domingo, octubre 13, 2024

Reforma al Código de Aguas consolida la propiedad privada y no avanza en su desprivatización y gestión territorial

Los tiempos exigen avanzar en establecer constitucionalmente el Agua como bien común y Derecho Humano, sus prioridades de uso y la gestión comunitaria, el respeto de su ciclo (incluido los Glaciares y su entorno) en el marco de respeto a los Derechos de la Naturaleza y por una vida digna.


Por: Lucio Cuenca Berger,
Director Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales OLCA


Este miércoles, 21 de Julio, está en tabla para su votación en el senado la Reforma al Código de Aguas, la que fue ingresada el año 2011 a trámite en el Congreso. Ya en ese momento se analizaba como una reforma insuficiente por no abordar temas estructurales como la propiedad privada de explotación, mercantilización y concentración de la propiedad.

Hoy se debe incorporar dos elementos de contexto insoslayables, la crisis climática que profundiza la situación de escasez provocada por la sobre explotación de los extractivismos en los territorios, y el proceso constituyente donde la sociedad, los pueblos y comunidades han puesto sus expectativas de la desprivatización del Agua como punto de partida para un nuevo abordaje en distribución justa, ecológica y con respeto a todas las vidas.

En este contexto la reforma que se tramita y vota en general este miércoles, es irrelevante, pues las reformas necesarias que deben permitir la desprivatización, deben considerar eliminar el párrafo de la actual constitución que entrega los Derechos de Aprovechamiento de Agua en propiedad Privada a los particulares (Art. 19 N° 24 inciso último: Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.)

Se nos quiere presentar como avances el establecer que las aguas son “Bienes Públicos”, propiedad de todos los chilenos y chilenas, esto es falso, es un distractor. El agua ya está consagrada en el Código Civil como bien nacional de uso público (Artículo 595 CC) y en el mismo Código de Aguas (Artículo 5: “Las aguas son bienes nacionales de uso público, y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente Código”), lo que no ha sido un impedimento para la privatización por la vía de entregar el acceso como Derechos de Aprovechamiento de Agua en propiedad privada.

Quizás el punto más importante de esta reforma es que las nuevas concesiones (ya no Derechos de Aprovechamiento entregado en propiedad) serán temporales, con causales de caducidad y extinción. Esto también es una ilusión, la reforma afecta a las aguas disponibles sobre las cuales todavía no se ha otorgado propiedad, actualmente se calcula que afectaría a menos del 10% de las aguas. Por lo tanto, esta reforma consolida la propiedad privada del agua, y no avanza en su desprivatización y gestión territorial.

Otros puntos incorporados en la reforma son la consagración del derecho humano al agua garantizado por el Estado, establecimiento de prioridades de uso, caudales ecológicos y prohibir entregar derechos en glaciares, u obligar a las mineras a informar sobre aguas halladas y justificar su uso, entre otras. Estas reformas tienen un peso relativo, si no se consagran en la nueva Constitución, pues esta reforma consolida la propiedad privada de las Aguas, y mantiene la separación del Agua de la Tierra, por tanto, su privatización y mercantilización.

Los tiempos exigen avanzar en establecer constitucionalmente el Agua como bien común y Derecho Humano, sus prioridades de uso y la gestión comunitaria, el respeto de su ciclo (incluido los Glaciares y su entorno) en el marco de respeto a los Derechos de la Naturaleza y por una vida digna. Esta visión ratifica la demanda que muchos territorios y comunidades levantan hace años, derogar el Código de Aguas.

Agua para los Pueblos, Agua Constituyente, Agua es Vida

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