miércoles, octubre 9, 2024

Otro río Mapuche, el Allipén, sigue amenazado por proyecto hidroeléctrico de empresa Santa Olga

  • Si bien el Estudio de Impacto Ambiental no ha sido acogido a trámite, esta acción devela las intenciones del proceder inescrupuloso de la empresa y obliga a seguir un proceso de férrea oposición

Cuando ya se han constatado razones y evidencias irrefutables sobre la necesidad de conservación y protección del territorio circundante al río Allipén en la comuna de Cunco, la Sociedad Hidroeléctrica Santa Olga Spa, representada por Cristián Pérez Rossi, después de un primer resultado de no admisibilidad por parte del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en 2017 y dos veces desistido en 2018 y a fines de 2021, frente oposición generalizada de la comunidad y organizaciones comunales y a nivel nacional y donde se descubrió que la empresa realizó una consulta fuera de toda norma, este 15 de marzo vuelve a insistir en instalar la misma central que podría afectar el ecosistema y sus comunidades de vida de forma irreversible.

Si bien el estudio de impacto ambiental presentado del proyecto denominado Minihidro Santa Olga no fue admitido a tramitación este 22 de marzo por carecer de un sinnúmero de irregularidades da cuenta de la no declinación de las intenciones de esta empresa que, según denuncias efectuadas por comunidades y organizaciones en el territorio de la comuna de Cunco, involucra a la familia  Garcia .

El proyecto “considera la construcción, operación y cierre de una central de pasada; con una potencia instalada de 17,9 MW, un caudal de diseño de 180 m3/s y una generación media anual de 100 GWh con un factor de planta de 65%. Se realizará mediante la generación de una poza que, dadas las características topográficas del lugar, estaría contenida principalmente en el cauce natural del río.

Para la generación de la poza antes mencionada, se realizará el cierre del cauce del río mediante la construcción en línea de cuatro obras: presa, evacuador de crecidas, casa de máquinas y obras de cierre de la ribera norte”

NO ADMISIBILIDAD DEL ESTUDIO

Dentro del pronunciamiento de No Admisión a Trámite por parte del SEIA, según su punto n°5, este no cumple con los requisitos que a continuación señalados en el artículo 18, del D.S. N° 40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, toda vez que:

5.1. Respecto del literal d), la información entregada no presenta una determinación y justificación del Área de Influencia (AI) del proyecto, incluyendo una descripción general de la misma. Se hace presente que según se establece en la Guía para la descripción del área de influencia del SEA, un EIA siempre debe contener una descripción detallada del AI respecto de los elementos ambientales que son receptores de impactos significativos, que dan origen a la necesidad de presentar un EIA; se debe considerar además que la determinación del AI significa establecerla, fijarla en términos espaciales, indicarla con claridad y exactitud, es decir, con límites claros.

5.2. Respecto del literal i), los antecedentes presentados no dan cuenta de la totalidad de los requisitos que se deben presentar asociados al plan de medidas de mitigación, reparación y compensación, toda vez que respecto las medidas propuestas no se especifica clara y detalladamente el lugar, la forma y oportunidad de cada una, ni se presentan indicadores de cumplimiento acordes a las medidas propuestas, en atención a lo establecido en el Párrafo 1° del Título VI del D.S. N° 40/2012 RSEIA.

5.3. Respecto del literal k), los antecedentes presentados no dan cuenta de la totalidad de los requisitos que se deben presentar asociados al plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA, toda vez que respecto del componente medio humano no se establecen los requisitos definidos en el Párrafo 3° del Título VI del D.S. N° 40/2012 RSEIA.

5.4. Respecto del literal l), los antecedentes adjuntos al EIA no presentan todos los contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales contenidos en los Artículos 142 y 160 del D.S. N° 40/2012 RSEIA.

5.5. Respecto del literal m), si bien se presenta en el Capítulo 14 del EIA, los compromisos ambiental voluntarios propuestos por el titular del proyecto; éstos no contienen la indicación precisa del lugar y momento en que se verificarán, así como sus respectivos indicadores de cumplimiento según corresponda.

Por lo anterior este organismo determinó no acoger a trámite l Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto «Minihidro Santa Olga», presentado por el señor Cristián Fernando Pérez Rossi, en representación de Sociedad Hidroeléctrica Santa Olga SpA.

ALERTA A LA COMUNIDAD Y ORGANIZACIONES A NIVEL NACIONAL

El río Allipén corresponde un afluente de agua de alto impacto en la biodiversidad, formas de vida y espiritualidad de un vasto territorio que comprende las comunas de Melipeuco, Cunco y sectores aledaños. Se suma la declaración de vocación turística e intercultural realizada por autoridades que apunta al buen vivir del territorio como proyecto colectivo.

Por otra parte, este proyecto se encuentra en total contradicción con los principios de la Política Nacional de Desarrollo Rural proclamada el 20 de enero de 2020 que dispone como fundamentos una “nueva mirada de lo rural” que incluye aspectos como el “Bienestar Social, Oportunidades económicas desde la dinámica local, la Sustentabilidad Medioambiental, valorando los espacios y gestionando sus riesgos y la Cultura e Identidad resguardando su patrimonio material e inmaterial”.

Aunque parece obvio no se puede dejar de mencionar la gran cantidad de especies de flora y fauna endémica y no endémica que habita y subsiste gracias a este afluente (como el pato contracorriente y el huillín, considerado en peligro de extinción, entre muchos otros) que es considerado por sus comunidades mapuche y no mapuche como un ser vivo, ya que provee y sustenta la existencia de una cadena de vida de sumo delicada y vulnerable a intervenciones del tipo que se pretende.

Por todo lo anterior se hace un nuevo llamado a la comunidad nacional y organizaciones del sector a manifestarse y seguir defendiendo la vida, las aguas y el territorio que comprende el complejo fluvial Allipén – Toltén y sus alrededores. Se trata de una lucha por la vida y la dignidad de quienes por siglos han habitado y mantenido la belleza y fuerza de esta tierra que es más que un paisaje, se trata de un espacio de vida que trasciende generaciones, que están dispuestas a seguir luchando hasta las últimas consecuencias porque la ley, la razón y la cordura esta de su lado.

Dentro de las comunidades que han estado activas en esta lucha destacan la Comunidad Keñetruf Morales, Juan Quidel,  kiñenchike, Leufuche, además de muchas otras organizaciones funcionales de la comuna de Cunco y la Cámara de Turismo. Se suman organizaciones, autoridades y personalidades del mundo de la cultura y el activismo socioambiental de todo el territorio.

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