Por Observatorio Ciudadano
En la ciudad de San Esteban, V región, el día domingo 1 de febrero, luego de cinco meses, se dio por finalizado el proceso de consulta pre – legislativa a los pueblos indígenas, referidos a los anteproyectos de ley que crean el Ministerio de Asuntos Indígenas y el Consejo de Pueblos Indígenas. Este proceso de consulta fue convocado por el Ministerio de Desarrollo Social el día 29 de mayo del 2014, mediante Resolución exenta 275 de Ministerio, publicada en el Diario Oficial el 24 de junio, desarrollándose las primeras jornadas para su implementación en diferentes regiones del país, el 3 de septiembre del año 2014.
Dicho proceso, -según estableció el decreto que lo convocó-, se rigió exclusivamente por el Decreto Supremo N° 66 de 2013 sobre Consulta Previa Indígena. Recordemos que este reglamento había sido cuestionado por diversas organizaciones representativas de pueblos indígenas de todo el país, ya que limita la consulta a proyectos legislativos que tengan “impacto directo y significativo” sobre pueblos indígenas, da por cumplida la consulta aun cuando no se logre acuerdo o consentimiento de los pueblos indígenas, y no establece procedimientos culturalmente apropiados, lo que implica una vulneración de los estándares del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. A lo anterior, se suma que dicha reglamentación no fue debidamente consultada, en forma previa a su aprobación, a través de procedimientos adecuados con las instituciones representativas de los pueblos indígenas.
El proceso de consulta indígena impulsado por el Ministerio de Desarrollo Social, no estuvo exento de dificultades y críticas. Diversas organizaciones indígenas decidieron restarse desde un principio de participar en él, debido a las falencias de que adolece el DS N° 66, que reguló esta consulta y que hemos consignado en el párrafo precedente. Otras organizaciones, a pesar de compartir estas críticas, decidieron participar de buena fe con ánimo de incidir en los proyectos legislativos sometidos a consulta por el ejecutivo, no obstante terminaron restándose del proceso denunciando irregularidades y arbitrariedades por parte de funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, que infringían inclusive el cuestionado DS N° 66.
De esta situación dan cuenta dos recursos de protección presentados en días pasados por organizaciones de pueblos indígenas, por medio de las cuales impugnan el proceso de consulta, los que se encuentran en tramitación[1]. Un primer recurso fue presentado el 30 de septiembre ante la Corte de Apelaciones de Temuco por Domingo Curín y otros, contra del Encargado Nacional del Proceso de Consulta Indígena y el Alcalde de Nueva Imperial. En este recurso, se alega intromisión indebida de funcionarios de la Municipalidad de Nueva Imperial en la reunión de consulta realizada en dicha comuna, además de la utilización indebida de la lista de asistencia firmada por los participantes, las que fueron incorporada al acta final como signo de aprobación, y la omisión de las opiniones críticas al proceso emitidas por participantes de dicha reunión.
Un segundo recurso fue presentado el 21 de enero ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la Asociación Indígena Kalfullican y otros, contra el Ministerio de Desarrollo Social. Dicha organización alega que solicitó la suspensión del proceso de consulta, en los términos que establece el DS N° 66, solicitud que no fue acogida por el Ministerio, recibiendo solo información informal desde la Unidad Nacional de Consulta Indígena. Por lo mismo, alegan que se infringieron los estándares internacionales de consulta y la normativa del propio DS N° 66 , al no respetarse los plazos de seis meses establecido para este tipo de consulta, no habiendo registros que fundamenten el adelanto del cierre del proceso, contra lo que ordena el referido DS.
A estos recursos se suman diferentes cuestionamientos al proceso de consulta de parte de diferentes organizaciones representativas de pueblos indígenas. Así por ejemplo, representantes del pueblo Rapa Nui, alegaron intervención de autoridades de gobierno en la designación de los delegados de dicho pueblo, que finalmente participaron en la reunión del 1 de febrero[2]. Con anterioridad, el 22 de enero, la Asamblea Autoconvocada de Organizaciones de los Pueblos Aymara, Quechua y Mapuche realizó una ocupación de la SEREMI de Desarrollo Social en Arica, luego que se anunciara el “cierre exitoso” de la consulta en la región, acusando falta de participación real[3].
A lo anterior, se agrega el hecho de que el proceso de consulta convocado por el Ministerio de Desarrollo Social, no contó con la participación de los Consejeros Nacionales Indígenas de CONADI, ni siquiera en calidad de observadores.
Hasta el momento no existe, más allá de las declaraciones de autoridades de gobierno, información concluyente sobre los resultados del proceso de consulta. Tampoco se conoce el documento final que aprueba las medidas pre legislativas sometidas a consulta, desconociéndose como serán incorporados al proyecto de ley los aportes realizados durante la consulta por las organizaciones indígenas participantes. Solo se sabe que la medida de crear un Ministerio de Pueblos Indígenas y un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, más un consejo por cada pueblo (9 en total), fue aprobado por los 152 delegados indígenas que participaron en el cierre de la consulta.
Si bien cabe esperar la sistematización y comunicación de resultados oficiales de la consulta para un análisis más concluyente de este proceso, es pertinente manifestar la preocupación por el incumplimiento de los estándares establecidos para este tipo de proceso por el Convenio 169. De las declaraciones y reclamos de los pueblos indígenas frente al proceso de consulta antes referido, se desprende de manera evidente que este proceso no fue capaz de generar un“clima de confianza mutua”, que posibilite el desarrollo de “negociaciones genuinas y constructivas”, que permita que los pueblos indígenas “participen de manera eficaz, en las decisiones tomadas en forma coherente con sus tradiciones culturales y sociales”, requisitos básicos para garantizar este tipo de procesos acorde a los lineamientos propuestos por la propia OIT (OIT 2007), al interpretar el sentido y alcance de la consulta instaurada por el Convenio 169.
Ello resulta lamentable para una administración como la actual, cuyo programa de gobierno se compromete tanto al cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, como al respeto de los derechos de pueblos indígenas.
Temuco-Santiago, 5 de febrero de 2015
[1] Un tercer recurso de protección presentado ante la I. C.A. de Temuco, por el Consejero Nacional Indígena Marcial Colin, contra el Seremi de Desarrollo social, (Rol 4081-2014) fue rechazado con fecha 30 de enero del 2015.