8 de septiembre de 2016
En su primer vídeo en youtube, Carola Canelo, abogada y académica de la Universidad de Chile, explica qué es el derecho a la educación superior, el conflicto educativo chileno actual y una posible solución, convocando a un no pago arancelario masivo, ante la evidente inconstitucionalidad en materia educativa, en que han incurrido los gobiernos duopólicos (continuismo estancado o regresivo), durante los 27 años post-dictadura.
El Pacto Internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales, fue promulgado por la ONU y adoptado por su Asamblea General el 19 de diciembre de 1966, fue suscrito por Chile el 17 de septiembre de 1969 y ratificado el 10 de febrero de 1972 ante la Secretaría General de la ONU.
Tras diecisiete años, en un postrer 28 de abril de 1989, Pinochet promulgó este Pacto, mediante el decreto 326, siendo publicado en el Diario Oficial.
En el artículo n°13, letra c), n°2 de este tratado, se establece que “la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”.
Cabe destacar también letras a) y b) del párrafo 2, art.n°13, de dicho tratado internacional:
“a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”.
En el art. 5° de la actual Constitución, se obliga al Estado, garantice el ejercicio de los derechos ratificados por Chile, en tratados internacionales vigentes.
En el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley(DFL) n°1, del año 1981, se establece que “podrán crearse universidades, las que deberán constituirse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro”, tal como nos lo recuerda Carola Canelo en su segundo video (2:08); ergo, ¡el lucro es un delito civil sancionable! (2:24).
El art. n°64 del DFL n°2, publicado el 2 de Julio de 2010, contiene normas no derogadas vigentes desde 1990, (Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, art. n°53) que establecen que el Ministerio de Educación puede fiscalizar, cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento de una universidad como tal, si ésta no cumple sus estatutos, por ejemplo: lucrar durante el ejercicio de su función educativa.
Si el aludido Pacto Internacional tiene vigencia supraconstitucional, si al suscribir este Pacto se reconoce el derecho a la educación mediante compromiso internacional de implementar su gratuidad, si nuestra actual Constitución obliga al Estado, cumpla los tratados internacionales vigentes; ¿realmente se han regido los sucesivos gobiernos post-dictadura, por dicho Pacto Internacional o por la normativa legal sobre educación y lucro?; motiva a pensar Carola Canelo en CNN.
Antes del golpe y dictadura, la educación era gratuita.
¿Qué hacer si los sucesivos gobiernos, continuistas o regresivos, procastinanel ejercicio masivo y público de este derecho?, ¿que desde 1990? Ruta de solución: cese masivo de pago arancelario con asesoría jurídica. ¿Dejar de pagar?
Los recurrentes ciclos de manifestación o movimiento masivo pro gratuidad, no han logrado persuadir al duopolio, acerca de la urgente legitimidad de la educación gratuita pública. Un duopolio integrado por corrientes continuistas o regresivas (algunas de éstas últimas tan degenerativas que solo han motivado rechazo, desconfianza y decepción, en partidarios y no adherentes) más algunos eventuales conjuntos o individuos regenerativos en potencial desduopolización, quizá estancados en la actualidad, o indecisos de desduopolizarse.
¿Cómo es dejar de pagar?
Los estudiantes y apoderad@s, cesan su pago a los “acreedores” de la educación y reservan dicho pago con defensa asistida, vinculada a una red jurídica de colaboración vocacional, en pro mejora de la educación. Es muy importante dejarse asesorar por esta red de abogad@s en el no pago de arancel. En octubre se inicia una red de colaboración para dejar de pagar en modo inteligente, con el debido resguardo jurídico.
Carola Canelo plantea además, que los estudiantes de instituciones privadas, también tienen derecho a demandar la gratuidad de su educación. Son víctimas de que el Estado aún no aumente la cobertura estatal a la educación privada. Un Estado ¿a su vez preso, de una economía supresiva y sadocaníbal?
Conviene recordar que es muy posible crear una ley, por vía presidencial, que rija un eficiente y eficaz estímulo al desarrollo de la educación gratuita, tanto pública como privada, una vía a estudiar a fondo.
Siguiendo las reflexiones de Carola Canelo, la gratuidad educativa debió ser impulsada e implementada desde 1989 y en 2016, debería ser total, conforme al Derecho Positivo vigente en Chile. Los estudiantes de la educación pública superior, tienen derecho a no haber pagado nunca ni un solo denier y aquellos que han pagado por ella, tienen derecho a dejar de pagar y a accionar ante el Estado, en pro de esa gratuidad; también pueden demandar la restitución del denier que no debió pagarse, (con las respectivas reglas de prescripción).
Carola Canelo hace notar que el proyecto educativo gubernamental, mantiene el crédito con aval del Estado y ofrece una beca de gratuidad, de muy baja cobertura(14%), concuerdan también en Universitario Informado; en una sala con veinte estudiantes, solo tres de ellos, estudiarían con gratuidad. Además, habría una superintendencia de educación, que de no fiscalizar el lucro, sería inacusable constitucionalmente.
Al dejar de pagar, se produce un efecto panal masivo, describe Carola Canelo; los acreedores de la educación, sean universidades públicas o privadas, institutos profesionales, centros de formación técnica y/o el Estado, tendrán que demandar a estudiantes y familias.
¿Cuán costoso sería demandar si se trata de un millón y medio de estudiantes desarancelados? Se requieren abogados, una ardua cuantificación de pagarés, trabajosa y excesiva iniciación de demandas judiciales, notificaciones a domicilio que cuestan entre 30.000 a 60.000 pesos, ¿por un millón y medio de casos? 900.000.000.000 y contando; en tres, cuatro meses, ¿cuál será la situación o fase de conflicto?, ¿una genuina y profunda reforma pro gratuidad sin CAE?, ¿se reconocerá la educación como un derecho superior a su estatus de bien de consumo?
¿Cuál es el único país latinoamericano en que la educación pública superior no es gratuita? Una de las secuelas del shock económico sadocaníbal, perpetrado contra su autovalencia pluricultural, y contra su espíritu de unidad, por sobre las diferencias…
Se invita a abogad@s, estudiantes y/o deudores CAE u otros conjuntos relacionados, unirse al movimiento in tuto Chile, promueve alguien o algo, el no pago de aranceles, asesorado, ¡arranca ahorita en octubre!
Fuente: La Qonsulta