Escrito por Luis Asbay Tabilo Valdivieso, Abogado
Nuestros vecinos del grupo CAN (Comunidad Andina de las Naciones), conformado actualmente por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, y del que Chile formó parte de este acuerdo hasta 1976, dictaron la Decisión N° 391, con la participación en ese entonces de Venezuela.
La Decisión Nº 391 de esta Comunidad Andina, de 02 de julio de 1996, establece el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos.
El Artículo 5 de este instrumento internacional de carácter regional dispone que, los países miembros ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso. En su Artículo 6° establece que los recursos genéticos y sus productos derivados, de los cuales los países firmantes son originarios, son bienes o patrimonio de la Nación o del Estado de cada País Miembro, de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones internas. Asimismo, y como consecuencia de la titularidad de la Nación o el Estado, dispone en este mismo Artículo 6° que dichos recursos son inalienables, imprescriptibles e inembargables; es decir, caracteriza a estos recursos con atributos distintivos propios del régimen de dominio público.
Este instrumento regional establece que los recursos genéticos son patrimonio de cada Estado miembro, pero también se reconocen el derecho de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales sobre sus conocimientos tradicionales colectivos. Cualquier patente solicitada en el territorio de la Comunidad Andina y basada en los recursos biológicos o el conocimiento tradicional de los países de esta comunidad debe ser adquirida de conformidad con estas disposiciones.
Como se aprecia, el régimen andino de acceso a los recursos genéticos establece reglas mínimas vinculantes en los países miembros, pero cada país puede decidir reglamentar individualmente esta materia o aplicar la Decisión N° 391 en forma directa.
En nuestro país esta discusión aún se encuentra pendiente, ya que no puede darse sólo en el interior del ámbito científico y tecnológico, sino que la discusión debe ser capaz de convocar a actores de este medio junto a actores públicos y privados, provenientes del ámbito de la ética, lo ambiental, lo político, lo productivo y económico, y lo jurídico.
Ya hemos dicho anteriormente que Chile no cuenta, como primera definición, con una política integral de recursos genéticos, esto es que comprenda los recursos genéticos de origen zoogenético, fitogenético y forestal, y microbiano, y que establezca los enfoques y prioridades, los objetivos o metas de nivel país, al mismo tiempo reconozca los diferentes usos, implicancias y valoraciones de los recursos genéticos, sus usos sustentables y utilizaciones permitidas y prohibidas, etcétera.
Tampoco cuenta nuestro país con una ley de acceso ni una ley que establezca el régimen jurídico de participación o retribución en los beneficios provenientes de su utilización, a pesar de algunas iniciativas parlamentarias que conocemos. Únicamente contamos con el Convenio internacional sobre Diversidad Biológica de 1992, ratificado por Chile en 1994, que establece como principio jurídico rector que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos.
Pero en virtud de este principio jurídico de soberanía de los Estados sobre sus propios recursos biológicos,los Estados deben establecer la legislación interna sobre recursos genéticos más conveniente a sus políticas de crecimiento y de desarrollo sustentable. En Chile esta legislación no existe y mientras ello no ocurra, los recursos genéticos, permanecerán en un verdadero estado de indefensión, a pesar de los esfuerzos,muy interesantes, de carácter institucional que existen por conservarlos e investigarlos, como es la gestión que hace el INIA, ODEPA y algunas Universidades en nuestro país.
La tarea pendiente en Chile, como lo han hecho nuestros vecinos, es preguntarnos que son los recursos genéticos para nuestro país, y tener una política nacional y una legislación sobre los recursos genéticos, no meramente reactiva a los grandes directrices e intereses internacionales, sino que activa y colaborativa, ya que corremos el riesgo como país de llegar tarde a la discusión mundial.