Los pueblos indígenas están preocupados por el desinterés de la Corte Suprema de Justicia por el reconocimiento, protección y validez jurídica de las lenguas indígenas y de sus hablantes.
Por Elisa Loncon, Académica Universidad de Santiago y Lautaro Loncon, abogado (Red DELPICH) – Fuente: eldesconcierto.cl
Los pueblos indígenas están preocupados por el desinterés de la Corte Suprema de Justicia por el reconocimiento, protección y validez jurídica de las lenguas indígenas y de sus hablantes. Esto denota además la situación de racismo estructural que existe en Chile y que afecta a los derechos de los pueblos indígenas, en términos de derechos humanos en general, entendido el racismo estructural como aquel derivado de las propias instituciones del Estado que permiten la negación o violación de los derechos humanos, en algunos casos invisibilizando tal situación de violación y en el peor de los casos, justificándolos. Reconocer los idiomas indígenas es cumplir con los estándares mínimos de respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas y que el Estado debe garantizar.
Con fecha 01 de Febrero del año 2016, la Corte Suprema de Justicia, evacuó su informe respecto al Proyecto de Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas de Chile, enviado al Congreso Nacional bajo el oficio N° 11-2016[1], para responder tanto la Cámara de Diputados, como al Senado, respeto a este proyecto. Este documento es un informe que los parlamentarios deben tener en consideración al momento de legislar. Como es de conocimiento la Red por los Derechos Educativo, Lingüísticos y Culturales de los Pueblos Indígenas de Chile RED DELPICH presento el proyecto de ley, en abril de 2014 al Senado con el patrocinio de los Senadores Antonio Horvath, Carlos Bianchi y Alfonso De Urresti y un año después a la Cámara de Diputados Camila Vallejo, Karol Cariola, Guillermo Teiller, Vlado Mirosevic, Maya Fernández, Yasna Provoste, Mario Venegas y Gabriel Boric.
El informe muestra el desconocimiento y miedo inexcusable del máximo tribunal de justicia, respecto de una categoría de derechos colectivos; los Derechos Lingüísticos y Culturales, planteando cuestiones de sentido común y obviando situaciones de injusticia a los pueblos indígenas como consecuencia de la no validez de sus idiomas. Solo por citar algunos ejemplos: en el considerando octavo, tercer párrafo, referente al reconocimiento oficial como lenguas nacionales y carácter oficial que establece el Proyecto de Ley, el informe manifiesta “El carácter nacional que se le otorga a ciertas lenguas indígenas genera como consecuencia un derecho de uso para las personas (en las circunstancias que índica) de la lengua nacional de su elección en sus relaciones con los poderes públicos, amparados en la plena validez jurídica que el proyecto de ley reconoce».
Este análisis, si bien es correcto, omite que la elección de la lengua está relacionado con el territorio o la comunidad y el contexto en que se hablen, es decir, tiene aplicación en una esfera territorial de pertenencia del hablante. La idea base es que la persona indígena pueda elegir entre el castellano o su lengua materna para darse a entender, elección que no implica elegir entre todas las otras lenguas indígenas como al parecer lo entiende la Corte. Sin embargo, la afirmación que a continuación expresa el informe es un absurdo y que a la vez sorprende, toda vez que señala “Derecho que, desde luego, no está reconocido a los poderes públicos, los cuales quedan limitados a dirigirse al ciudadano de acuerdo a la lengua que hayan sido requeridos”.
El interés jurídico que pretende proteger el Proyecto de Ley es el derecho de las personas indígenas a expresarse en su propio idioma ante los poderes públicos y no al revés, que los poderes públicos tengan derecho a elegir en qué idioma se van a dirigir a los ciudadano, hasta donde se sabe, es la personas humana, la titular de los Derechos Humanos, en especial de derechos lingüísticos y no “los poderes públicos” como los reclama la corte.
Preocupa el informe de la Excma. Corte, en tanto emana del máximo Tribunal de Justicia del país, por la falta de sensibilidad por los Derechos de los Pueblos Indígenas. No se ve en el informe un apoyo mínimo o de aliento al legislador a la idea de legislar, para reparar la situación de injusticia a la que han estados sometidos los pueblos indígenas durante siglos, al no poder expresarse en sus lenguas ante los poderes públicos, porque el Estado no ha reconocido validez de sus lenguas, pero además, porque no considera las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Chile en materia de derechos humanos y de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Al contrario, a la Excma Corte, le preocupa que las lenguas indígenas adquieran carácter nacional y tengan esa validez jurídica porque eso obligaría al poder judicial, y a todos los poderes públicos, la capacidad de relacionarse con las personas indígenas en cualquiera de las lenguas indígenas que hablen en sus contextos territoriales, comunitarios o contextuales.
El informe resalta la preocupación en las adaptaciones que debería realizar el poder judicial en un eventual reconocimiento de las lenguas indígenas y se pregunta incluso cuestiones que son de una naturaleza tan esencial como si debiera el poder judicial realizar cambios en su dependencia al momento de implementar esta co-oficialidad de las lenguas, manifestando además su preocupación respecto de los fondos que lo financiarán. Todo proceso requiere adaptación, progresividad; y un eventual reconocimiento de las lenguas indígenas como lenguas oficiales no es la excepción, requiere de recursos financieros, capital humano, etc. Sin embargo, es el costo necesario que el Estado, sus instituciones y la sociedad en general deben asumir para poner fin a la injusticia que significa que el 10% de la población nacional no pueda expresarse aun en pleno siglo XXI en su propia lengua. La Excma. Corte no vislumbra que quien está obligado a expresarse en un idioma que no domina, se le está afectando su libertad de expresión, ni es capaz de ver lo injusto que ha resultado para los pueblos indígenas que sus idiomas maternos sean colocados a una condición de sub-idioma de cierto modo proscritos ya que no puede usarlo en las esfera de los poderes públicos.
El informe de la Corte Suprema muestra falta de voluntad para reparar la injusticia que afecta al 10% de la población total del país y que tiene lenguas distintas al castellano, y para evitar la desaparición de sus lenguas. La pérdida lingüística en Chile es dramática, el yagan tiene una hablante, mientras que los hablantes maternos de selknam y del kawesqar no pasan a más 20 personas. Las restantes lenguas, el aymara, quechua, rapa nui y mapudugun, se encuentran en peligro de extinción. Extinguida una lengua, se extingue una cultura y con ello desaparecen conocimientos milenarios, acumulado en el desarrollo y existencia de ese pueblo, y ello que empobrece a la humanidad.
No obstante, todavía hay niños del pueblo mapuche pewenche y rapa nui que son hablantes de cuna de lenguas indígenas. Lamentablemente, son educados y evaluados en una lengua que no dominan, la escuela, los programas curriculares los ignoran, y los profesores solo hablan castellano. Por esta razón, las evaluaciones de carácter nacional como la prueba SIMCE arrojan resultados nefastos en zonas de alta concentración de niños indígena, principalmente en el área de lenguaje.
La insensibilidad cultural a los pueblos indígenas transmitida por el informe de la Excma. Corte es atribuible a la falta de competencia intercultural de la autoridad, reflejo probable de la educación monocultural que ha imperado en el país y a la falta de relaciones interculturales de la sociedad mayoritaria, de sus instituciones con los pueblos indígenas.
Para ser congruente con los avances en el país en materia de derechos indígenas, el informe en comento, debió valorar la mirada y disposición de otros poderes públicos como el de la Contraloría General de la República, que el día 13 de Noviembre del 2015 emitió un Dictamen referente a la oficialización del Mapudugun, que señala que el idioma indígena merece “darle el mismo tratamiento que el castellano” (Dictamen 90466 del 13.11.2015) Además el idioma mapudugun avanza en materia de reconocimiento oficial en la esfera comunal, se han realizado dos reconocimientos de lengua mapuche en Co-Oficialidad con el castellano, en las comunas de Galvarino [2] y Padre las Casas, promovidos por sus hablantes y sus organizaciones.
También hay avance en el plano legislativo, en la última década las lenguas y culturas indígenas se han incorporado a distintas leyes: la ley de matrimonio civil que permite que el matrimonio se realice en lengua indígena, la incorporación de los intérpretes en los juicios penales a raíz de la reforma procesal penal. Ello indica que, el poder judicial ya tiene experiencias en el uso de los idiomas indígenas, además han realizado capacitaciones y cursos de formación en el idioma, interculturalidad y cosmovisión indígenas, proceso que el informe de la Excma. Corte parece desconocer.
Lo propio se ha realizado desde el ejecutivo, en el año 1993, con la Ley Indígena, 19.253, por primera vez el Estado da un rango jurídico a las lenguas indígena y establece la necesidad de su protección; como también establece para la educación intercultural bilingüe (Articulo 32). La Ley Indígena creo la CONADI (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena) que instaló la Unidad de Cultura y Educación y en l año 1996, se creó el Programa de Educación Intercultural Bilingüe en el MINEDUC, ambas unidades implementan la educación intercultural bilingüe en Chile. Así también, el año 2006, la LOCE, Ley Orgánica Constitucional de Educación, (Reformada por la LGE,) por primera vez considera las lenguas indígenas en el curriculum, según espacio otorgado por el inciso tercero, artículo quinto. Posteriormente, la Ley General de Educación LGE, el año 2008, incorporó lo intercultural bilingüe en algunos artículos: 2, 3, 29, 30, como se indica:
Articulo 2….Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional.
Artículo 3, letra l. Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia
Articulo.29. La educación básica tendrá como objetivo … En el caso de los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, se considerará, además… desarrollen los aprendizajes …diversos tipos de textos orales y escritos, y expresarse en forma oral en su lengua indígena.
Articulo. 30.…desarrollen los aprendizajes que les permitan mantener su dominio de la lengua indígena y el conocimiento de la historia y la cultura de su pueblo…
Lo anterior, son avances importantes, sin embargo, lo que se requiere es que el Estado reconozca la validez jurídica de los idiomas indígenas para que estos puedan ser usados ante todos los poderes públicos, incluido el poder judicial, donde muchas veces está en juego los bienes jurídicos más importantes para los pueblos y para las personas indígenas como son, su libertad, su honra, sus bienes, las tierras, los territorios, los recursos naturales y su cosmovisión o forma de entender el mundo.
Por otro lado, Chile no puede estar ajeno a lo que ocurre en el contexto internacional en la materia. Hoy la mayoría de los pueblos indígenas además de recocer a los pueblos constitucionalmente, tienen ley de Derechos Lingüísticos, entre ellos se encuentran Argentina, Paraguay, Bolivia, Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador, Panamá México, Guatemala y otros. Recientemente el uso de los idiomas indígenas está siendo parte de la actividad jurisdiccional del Estado y se han dictado sentencia judiciales en lengua indígena; es el caso del Perú en Ayacucho [3] con la lengua aymara y otro caso con la lengua quechua, en los tribunales de Puno, ambos el año 2015 [4]
En México, el escritor, poeta y periodista indígena, hablante del náhuatl Mardonio Carballo gano un juicio por discriminación lingüística interpuesto en La Suprema Corte de su país, que declaró inconstitucional una parte del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones que limitaba el uso de las lenguas originarias a las concesionarias indígenas. Dicha norma establece que las radiodifusoras comerciales harán uso del idioma nacional —entendido como el español—, limitando el uso de las lenguas originarias a las concesionarias indígenas. [5]
El proyecto de Ley de Derechos Lingüísticos, a pesar del informe de la Excma. Corte Suprema, debiera continuar su tramitación, tomando en cuenta algunas observaciones realizada por La Corte, en especial, referente a la progresividad de la implementación, de la asignación de recursos para su implementación y sobre la necesidad de capacitación a los miembros del poder judicial y de los demás poderes públicos en materia de derechos colectivos de los pueblos. Los pueblos indígenas gestores del Proyecto de ley de Derechos Lingüísticos tienen la firme convicción que se debe reconocer el carácter oficial de las lenguas indígenas y se debe reconocer la validez jurídicas de sus idiomas como parte integral del respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales ya que los idiomas son la esencia de la identidad cultural de los Pueblos.
Referencias
[1] poder judicial – Senado
http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php Boletín 9363-04
[2] ver Contraloría General de la República, Dictamen no 45.010, de 20 de junio 2014
[3] La sentencia 011-2015 en lengua aymara condena a un hombre por abusos sexuales a 6 años de prisión y una multa de 650 dólares. Ver en ww.aidesep.org.pe/peru-primera-sentencia-judicial-en-lengua-indigena-aymara/
[4] http://laley.pe/not/2372/conozca-la-primera-sentencia-en-quechua-emitida-en-el-peru/
[5] Lea el comunicado de la Suprema Corte http://aristeguinoticias.com/2001/mexico/mardonio-carballo-gana-amparo-contra-discriminacion-de-lenguas-indigenas/