viernes, marzo 29, 2024

Los Riesgos de la modificación al Código de Aguas para los Pueblos Indígenas en Chile

 

 

26/02/2018.-  Por Grupo de Defensa del Agua/.- De acuerdo a la nueva modificación del Código de Aguas por medio de la ley 21.064 de 27 de enero de 2018, es que actualmente  la DGA tiene nuevas y mayores atribuciones, las cuales los facultan inclusive a realizar, en representación de los verdaderos titulares de un derecho de aprovechamiento de aguas (DAA),las inscripciones de aquellos derechos que no se encuentran inscritos en el Registro de Aguas DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES RESPECTIVO  Y EN EL CATASTRO PUBLICO DE AGUAS, para con ello poder rematar y finalmente despojar a los titulares de sus derechos de aguas válidamente adquiridos. Esta nueva facultad podría ser usada inclusive respecto a DAA pertenecientes a INDIGENAS, ello aun cuando se les prometió que con las modificaciones del Código de Aguas, impulsadas por el Gobierno de la Presidenta Bachelet,no tendrían la obligación de inscribir sus DAA ni de pagar Patentes por no uso, ya que de acuerdo a la cosmovisión de quienes pertenecen a pueblos indígenas, es normal que ellos utilicen o posean sus DAA sin un uso comercial o lucrativo que es lo que finalmente justifica el pago de patentes.

La situación actual representa un riesgo inminente para todos los INDIGENAS, COMUNIDADES O SOCIEDADES formada por ellos y que posean DAA,debido a que la ley ya fue publicada y no establece ninguna excepción que los proteja frente a esta facultad discrecional de la DGA y que está en abierta contraposición a lo que establece en la materia el derecho internacional.

Por otra parte, si bien es cierto que se ha planteado una nueva modificación del Código de Aguas a objeto de establecer una exclusión que beneficiará a los INDIGENAS, ésta aún se está discutiendo en el Senado, dejando en la más completa indefensión a los indígenas titulares de DAA, por lo que con la legislación actualmente vigente todo lo que se señaló previamente queda sujeto a la voluntad y arbitrio de la DGA, institución que puede decidir libremente si aplica o no estas nuevas facultades en contra de los INDIGENAS.

Por lo tanto, hacemos un llamado al Electo Presidente Sebastián Piñera y a los Legisladores para que aprueben a la brevedad las Modificaciones necesarias al actual Código de Aguas y que aún siguen en discusión, a fin de establecer inequívocamente que los INDIGENAS no deberán pagar patentes por no uso de DAA y  que tampoco tengan la obligación de inscribir los DAA de que sean titulares, razón por la cual no podrán ser despojados de sus DAA, los mismos que tanto les han costado  REIVINDICAR. Así, también solicitamos se instruya a la brevedad al Director General de Aguas que no aplique a los INDIGENAS las nuevas facultades contempladas en la ley 21.064.

Información relacionada:

-Descargar Ley que Introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones LEY 21.064 

-Documento en línea: «Introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, Chile»: LEY-21064_27-ENE-2018

 

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