jueves, diciembre 5, 2024

Temuco:Indignación en Gremio de Periodistas de La Araucanía por fallo judicial que atenta contra la Libertad de Informar

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Gremio de las comunicaciones denunció una serie de hechos que a su parecer, son irregulares.

Fuente: Clave 9

Un grupo de periodistas, camarógrafos y reporteros gráficos, se manifestó este miércoles en las afueras de la Intendencia de La Araucanía, por el fallo judicial que declaró culpable del delito de injurias graves contra el periodista del Diario Austral de La Araucanía, Edgardo Lovera, tras una querella interpuesta por el jefe de Gabinete de la Intendencia de La Araucanía y su pareja, una funcionaria de la PDI.

Los hechos se remontan al 16 de marzo de 2012, cuando la jueza Luz Mónica Arancibia, sindicó al jefe de Gabinete de la Intendencia, como autor de la confección de un documento falso, según acreditó investigación de la PDI, que se inició en 2011.

En base a esta sentencia, el periodista Lorenzo Lovera, redactó la nota que hoy lo mantiene enfrentando a esta querella que se resolvió en su contra.

Los periodistas que se manifestaron precisaron que aparentemente esta sentencia judicial emitida en el caso del jefe de Gabinete, tendría errores de transcripción, que serían responsabilidad del tribunal, lo que en una segunda nota expone Lovera.

FALLO
Aun cuando el periodista expuso los hechos, en base a una información que debería ser calificada como confiable, por tratarse de una sentencia del Poder Judicial, de todos modos fue condenado por el mismo Poder Judicial por el delito de injurias.

El periodista arriesga presidio menor en su grado mínimo, es decir 61 días de cárcel y el pago de 11 UTM, poco más de 500 mil pesos.

Los periodistas se manifestaron indignados, reiterando que en su opinión, se condenó al profesional por haber transcrito un informe errado que fue emitido por el propio Poder Judicial.

En el juicio, el Tribunal de Garantía sostuvo que “las expresiones vertidas por el querellado en los artículos aludidos, su mérito y contenido, la naturaleza de los mismos, el hecho de que el requerido es periodista y desarrolla una labor en el ámbito judicial, según señaló su editor… nos permite concluir que: sabía el significado, sentido y alcance de tales expresiones, así como la idoneidad o capacidad de estas, para causar deshonra, descrédito, menosprecio de la persona que se refería, esto es, el jefe de Gabinete del intendente y a su pareja”.

Continúa agregando que “afecta la fama, créditos e intereses de los agraviados, por cuanto… es un funcionario público, jefe de gabinete de la intendencia y su pareja es funcionaria de la PDI por lo que estos claramente vieron afectada su reputación, credibilidad, así como sus intereses personales y familiares”.

A juicio de la magistrada, los hechos merecen la calificación de injurias graves.

DERECHO A INFORMAR
Lorenzo Lovera se defendió argumentando que expuso los hechos en base a antecedentes confiables, como lo es una sentencia del poder judicial (publicación del 4 de diciembre de 2015). Al continuar investigando el tema, advierte que hay un error en la sentencia, lo cual aclara en una nueva nota (5 de diciembre de 2015).

Para los periodistas que se manifestaron, este fallo perjudica las bases del derecho a informar, derecho fundamental, por cuanto sienta jurisprudencia, marca un precedente negativo y atentatorio para la labor de la prensa en la región. “¿Podremos desde ahora dar cuenta de los hechos sin temor a ser sometidos a un proceso judicial, aun cuando nos basemos en fuentes confiables, como lo es una sentencia del mismo Poder Judicial?”, sostienen.

Otro hecho que es considerado grave por el gremio de la prensa, es que en la nota, el querellado nunca entrega la identidad de la funcionaria de la PDI, pero sin embargo el tribunal estimó que de todos modos se vio afectada su honra.

Finalmente, llamaron la atención sobre el hecho de que la acción judicial fuera interpuesta en forma personal contra Lovera –a quien consideran como el eslabón más débil y fácil de atacar- y no contra el medio de comunicación, en este caso el Diario Austral, pese a que como es bien sabido, los periodistas que laboran en esas instancias deben someterse a las orientaciones editoriales de la empresa periodística, de editores y director.

Otro hecho que denunciaron es que la convocatoria a la manifestación del gremio de los periodistas era abierta para el gremio, pero quienes trabajan como periodistas institucionales en el Gobierno fueron llamados a la misma hora a una reunión obligatoria convocada en la Intendencia, lo que interpretaron como un abierto boicot de la Intendencia de La Araucanía a este acto de repudio contra la libertad de informar y en apoyo al colega.

DECLARACIÓN DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE CHILE

Colegio de Periodistas de Chile declara:

1.- Nuestro total rechazo al veredicto emanado del Juzgado de Garantía de Temuco, que condena a 61 días de presidio y el pago de 11 UTM al profesional de la prensa citado, por ejercer su derecho a la libre expresión y ejercicio periodístico. Rechazamos el mal precedente y el enorme perjuicio que esta resolución genera al derecho de toda la ciudadanía a acceder a información de interés público, cuestión que, a la larga, resulta lesiva a la democracia de Chile.

2.- Nuestra orden profesional ha sido enfática en señalar que son las sanciones éticas y no las penas corporales el camino correcto para confrontar eventuales problemas o disquisiciones surgidas en el ejercicio periodístico. A nuestro juicio, los organismos a los que se debe apelar en primera instancia son los tribunales de ética de nuestra entidad, los cuales deben velar por el cumplimiento de un periodismo que actúe con rigurosidad, orientación ética y que resguarde la integridad de las personas. En esta línea, insistimos en la urgencia de modificar el artículo 29 de la Ley de Prensa, que sigue aludiendo al Código Penal para dirimir hechos de esta índole.

Lo anterior está consagrado en la más reciente visita de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), realizada a Chile, que señala que “la libertad de expresión otorga, tanto a los directivos de medios de comunicación como a los periodistas que trabajan en ellos, el derecho a investigar y difundir e informar por esa vía hechos de interés público y que la amenaza del derecho penal –usualmente vago y ambiguo en esta materia– sobre quien se expresa contra el poder público tiene un efecto disuasivo e inhibitorio”.

3.- Expresamos nuestro cuestionamiento a la forma en que fue interpuesta la querella contra el colega Lovera, tomando en cuenta que los querellantes -a través de su abogado- aludieron a la condición de funcionarios públicos que ambos detentan. Nos parece que hacer uso de sus cargos en el aparato del Estado resulta un modo impropio de ejercer presión sobre los tribunales y la opinión pública. Cabe recordar que, según lo estipulado por la CIDH, “si bien el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, en una sociedad democrática y pluralista, las acciones y omisiones del Estado y de sus funcionarios o de quienes aspiran a serlo, están sujetos a un escrutinio mayor por la prensa y la opinión pública”.

4.- Finalmente, como Colegio de Periodistas de Chile quisiéramos expresar solidaridad con el periodista acusado y penalizado, y advertir que nos mantendremos atentos a los procesos de apelación venideros y al desarrollo del caso.

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