viernes, abril 19, 2024

Presentación ante Relator: El pueblo Mapuche y su ejercicio a la Libertad de Expresión

Por: Observatorio de Comunicación

La libertad de Expresión y el Derecho a la Comunicación tienen muchas aristas para ser abordadas desde una perspectiva de derechos que nos pertenecen a todos y todas. Este análisis implica una reflexión y transformación profunda de las políticas públicas sobre comunicación en nuestro país para poder garantizar plenamente estos derechos a todos sus ciudadanos. El 21 de abril recibimos junto a una diversidad de organizaciones al Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza, en la Universidad de Chile en Santiago. El objetivo era plantearle distintas aristas de la Libertad de Expresión y su vulneración en nuestro país.

Una de estos temas era el derecho de los pueblos indígenas a la libertad de expresión, que fue presentado ante el Relator por Patricio Melillanda en representación de Mapuexpress.

A continuación compartimos la carta que Patricio Melillanca elaboró para dar a conocer su reflexión sobre el derecho a la comunicación de los pueblos indígenas, los últimos acontecimientos que han perjudicado a sus radios comunitarias, y la falta de una política pública que garantice este derecho a las comunidades.

 

Santiago de Chile, 21 de Abril de 2015

 Sr. Edison Lanza,

Relator de la Libertad de Expresión de la OEA

Presente:

De nuestra consideración:

Junto con saludarlo, el Colectivo de Comunicación Mapuche Mapuexpress, agradece la oportunidad de poder plantear ante usted las dificultades que los pueblos indígenas, y en especial del pueblo mapuche, tienen en Chile para acceder al pleno ejercicio y goce del derecho a la libertad de expresión. Creemos firmemente, que en el contexto actual de medios de comunicación, es imperativo instar a las autoridades del país a promover medidas efectivas que permitan democratizar las comunicaciones, en especial respecto de los pueblos indígenas.

El artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos y libertades de los Pueblos Indígenas, suscrita por Chile, en septiembre del año 2007, consagra el derecho que asiste a los pueblos indígenas a establecer sus propios medios de información en sus idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación. Su vez el Relator Especial de Libertad de Expresión de ONU señalo que es “obligación de los Estados de adoptar las medidas necesarias para fomentar en los medios de información públicos y privados la diversidad cultural indígena[1]. Por tanto, la libertad de expresión y el derecho a la comunicación de las primeras naciones están consagrado y protegido por el sistema internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas, obligando al estado de Chile a garantizarlo, protegerlo y promocionarlo.

El ejercicio de este derecho por parte del pueblo mapuche en Chile ha sido limitado. Por parte de los medios de comunicación masivos o comerciales, la información que se difunde de los pueblos indígenas es sesgada, omitiendo muchas veces los argumentos históricos y políticos de las múltiples reivindicaciones que se llevan a cabo. Los medios de comunicación de masas incurren en prácticas de “silencio informativo”, violando principios de pluralismo y democracia que debieran regular el funcionamiento de estas empresas informativas, y su vez, vulneran el derecho que asiste a todas las personas a ser informadas sobre los hechos de interés general[2].

La nula presencia del mapuzungun o de los idiomas de otros pueblos indígenas en los medios de comunicación, es otra situación de preocupación. Los medios radiodifusión, que tienen cobertura en los territorios indígenas hacen uso del espectro radioeléctrico, que es parte integral del territorio de dichos pueblos, sin su consentimiento ni participación, sin  generar espacios para la transmisión de informaciones y contenidos en lenguas indígena. Esta situación afecta gravemente el uso de lenguas indígenas, ya que su uso queda reducido al ámbito familiar o comunitario, siendo excluido por los medios de comunicación del ámbito público.

Otra de las dificultades presente hoy en Chile, para el derecho a la comunicación de los pueblos indígenas, son las barreras existentes para crear y mantener medios de comunicación propios, como es el casos de las radios indígenas.

El 4 de mayo del 2010 entro en vigencia la Ley que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, ley N° 20.433. Esta ley tiene por objeto ampliar el acceso al espacio radioeléctrico para el ejercicio de la radiodifusión a organizaciones comunitarias y ciudadanas, sin fines de lucro. Los pueblos indígenas no fueron consultados, en los términos que establece el Convenio 169 de la OIT, en la tramitación de este proyecto que claramente afecta sus intereses, al regular expresamente el acceso de los pueblos indígenas a las concesiones de radiodifusión comunitaria. Situación idéntica ocurrió con la ley N° 20.750 sobre Televisión digital. 

La Ley de radios comunitarias limita el pleno ejercicio del derecho a la comunicación de los pueblos indígenas. El alcance territorial, que permite esta ley a las radios indígenas, es solo a una comuna o agrupación de comunas[3], desconociendo que los territorios indígenas no se subscriben necesariamente a la división administrativa del Estado. Establece una potencia máxima de transmisión de 30 watts, excluyendo la posibilidad de tener una potencia de 40 watts en caso de estar la emisora ubicada en localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad[4], que es una realidad característica en muchos territorios indígenas. También es preocupante que solo organizaciones indígenas con reconocimiento legal, según la ley 19.253, puedan ser titulares de concesiones radiales[5], excluyendo las organizaciones tradicionales, las cuales responden a formas y lógicas propias de organización política. Por último esta ley establece que las radios de pueblos indígenas deben tener como objetivo potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias, excluyendo otros objetivos como la promoción de derechos. El proyecto de radio debe pasar por un examen a cargo del Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que determinará si el proyecto cumple con los objetivos que establece la ley, lo que en el fondo es un control previo de los contenidos a transmitir.

Hasta la fecha la nueva ley de radios comunitarias ha tenido un lento y dificultoso proceso de implementación. Respecto de las radios indígenas, esta ley no ha sido un aliciente real para la constitución y fortalecimientos de proyectos radiales indígenas.

Además de las críticas ya señalas, el acceso a concesiones radioeléctricas por parte de los pueblos indígenas, sufre las mismas dificultades, técnicas, económicas y legales, que otros proyectos de radios comunitarias no indígenas.

El año 2013, luego de que la Radio Kimche Mapu del lof Puqiñe Lumaco (Lanco) denunciara ante Naciones Unidas la persecución vivida el año 2011, la CONADI asumió el compromiso de crear 30 radios indígenas[6]. El estado de avance de este compromiso, ha sido escaso. Sin embargo sin una modificación, previamente consultada, del marco regulatorio, este compromiso será ineficaz, y seguirán ocurriendo cierres de radios indígenas, como la reciente situación que afectó a la radio La Voz de Nueva Braunau, de Puerto Varas, a la cual se le requisaron sus equipos y sus integrantes (todos mapuche) fueron detenidos por realizar transmisiones radiales sin contar aún con una concesión, la cual llevan meses tramitando, sin resultados positivos aún.

En resumen, no existe una política pública que promueva los medios indígenas en general, ni las radios indígenas y mapuche en particular. Hacemos el llamado de atención en las radios, por ser el medio de comunicación comunitario por excelencia, por tener la capacidad de instalarse en zonas geográficamente apartadas, reflejando de mejor forma la identidad local. Por tanto es un soporte ideal para la comunicación mapuche, a través del cual los lof y demás organizaciones mapuche puedan dar a conocer sus realidades en sus propios territorios, en su propio idioma, desde su realidad propia.

Estimado Relator, solicitamos su intervención que permita a los pueblos indígenas en Chile gozar plenamente del derecho a la comunicación, tanto en los medios de comunicación masivos, como a través de nuestros propios medios.

Patricio Igor Melillanca
Sergio Millamán
Colectivo de Comunicación Mapuche

www.Mapuexpress.org

  

 

[1]    Informe 2010 del Relator de la Libertad de Expresión de la ONU, a la Comisión de DDHH.

[2]     Las denuncias hechas al respecto han sido rechazadas por falta de atribuciones de las autoridades en estas materias. Más información en: http://www.otraprensa.com/cntv-nuevamente-avala-silencio-informativo/

[3]            Articulo 1, ley Nº 20. 433

[4]          Articulo 4, ley Nº 20.433

[5]          Articulo 9, letra d), ley Nº 20.433

[6]    Ver: http://www.radiotierra.cl/director-conadi-promete-30-emisoras-indigenas

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