sábado, noviembre 2, 2024

Publican libro para fortalecer y defender derechos de Pueblos Indígenas en proceso constituyente

El Observatorio Ciudadano publicó libro «Derechos de Pueblos Indígenas y Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales en una nueva Constitución para Chile: Estándares internacionales y comparados», que sistematiza información que ayude a fortalecer la participación de los pueblos indígenas, así como de otros sectores discriminados, en el contexto del actual proceso constituyente que se desarrolla en Chile.

Ello con el objetivo de que la nueva Carta Constitucional pueda incorporar los estándares de derechos humanos en forma consistente con las tendencias del derecho comparado afirman los autores Karina Vargas, José Aylwin, Silvana Lauzán y Felipe Guerra.


Bájate el libro aquí


Presentamos el Prologo de este texto:

“DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS Y DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES EN UNA NUEVA CONSTITUCION PARA CHILE: ESTÁNDARES INTERNACIONALES Y COMPARADOS”.

La publicación sistematiza información que ayude a fortalecer la participación de los pueblos indígenas, así como de otros sectores discriminados, en el contexto del proceso constituyente en desarrollo en Chile. Ello con el objetivo de que la nueva Carta Constitucional pueda incorporar los estándares de derechos humanos en forma consistente con las tendencias del derecho comparado.

El documento se divide en tres capítulos en los que se abordan tres materias diferentes. En el Capítulo I, titulado “Los Derechos Humanos y Pueblos Indígenas en Chile: Marco normativo interno y estándares internacionales”, se analiza el marco jurídico aplicable a los pueblos indígenas en el país, incluyendo tanto el marco normativo doméstico como el derecho internacional aplicable. En este capítulo se trata primeramente de la cuestión de definición de los pueblos indígenas, así como la identificación de a quienes se aplica esta categoría a nivel global y en Chile. Posteriormente, se analiza en detalle el marco jurídico aplicable a los pueblos indígenas, contrastando el derecho doméstico vigente, en particular la legislación específica referida a estos pueblos, como la Ley No 19.253, de 1993, que “establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas”, también conocida como Ley Indígena, y la Ley No 20.249 de 2008, que “crea el espacio costero marino de pueblos originarios”, con el derecho internacional aplicable en el país. Finalmente, se trata de los derechos ambientales también contrastando la normativa doméstica Ley No 19.300, de 1994 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) con las directrices internacionales.

En el Capítulo II, “Los derechos colectivos de los pueblos indígenas en las Constituciones de Colombia, Ecuador y Bolivia” se analiza en profundidad el tratamiento que estas dan estas constituciones a los pueblos indígenas y sus derechos. Ello por tratarse de las cartas fundamentales más avanzadas de América Latina en la materia. En el caso de Constitución Política (CP) de Colombia de 1991, aprobada en 1991 poco tiempo después del OIT del Convenio 169 de 1989, en el contexto de las políticas del multiculturalismo14, se constata que ella, junto con establecer el carácter pluriétnico y multicultural de la Nación colombiana, dispone de mecanismos para la representación de los indígenas en el Senado y Cámara de Representantes. Dicha CP, además, brinda protección a los resguardos indígenas como propiedad colectiva y reconoce las entidades territoriales dotándolas de autonomía siendo gobernados por concejos conformados y reglamentados según sus usos y costumbres. También, reconoce a las autoridades de los pueblos indígenas funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial.

Posteriormente, se da cuenta de los contenidos de las Constituciones Políticas de Ecuador y Bolivia de 2008 y 2009 respectivamente. Se trata de constituciones que fueron elaboradas con activa participación de los pueblos indígenas en los órganos constituyentes, con influencia evidente de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas de 2007. En el mismo capítulo se da cuenta que ambos textos constitucionales, junto con reconocer la diversidad de pueblos y naciones en ellos existentes, pasan a definir los estados como plurinacionales, plurinacionalidad que en el caso de la CP de Bolivia se ve reflejada en una Asamblea Legislativa Plurinacional, y en un órgano judicial y un tribunal constitucional con el mismo carácter, ambos con representación de estos pueblos (artículo 178).15

También, se da cuenta como forma de relación entre los pueblos diferenciados que habitan en ellos, lo que se ve expresado en especial en la CP de Ecuador en el deber del Estado de promover el buen vivir y en un conjunto de derechos del buen vivir, entre los que se encuentran el derecho al agua y a la alimentación, al medio ambiente, a la comunicación e información, al hábitat y vivienda, al trabajo, así como en la inclusión de los derechos de la naturaleza. También, gravitante es el reconocimiento explícito que hace la CP de Bolivia del derecho de los pueblos y naciones indígenas a su libre determinación, a la autonomía y al autogobierno. Las mismas cartas potencian el reconocimiento de los sistemas de justicia indígenas y su administración por las autoridades indígenas de acuerdo a sus propias normas. Finalmente, ambas cartas reconocen a los pueblos indígenas derechos territoriales, incluyendo derechos de posesión y propiedad ancestral de sus tierras y territorios, así como derechos de participación, usufructo, conservación y administración de recursos naturales, participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios, y consulta frente a su explotación.

El presente documento de trabajo concluye con el Capitulo III, referido a “Los estándares internacionales referidos a Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) y su desarrollo a nivel constitucional”. Tal como su nombre lo sugiere, en dicho capítulo se desarrollan inicialmente los estándares internacionales referidos a estos derechos, incluyendo entre otros el derecho al medio ambiente sano, el derecho humano al agua, el derecho a una vivienda adecuada, el derecho a la seguridad social y el derecho a la salud, analizando fuentes tanto del Sistema Universal de Derechos Humanos como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Finalmente, en este capítulo se realiza un análisis de la normativa referida a los DESCA en las Constituciones Políticas de Argentina, Uruguay, Brasil, Bolivia, Ecuador, Colombia y México. Ello como consecuencia de los procesos democratizadores experimentados por dichos estados, muchos de los cuales se identifican como “Estado social y democrático de derecho”, lo que se ven reflejado en dichas cartas fundamentales en la consagración de los derechos antes referidos. En la misma sección, sin embargo, se da cuenta también de las tensiones y las brechas en el cumplimiento práctico de las obligaciones que emanan de estas constituciones en estas materias. Se incluye en este capítulo un recuadro con los titulares de las normativas más relevantes de estos estados en materia de DESCA.

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