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Por Red de Mujeres Originarias por la Defensa del Mar


La Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) de Aysén rechazó por unanimidad las solicitudes de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) presentadas por las comunidades Pu Wapi (Cisnes) y Antunen Rain (Islas Huichas), que buscaban administrar cerca de 620 mil hectáreas de borde costero.

Las dos solicitudes, tramitadas conforme a la Ley 20.249, que crea los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios,, apuntaban a resguardar prácticas de uso consuetudinario y a compatibilizar la protección de los territorios con otras actividades en la zona. Sin embargo, los 34 integrantes de la CRUBC optaron por cerrar la puerta a estas iniciativas, alineándose con las presiones de la industria salmonera y de gremios empresariales, que advertían supuestos riesgos para el empleo, la inversión y el turismo si se reconocían estos espacios.

En el caso de Cisnes, la ECMPO abarcaba unas 227 mil hectáreas y representaba a 27 socios y 23 familias. En ambas solicitudes, los argumentos críticos se centraron en el efecto potencial sobre concesiones acuícolas y negocios ya instalados, no en la obligación del Estado de reconocer derechos preexistentes de los pueblos originarios ni en la evaluación técnica del uso consuetudinario.

Este rechazo se produce, además, en clara contradicción con el estándar que ya trazaron la Corte Suprema y la Contraloría General de la República respecto de la aplicación de la Ley 20.249.

En noviembre de 2025, la Corte Suprema declaró “arbitrario e ilegal” el rechazo previo de estos mismos ECMPO en Aysén y ordenó dejar sin efecto esa decisión, exigiendo una nueva resolución fundada. El máximo tribunal fue claro: las autoridades no pueden negar un ECMPO basándose en temores genéricos, argumentos políticos o en la idea de que la ley sería “desproporcionada”. La Ley 20.249 obliga a compatibilizar usos y a aplicar el principio de proporcionalidad, no a privilegiar automáticamente los intereses económicos de corto plazo.

Pocos días después, la Contraloría Regional de Los Ríos se pronunció sobre el caso del ECMPO Wadalafken y corrigió el actuar de la CRUBC de esa región. El dictamen estableció que la comisión no tiene facultades para someter a votación la “admisibilidad” de una reclamación y que, cuando se aprueba un ECMPO “con modificaciones” que recortan drásticamente la superficie acreditada por CONADI, en la práctica se está rechazando parcialmente la solicitud. Por tanto, corresponde aplicar plenamente lo dispuesto por la Ley 20.249 y su reglamento, incluyendo el derecho a reclamar.

Lo más grave es que este nuevo rechazo de la CRUBC de Aysén no solo desconoce los derechos de las comunidades solicitantes, sino que contradice de forma directa las recientes sentencias de la Corte Suprema y los dictámenes de la Contraloría General de la República sobre la aplicación de la Ley 20.249. Ambos órganos han sido claros en que las comisiones regionales deben adoptar decisiones fundadas en evidencia técnica, respetar los usos consuetudinarios y aplicar los principios de compatibilización de usos y proporcionalidad.

Al insistir en argumentos genéricos y en temores económicos de corto plazo, la CRUBC se sitúa fuera de ese estándar y reabre prácticas que ya fueron calificadas como arbitrarias e ilegales por el propio sistema institucional.

Como Red de Mujeres Originarias por la Defensa del Mar, instamos a respetar la Ley 20.249. Esta no debe ser vaciada de contenido ni  guiada por presiones del sector productivo. La gestión del borde costero no puede reducirse a una negociación caso a caso con industrias extractivas y gremios empresariales, mientras se deja en segundo plano a las comunidades que han habitado históricamente esos territorios.

Al volver a rechazar las solicitudes de Pu Wapi y Antunen Rain, la CRUBC de Aysén profundiza un conflicto que ya fue zanjado por la propia institucionalidad, ignorando el mandato de respetar los derechos de los pueblos originarios y los estándares fijados por la Corte Suprema, la Contraloría y el Convenio 169 de la OIT.

Lo que está en juego no son solo hectáreas en un mapa. Es el reconocimiento efectivo del vínculo cultural, espiritual y económico que los pueblos originarios mantienen con el mar, y la posibilidad de avanzar hacia una gestión del borde costero que ponga en el centro los derechos, la justicia ambiental y la compatibilización real de usos, en lugar de proteger únicamente los intereses de unos pocos.

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