V.N. la medida cautelar de arresto domiciliario total, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, la que deberá cumplirse en el domicilio que fijen ante el Juez de Garantía”.
Decisión acordada con el voto en contra del presidente de sala, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por compartir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Cabe señalar, que el Juzgado de Collipulli había resuelto decretar la prisión preventiva de los imputados, por considerar que representan un peligro para la seguridad de la sociedad, atendiendo principalmente a la pena de crimen del delito de Torturas, que va desde los 5 años y 1 día a los 10 años de pena, y el carácter del mismo, el cual representa una naturaleza pluriofensiva a distintos bienes jurídicos, entre ellos, la dignidad, la integridad física y la libertad, así como también la circunstancia contemplada en el artículo 150 letra C del Código Penal, que se aplica en razón de la calidad de detenidas de las víctimas al momento de los hechos, la cual excluye el tramo mínimo de la pena a aplicar.