jueves, diciembre 12, 2024

Presentan demanda de oposición a patentamiento del Maqui

Hoy, la Coalición EN DEFENSA DEL MAQUI presentó una demanda de oposición a solicitud de patentamiento del maqui por  universidades chilenas.

A continuación, comunicado público y enseguida, nota informativa.

 maki oposicion

 

COMUNICADO DE PRENSA

COALICIÓN EN DEFENSA DEL MAQUI

PRESENTA OPOSICIÓN A PATENTE

 

La Coalición EN DEFENSA DEL MAQUI, viene a oponerse a una solicitud de patente presentada por la Universidad de Santiago de Chile ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI. La solicitud pretende patentar extractos antioxidantes y antibacterianos del maqui.

La Coalición estima que dicha solicitud de patente no constituye invención alguna, sino una extracción de sustancias naturalmente presentes en el maqui. La solicitud es además contraria a la legislación vigente, por ser el maqui parte del patrimonio cultural del pueblo mapuche.

La Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial, establece en su artículo tercero, la salvaguardia y respeto de los conocimientos tradicionales nacionales y el patrimonio biológico y genético. Por ello establece un claro límite normativo a cualquier posibilidad de patentamiento de material genético de especies endémicas y conocimientos tradicionales de etnias indígenas y comunidades locales del país.

El patrimonio cultural y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas también están resguardados por el Convenio N° 169 de la OIT ratificado por Chile en 2009, y por la Ley Indígena N°19.253. Adicionalmente, Chile ha suscrito el Convenio de la Diversidad Biológica, cuyo Articulo 15 indica que cualquier proyecto que involucre obtener beneficios por el uso de una especie utilizada por la comunidad local o indígena de un país, debería realizar una solicitud de consentimiento informado previo a la comunidad, y de ésta acceder, convenir un acuerdo de distribución de beneficios por las regalías que se obtendrían de la comercialización de ese producto. Nada de eso ha ocurrido en esta solicitud.

El Programa Chile Sustentable, representado por Maria Isabel Manzur y Sara Larain,   junto a Emilia Nullado, Consejera Nacional de CONADI; Claudia Mellado Ñancupil de Red de semillas libres, Lucía Sepúlveda y María Elena Rosas de Chile Sin Transgénicos y Rapal,  entre otras representaciones, presentaron al director de INAPI, una acción legal de oposición a esta patente el lunes 23 de agosto de 2016. Esta acción  está respaldada por  algunos parlamentarios, entre ellos: senadores Eugenio Tuma y Alfonso de Urresti, el profesional Eduardo Barros, los abogados y profesores de la Universidad de Chile, Salvador Millaleo y Carlos Urquieta. Asimismo, más de 100 personas y organizaciones ciudadanas han firmado su apoyo a esta oposición, en la cual ha colaborado también la antropóloga Sonia Montecino, Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales del año 2013,  presentando antecedentes históricos del uso tradicional del maqui por el pueblo mapuche.

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Diversas organizaciones a través de una coalición por la defensa del Maqui han puesto en alerta la situación por la que atraviesa esta especie endémica y de enorme importancia para la cultura Mapuche.

Recientemente trascendió que la Universidad de Santiago (USACH) tramita una solicitud de patente, Registro 7/7, Nº de solicitud 2015-03798, presentada por Gustavo Zúñiga, Paz Farán y Rodolfo Parada. La patente refiere a la composición natural, antioxidante, antibacteriana, elaborada a partir de extractos fenolícos de Aristotelia Chilensis y proceso de obtención. Por su parte, la Universidad de Talcaha ingresado al SAG las solicitudes de tres variedades vegetales junto a laFundación Chile. Y en Estados Unidos existen al menos cuatro solicitudes de patentes pendientes sobre el Maqui.

Ante este escenario, la bióloga María Isabel Manzur y el académico y abogadoSalvador Millaleo han denunciado, junto a parlamentarios, esta situación de indefensión. Entre sus argumentos se encuentra que tanto la Ley de Propiedad Industrial, como otras normas permiten entender por “interesado” a cualquiera que tenga un interés y no necesariamente que alegue un derecho de similar naturaleza, pudiendo alegarse incluso intereses científicos o públicos. Que asimismo se permite que cualquier persona con intereses al respecto, sin necesidad de probar ningún título previamente, podrá oponerse a la inscripción de las mismas, siempre y cuando sean manifestadas e interpuestas dentro de los plazos determinados por las leyes respectivas.

Tanto la profesora académica Manzur como el abogado Millaleo han pnateado formalmente esta problemática ante diversas instancias legislativas y administrativas, incluyendo el Instituto de Propiedad Industrial para darle a conocer a las autoridades de INAPI la preocupación de los pueblos indígenas sobre el patentamiento de los recursos genéticos y la falta de legislación asociada. Según indicaron, acudieron para alertar que es necesario resguardar el patrimonio genético y a los conocimientos tradicionales de las comunidades, que merecen información, consentimiento previo y participación de los beneficios, tal como lo establece la Convención de la Biodiversidad que Chile suscribió en 1992 y el Convenio de la OIT 169. Asimismo, se ha señalado que la situación del Maqui, no es el primero ni el único caso en esta situación, hay diversos hechos así con diversas especies nativas y que involucra el actuar de múltiples empresas transnacionales de áreas farmacológicas, cosmetológicas o agro industria.

 

El Senador Alfonso De Urresti, solicitó a los Ministros de Agricultura, de Economía, de Relaciones Exteriores y de la Secretaría General de la Presidencia, que adopten medidas administrativas y legislativas, que tengan como objetivo evitar que los recursos naturales endémicos en general, y los recursos naturales de uso ancestral en particular, puedan seguir siendo utilizados, patentados y comercializados sin ninguna restricción por particulares, empresas o laboratorios que, solo por manifestar un interés, y sin acreditar ningún derecho asociado, los exploten, sin que además, como lo establece la Convención de la Biodiversidad suscrita por Chile, en el caso de hacerlo, exista participación en los beneficios con el país o los pueblos originarios involucrados.

Por su parte, el Programa Chile Sustentable, ha señalado que existen a lo menos de tres solicitudes de derecho de obtentor para tres variedades de maqui, Morena, Perla Negra y Luna Nueva, presentadas por la Universidad de Talca y Fundación Chile y publicadas en el Diario Oficial el 15 de junio de 2016.  “Un derecho de obtentor es una especie de patente sobre una nueva variedad vegetal, donde se le otorgan derechos exclusivos sobre esa variedad  al mejorador u obtentor”, señalan, agregando que estima que estas tres solicitudes no cumplen los requisitos de la Ley 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, por no ser variedades nuevas, pues el maqui es ampliamente comercializado en Chile. “Es además una especie de uso ancestral en el país por las comunidades mapuches antes de la llegada de los españoles y parte de la cultura de este pueblo. Los cronistas antiguos reportan ampliamente el uso alimenticio y medicinal del fruto y la planta”, indican, adelantando que junto a diversas organizaciones y cientos de personas de diversas áreas,  presentaran oposiciones a estos intentos de patentación.

Chile ha suscrito el Convenio de la Diversidad Biológica, cuyo Articulo 15 indica que cualquier proyecto que involucre obtener beneficios por el uso de un recurso genético o especie utilizada por la comunidad local o indígena de un país, debería realizar una solicitud de consentimiento informado previo a la comunidad, y de ésta acceder, convenir un acuerdo de distribución de beneficios por las regalías que se obtendrían de la comercialización de esa nueva variedad. Asimismo, La Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial, del 11 de Marzo de 2005, en atención al Convenio de Diversidad Biológica, establece en su artículo tercero, la salvaguardia y respeto de los conocimientos tradicionales nacionales y el patrimonio biológico y genético. A su vez, el patrimonio cultural y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas también están resguardados por el Convenio N° 169 de la OITratificado por Chile en 2009, y por la Ley Indígena N°19.253, de 5 de octubre de 1993; y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrita el 2007.

 

El Maqui es una especie de berry (aristotelia chilensis), que crece silvestre en zonas del sur de Chile y ha sido utilizado ancestralmente por el pueblo Mapuche. Es una planta sagrada, usada en diversas ceremonias, en muchas partes es constitutiva de los rewe, al cual, a través del conocimiento ancestral Mapuche,  se le ha dado múltiples usos tradicionales, medicinales y alimenticios, tanto en lo que se refiere a las bayas como a las hojas. Se destacan sus propiedades cicatrizantes, antiinflamatorias, astringentes y antioxidantes, además de sus facultades nutricionales.

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