Etiqueta: transnacionales

  • Obispo Infanti de visita en Puelmapu se refirió a represión al Pueblo Mapuche en Chile y Argentina

    Obispo Infanti de visita en Puelmapu se refirió a represión al Pueblo Mapuche en Chile y Argentina

    El Obispo de Aysén (Chile) de visita en Puelmapu por cambio de Obispo en Neuquén, intentó visitar al Preso Mapuche Facundo Jones Huala en Esquel, Provincia de Chubut, realizando una solicitud a la Dirección Nacional de Buenos Aires para poder ingresar en visita pastoral, sin embargo con más de una semana de gestión ante las autoridades, no obtuvo respuesta, manifestando su molestia e incomodidad por lo sucedido.

    En esta ocasión, el canal 4 de Esquel le realizó una entrevista, oportunidad donde se comparó la situación que se vive tanto en Chile como en Argentina, indicado que los Estados están vendidos a los intereses transnacionales.

    VER LA ENTREVISTA

    https://youtu.be/sGppN0S-dAM

  • Comunicación para la Soberanía Alimentaria – Herramientas y recursos

    Comunicación para la Soberanía Alimentaria – Herramientas y recursos

    Con la publicación del Manual Comunicación para la Soberanía Alimentaria – Herramientas y recursos, ALBA Movimientos quiere abrir un espacio para convocar, desde sus entornos, a una movilización comunicacional para la Soberanía Alimentaria, reconociéndola no sólo como una respuesta urgente frente a la problemática alimentaria mundial, sino como una alternativa, hacia un proyecto de sociedad sustentable, justo, igualitario y solidario.

    ALBA Movimientos, FEDAEPS

    ALBA Movimientos quiere enfatizar en el sentido de urgencia de comunicar sobre la Soberanía Alimentaria, en momentos en los que las transnacionales y el capital financiero ganan posiciones en el proceso de producción alimentaria, con fusiones monopólicas y oligopólicas que potencian su poder, su visión de producción intensiva con alta rentabilidad para las corporaciones y con contundentes impactos ecológicos, económicos y humanos para nuestros pueblos.

    En este contexto, comunicar sobre el derecho de los pueblos a decidir sobre sus procesos de producción y distribución alimentaria, permitirá visibilizar la importancia que tiene la autodeterminación para el cumplimiento del derecho a la alimentación, que atañe a todas las personas, en todas partes. A la vez, el intercambio comunicacional contribuirá a movilizar la opinión y el pensamiento propio para combatir la desinformación, que es una de las principales amenazas que pende sobre nuestras iniciativas productivas soberanas.

    Más aún, en tiempos en los que el poder mediático corporativo ha tomado el papel de vocero de los intereses del capital y de las élites, ALBA Movimientos quiere motivar a los movimientos y organizaciones a desarrollar sus propias iniciativas de comunicación popular y alternativa, posicionando por esa vía su derecho a la comunicación y también como un mecanismo de resistencia al poder de los medios corporativos y sus imposiciones ideológicas, políticas y culturales.

    Bajar Videos:

    Bajar  en formato PDF 

    alba
  • Así de categórico: “Si las trasnacionales siguen gobernando, se extinguirá la especie humana”

    Así de categórico: “Si las trasnacionales siguen gobernando, se extinguirá la especie humana”

    A continuación, compartimos entrevista realizada por ANRED al líder campesino de Perú, Hugo Blanco, refiriéndose a procesos históricos de luchas sociales y el contexto actual sobre extractivismos, neoliberalismo y gobiernos.

    hugo_blanco_i

    Hugo Blanco Galdós nació en 1934 en Huanoquite, Perú. Tras estudiar Agronomía en La Plata (Argentina) retornó a su país natal donde se incorporó al sindicato de Campesinos de La Convención. Durante 1962 encabezó el proceso de rebelión campesina que logró, por la fuerza de la autoorganizaciòn, desarrollar instancias de reforma agraria en confrontación directa con los hacendados de la región. Previo a dirigirse a la localidad Guanaquito, donde grandes hacendados empezaron a apropiarse tierras de propiedad indígenas, se hizo un tiempo para conversar con Anred sobre temas de actualidad peruana y latinoamericana, minería a cielo abierto, gobiernos del Alba, entre otros.

    Por Nicolás Salas  

    ANRed


    Su activismo campesino le costó una pena de 25 años de prisión, de los cuales cumplió solo ocho tras ser amnistiado por el gobierno de Velasco Alvarado en 1970. Tras vivir en el exilio varios años, fue diputado (1985) y senador (1990). Durante su militancia logró cosechar enemigos que van desde las fuerzas de represión comandadas por el expresidente, Alberto Fujimori hasta la guerrilla maoísta, Sendero Luminoso. A sus 82 años continua el camino de la lucha, vinculado al movimiento campesino peruano y editando el periódico “Lucha Indígena”.

    Durante la charla que mantuvo con ANRed , Blanco rememoró tiempos pasados: “(Recuerdo) que en la tercera internacional todos los partidos dependían de Rusia, todos los partidos comunistas, que en realidad eran reformistas. Nuestra tarea era decir que a la conveniencia de la burocracia soviética se mostraban como marxismo leninismo; la revolución por etapas era marxismo leninismo, la coexistencia pacífica era marxismo leninismo. Nuestra tarea era mostrar que eso no era marxismo leninismo, por eso nos calificaban de agentes del imperialismo e hicieron que asesinaran a Trotsky. Cuando nos preguntaban si había trotskismo le decíamos que no hay pero que nos marcaban porque desenmascaramos al estalinismo”.

    “La Unión Soviética, el gobierno de la burocracia soviética no tenía futuro porque no era una clase sino la excrecencia de una clase y si (el Gobierno) no era recuperado por la clase obrera se iba a caer en manos del capitalismo y eso es lo que ha sucedió. El estalinismo se pudrió por dentro y ahora es un país neoliberal más. Si nuestra razón de ser era desenmascarar al estalinismo y como el estalinismo se fue a la mierda, entonces ¿para que IV Internacional?. Me junto con todos los compañeros que quieren pujar para adentro. Con la experiencia de la URSS, Vietnam, China, que son capitalistas neoliberales, estoy instalado contra las dictaduras y contra las direcciones”, remarcó.

    Sobre el zapatismo, la salud y la organización de las mujeres

    Luego, el referente campesino destacó el ejemplo zapatista. “No creo en las direcciones ni en líderes y más si vemos lo que están mostrando los zapatistas. Ya son 22 años que allí eligen en los pueblos autoridades a tres niveles, la del pueblo, la del municipio y la del caracol, no elijen una persona sino grupos y van cambiando por mitades para que la mitad entrante aprenda de los otros, y después cambian la otra mitad y no hay reelección. En ningún nivel ganan ni un centavo. Nuestros maestros serían los indígenas zapatistas”.

    En ese sentido, destacó: “Una mujer nos contaba que la habían nombrado como autoridad afuera del pueblo, no recuerdo si para el municipio o para el caracol. Nos decía: ‘Para mí era un problema porque tengo que cocinarle a mi marido y a mis hijos, y salir del pueblo era un problema y por eso tuve que enseñarle a mis hijos a cocinar; y eso ha sido bueno porque las mujeres de mi hijos pueden ser nombradas a cualquier parte porque mis hijos ya saben cocinar y no hay problema”.

    “Están hace 22 años ahí, la salud ha resucitado las tradiciones indígenas pero no tienen prejuicios con la medicina occidental. Manejan las clínicas. El último informe de hace un mes más o menos dice que en esas clínicas se atienden los zapatistas en forma totalmente gratuita y los que no son tienen que pagar una módica suma por la medicina, nada más. Casi no hay zapatistas en las clínicas porque se alimentan con la alimentación sana que ellos producen sin transgénicos y se cuidan la salud”, señaló.

    Trasnacionales, el TPP y nuevos gobiernos

    Por otro lado, Blanco apuntó sobre el escenario internacional: “Yo creo que el mundo está gobernado por las grandes empresas transnacionales, que (Barack) Obama y (Ollanta) Humala no son más que sirvientes de ellos y también las mayorías parlamentarias porque a veces hay minorías parlamentarias de izquierda que las dejan hablar cuando quieren pero en las votaciones salen perdiendo. También son sus servicios la gran prensa, los fiscales, los jueces, entre otros”.

    “Ahora están entrando la nuevas burguesías. Por ejemplo en Argentina el gabinete está constituido por gerentes de las transnacionales, cada vez usan menos a los políticos y cada vez quieren las transnacionales dirigir ellas mismas. De eso se trata el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP por sus siglas en inglés), de que si un gobierno saca una ley que una empresa considera que afecta sus intereses se queja a un tribunal internacional y si ese tribunal sanciona a ese país, se le tiene que pagar una multa a la empresa. El TPP es un paso más en el avance de las trasnacionales a dirigir directamente los países ya prescindiendo de los políticos y eso se ve claramente en el gabinete de (Mauricio) Macri”, agregó.

    La lucha de las comunidades indígenas contra la minería a cielo abierto en Perú

    “Creo que las trasnacionales que gobiernan el mundo tienen su interés fundamental de cómo ganar más dinero en el menor tiempo posible. Si por cumplir ese mandamiento sagrado tienen que sacrificar y masacrar a los pueblos o atacar a la naturaleza, lo hacen. El peor ataque es el calentamiento global, si las trasnacionales siguen gobernando cien años más ya no va a existir la especie humana. Antes luchábamos por la justicia social y ahora luchamos por la subsistencia de la especie”, advirtió Blanco.

    En ese sentido, el referente campesino completó: “Ese es el peor ataque pero no es el único, también está la minería a cielo abierto. Antes había vetas de oro o de cobre, uno sacaba esas vetas las calentaba y las usaba, eso no hacía daño a nadie. Después al Perú vinieron los españoles que trajeron el mercurio. Ahora es terrible porque tienen que volar 4 toneladas de roca para sacar un gramo de mercurio ahora, metiendo bastante agua con cianuro, y esa agua queda inutilizada para la agricultura y para la ganadería”.

    “Las comunidades indígenas son las que más luchan contra esto. Nos llaman comunidades primitivas o salvajes, yo creo que ninguno de esos términos es ofensivo, porque salvaje es no domesticado y nosotros no somos domesticados, y primitivas eso es cierto porque somos los resabios de la organización inicial que tuvo toda la humanidad, que tiene las características del buen vivir que son: manda la colectividad y no el individuo; gran solidaridad entre la gente; gran amor y respeto por la naturaleza y defensa de ella”, afirmó.

    “Entonces somos las comunidades indígenas las que más luchamos en defensa de la naturaleza y por eso que empiezan a respetarnos los ecologistas y otros que no son indígenas. Por eso la palabra pachamama, que significa madre tierra, es usada en Cataluña y la he escuchado hasta en inglés, eso significa que está creciendo el respeto a las poblaciones indígenas. Hace unos años dos organizaciones políticas británicas me invitaron a que haga una gira por Inglaterra, Escocia y Gales para que hable sobre las poblaciones indígenas del mundo. No solo somos los indígenas americanos también hay en Oceanía, África y el norte de Europa, y tenemos el mismo pensamiento. Los indígenas de cualquier continente tenemos el mismo pensamiento”, remarcó.

    La reivindicación de la biodiversidad

    Luego, el veterano dirigente social explicó: “¿Cuál es el mayor tesoro que tiene el pueblo peruano? La biodiversidad porque de las 104 formas de vidas que hay en el mundo, en el Perú hay 84, tenemos la selva amazónica super cálida y tenemos la costa árida y las alturas de los Andes. La cordillera occidental muy lluviosa y la oriental seca. Para nuestra suerte, la cordillera de los Andes no va de este a oeste y si de norte a sur, eso hace que a tres mil metros de altura en el norte el clima sea diferente que a tres mil metros de altura que en el sur. Eso da diversidad, una diversidad biológica tremenda y eso creo una diversidad ideológica tremenda. Tenemos grandes cosas para impulsar el turismo ecológico y social. Acá tenemos riquezas. Tenemos medicinas para el cáncer y un montón de medicinas que los grandes laboratorios por su puesto no quieren que se conozcan”.

    “Me invitaron los cuidadores de semillas a que vaya a Grecia a una reunión de colectores de semillas, porque no solo los que combatimos directamente contra el neoliberalismo estamos luchando por la conformación de otro sistema sino que hay otra gente, como por ejemplo los que practican medicina alternativa y otras prácticas, que conscientemente o no están luchando contra el sistema. Existen 40 especies alimenticias peruanas, cada una con sus diversas variedades, de la papa hay más de 3.000 variedades y de los otros productos también. Todo esto mostré en Grecia y lo que pasa es que las transnacionales traen quinua acá por el aire, contaminando el ambiente. Nosotros quisiéramos que estos cultivos se cultiven acá. En Vía campesina, que es la organización mundial de los campesinos, tenemos el principio de la soberanía alimentaria, es decir que cada pueblo se alimente con lo que produce”, sostuvo.

    La juventud peruana empieza a levantarse

    “En Perú hay movilizaciones contra el TPP fundamentalmente compuestas por la juventud. Dicen que los jóvenes tiene que aprender de nosotros los viejos o los adultos. Eso en general es correcto pero en el caso peruano somos los viejos y los adultos los que tenemos que aprender de los jóvenes, que por ejemplo se organizaron por zonas en Lima donde no tenían dirigentes, mandaba la asamblea, y mediante la movilización lograron la derogación de una ley antijuvenil para que los jóvenes no estén contratados informalmente y los exploten. Lograron que el parlamento que había aprobado esa ley, ese mismo parlamento la derogara, con esa acción colectiva”, manifestó Blanco.

    Las elecciones presidenciales en Perú y los límites del Frente Amplio

    En cuanto al escenario electoral de Perú, el referente campesino aseveró: ““Yo creo que el que va a elegir el presidente va a ser el jurado nacional de elecciones y no el pueblo peruano, por eso a los que tratan de hacer competencia a la Keiko (Fujimori) los anulan, como por ejemplo Guzmán. Ellos quieren que sea la Keiko por eso, los delitos que comete Keiko no los castigan y a los otros sí. Por eso está bien que esté habiendo manifestaciones anti-Keiko, es el peor peligro, por eso yo temo que vuelva Fujimori que ya tiene experiencia de gobierno, sabe cómo robar y cómo matarnos. Por su puesto que entra Keiko y al día siguiente ya está liberado su padre y desde el Palacio va a estar gobernando Alberto Fujimori”.

    “Todos los candidatos son neolibrales menos Verónica Mendoza. Fui invitado a pertenecer al Frente Amplio y dije que no. Me invitaron al último congreso y ahí no se discutió el programa. Ahí dijeron ‘somos antineoliberales’, pero yo creo que para ser antineoliberales tenemos que plantear que la economía peruana es una economía extractivista al servicio de las grandes transnacionales y necesitamos una economía que esté al servicio del pueblo peruano. Un antineolibral tiene que decir que estamos en contra de la economía actual peruana que está al servicio de las grandes transnacionales. Estamos por una economía que esté basada en la riqueza biológica que tiene el pueblo peruano tanto para la alimentación como para las medicinas que exportamos”, aseguró.

    En esa línea, continuó: “Verónica Mendoza dijo que aceptaría la minería pero que las empresas cumplan algunos requisitos, pero la minería a cielo abierto qué requisitos va a cumplir pues, yo sí soy antiminero y estoy en contra de la minería a cielo abierto. Si en alguna parte hay vetas de oro de plata está bien que haya minería ahí, pero la minería a cielo abierta está prohibida en Costa Rica, porque allí la burguesía costarriqueña que negocia con el turismo vería perjudicado su negocio. También está prohibida en algunas provincias argentinas. Otra cosa el orden público, Mendoza dice que la policía debe nombrar una comisión especial para que combata a la corrupción. Cómo los jefes de la policía que son los super corruptos van a nombrar a alguien para que se investigue la corrupción. Acá existen las rondas campesinas que son organismos del pueblo para guardar la disciplina interna y están reconocidas por la ley incluso. Tenemos que impulsar las rondas campesinas y otras formas en las que el orden interno esté en manos de gente elegida por la sociedad. Y lo mismo con jefes y fiscales, la única forma de combatirlos es que sean nombrados por la sociedad y revocables en cualquier momento, eso es estar contra el sistema, lo otro no es estar en contra. De todas formas yo no voy a votar porque ya estoy viejo para los viajes, pero si votara lo haría por Verónica Mendoza”.

    Los gobiernos bolivarianos

    Blanco habló además de los gobiernos bolivarianos, sobre los que aseguró “son revoluciones a medias y una revolución a medias es una contrarrevolución. Lo que tenemos que hacer son revoluciones verdaderas, todas son a medias por eso están siendo derrotadas por las nuevas burguesías”.

    “Cuando ellos hacen acciones antiimperialistas, como cuando (Evo) Morales hace bota a la DEA o cuando (Rafael) Correa bota a la base yanqui de malta por su puesto les apoyamos pero cuando se lanzan contra el pueblo o no son consecuentes, entonces los combatimos. Están fracasando todos ellos”, sentenció.

    Crítica a algunas organizaciones de la izquierda peruana y ligazón con los movimiento del Perú

    “Hace tiempo que no tengo relación con la izquierda porque estoy metido en las luchas sociales. Hay gente oportunista porque están los que salieron del Frente Amplio y volvieron a entrar. Estos son el Partido Comunista, el Partido Socialista, Patria Roja, entre otros”, señaló y agregó: “Estoy ligado a movimientos sociales, al movimiento antiminero, al de cañeros, al de mujeres. Recomiendo que siempre sea la asamblea la que mande, porque al dirigente lo compra la empresa y si no puede comprarlo lo mata o lo encarcela”.

    La lucha continúa

    Por último, Blanco mostró la vitalidad de su militancia política: “A (la localidad de) Guanaquito voy a ir porque el hijo de la nuera de Bartolomé Paz está quitando tierras de los indígenas y voy a ir a la guardia civil a decir que yo repartí esas tierras (en los años ‘60) a los indígenas. Cuando era dirigente de la Federación de Campesinos, por orden de la federación, fui a repartir las tierras a los campesinos y voy a decirle al hacendado que los campesinos van a tomar nuevamente las tierras y si hay algo voy a hacer huelga de hambre ahí”.

  • TPP y Sistemas de Arbitraje Inversor-Estado: La soberanía de los pueblos retrocede ante las transnacionales

    TPP y Sistemas de Arbitraje Inversor-Estado: La soberanía de los pueblos retrocede ante las transnacionales

    Un gobierno que pone en peligro su facultad de defender y proteger los intereses de las personas que viven bajo su jurisdicción traiciona su propia razón de ser y pierde su legitimidad democrática. Alfred-Maurice de Zayas

    [resumen.cl] El Acuerdo Transpacífico o TPP representa un sofisticado instrumento jurídico orientado a maximizar los beneficios de empresas transnacionales que operen en los países adheridos a él. Si bien, las conversaciones respecto a sus condiciones concluyeron el 5 de octubre de 2015, recién el 26 de enero de 2016 y el 8 de febrero de 2016, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales [DIRECON], publicó sus versiones en inglés y en castellano, respectivamente1. Antes de estas fechas, ni siquiera la clase política conocía su contenido. No obstante, ello no fue impedimento para que el 19 de mayo de 2015, la Cámara de Diputados rechazara la siguiente moción:

    “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, previo a la decisión sobre la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (más conocido como TPP), acredite públicamente que traerá beneficio económico concreto a nuestro país, que no provocará perjuicio en el ámbito de la cultura, que no habrá alzas de precio en productos farmacéuticos ni cesiones de soberanía regulatoria a otros países u organismos internacionales sobre nuestra legislación interna, y que se lleve a cabo un debate público sobre las consecuencias que podría traer la suscripción del mismo.”

    votacin

    Finalmente, el 4 de febrero de 2016, el Estado de Chile, a través de su Ministro de Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz, firmó el Acuerdo2, junto a los representantes de los 11 países involucrados, Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Estados Unidos, Malasia, México, Japón, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. Desde esa fecha, sólo falta que el Congreso Nacional, junto a los del resto de naciones, aprueben o rechacen la adhesión de éstas a este convenio, para lo cual se ha establecido un plazo de dos años.

    Por su parte, el Gobierno chileno ha declarado de manera inverosímil que ha abierto espacios de “participación ciudadana”, expresados en las sucesivas sesiones de lo que la DIRECON llamó Cuarto Adjunto. A pesar de que ninguna de éstas se realizó con un público informado sobre el contenido del Acuerdo por canales institucionales, la institución declaró que “las reuniones incluyeron temas generales y específicos y fueron de gran ayuda para afinar y fortalecer la posición de Chile en la negociación de los capítulos más complejos del acuerdo3.

    La amenaza de los Sistemas de Arbitraje de Diferencias Inversor-Estado

    El secretismo y la ausencia de instancias de intervención vinculante en el proceso de elaboración de este Acuerdo se explica sólo por el nefasto contenido del mismo. Uno de los elementos constitutivos de éste es la obligación del Estado chileno a obedecer los dictámenes de Sistemas de Arbitraje de Diferencias Inversor-Estado en una gama de circunstancias, mucho más amplia de la que ahora lo afecta.

    En el capítulo 9, se establecen las condiciones impuestas en lo referido a “Inversión”4. En él se consigna que un Acuerdo de Inversión, se establece entre una empresa y un Estado,

    (a) con respecto a recursos naturales que una autoridad nacional controla, tales como petróleo, gas natural, minerales de tierras raras, madera, oro, mineral de hierro y otros recursos similares, incluyendo para su explotación, extracción, refinamiento, transporte, distribución o venta;

    (b) para suministrar servicios a nombre de la Parte para el consumo del público general para: la generación o distribución de energía, tratamiento o distribución de agua, telecomunicaciones, u otros servicios similares suministrados a nombre de la Parte para consumo del público general 5 ; o

    (c) para llevar a cabo proyectos de infraestructura, tales como la construcción de carreteras, puentes, canales, presas o tuberías u otros proyectos similares; siempre que, no obstante, la infraestructura no sea para uso y beneficio exclusivo o predominante del gobierno;”

    Es decir, un sinnúmero de negocios podrán estar bajo las condiciones del TPP, el cual fija un “Nivel Mínimo de Trato”, asentando la obligación de los Estados adscritos a entregar un “trato justo y equitativo” y una “protección y seguridad plenas” a las inversiones cubiertas por el Acuerdo.

    En palabras del documento:

    trato justo y equitativo” incluye la obligación de no denegar justicia en procedimientos penales, civiles o contencioso administrativos, de acuerdo con el principio del debido proceso incorporado en los principales sistemas legales del mundo;

    protección y seguridad plenas” exige a cada Parte otorgar el nivel de protección policial exigido conforme al derecho internacional consuetudinario.

    De este modo, el “trato justo y equitativo” y la “protección y seguridad plenas” constituyen obligaciones a las cuales el Estado chileno suscribe, a riesgo de que los inversionistas, amparados en el TPP, puedan exigir el resarcimiento de lo que consideren pérdidas a causa de su incumplimiento. Para ello, se establece al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), entre otros, como sistemas de arbitraje ante eventuales disconformidades.

    ¿Cómo funcionan?

    En el capítulo de Inversión, se indican los pasos para que una empresa demandante solicite los oficios, específicamente del CIADI, luego de haber comunicado al Estado respectivo la violación de alguna cláusula del TPP y no haber recibido una respuesta satisfactoria de parte de éste.

    El CIADI es una institución integrante del Banco Mundial y fue fundada en 1966. En 2015 ya tenía 159 Estados signatarios de su Convenio [entre ellos Chile] y una cantidad creciente de casos bajo su tramitación, que en 2012 llegaron a 505. Es probable que el protagonismo de ésta y otras instituciones con la misma función seguirá incrementándose, pues en los tratados bilaterales de comercio y en los Acuerdos similares al TPP, como el TTIP6 y el CETA7, también son integradas en los capítulos de resolución de controversias entre Inversor y Estado.

    Ciadi.-Aumento de casos

    Los árbitros a cargo del procedimiento serán siempre tres. Dos de ellos elegidos por cada parte contendiente y el tercero por el Secretario General del CIADI. Cuando una o las dos partes no hayan elegido al árbitro correspondiente en un plazo de 75 días, el Secretario General podrá hacerlo a discreción.

    Los tribunales destinados a dirimir sobre las reclamaciones hechas por los inversores se conforman exclusivamente para emitir un fallo respecto a una reclamación en particular, luego de lo cual se disuelven. Arbitrariamente, estos mismos tribunales deciden sobre su competencia para fallar respecto a una controversia determinada. También deciden sobre la validez de las peticiones de revisión y anulación de los laudos.

    En el caso de una solicitud de anulación, el Reglamento del CIADI8, establece: “cualquiera de las partes podrá solicitar la anulación del laudo mediante escrito dirigido al Secretario General… Al recibo de la petición, el Presidente procederá a la inmediata constitución de una Comisión ad hoc integrada por tres personas seleccionadas de la Lista de Árbitros”.

    O sea, el propio CIADI actúa como juez y parte sobre sus propias decisiones. No hay ninguna institución por sobre la autoridad de este tribunal y, en consecuencia, cuando se confirma un laudo, éste es inapelable. De hecho, sin ambages, el mismo Reglamento consigna: “Todo Estado Contratante reconocerá al laudo dictado conforme a este Convenio carácter obligatorio y hará ejecutar dentro de sus territorios las obligaciones pecuniarias impuestas por el laudo como si se tratare de una sentencia firme dictada por un tribunal existente en dicho Estado”.

    Ahora bien, junto con emitir la sentencia sobre la reclamación en cuestión, el Tribunal también determina los gastos en los cuales se incurrió durante el procedimiento, decidiendo el monto, la forma de pago y la parte contendiente obligada a hacerlo. Al respecto, el Reglamento establece que “tal fijación y distribución formarán parte del laudo”.

    La situación de Chile tiene una excepcionalidad, consignada en el ANEXO 9-F del Capítulo “Inversión”, donde se establece que “las obligaciones y compromisos contenidos en este Capítulo no aplican al Decreto Ley 600, Estatuto de la Inversión Extranjera… y a la Ley 18.657, Ley de Fondos de Inversión de Capital Extranjero”. No obstante, esta excepción no parece relevante si se considera que ante las inversiones extranjeras, el Estado chileno no ha implementado medidas de resguardo significativas en beneficio de la población.

    La parcialidad en favor del inversor promovida por estos tribunales y por Acuerdos como el TPP, ha sido expresada por el propio árbitro del CIADI, el español Juan Fernández-Armesto, quien ha afirmado: “Cuando me despierto por la noche y pienso en el arbitraje, nunca deja de sorprenderme que Estados soberanos hayan aceptado el arbitraje de inversiones […]. A tres particulares se les concede el poder de revisar, sin ningún tipo de restricción o procedimiento de apelación, todas las acciones del Gobierno, todas las decisiones de los tribunales y todas las leyes y reglamentos que emanan del Parlamento”.9

    En caso de nacionalización o expropiación

    Seguramente, para nosotros es bastante difícil imaginarnos al Estado nacionalizando o expropiando alguna inversión cubierta por el TPP. Sin embargo, para sus autores es una posibilidad que requiere ser reglamentada, afirmando:

    Ninguna Parte expropiará ni nacionalizará una inversión cubierta, sea directa o indirectamente mediante medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización (expropiación) salvo:

    (a) por causa de propósito público [de acuerdo al derecho internacional consuetudinario];

    (b) de una manera no discriminatoria;

    (c) mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva… y

    (d)de conformidad con el principio del debido proceso legal.

    En el caso en que se hiciera una expropiación, la indemnización deberá:

    (a) ser pagada sin demora;

    (b) ser equivalente al valor justo de mercado de la inversión expropiada inmediatamente antes que la expropiación se haya llevado a cabo;

    (c) no reflejar ningún cambio en el valor debido a que la intención de expropiar se conoció con antelación a la fecha de expropiación; y

    (d) ser completamente liquidable y libremente transferible.

    Además de las condiciones referidas al cálculo y pago de la consecuente indemnización, llama la atención la ambigüedad de las excepciones legitimadoras de una expropiación, pues la “causa de propósito público”, de acuerdo a la interpretación del derecho internacional consuetudinario, está sujeta a una percepción igual de antojadiza que la determinación sobre si hubo o no “discriminación” en la forma de la expropiación. El derecho internacional consuetudinario consiste en normas que, sin estar codificadas, se consideran válidas por su práctica acostumbrada en los Estados. Es decir, las normas que respaldarían una eventual expropiación a “causa de propósito público”, están sujetas a la consideración de quienes tengan el poder de reconocerlas como válidas para el caso.

    Informe ONU

    En julio de 2015, el Experto Independiente, Alfred-Maurice de Zayas, publicó el informe “sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo”10, a petición del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU). En él se abordan los “efectos adversos para los derechos humanos de los acuerdos internacionales de inversión, los tratados bilaterales de inversión y los acuerdos multilaterales de libre comercio”, los cuales consideran la resolución de controversias entre inversores y Estados, a través de Arbitrajes dirigidos por organismos como el CIADI.

    En el parágrafo 15 del Informe se expone: “Los tribunales para la solución de controversias entre inversores y Estados están integrados por árbitros mercantiles cuya independencia se ha puesto en entredicho repetidamente a causa de sus conflictos de intereses. Es obvio que los árbitros mercantiles no son los guardianes naturales del interés público, sino de los intereses comerciales y de una nueva “industria” que, como muestra la experiencia, ha privilegiado a los inversores en perjuicio del público”. Por otra parte, la inexistencia de organismos controladores de estos tribunales “lleva a pensar en la pregunta de Juvenal: quis custodiet ipsos custodes (“¿quién guardará a los guardianes?”).

    Según el jurista, “se han dado a términos como “inversión”, “expropiación” y “trato justo y equitativo” interpretaciones cada vez más amplias y difíciles de conciliar con las normas de interpretación que figuran en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados” [a la cual está suscrito Chile, desde 1981]. Junto a ello, también señala que“muchos procesos de arbitraje… son completamente confidenciales y solo se dispone de información en relación con aproximadamente 608 sentencias”.

    Respecto al secretismo con el cual se llevaron a cabo las tratativas para el TPP, de Zayas es contundente. En el párrafo 35 menciona a la “participación en los asuntos públicos” como un derecho que debe ser garantizado por todos los Estados, y en los siguientes apartados establece que “el acceso a la información es una condición esencial para el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión estipulado en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La consulta y la participación tienen el valor añadido de crear un consenso que reduce la probabilidad de que se produzcan litigios onerosos. Los parlamentos tienen una gran responsabilidad de examinar minuciosamente los tratados bilaterales de

    inversión y los acuerdos de libre comercio para asegurar que se lleven a cabo las evaluaciones de su impacto en los derechos humanos y en el medio ambiente.” Ante esto, concluye que “el hecho de llevar en secreto las negociaciones comerciales (pese a no tratarse de un asunto de seguridad nacional) y de excluir a interesados decisivos entraña prima facie [a primera vista] violaciones de los artículos 19 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos… Los representantes democráticamente elegidos no tienen carta blanca de quienes les han votado sino que deben consultar con su electorado y actuar de conformidad con sus deseos.”

    En el capítulo quinto, donde el autor explica aspectos de una eventual reforma del andamiaje jurídico amparador de violaciones a los derechos humanos, plantea que “los paroxismos antidemocráticos de la solución de controversias entre inversores y Estados pueden neutralizarse con la revisión o la terminación de dicho procedimiento. Si los Estados pueden adoptar medidas extraordinarias como rescatar bancos insolventes, a fortiori [con mayor motivo] pueden adoptar medidas para proteger el bienestar de la población”. Contrariamente a lo estipulado por el TPP y el resto de los Acuerdos de su tipo, los cuales sólo pueden aprobarse o rechazarse por los Congresos de cada país, de Zayas declara que “en la medida en que los tratados bilaterales de inversión y los acuerdos de libre comercio den lugar a violaciones de los derechos humanos, esto será causa de su modificación o terminación”.

    Es llamativa la propuesta del abogado respecto a la posibilidad de que los actos a través de los cuales se han fraguado los Acuerdos como el TPP, puedan ser sancionados en virtud de la aplicación del derecho penal internacional y la experiencia de los Juicios de Núremberg. “Sería apropiado comprobar si el concepto de “conspiración” para cometer actos contra bonos mores[las buenas costumbres] …pueden aplicarse al método aplicado para elaborar y negociar en secreto algunos acuerdos internacionales de inversión”, especificando que “los actos constitutivos de una conspiración de este tipo pueden incluir proporcionar deliberadamente información falsa; publicar previsiones falsas de crecimiento del PIB y del empleo; contratar a grupos de estudio, economistas, universidades o fundaciones para que preparen “informes teleológicos”; y conspirar con grandes empresas de medios de comunicación para asegurarse de que solo se presente la parte positiva de los tratados bilaterales de inversión y los acuerdos de libre comercio y se supriman o minimicen los aspectos polémicos”. Al respecto, en la sección de la DIRECON dedicada al TPP abundan muestras de lo descrito y las subsecciones “TPP EN LOS MEDIOS”11 y “TPP y PYMEs”12 son elocuentes en tal sentido.

    Otro elemento a considerar del Informe es el planteamiento sobre la necesaria obligación de las empresas transnacionales de someterse a la legislación del país donde operan y, en consecuencia, a sus tribunales. Desde este punto de vista, los Tribunales de Arbitraje no tendrían legitimidad alguna, pues sus marcos jurídicos no se basan ni tienen como referencia la legislación de los Estados donde han ocurrido los hechos motivantes de las reclamaciones.

    Laudos del CIADI y los casos de Bolivia, Uruguay y Ecuador

    Los laudos establecidos por los sistemas de arbitraje pueden caracterizarse como unidireccionales, en tanto surgen a partir de reclamos hechos por parte de inversores. A continuación, podemos apreciar en un gráfico elaborado por el propio CIADI el registro de laudos hasta el 30 de junio de 2015. En solo 1% de los laudos se ha establecido que “las reclamaciones carecen manifiestamente de mérito jurídico” y en un 25% de los casos el CIADI se ha reconocido como incompetente, inhibiéndose de intervenir. No obstante, en el restante 74% de los casos, la institución ha emitido laudos favorables a los inversores, dando lugar a algunas o todas sus reclamaciones.

    Ciadi.-Favorecidos con los laudos

    El caso del reclamo de la empresa Bechtel contra Bolivia fue paradigmático y también lo es la situación del país, respecto a los sistemas de Arbitraje. En 1996, el Banco Mundial condicionó el otorgamiento de préstamos financieros al Estado boliviano para ampliar el servicio de agua potable en El Alto [La Paz] y en Cochabamba, a cambio de su privatización. En septiembre de 1999, se cerró el trato entre el Estado y a la única empresa presente en la licitación, Aguas del Tunari, filial de Bechtel, a la cual se le entregó la administración del suministro hasta el año 2039.

    En un año de operación, el costo del servicio de agua potable se había encarecido un 50%, desatándose, en abril del 2000, la conocida “Guerra del Agua”. La protesta generalizada, sobre todo en Cochabamba, que implicó el asesinato de un joven de 17 años y más de 170 heridos, desembocaron en la retirada de Aguas del Tunari del negocio y el argumento para emprender una reclamación al Estado boliviano, ante el CIADI, donde exigía el pago de 50 millones de dólares como resarcimiento de la pérdidas de inversión y utilidades futuras estimadas por ellos, aunque su inversión había sido solo de un millón de dólares13.

    guerrra del agua. del tunari.1

    El inicio de este litigio comenzó en noviembre de 2002 y fue abandonado en enero de 2006 por la empresa, luego de recibir persistentes acciones de rechazo popular en diversas localidades del mundo, que incluyeron manifestaciones en la propia sede de Behtel en Holanda.

    Luego de recibir otras reclamaciones de empresas afectadas por el proceso de nacionalizaciones, el presidente Evo Morales determinó la salida de Bolivia del CIADI, argumentando, junto a los presidentes de Venezuela y Nicaragua de entonces, [Hugo Chávez y Daniel Ortega, respectivamente] que:

    Los países miembros del ALBA-TCP14 rechazan enfáticamente las presiones jurídicas, mediáticas y diplomáticas de algunas empresas transnacionales, que habiendo vulnerado normas constitucionales, leyes nacionales, compromisos contractuales, disposiciones regulatorias, medioambientales y laborales se resisten a la aplicación de decisiones soberanas de los países amenazando e iniciando demandas de arbitraje internacional contra los Estados Nacionales en instancias como el CIADI Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.

    En consecuencia, los Estados parte del ALBA-TCP acuerdan retirarse y denunciar de manera conjunta la Convención del CIADI garantizando el derecho soberano de los países a regular la inversión extranjera en su territorio nacional.15

    A pesar de su retiro, las reclamaciones de inversores contra Bolivia han continuado procesándose en el CIADI, como consecuencia de sostener tratados bilaterales que obligan a su Estado a someterse a ésta.

    Junto con Bolivia, son múltiples los Estados enfrentados a reclamaciones por decisiones que podrían calificarse como “de propósito público”. El Estado de Uruguay, por ejemplo, se defiende ante el reclamo de la tabacalera Philip Morris luego que el 2009 emitiera el Decreto N°287/009, donde se dispuso “que las advertencias sanitarias a ser utilizadas en los envases de productos de tabaco… deberán ocupar el 80% inferior de ambas caras principales de toda cajilla de cigarrillos y en general en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado de similar característica”16. Esto fue interpretado como una violación al Acuerdo de Protección de Inversiones existente entre Uruguay y Suiza, en relación con los Derechos de Propiedad Intelectual, argumentando que la cobertura del 80% de las cajetillas impide mostrar las marcas, expropiando una inversión protegida por el Acuerdo. El caso está siendo procesado por el CIADI y se espera su fallo para el año en curso.

    El 2 de noviembre de 2015, el Estado de Ecuador fue compelido a pagar mil millones de dólares a la norteamericana Occidental Petroleum (OXY), luego que ésta presentara una reclamación ante el CIADI por su determinación de caducar el contrato de explotación de un yacimiento petrolero en el Amazonas. El motivo de esta medida fue el otorgamiento, por parte de OXY, del 40% de sus derechos de explotación a otra empresa, sin informar de ello al Estado. Por su parte, la empresa acusó que “la caducidad del Contrato de Participación se declaró sin justa causa, es decir, sin que mediaran fundamentos legales en función de lo dispuesto tanto en el propio Contrato de Participación como en el derecho ecuatoriano”. Junto a lo cual calificaron al decreto de caducidad como “injusto, arbitrario, discriminatorio y desproporcionado”, según consigna el laudo17.

    Aunque, infructuosamente, el Estado ecuatoriano intentó anular el fallo, al menos consiguió rebajar la condena que inicialmente consistía en la cancelación de 1.769 millones de dólares.

    Recientemente, en Chile, la empresa operadora del Transantiago, FANALCA, controladora de Subus, ha interpuesto una reclamación ante el CIADI, exigiendo al Estado el pago de 89 millones de dólares por las pérdidas supuestamente sufridas debido a las condiciones en las cuales han debido operar.

    tpp1

    Perspectivas

    Si bien, hay voces anunciadoras del fracaso del TPP, y del resto de Acuerdos similares, por el rechazo que concitan en la población europea y estadounidense, además de la oposición a su ratificación por parte de los precandidatos demócratas y republicanos de EE.UU., no es correcto esperar “del contexto internacional” la salvación de esta imposición. Más allá de los cálculos respecto a sus eventuales vicisitudes, es necesario tener claridad que este tipo de instrumentos son propios de una progresiva sofisticación del capitalismo, una carrera en la cual el empresariado mundial intenta convertir en mercancía, en lo posible, todo y establecer un control prácticamente omnímodo sobre la vida de las comunidades, o sea, sobre el uso de sus recursos y su jurisprudencia.

    Es necesario dejar de ser nosotros para detener ésta y las amenazas que vendrán. La idiosincrasia que nos caracteriza, hasta ahora, se muestra como uno de los factores más determinantes para la implantación estos nuevos dispositivos. Se vuelve, cada vez, más urgente emprender un camino de recuperación de soberanía, donde progresivamente se recuperen garantías y facultades, y podamos ser protagonistas de un presente construido cotidiana y colectivamente.

    1 Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Capítulos del Acuerdo Transpacífico. https://www.direcon.gob.cl/tpp/capitulos-del-acuerdo/

    2 Canciller Heraldo Muñoz tras la firma del TPP: “Este acuerdo significará más empleos y prosperidad para el país” https://www.direcon.gob.cl/2016/02/canciller-heraldo-munoz-tras-la-firma-del-tpp-este-acuerdo-significara-mas-empleos-y-prosperidad-para-el-pais/

    3 Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Capítulos del Acuerdo Transpacífico. Cuarto Adjunto. https://www.direcon.gob.cl/tpp/cuarto-adjunto/

    4 Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Capítulos del Acuerdo Transpacífico Capítulo 9, Inversiones. https://www.direcon.gob.cl/wp-content/uploads/2016/02/9.-Inversion.pdf

    5.- Información general sobre el centro internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones (CIADI)https://icsid.worldbank.org/apps/ICSIDWEB/about/Documents/ICSID%20Fact%20Sheet%20-%20SPANISH.pdf

    6.- Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones

    7.- Acuerdo integral de Economía y Comercio

    9.La industria del arbitraje de inversiones: el lucrativo negocio de la injusticia. Transnational Institute. https://www.tni.org/es/art%C3%ADculo/la-industria-del-arbitraje-de-inversiones-el-lucrativo-negocio-de-la-injusticia

    10.- Informe del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Alfred-Maurice de Zayas.

    11Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. El TPP en los medios.https://www.direcon.gob.cl/tpp/tpp-en-los-medios/

    12 Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. TPP y PYMEs.https://www.direcon.gob.cl/tpp/cuarto-adjunto/tpp-y-pymes/

    14.- Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos

    Relacionados

    • TPP, QEPD

    • TTP: Un sistema jurídico injusto y colonial

    • Convocan a marcha contra el TPP en Concepción

    • TTP + TTIP = Revolución neoliberal

    • Grecia traza sus líneas maestras tras victoria del NO en el referéndum

  • Piratería transnacional de Medicamentos Indigenas

    Piratería transnacional de Medicamentos Indigenas

    La biopiratería es la práctica en la que grandes empresas patentan recursos utilizados por pueblos indígenas para comercializar. Esta actividad es amparada por el sistema mundial de patentes, aunque múltiples tratados internacionales intentan limitarla.

    Por Gaspar Grieco *

    Página 12

    “En la naturaleza está nuestro alimento y nuestra medicina”, es una de las principales consignas que esgrimen los pueblos indígenas en sus múltiples reclamos por territorio en América latina. La ayahuasca, la maca peruana, la kava y el frijol amarillo son algunas de las hierbas que integran su dieta y forman parte de sus remedios tradicionales desde hace siglos. Sin embargo, las grandes corporaciones multinacionales hoy se apropian de esos recursos sin compartir los beneficios.

    La actividad en la que los grandes laboratorios se adueñan de los recursos naturales y de los saberes de los pueblos indígenas alrededor del mundo es conocida como biopiratería, y a través del sistema de patentes que prima en el mundo occidental, estos piratas cuentan con una gruesa armadura.

    El reconocido genetista y presidente de la Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética (Unesco), Víctor Penchaszadeh, opina que “los países centrales, que controlan la economía mundial y las reglas que ellos imponen a través de la Organización Mundial de Comercio, son los que impulsan a sus corporaciones trasnacionales a apropiarse de los recursos biológicos de los países periféricos, para su beneficio económico, político y militar”.

    La Organización Mundial del Comercio, en sus Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic), establece en su artículo 27 que “las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial (…) las patentes se podrán obtener y los derechos de patente se podrán gozar sin discriminación por el lugar de la invención, el campo de la tecnología o el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país”.

    Este tipo de legislación protege a quien patenta un nuevo producto; el problema radica en que los pueblos indígenas no establecen sus criterios de esta forma. “El sistema de patentes es un invento de los países del norte para proteger los derechos de las empresas de los países del norte. La propiedad comunitaria de la tierra y los conocimientos tradicionales propios de los pueblos originarios no se protegen por medio de patentes. Simplemente es un sistema que no sirve”, manifiesta Claudio Iglesias Darriba, abogado especialista en marcas colectivas y funcionario del Ministerio de Cultura de la Nación.

    Para proteger a los pueblos indígenas de los biopiratas, la Argentina cuenta con un extenso marco legal y está suscripta a numerosos pactos internacionales. Uno de los más celebrados es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General en 2007, y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), que brega por la protección de los recursos genéticos y de la utilización de esos recursos por parte de las comunidades indígenas.

    “La legislación es bastante completa, pero no hay que olvidar que estamos luchando con un sistema de patentes muy arraigado con leyes que funcionan perfectamente en los países del norte y sería ilusorio pensar que podemos reemplazarlas”, advierte Iglesias Darriba y diferencia a quienes con “esfuerzo y trabajo patentan una marca” de los “monopolios que se manejan de forma ilícita”.

    Siguiendo esta lógica, Penchaszadeh se muestra cauto: “La Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética se guía en sus acciones por los lineamientos de la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la Unesco de 2005. De esta manera se opone a la biopiratería. Sin embargo, si bien sus acciones contribuyen a difundir la necesidad de que los estados continúen avanzando en medidas colectivas contra la biopiratería, no dispone del poder ni los medios para limitarla”.

    El tesoro del pirata

    La kava (Piper methysticum) era tradicionalmente utilizada por los grupos indígenas de las islas del Pacífico como desintoxicante para aliviar el estrés, pero luego de que varios laboratorios la patentaron en la década del ’90, hoy es vendida en múltiples formas en tratamientos para la caída del cabello por empresas de cosmética. Los indígenas de las islas del Pacífico nunca participaron de las ganancias que genera.

    El cupuaçu (Theobroma grandiflorum) es un árbol pequeño localizado en la selva tropical brasileña cuya fruta ha sido alimento para habitantes indígenas y para animales. La compañía japonesa Asahi Foods la patentó y registró el nombre de la planta como una marca para varias clases del producto en Japón, en la Unión Europea y en Estados Unidos.

    La lista continúa y pueden nombrarse cientos de casos en el mundo, pero la biopiratería no se limita al patentamiento de recursos naturales, ya que también se hace de los conocimientos ancestrales de los pueblos originarios para el tratamiento de esos recursos.

    La antropóloga, doctora en Ciencias Naturales e investigadora principal del Conicet María Leila Pochettino explica que “un país puede tener una planta que se puede utilizar para curar el cáncer, otro país tiene el desarrollo tecnológico y pueden hacer un convenio, desarrollan el medicamento y los beneficios se comparten. El problema es que las comunidades originarias que experimentaron con las plantas a lo largo de milenios no forman parte de un país, o los países en donde se asientan no les reconocen sus derechos”.

    Limitar la biopiratería a nivel nacional también genera complicaciones, debido a que muchos pueblos originarios extienden su territorio por sobre las fronteras de los países. Por ejemplo, la gran nación mapuche se extiende entre Chile y Argentina, mientras que los guara- níes se asientan entre Argentina, Paraguay y Brasil.

    De la península de Florida hasta el norte argentino crece una planta que fue utilizada históricamente por los grupos indígenas para infecciones urinarias, para combatir parásitos y para tratar patologías en la piel, entre otros usos. Los laboratorios se enteraron, pero le dieron otro uso. “Hace unos diez años, tuvo siete patentes en Estados Unidos para medicamentos inmunoestimulantes, que se usan para tratamientos de cáncer y sida. Entonces, ¿quiénes son los poseedores de los saberes o de estas plantas?”, se pregunta Pochettino.

    Hoy, los científicos que trabajan en los grandes laboratorios ya no recorren los montes en busca de plantas desconocidas, sino que los desarrollos están basados en la manipulación genética de especies ya conocidas, para encontrar nuevos usos y optimizar recursos.

    Memorias del despojo

    La búsqueda en la naturaleza a la solución de los problemas de salud, alimento y abrigo es remota. Las célebres expediciones de Marco Polo o Darwin en busca de nuevas plantas y animales conformaron lo que se conoce como bioprospección. Sin embargo, sería erróneo presentar a la bioprospección como el antecedente de la biopiratería ya que esta última supone la protección jurídica a los biopiratas por parte de los países industrializados.

    Uno de los ejemplos más emblemáticos de biopiratería es el caso del caucho (Hevea brasiliensis). A finales del siglo XIX, el inglés Henry Wickham seleccionó las mejores semillas de aldeas indígenas para llevárselas de contrabando a Inglaterra. La consecuencia fue desastrosa: en 1919, Brasil, que había disfrutado del comercio del caucho, sólo abastecía la octava parte del consumo mundial. Medio siglo después, Brasil compraba en el extranjero más de la mitad de caucho que necesitaba.

    Según Iglesias Darriba, “en Estados Unidos, históricamente, fueron los privados los que instaron al desarrollo mientras que el Estado se limitó a consentir a través de los registros que pudieran llevar adelante estas prácticas sin la suficiente averiguación de los antecedentes del caso”. En Europa, en cambio, “son empresas subsidiadas por los propios estados en las antiguas colonias las que se encargaron del despojo de recursos”, completa.

    Con respecto a los tratados y convenios internacionales firmados con el fin de limitar los alcances de la biopiratería, Pochettino opina que son insuficientes por no haber contado con la participación de los pueblos indígenas. “Yo creo que lo central es que estas comunidades tengan participación en cada uno de los convenios que se firmen de ahora en adelante, que estén al tanto de lo que se espera y de cómo se van a utilizar los saberes que poseen y la biodiversidad”, reflexiona.

    De esta manera, a pesar de que el extenso marco legal intenta limitar la biopiratería, el modelo extractivista continúa vigente. Pero la lucha constante de los pueblos indígenas no cesa y aquella histórica consigna en la que expresan que en la naturaleza está su comida y medicina sigue impregnando sus pancartas y el color de sus wiphalas.

    * Agencia CTyS.

  • Pueblos indígenas, tratado sobre empresas transnacionales y DDHH

    «No son recientes los esfuerzos por establecer obligaciones a las empresas transnacionales frente a las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos. En las Naciones Unidas dos procesos previos fracasaron. En 1972 se inició un primer proceso en la Comisión de las Naciones Unidas sobre Empresas Transnacionales para un proyecto de “código de conducta sobre las empresas transnacionales”. Luego de dos décadas de negociaciones no logró el consenso entre las partes para su adopción. Un segundo proceso se apertura en 1998 en el Grupo de Trabajo encargado de examinar los métodos de trabajo y las actividades de las empresas transnacionales. Tras varios años de labor el Grupo entregó su proyecto de “Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos”

     


     

    Pueblos indígenas, tratado sobre empresas transnacionales y DDHH

    Luis Vittor

    – – – Servicio Informativo «Alai-amlatina» – – –

     

    Un debate ineludible es la cuestión que relaciona los impactos negativos de actividades de las empresas y los derechos humanos. Los pueblos indígenas son uno de los grupos más afectados por actividades empresariales realizadas en sus territorios. Las denuncias sobre estas situaciones evidencian fallos de los Estados en su obligación de proteger a los pueblos indígenas contra violaciones a sus derechos. En este contexto el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas decidió retomar el debate para regular los impactos de las empresas transnacionales sobre los derechos humanos. Un Grupo de Trabajo Intergubernamental estará encargado de elaborar el tratado sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos. El escenario de negociación está cargado de expectativas y desafíos para los Estados y los grupos interesados. Los pueblos indígenas comparten la aspiración de acordar un tratado sobre estas cuestiones y esperan que su elaboración considere sus derechos reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas. 

    El documento busca acercar al debate sobre los abusos a los derechos de los pueblos indígenas por parte de las empresas a partir de recuperar los casos comunicados al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En seguida se informa de los antecedentes y la resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos que decidió encargar la elaboración de un “instrumento jurídicamente vinculante” sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos. Al final presentamos una lista de derechos basados en la Declaración y el Convenio 169 que son pertinentes en la elaboración del futuro tratado.  
     
    1.     Las denuncias de pueblos indígenas sobre abusos de las empresas
     
    En un contexto de globalización abundan las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos a consecuencia de las actividades de las empresas y los casos que afectan a los pueblos indígenas constituyen un porcentaje significativo. Según el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales sólo en el periodo 2012 recibió 40 comunicaciones que se referían a efectos de las actividades empresariales (minería, energía y finanzas) sobre las comunidades. El 25% de estas comunicaciones se refieren a afectaciones a los pueblos indígenas en regiones como Asia, el Pacifico y América Latina [1]. Por otra parte, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reporta anualmente las comunicaciones recibidas sobre violaciones a los derechos de los pueblos indígenas. Muchos de los casos se refieren a violaciones a los derechos a las tierras, territorios y recursos naturales. Otro número significativo se refieren a situaciones derivadas de la ejecución de proyectos de desarrollo sin consultas adecuadas con los pueblos indígenas o sin haber obtenido su consentimiento previo. En varias de las comunicaciones recibidas por el Relator Especial las empresas están involucradas en afectaciones a los derechos de los pueblos indígenas.
     
    En su reporte 2012-2013 [2] el Relator Especial James Anaya refiere el caso de las comunidades indígenas de Bangladesh afectadas por el Proyecto de Carbón Phulbari a cargo de la empresa GCM Resources [3]. Según la comunicación conjunta con otros relatores especiales se alega haber recibido denuncias que el proyecto afectaría las tierras de indígenas y agricultores con consecuencias negativas sobre las actividades agrícolas, el acceso a la alimentación y los medios de subsistencia de las comunidades locales. A pesar de las respuestas de la empresa sobre las denuncias recibidas, Anaya reiteró sus preocupaciones en relación a la obligación de consultar y obtener el consentimiento previo al desplazamiento de las comunidades de sus tierras para la explotación de los recursos minerales. Según la empresa el proyecto requiere de 6 mil hectáreas de tierras por lo que desplazará a 40 mil personas, incluidas 2,300 indígenas.
     
    El mismo reporte incluye otra comunicación conjunta del Relator Especial y el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales en relación al caso del pueblo indígena Saramaka Maroon de Surinam que denunciaban la ampliación y otorgamiento de nuevas concesiones mineras a la empresa Iamgold [4] sobre sus territorios sin su consentimiento y que contraviene la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Pueblo Saramaka vs Surinam). Ambos mecanismos recibieron respuesta de la empresa en relación a las alegaciones transmitidas. El Relator Especial James Anaya hizo notar las diferencias significativas entre la valoración de la empresa de los hechos y las denuncias recibidas con respecto a la extensión de las actividades mineras actuales y futuras, y sus impactos posibles en las tierras y recursos del pueblo Saramaka, así como de los puntos de vista divergentes respecto a los procesos de consulta que se llevarían a cabo en relación a cualquier proyecto de exploración o explotación minera. 
     
    En su reporte de comunicaciones de 2013-2014 [5] se refiere al caso de las comunidades Diaguitas de Chile afectadas por el proyecto minero “El Morro” de propiedad de la empresa Goldcorp [6]. Reportó haber recibido una comunicación -en 2013- de que el gobierno había desistido de su obligación de consultar a la comunidad respecto al proyecto. En respuesta el gobierno afirmó que ante la negativa de la comunidad a la consulta previa decidió aprobar la evaluación ambiental del proyecto y consideró que el consentimiento no era un requisito en este caso. Al respecto Anaya reiteró la obligación estatal de obtener el consentimiento al considerar que una mina en territorio indígena tiene un impacto profundo y significativo sobre los derechos de los pueblos indígenas. Por su parte, las comunidades indígenas recurrieron a los tribunales en contra de las resoluciones que calificaron favorablemente el estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto minero. En octubre de 2014 una sentencia de la Corte Suprema resolvió dejar sin efecto la aprobación de EIA del proyecto “El Morro” y solicito la realización de un nuevo proceso de consulta previa [7]. Goldcorp ha declarado que respetara el fallo de la Corte Suprema.
     
    El Relator Especial también da cuenta de la comunicación recibida sobre el caso de la comunidad de Narasha de Kenia que denunciaron la quema de casas Maasai con el fin de favorecer la expansión de la planta geotérmica de la empresa KenGen [8] sobre tierras tradicionales reclamadas por los Maasai. En su comunicación al gobierno Anaya reconoce que Kenia se abstuvo de votar a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pero consideró que este instrumento ofrece una declaración oficial de las normas internacionales de derechos humanos relacionados con los pueblos indígenas reconocidos en los principales tratados de derechos humanos ratificados por este país. El gobierno no respondió a la comunicación. El caso muestra que la situación de los pueblos indígenas puede ser más grave en países donde no se reconocen sus derechos.
     
    Los casos presentados revelan un patrón de violaciones a los derechos de los pueblos indígenas en el marco de la ejecución de los proyectos de desarrollo a cargo de las empresas. Frecuentemente los proyectos son presentados por los gobiernos como beneficiosos para el país, pero tienen efectos negativos sobre los pueblos indígenas. Muchos Estados declaran los proyectos de interés nacional o estratégicos que pueden incrementar los riesgos de vulneración de los derechos de los pueblos indígenas. Las industrias extractivas son el tipo de proyectos que son respaldados por los gobiernos debido a los grandes volúmenes de inversión, pero son los que mayores consecuencias negativas causan a los territorios y derechos de los pueblos indígenas.
        
    El Relator Especial en su informe de 2011 [9] afirmó que “Las actividades de las industrias extractivas producen efectos que a menudo violan los derechos de los pueblos indígenas”. En relación a los impactos ambientales, identificó una pérdida gradual del control indígena sobre sus tierras, territorios y recursos naturales. Otro efecto negativo es “el agotamiento y la contaminación de los recursos hídricos” que a su vez afecta la disponibilidad de agua para el consumo humano, el riego de tierras de cultivo, el pastoreo y la pesca tradicional. También citó la relación entre los daños ambientales y el deterioro de la salud de las comunidades a partir de la contaminación de las aguas y de la atmósfera, y de la vinculación entre la degradación ambiental y la pérdida de los medios de vida tradicionales, que lleva a situaciones de inseguridad alimentaria y de malnutrición. Al referirse a los efectos sociales y culturales apuntó que la perdida de tierras y recursos naturales “puede poner en peligro la supervivencia de los grupos indígenas”. Por otro lado, mencionó que la cohesión social y las estructuras tradicionales de autoridad se habían visto afectadas y, en el contexto de las actividades extractivas, se identifica “una escalada de violencia por los gobiernos y las fuerzas de seguridad privadas” contra dirigentes indígenas. Añadió que los proyectos extractivos también llevaron a la destrucción de lugares de importancia cultural y espiritual de los pueblos indígenas. Otro asunto destacado por el Relator Especial es la “falta de consulta y de participación” de los pueblos indígenas en los proyectos de extracción de recursos naturales, que constituyen una fuente de números conflictos. En sus conclusiones reafirmó que los proyectos extractivos y otros grandes proyectos de desarrollo en territorios indígenas “constituyen una de las fuentes más importantes de abuso de los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo”.
     
    Las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas ocurren a pesar de que los Estados tienen obligaciones (de respetar, proteger y cumplir) adquiridos a partir de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, les asiste la obligación de proteger a las personas y grupos de personas (como los pueblos indígenas) contra violaciones a sus derechos por parte de terceros o agentes no estatales (como las empresas) y de garantizar el acceso a remedio en caso de que ocurrieran tales violaciones. Por su parte las empresas deben cumplir las normas nacionales de derechos humanos y –según los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos– tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas internacionalmente reconocidos y reparar las consecuencias negativas que han provocado. Sin embargo, como hemos visto en las comunicaciones e informes del Relator Especial en muchos casos existe una gran brecha de aplicación entre las obligaciones estatales y las responsabilidades de las empresas y la práctica donde los pueblos indígenas sufren las consecuencias negativas. En este contexto parece oportuno un instrumento jurídico vinculante que refuerce las obligaciones de los Estados y las responsabilidades de las empresas en relación a los derechos humanos.  
     
    2. Un tratado sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos:
     
    No son recientes los esfuerzos por establecer obligaciones a las empresas transnacionales frente a las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos. En las Naciones Unidas dos procesos previos fracasaron. En 1972 se inició un primer proceso en la Comisión de las Naciones Unidas sobre Empresas Transnacionales para un proyecto de “código de conducta sobre las empresas transnacionales”. Luego de dos décadas de negociaciones no logró el consenso entre las partes para su adopción. Un segundo proceso se apertura en 1998 en el Grupo de Trabajo encargado de examinar los métodos de trabajo y las actividades de las empresas transnacionalesTras varios años de labor el Grupo entregó su proyecto de “Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos”. El proyecto de “normas” fue desestimado al considerarse que no había sido solicitado por la entonces Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social (ECOSOC). Ambas iniciativas aspiraban acordar un instrumento vinculante y establecer obligaciones para los Estados y las empresas transnacionales en relación a los derechos humanos.
     
    Una nueva iniciativa se inició en 2005 con el nombramiento del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, y concluyó –en 2011- con la aprobación por el Consejo de Derechos Humanos de los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar” (A/HRC/17/31). Los Principios Rectores están basados en tres principios fundamentales. El primero es la obligación de los Estados de proteger frente a los abusos de los derechos humanos cometidos por las empresas; el segundo, es la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos; y el tercero es la obligación de proporcionar acceso de las víctimas a vías de reparación efectivas. Se aplican a todos los Estados y las empresas, no establecen nuevas obligaciones, ni restringen o reducen las obligaciones de los Estados en relación a los derechos humanos. El Consejo además estableció un Grupo de Trabajo para promover su aplicación y un Foro Anual para debatir sus tendencias. El Grupo de Trabajo tiene el mandato de apoyar a los Estados en la elaboración de leyes y políticas nacionales relacionadas con la aplicación de los Principios Rectores. Uno de los instrumentos para promover su aplicación es la elaboración de Planes de Acción Nacional (PAN). A la fecha los gobiernos de Reino Unido, Holanda, Italia, Dinamarca y España han elaborado sus PAN, mientras que Suiza y Finlandia se encuentran en proceso de elaboración y otros 16 Estados han expresado su compromiso de elaborar un plan [10]A pesar de estos progresos algunos Estados consideraron necesario avanzar hacia la elaboración de un “instrumento jurídico vinculante” que regule las actividades de las empresas en relación a los derechos humanos. En una declaración -liderada por Ecuador- presentada al 24° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos se reconoce que los Principios Rectores constituyen un “primer paso” y un instrumento vinculante podría proveer un marco para mejorar las capacidades de los Estado en la protección de derechos y la prevención de violaciones [11].
     
    El tema de los derechos humanos y las empresas transnacionales fue retomado durante el 26° periodo de sesiones provocando que el Consejo apruebe dos resoluciones. En la primera resolución (A/HRC/RES/26/9) se decidió “establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, cuyo mandato será elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho internacional de los derechos humanos”. Pese a que esta resolución no fue apoyada por todos los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos [12], devuelve el debate a las Naciones Unidas sobre la necesidad de un instrumento vinculante. La resolución fue calificada de histórica por los movimientos sociales que apoyaron la iniciativa y un “primer paso” hacia el fin del voluntarismo de las empresas transnacionales [13]. Desde sectores empresariales consideraron que la resolución es un “revés” en la promoción de la aplicación de los Principios Rectores y un regreso a enfoques que han fracaso en el pasado [14]
     
    La segunda resolución (A/HRC/RES/26/22) se centra en la aplicación de los Principios Rectores y la labor del Grupo de Trabajo. Anima a los Estados a que tomen medidas para aplicar los Principios Rectores, incluyendo medidas como la elaboración de Planes de Acción Nacional, y que faciliten informes anuales al Grupo de Trabajo sobre su aplicación. Otro punto es el acceso a reparación de las víctimas de violaciones de los derechos humanos relacionados con las actividades de las empresas. Al respecto recomendó al Grupo de Trabajo a que el tema sea discutido en el Foro Anual y solicitó a la Alta Comisionada a que facilite el estudio de todas las opciones jurídicas y medidas prácticas para mejorar el acceso a reparación. En relación al Grupo de Trabajo decidió prorrogar su mandato por un periodo de tres años y solicitó al Secretario General y la Alta Comisionada que proporcionen todos los recursos y la asistencia que necesita para desempeñar eficazmente su mandato.
     
    En el escenario futuro tendremos procesos paralelos. Por un lado desde el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales se fortalecerá la aplicación de los Principios Rectores a nivel nacional, y por otro el Grupo de Trabajo Intergubernamental estará abocado en la elaboración de un tratado sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos. Los Principios Rectores a tres años de aprobado ha logrado que un reducido grupo de Estados europeos avancen en su aplicación y tienen el desafío de comprometer a más países –principalmente del sur- en los próximos años. Mientras que la duración de las negociaciones del futuro tratado es incierta y sus promotores tienen el reto de involucrar a los países del norte en el proceso. Los pueblos indígenas esperan que ambos procesos incluyan sus derechos y prioridades, destacando dentro de ellas el acceso a reparación.   
     
    3.  Los derechos de los pueblos indígenas y el futuro tratado sobre las empresas y los derechos humanos
     
    El mandato del Grupo de Trabajo Intergubernamental es elaborar un “instrumento jurídicamente vinculante” que regule las actividades de las empresas trasnacionales. Debe reunirse por primera vez en 2015 antes del 30° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos. La resolución recomienda que la primera reunión se dedique a recabar las opiniones y propuestas de los Estados y los interesados sobre los posibles principios, alcance y elementos del futuro instrumento. En este marco los pueblos indígenas constituyen una de los grupos interesados en su elaboración y dado las persistentes situaciones de violación a sus derechos, es legítimo que compartan la aspiración de un tratado.  
     
    En la elaboración del futuro tratado debe considerarse los instrumentos jurídicos internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas. En este sentido son pertinentes la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) y el Convenio de la OIT N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (C169). Ambos instrumentos representan un consenso producto de negociaciones entre los propios Estados y -en la actualidad- son aceptados por múltiples partes.
     
    Aunque la Declaración no tiene el carácter vinculante representa el consenso internacional y es el instrumento más amplio en relación al reconocimiento, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas. El Relator Especial James Anaya señalo que la Declaración “es una ampliación de las normas contenidas en diversos tratados de derechos humanos que han sido ampliamente ratificados y que son jurídicamente vinculantes para los Estados” (A/68/317). Por otra parte la importancia de considerarla radica en lo establecido en su artículo 43. Este articulo indica que los derechos reconocidos en la Declaración “constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo”.
     
    Mientras que el Convenio 169 es un instrumento jurídicamente vinculante para los Estados que lo han ratificado. Reconoce derechos a los pueblos indígenas y establece obligaciones de los Estados. Ha sido ratificado por 22 Estados a nivel mundial, quienes -de acuerdo a su artículo 2- deberán “asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. El Convenio 169 aspira a que los pueblos indígenas participen en las decisiones que afectan a sus modos de vida -dado que las actividades de las empresas están afectando sus derechos-, un nuevo instrumento vinculante que regule las actividades de las empresas transnacionales debe garantizarles medidas de participación, protección y reparación.
     
    Considerando los diversos derechos de los pueblos indígenas que frecuentemente son vulnerados en el marco de la ejecución de las actividades de las empresas transnacionales reconocidos en la Declaración y el Convenio 169, en la elaboración del futuro instrumento vinculante se debe prestar especial atención a los siguientes derechos:
     
    a)  Derecho a la tierra, territorio y recursos naturales: El territorio es vital para la existencia de los pueblos indígenas y al mismo tiempo dependen de su territorio y los recursos naturales para su subsistencia. La existencia en sus territorios de recursos naturales (minerales, hidrocarburos, bosques, aguas, etc.) beneficiosos para los Estados sitúa sus derechos en riesgo de ser afectados por las actividades de explotación que son realizados por las empresas. Ambos instrumentos internacionales reconocen el derecho de los pueblos indígenas a la tierra, al territorio y a los recursos naturales y establecen las obligaciones de los Estados para garantizar su protección en caso decidan o tengan planeado la explotación de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios.
     
    · Derecho de propiedad, posesión y utilización de tierras ocupadas por los pueblos indígenas (Art. 26 DNUDPI, Art. 14 C169).
    ·  Los Estados tienen la obligación de consultar y obtener el consentimiento de los pueblos indígenas antes de iniciar o autorizar la exploración y explotación de los recursos existentes en sus tierras o territorios (Art. 32.2 DNUDPI, 15.2 C169).
    · Derecho a participar de los beneficios de la explotación de los recursos naturales que se encuentran en sus tierras o territorios (Art. 15.2 C169).
    · Prohibición de desplazamiento forzoso de los pueblos indígenas de sus tierras o territorios (Art. 10 DNUDPI, Art. 16.1 C169) y excepcionalmente procederá solo con el consentimiento libre, previo e informado (Art. 10 DNUDPI, Art. 16.2 C169).
    ·  Derecho a definir las prioridades para la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos (Art. 32.1 DNUDPI).
    ·  Los Estados deberán prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos indígenas (Art. 18 C169).
     
    b)    Derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado (CLPI)Es muy frecuente que los Estados dicten medidas administrativas por el cual otorgan en concesión a las empresas el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran en territorios indígenas. En estos casos tanto la Declaración como el Convenio 169 establecen la obligación estatal de consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar medidas que pueden afectarles directamente. Por ejemplo, se debe aplicar procesos de consulta antes de convocar a licitaciones de lotes petroleros y antes de otorgar autorización para actividades de exploración y explotación de minerales.  
     
    ·  Antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles (Art. 19 DNUDPI; Art. 6.1.a C169).
     
    Adicionalmente ambos instrumentos establecen la obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en situaciones específicas relacionadas con afectaciones a sus derechos a la tierra o territorio. Las actividades de las empresas, principalmente aquellas dedicadas a la extracción de los recursos naturales, afectan el derecho a la tierra o territorio de los pueblos indígenas. En estos casos los Estados deben garantizar:
    ·Obtener el CLPI antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo (Art. 32.1 DNUDPI; Art. 15.2 C169).
    · No se procederá a ningún traslado o reubicación de sus tierras o territorios sin el CLPI (Art. 10 de la DNUDPI, 16.2 del C169).
    · No se almacenaran ni eliminaran materiales peligrosos en sus tierras o territorios sin su CLPI (Art. 29.2 DNUDPI).
     
    c) Derecho a los medios de subsistenciaLos medios de subsistencia tradicionales de los pueblos indígenas están relacionados a sus tierras o territorios. En muchos casos las actividades extractivas tienen efectos negativos como la contaminación del agua de ríos o lagunas y de la tierra que puede limitar el acceso de los pueblos indígenas a sus medios de subsistencia. La Declaración y el Convenio 169 establecen el deber de los Estados de asegurar el derecho de los pueblos indígenas al acceso a sus medios de subsistencia.  
     
    · Derecho a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo (Art. 20.1 DNUDPI; Art. 14.1 C169).
     
    d) Derecho al desarrollo: Se ha reconocido que los pueblos indígenas son uno de los grupos más afectados por las políticas y proyectos de desarrollo. En respuesta muchos pueblos indígenas han acordado sus propios planes de vida o desarrollo considerando las capacidades de su territorio, los recursos naturales existentes en ella y las actividades tradicionales de subsistencia que realizan. Estos planes pueden en ciertos casos resultar incompatibles con los planes o proyectos de desarrollo propuestos por los gobiernos o las empresas. Al respecto la Declaración y el Convenio 169 reconocen el derecho de los pueblos indígenas a determinar sus propias prioridades para el ejercicio de su derecho al desarrollo.
    · Derecho a decidir sus propias prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo (Art. 7.1 C169; Art. 23 DNUDPI).
    ·  Derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos (Art. 32.1 DNUDPI).
     
    e) Protección del medio ambiente y la saludLa contaminación de sus territorios a consecuencia de las actividades de las empresas es frecuentemente denunciada por los pueblos indígenas. Por ejemplo, las actividades extractivas tienen efectos negativos como la contaminación del agua y de la tierra que afectan el medio ambiente y la salud de los indígenas. En estos casos la Declaración y el Convenio 169 establecen obligaciones de los Estados para proteger el derecho de los pueblos indígenas al medio ambiente y la salud.
     
    ·  Derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos (Art. 29.1 DNUDPI; Art. 4.1 y 7.4 C169).
    ·  Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales peligrosos depositados en sus tierras o territorios (Art. 29.3 DNUDPI).
     
    f) Derecho a la reparaciónLa reparación de una violación a los derechos de los pueblos indígenas es una obligación de los Estados en virtud de lo establecido en la Declaración y el Convenio 169. En muchos casos las violaciones están relacionadas con la realización de proyectos de explotación de recursos naturales en territorios indígenas que son llevados a cabo por las empresas. Los derechos territoriales y el acceso a los medios de subsistencia son afectados frecuentemente por este tipo de proyectos, además provocan daños ambientales. En estas situaciones la reparación puede incluir la restitución o una indemnización.
     
    ·  Derecho a la reparación por las tierras, los territorios y los recursos que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado (Art. 28.1 DNUDPI, Art. 16.4 C169).
    · La indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada (Art. 28.2 DNUDPI, Art. 16.4 C169).
    · Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas de sus tierras o territorios por cualquier pérdida o daño como consecuencia de su desplazamiento (Art. 16.5 C169)
    ·   Derecho a una reparación por los daños que resulten de las actividades de utilización o explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo en tierras o territorios de pueblos indígenas (Art. 32.3 DNUDPI, Art. 15.2 C169).
    ·  Derecho a una reparación en caso de que fueran desposeídos de sus medios de subsistencia (Art. 20.2 DNUDPI).
     
    g) Derechos LaboralesMuchos proyectos de desarrollo emplean a miembros de pueblos indígenas como trabajadores. En estas situaciones tanto la Declaración como el Convenio 169 disponen la obligación estatal de asegurarse que los individuos y los pueblos indígenas disfruten de todos los derechos laborales internacionales y a no ser discriminados.   
     
    · A disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional (Art. 17.1 DNUDPI).
    ·  A una protección en materia de contratación y condiciones de empleo cuando no estén protegidos por la legislación aplicable a los trabajadores en general (Art. 20 C169).
    · A no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo y de empleo o salario (Art. 17.3 DNUDPI, Art. 20.3 C169).
     
    4.     A manera de conclusiones:
     
    Los pueblos indígenas son uno de los grupos más afectados por las consecuencias negativas de actividades de las empresas transnacionales. Las denuncias públicas y comunicaciones a los mecanismos de las Naciones Unidas así lo reflejan. A la vez demuestran el relajo estatal en su obligación de proteger a los pueblos indígenas o que sus derechos no están suficientemente protegidos por las leyes nacionales. Por otra parte existen muy pocos casos en que Estados y empresas transnacionales involucradas en violaciones a los derechos de los pueblos indígenas han asegurado reparaciones efectivas. Estas situaciones justifican la legitimidad de la demanda internacional de un tratado sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos. Sin embargo, en base a los tratados internacionales de derechos humanos ratificado por los Estados, tienen la obligación de proteger contra violaciones a los derechos humanos por parte de las empresas. El cumplimiento de esta obligación existe independiente de un nuevo tratado sobre las empresas y los derechos humanos.
     
    El debate de un instrumento jurídicamente vinculante sobre las empresas y los derechos humanos no es nuevo. Existen antecedentes de procesos previos que no han progresado en acordar obligaciones para las empresas transnacionales. La nueva iniciática aprobada –en junio de 2014- también nace con la debilidad de no contar con el pleno respaldo de los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, lo que puede limitar las posibilidades de progresar hacia un tratado. Un Grupo de Trabajo Intergubernamental será encargado de elaborar el futuro tratado sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos, y en su primera reunión deberá recoger opiniones y propuestas de los Estados y los interesados.
     
    Los pueblos indígenas son una de las partes interesadas en la elaboración del tratado sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos. En las deliberaciones del futuro tratado debe considerarse sus derechos internacionalmente reconocidos. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) y el Convenio de la OIT N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (C169) son los instrumentos que representan el consenso internacional en relación a los derechos de los pueblos indígenas. Ambos instrumentos establecen obligaciones a los Estados y también son aceptados por las empresas transnacionales. Derechos a la tierra o al territorio, a los recursos naturales, a la consulta y CLPI, a los medios de subsistencia, al desarrollo, a la protección del medio ambiente y la salud, y el acceso a la reparación, resultan pertinentes en su elaboración. 
     
    Notas:
    [1] Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. Documento A/HRC/23/32 del 14 de marzo de 2013.
    [2] Report of the Special Rapporteur on the rights of indigenous peoples, James Anaya. Addendum. Communications sent, replies received and observations, 2012 – 2013. A/HRC/24/41/Add.4. 2 September 2013.
    [5] Report on observations to communications sent and replies received by the Special Rapporteur on the Rights of Indigenous Peoples, James Anaya. A/HRC/27/52/Add.4
    [9] “Industrias extractivas que realizan operaciones dentro de territorios indígenas o en proximidad de ellos. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, James Anaya”. Documento A/HRC/18/35 (11 de julio de 2011).
    [10] Ver: State national action plans (Planes de Acción Nacionales de los Estados). Disponible en:http://www.ohchr.org/EN/Issues/Business/Pages/NationalActionPlans.aspx 
    [12] La resolución obtuvo 20 votos a favor, 14 en contra y 13 abstenciones. Los Estados de la Unión Europea y Estados Unidos votaron en contra y son mayoritariamente los países de origen de las empresas. La resolución fue apoyada principalmente por países de América Latina y África.
    [13] Movimiento Global por un Tratado Vinculante http://www.treatymovement.com/alianza-para-el-tratado/



    – Luis Vittor es Economista peruano.


    Mas informacion: http://alainet.org