viernes, julio 26, 2024

¡»Exitoso modelo chileno» está en…bancarrota!

«Mientras los honorables discuten sobre el quórum de los dos tercios y no se han dado cuenta que el debate se les escapó, tenemos la impresión que, hoy -con un modelo económico y social desfondado- nada ni nadie puede impedir a los pueblos indígenas reclamar por todos sus derechos y sus sueños de libertad y de dignidad.»

Por R. Garrido V. y M. Ibarra. Fuente: tiroalblanco.cl

Hace algunos días escribimos un artículo (TaB, 11/11/19) en el cual intentamos reflejar parte del debate que se está dando entre autoridades tradicionales mapuche y, al mismo tiempo, identificar cuáles son los instrumentos internacionales que establecen derechos mínimos e indispensables para los pueblos indígenas. Lo allí expresado tenía como objetivo destacar las bases jurídicas para construir una sociedad libre, intercultural, justa, no discriminatoria, respetuosa de la Ñukemapu (Madre Tierra) y de la dignidad de los pueblos, preocupada por los derechos de las generaciones venideras, fraterna y solidaria, es decir, democrática.

Entre bombas lacrimógenas y balines (no tan de goma), un reciente “histórico” acuerdo parlamentario, al parecer, busca darse un “veranito de San Juan” para calmar la tempestad después de haber sembrado viento durante más de treinta años. Los honorables quieren llamar, en abril próximo, al pueblo a pronunciarse sobre el tipo de órgano que elaborará una nueva constitución; una posibilidad es que este esté compuesto –en igual proporción– por parlamentarios y por personas elegidas, y, la otra es la elección directa de todos los miembros del órgano constituyente.

Debe quedar claro que se trata de un acuerdo entre parlamentarios que en nada compromete a la gente y los pueblos que reclaman por sus derechos conculcados o privatizados.

Reiteramos que las constituciones modernas las elaboran asambleas constituyentes elegidas –única y exclusivamente– para tal efecto; aunque, en algunos pocos casos, han sido redactadas por congresos que fueron elegidos con doble mandato: legislativo y constituyente. En el caso de Chile, los actuales parlamentarios fueron electos para legislar, es decir, no tienen mandato popular que los autorice a atribuirse facultades constituyentes. Según el mencionado acuerdo, la otra posibilidad es autorizar a algunos parlamentarios emisores de “boletas ideológicamente falsas” y otros cuantos “desmemoriados” (que se olvidaron que sus campañas fueron pagadas por platas no muy limpias) a decidir el destino de todos los habitantes del país.

Los honorables se solazan discutiendo sobre el quórum necesario para romper las cadenas y ataduras impuestas por la dictadura cívico–militar para que su constitución fuera perpetua. Mientras tanto, las “cristalinas” aguas del río Mapocho siguen corriendo y la bandera mapuche –rebelde, fraterna, soberbia y orgullosa– flamea en las manifestaciones.

Grupos de personas (colegas, amigos, vecinos etc.) se reúnen para discutir sobre la constitución y los problemas más acuciantes de la población (pensiones, salarios, salud, educación, colusiones, estafas en los precios de los remedios, etc.); estas reuniones, que son muy importantes, han sido designadas “cabildos” y, bien canalizados, podrían ser un mecanismo eficaz para recoger opiniones.

Los cabildos, aunque la palabra en español es de origen latino, son una institución establecida en el sistema jurídico visigodo (pueblo germano oriental que conquistó el Sur de la actual Francia y gran parte de la península Ibérica y controló esos territorios entre 507 y 711) y eran asambleas populares decisorias; en España, el cabildo tomó otro carácter, pues, en el archipiélago de las Islas Canarias era una corporación local que representaba la población de cada isla; los cabildos en el Continente Americano y en las islas Filipinas tuvieron un cambio importante, se transformaron en un órgano administrativo de las ciudades y estaban compuestos por el alcalde y algunos importantes funcionarios (se designan como “cabildos coloniales”); pero, también, existieron los “cabildos abiertos” que, en casos de emergencia (epidemias, amenazas de ataques, guerras, terremotos o incendios) el cabildo colonial se ampliaba y participaban “los principales vecinos” de la ciudad. Actualmente, en algunos países americanos los cabildos abiertos (contemplados en las respectivas constituciones) son convocados por las autoridades municipales para tratar asuntos de interés local y, excepcionalmente, los acuerdos son vinculantes. En general, en el lenguaje corriente, un cabildo es una reunión abierta en la cual se discuten asuntos de interés y carácter general; en Chile, no está claro cuál es el “camino” que van a seguir las proposiciones y/o conclusiones emanadas de los dichos cabildos.

Hemos escuchado atentamente los debates y las conversaciones que se están dando en pu mapulof (las comunidades) y, hoy, es indiscutible que las bases y los derechos mínimos están dados por el Convenio N° 169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas y los sueños de justicia. Al mismo tiempo, se dibuja una opinión que indica que la participación en el debate (incluidos los aportes y las contribuciones) debería estar enmarcado en las concepciones, estructuras y reivindicaciones propias de la cultura mapuche que están precisadas en el ad–mapu (sistema jurídico).

En efecto, la cultura mapuche tiene sus propias concepciones, formas, tiempos y obligaciones ceremoniales para construir sus acuerdos y formular sus opiniones. La construcción de un acuerdo, generalmente, empieza con pu gvxam (conversaciones) entre autoridades tradicionales; después se convoca a un (o unos) trawün (reunión amplia que implica discusión, acuerdo y ceremonias) comunitaria; posteriormente, vendrán otros pu trawün entre dos o varias pu mapulof y se tejerá el acuerdo que, antes que nada, es sellado por las correspondientes ceremonias; finalmente, el compromiso será trasmitido y defendido, directamente, por pu lonko (jefes tradicionales) o sus respectivos pu werkéñ (mensajeros).

Pu trawün son la búsqueda del máximo acuerdo posible que lleva implícito el compromiso de cumplirlo, no se trata de convenir el mínimo aceptable para salvar las apariencias y después relativizar o ignorar lo poco que se ha concertado. Una proposición constitucional nacerá (o debería nacer) como resultado de muchos trawün dirigidos por las autoridades tradicionales.

Pero, como no todo es color de rosa, en los prometidos “tiempos mejores”, existen enormes dudas porque, en este momento, no se sabe cómo ni cuándo las opiniones y/o proposiciones surgidas de un cabildo o de un trawün serán recogidas por el órgano constituyente ni cómo serán considerados los pueblos indígenas (como tales o en la sibilina y no definida categoría de “originarios”, para burlarse de los pueblos que poblaban el territorio, antes de la llegada de los conquistadores).

Las actuales reglas que ha fijado (o pretende fijar) el “histórico acuerdo, trascendental o relevante” de un parlamento que no tiene facultades constituyentes, auguran que los pueblos de Chile tendrán más de un inconveniente para que, en la práctica, se incorporen sus derechos, demandas, reivindicaciones, sueños y anhelos. Mientras los honorables discuten sobre el quórum de los dos tercios y no se han dado cuenta que el debate se les escapó, tenemos la impresión que, hoy -con un modelo económico y social desfondado- nada ni nadie puede impedir a los pueblos indígenas reclamar por todos sus derechos y sus sueños de libertad y de dignidad.

La bancarrota en la que se encuentra el “exitoso modelo chileno”, donde las únicas instituciones que se están salvando son los bomberos y el SAMU, es imperioso recordar que la República de Chile, en toda su historia, nunca ha respondido a las reivindicaciones de los pueblos indígenas ni a los acuerdos y compromisos adquiridos “solemnemente” por las autoridades gubernamentales. Hoy, y no mañana, el pueblo mapuche tiene la posibilidad y el derecho a escribir su propio capítulo constitucional.

- Advertisment -spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

Lo Más Reciente