Etiqueta: Consulta indigena

  • Los Ríos: Corte Suprema ordena a GORE, CORFO y Municipalidad de Lago Ranco  realizar Consulta Indígena por proyectos en Cordón Caulle

    Los Ríos: Corte Suprema ordena a GORE, CORFO y Municipalidad de Lago Ranco  realizar Consulta Indígena por proyectos en Cordón Caulle

    Por Colectividad Awka Lafken Choyün – Brotes del Lago Awka.

    “La ausencia de Consulta Indígena, pese al conocimiento de la existencia de comunidades indígenas que pueden verse afectadas por el proyecto, se torna en arbitraria e ilegal, pues existen antecedentes suficientes para concluir que, atendida la naturaleza de éste, correspondía realizar el procedimiento de Consulta Indígena en la forma establecida en nuestro ordenamiento.” 

    Con fecha 19 de agosto de 2024, el fallo de la Corte Suprema marca un precedente histórico para el territorio del Lago Ranco y para nuestras comunidades organizadas en la colectividad Awka Lafken Choyün – Brotes del Lago Awka. 

    Como organización Awka Lafken Choyün, colectividad del Lago Ranco que en uso y respeto de nuestras propias formas de organización Mapuche Williche y por ende el respaldo de nuestras autoridades ancestrales del territorio, expresamos conformidad con el fallo dictaminado por la Corte Suprema y reafirmamos nuestra voluntad de seguir encaminando múltiples acciones en resguardo de nuestro ecosistema. 

    Este fallo ha dejado claro que todavía existen autoridades chilenas que no aceptan nuestra existencia, han querido saltar la ley para imponer formas de progreso a espaldas de nuestra gente. Llama la atención que con todos sus recursos y equipos de asesores, persistan en negar nuestra existencia y derechos consagrados. 

    Fue por intermedio de esta acción constitucional que supimos del segundo mega-proyecto denominado: “Estudio Diseño. Construcción Parque Geológico Cordón de Caulle, Lago Ranco”, fue iniciado por la Municipalidad y la Corporación Regional de Desarrollo Productivo, en colaboración de diversas instituciones públicas y privadas de Los Ríos, como el Servicio Nacional de Turismo; CORFO; el Programa Meso Regional Lagos y Volcanes; el Instituto de Turismo de la Universidad Austral de Chile y el Servicio Nacional de Geología y Minería; y que es financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

    Todas estas instituciones han sido interpeladas en el fallo de la Corte Suprema para que respeten el marco jurídico vigente y nosotros como territorio Williche seguiremos recordando que existe ese marco jurídico que nace de un contexto histórico que tampoco puede ser negado. 

    Nuestros modos de vida Williche y el vínculo con nuestro territorio no morirá con nuestra generación, por el futuro de nuestros choyün (brotes) nos organizamos para mirar de forma amplia el impacto del turismo masivo en Lago Ranco y lo hacemos desde la autonomía Williche, atendiendo a precisamente lo que se revela con este fallo, a varias autoridades chilenas no les preocupa respetar nuestra forma de vida, para ellos no existimos más allá de su mirada asistencialista, entonces somos las propias comunidades las que nos tenemos que organizar de forma autónoma. 

    Así nos hemos visto en la urgencia de asumir una tarea que les corresponde a las autoridades que tiene que velar por el bien común, a ellos les corresponde ese rol, no están allí para hacer crecer la fortuna de una minoría a costa del saqueo y destrucción de nuestra tierra y a espaldas de nuestras formas de vida.

    Nos preocupa que las prospecciones mineras que se han realizado en el territorio se hagan sin informar a la gente, nos preocupa que nos tengamos que enterar por intermedio de un fallo de la Corte Suprema, de que la institución nacional de minería está participando de estos proyectos y sin que lo sepamos quienes vivimos aquí, quienes tomamos de las aguas que vierte el Caulle.  

    En este sentido invitamos a las familias, comunidades y pu lof, del territorio a leer con atención, todas las aristas que han quedado en evidencia con el dictamen de la Corte Suprema, les invitamos a sumar su apoyo para continuar sumando fuerzas por el respeto a nuestros derechos, por el cuidado de las aguas y toda la biodiversidad que todavía existe en esta zona, nosotros tenemos que tomar ese rol en vista de los llamativos descuidos de las autoridades. 

    El turismo masivo no es inocuo, impacta nuestras vidas y el ecosistema, de ello existen muchísimas evidencias y en razón de esos datos, es que asumimos el rol de pensar con una mirada amplia y a largo plazo todos estos mega proyectos, deben ser con procesos transparentes y de cara a la comunidad. 

    Como organización estaremos vigilantes a que el proceso de consulta se realice en pleno cumplimiento de lo que establece la ley, en el caso en que quieran persistir con esta idea, pues tal como lo indicó el fallo, la consulta nos dará la posibilidad de influir de manera real y efectiva en la medida que se quiere adoptar. 

    El Machi Bernardo Raillanca Raillanca reflexiona al respecto: 

    “Mari mari pu peñi ka pu lamuen, Soy Bernardo Raillanca Raillanca, Machi Ngen del Awka Lafken. Sobre la resolución de la Corte Suprema, hacen llamado a consulta indígena, yo hago una llamado como Machi, a pu peñi, pu lamuen a rechazar estos megaproyectos que vienen llegando a nuestro territorio, los cuales vienen a deshacer nuestro itrofil mogen (todas las formas de vida) de nuestro territorio, las riquezas naturales de nuestro territorio. Hago un llamado a mapuche y no mapuche, a la gente consciente, a rechazar estos mega proyectos que se quieren instalar en nuestro territorio”. 

     

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    Los Ríos: Supreme Court Orders Indigenous Consultation for Cordón Caulle Projects

     

    The Awka Lafken Choyün Collective – Brotes del Lago Awka celebrates a recent Supreme Court decision demanding that GORE (Regional Government), CORFO (Production Development Corporation), and the Municipality of Lago Ranco conduct Indigenous Consultation for projects planned in Cordón Caulle.

    Court Ruling:

    The August 19th, 2024 ruling emphasizes that neglecting Indigenous Consultation, despite the presence of potentially impacted communities, is unlawful and arbitrary. According to established regulations, the court acknowledges sufficient evidence to justify the consultation process.

    Awka Lafken Choyün Response:

    This verdict is hailed as a historic victory for the Lake Ranco territory and the Awka Lafken Choyün – Brotes del Lago Awka community.

    The organization, adhering to traditional Mapuche Williche forms of governance and with the support of ancestral authorities, expresses strong endorsement of the court’s decision and unwavering commitment to protecting their ecosystem through various actions.

    Additional Information:

     

  • Representantes mapuche critican consulta por reglamento de gendarmería

    Representantes mapuche critican consulta por reglamento de gendarmería

    En el contexto de la modificación del Reglamento de establecimientos penitenciarios y respecto a los privados de libertad perteneciente a pueblos originarios, Cristina Romo, werken del machi Celestino, y el Longko Alberto Curamil del Lofmapu Radalko, acompañados por integrantes del Lof Notrüko y profesionales de distintas disciplinas, realizaron un punto de prensa esta semana, en el frontis de la cárcel de Temuco. Ver Vídeo, Punto de Prensa Miércoles 6 de Diciembre.
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  • Corte Suprema deja sin efecto aprobación de Plan Regulador Metropolitano de Concepción por ausencia de consulta indígena

    Corte Suprema deja sin efecto aprobación de Plan Regulador Metropolitano de Concepción por ausencia de consulta indígena

    La Corte Suprema dejó sin efecto la votación del Consejo Regional del Biobío sobre la 11 modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC).

    Por Nicolás Salazar – Fuente: resumen.cl

    En agosto de 2021, durante el gobierno de Piñera, el Consejo Regional del Biobío aprobó el PRMC, en medio de manifestaciones por la falta de participación ciudadana.

    Debido a las diversas críticas y particularmente a la ausencia de una consulta indígena, se exigió a nivel judicial que se anulara la aprobación del PRMC. En ese contexto la Corte Suprema anuló la votación del Consejo Regional.

    Javier Sandoval Ojeda, uno de los consejeros regionales que votó en contra de la aprobación, fue parte de quienes exigieron el pronunciamiento de la Contraloría y el órgano supremo para anular el PRMC aprobado en 2021.

    El consejero regional explicó a RESUMEN que, «una de las demandas representadas al Gobierno Regional y al Core por numerosas asociaciones mapuche de la provincia de Concepción y que, pese a nuestra permanente exigencia al Core y al Minvu, nunca fue atendida, como sí lo fue el argumento del Minvu indicando que consultó a Conadi».

    Sandoval además agregó que, «reiteradamente cuestionamos que está grave omisión fuera resuelta por un organismo del Estado consultando a otro, en lugar de hacerlo a quienes realmente corresponde, tal como lo acaba de establecer la Corte Suprema, haciendo retroceder nuevamente la modificación al PRMC».

    Ante la decisión de la Corte Suprema de anular el Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC), el proceso podría volver a realizarse desde cero.

    Existe una serie de críticas a este PRMC, las que van desde los impactos del negocio inmobiliario, la excesiva mercantilización de la vivienda, la destrucción de humedales y otros hábitats por actividades extractivas, así como problemas de origen vial y de comunicación entre la intercomuna que suma más de 1 millón de personas.

    Foto principal: Rio Andalién en Concepción

    Ver Sentencia: CS Consulta indígena Plan Regulador Concepción 14 de octubre 2022

  • Comunidad mapuche Kudawfe Peñi rechaza aprobación de proyecto eólico Viento Sur de Arauco Bioenergía S.A.

    Comunidad mapuche Kudawfe Peñi rechaza aprobación de proyecto eólico Viento Sur de Arauco Bioenergía S.A.

    LONKO, PU MACHI, PU WEICHABE, autoridades locales, regionales, nacionales e internacionales. Ante la aprobación por parte de los distintos SEREMI de la Región del Bío-Bío, por el PROYECTO EOLICO VIENTO SUR del grupo Angelini, la Comunidad Kudawfe Peñi declara los siguiente:

    Kiñe: Como comunidad del territorio de Quiapo, parte del antiguo Aillarewe de Arauco, manifestamos nuestro TOTAL DESACUERDO Y RECHAZO de la acción llevada a cabo por parte de la dirección de SEA Presidida por Silvana Suanes y parte de su equipo en conjunto con todos los SEREMIS de la Región del Bío-Bío y el gobernador Rodrigo Diaz, quienes aprovechándose de la presión por el cambio de mando, lo que implica los últimos días de arbitrariedades y abusos de poder propios de la dictadura del tirano Sebastián Piñera, propiciaron la antesala para la aprobación del proyecto Eólico Viento Sur del grupo Angelini, que traerá nefastas consecuencias para las comunidades locales.

    Epu: Denunciamos que nuevamente los tentáculos de la industria papelera en el territorio de Arauco ha hecho de las suyas en la Región, quitando toda credibilidad a cada uno de los cargos estratégicos de quienes preceden dichos ministerios, independiente de su posición política, dejando en claro que la revolución llevada a cabo en las calles no tuvo mayor repercusión en los hechos, por lo que hoy como comunidades mapuche tenemos que seguir denunciando los actos de corrupción y cohecho que operan desde la gran industria forestal – papelera y el mundo político en la zona de Arauco.

    Kula: Declaramos que como Comunidad que a pesar de la desconfianza y nula credibilidad que sentíamos por parte del organismo del SEA y de quienes la representan (experiencia dada con la consulta viciada en la aprobación del proyecto M.A.P.A.), realizamos la solicitud de consulta que establece el Convenio 169 de la OIT. Pero en el trascurso del proceso pudimos constatar claramente las reales intenciones del SEA, hacer de la consulta un mero trámite para la empresa, acotando a la más mínima expresión los tiempos a su favor para alcanzar la votación de los SEREMI dentro de los últimos meses de la dictadura de Piñera, instancia ya cocinada políticamente.

    Meli: Además, denunciamos que durante el proceso de Consulta como comunidad nos sentimos presionados en muchas ocasiones por parte del SEA, lo que también significó la existencia de irregularidades en lo que se refiere a los plazos para la entrega de información, junto a la constante acción de parte del órgano estatal y el equipo representante de la empresa de folclorizar todo el tiempo su visión de ver nuestra cultura, lo cual nos dejó la sensación que dicha consulta era una pérdida de tiempo, y que sólo les importaba concretar este proyecto de inversión capitalista más que un diálogo, transparente, honesto, respetuoso con los tiempos y tradiciones ancestrales, y en definitiva, que se enmarque dentro de los criterios y principios del Convenio N.º 169 de la OIT. No podemos dejar de denunciar también que desde el principio se trató solo de realizar esta consulta a las Comunidades adheridas al comité tradicional de LOS HUAPE, organización formada por Comunidades mapuche, dejando fuera a muchas otras comunidades que tienen difuntos en el Eltum.

    Kechu: También dejamos claro que la comunidad KUDAWFW PE’I «RECHAZ»» en pleno todas las medidas de mitigación presentadas por la recurrente en la consulta complementando en todo momento que el proyecto es inviable por el grave impacto físico, psicológico y espiritual para las comunidades que vivimos en este territorio, afectando directamente en las personas ya que nuestra forma de concebir el territorio en el cual vivimos como mapuche no imaginamos vivir hoy ni nuca con este tipo de proyecto ya que eso llevaría al exterminio de un pueblo que se resiste a no morir o desaparecer en este territorio del Wallmapu. Destacamos que no tan sólo se pretende intervenir de forma grave con las medidas de mitigación y compensación propuestas el Cementerio Los Huape, alejado de los criterios de conservación, materialidades y respeto a nuestros difuntos que aquí descansan. También se pretende levantar enormes aerogeneradores en un Rewe y casas donde habitamos dentro del territorio. ¿Qué pasaría si esto sucediese en una Catedral Católica, un Templo Evangélico o un sitio religioso ceremonial de cualquier otra religión? Esto demuestra la grave discriminación y violación flagrante de nuestros DD.HH. y libertades religiosas ancestrales como mapuche.

    Kayu: Por último, y a mayor abundamiento de lo anterior, informamos que en la actualidad existen comunidades realizando su legítimo derecho a recuperar sus tierras y que se encuentran en el radio donde se pretende instalarse este proyecto las cuales no fueron consideradas a pesar que una de ellas como lo es el LOV PAILLAKAWE, la que a través de su Werken denunció directamente a la encargada del SEA y al equipo de la empresa integrada por Mauricio Leiva y Compañía su existencia, recalcando que hace más de un año y medio viven en el lugar realizando moñen mapuche, es decir, desarrollando vida mapuche con vivienda, siembras, crianza de animales, etc.

    Esta información no fue tomada en cuenta por parte del organismo fiscalizador.

    En dicha instancia el werken del Lov Paillakawe además denunció que el proyecto contempla 4 aerogeneradores alrededor de las casas y uno de ellos sobre el REWE del lov lo que constituye una grave aberración y amenaza directa a trasgredir el legítimo derecho de culto del lov y nuestra Cosmovisión en general.

    WEUWAI, DESDE EL GOLFO DE ARAUCO TERRITORIO MAPUCHE

    NO AL PARQUE EOLICO VIENTO SUR

    FUERA FORESTALES DEL WALLMAPU

    LIBERTAD A LOS PRESOS POLITICOS MAPUCHES

  • Carta de Natividad Llanquileo: “La consulta indígena de los Pueblos invisibles”

    Carta de Natividad Llanquileo: “La consulta indígena de los Pueblos invisibles”

    LA CONSULTA INDÍGENA DE LOS PUEBLOS INVISIBLES

    Carta abierta a los y las Convencionales Constituyentes

    “—¡No lo ven!

    —¡Es imposible que no lo vean!

    —¡No estás viendo que no lo ven!”

    1. Scorza

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  • Opinión: Fewla may… sobre derechos colectivos y libredeterminación indígena*

    Opinión: Fewla may… sobre derechos colectivos y libredeterminación indígena*

    Los derechos colectivos indígenas ponen de manifiesto la obligación de que los pueblos originarios, en el ejercicio  de la propia soberanía y jurisdicción indígena, asuman en sus territorios y por medio de sus propias instituciones representativas la responsabilidad de garantizar los derechos de sus miembros…

    FUENTE: Mapuexpress

    Por Meli Newen[1].-

    La evolución de los derechos colectivos indígenas en los instrumentos internacionales ha sido verificada en diversas normas que han determinado el reconocimiento del derecho a la libre determinación como principio fundador que aglutina la constelación de derechos de los pueblos indígenas[2].

    Un estudio de los derechos indígenas en el sistema internacional[3] muestra que, estos derechos comprendidos en la libre determinación como noción general, pueden ser agrupados en cinco categorías:

    ~     No discriminación: La ausencia de políticas o prácticas oficiales que discriminen injustamente a individuos o grupos. En virtud de este los Estados están obligados a no promover o tolerar la discriminación. Los gobiernos deben poner en práctica medidas positivas para Eliminar los episodios y legados de la discriminación en contra de las personas indígenas o ciertos aspectos de su identidad colectiva.

    ~     Integridad Cultural: Incluye instituciones económicas o políticas, la organización productiva (patrones de uso de tierras), así como la lengua y prácticas religiosas. La cultura es producto de una colectividad y, a la inversa, el ser humano individual es considerado un importante beneficiario de la norma de integridad cultural.

    ~     Tierra y Recursos Naturales: En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente, nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad.

    ~     Desarrollo y bienestar social: Todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar del desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir de ese desarrollo y a disfrutar de él.

    ~     Autogobierno: Se basa esencialmente en el desarrollo consensuado de un orden político que permite matices y que acomoda distintos patrones de asociación tanto hacia adentro como hacia a afuera. Este conjunto de derechos abarca las siguientes tres categorías:

    i) Autonomía gubernamental y administrativa: Por la cual los sistemas políticos deben funcionar de acuerdo con los deseos de los y las gobernadas, hace referencia al ámbito interno de las propias instituciones en términos de participación y gobierno, así como para la administración de justicia y resolución de conflictos.

    ii) Participación indígena: La oportunidad de influir de forma efectiva en las decisiones que afectan sus intereses, más allá de sus instituciones autónomas, incluyendo el ámbito del sistema político estatal en general y en todos los niveles gobiernos, congreso, ministerios.

    iii) Consulta previa: La obligación de los Estados de consultar a los pueblos con procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cundo se prevean decisiones, susceptibles de afectarles colectivamente, incluyendo su vínculo con el territorio y recursos naturales, así como su integridad cultural.

    Aun cuando los derechos que han sido reconocidos a los pueblos indígenas resultan ser de diversa naturaleza, estos pueden ser clasificados en derechos de participación en el Estado relativos a la igualdad para ejercer cargos electivos o, por medio de sus instituciones representativas, ser consultados e integrar instancias estatales responsables de políticas públicas, y derechos resultantes de su libre determinación que incluye el derecho a la autonomía, a sus propias instituciones y al consentimiento[4].

    Estos últimos pueden ser conceptualizados como ejercicio del derecho a la autodeterminación.

    Libre determinación

    Autodeterminación

    No Discriminación

    Integridad Cultural

    Tierra y Recursos Naturales

    Desarrollo y Bienestar Social

    Autogobierno: Autonomía/ Participación y consulta

    Elaboración propia.

    Esta distinción entre participación en el Estado y derechos de autodeterminación debe ser especialmente considerada. Se trata de categorías analíticas que refieren a dos aspecto de un mismo proceso y que, en la práctica, se trasponen, uno en el cual el Estado tiene la obligación de garantizar la libre determinación de los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derechos y otro en que estos pueblos buscan el ejercicio pleno de la autonomía.

    La autonomía indígena definida como un régimen político formal de autogobierno territorial, es decir, reconocido mediante leyes, que permite a los pueblos indígenas ejercer tanto sus derechos colectivos como individuales, implica que éstos pueden ejercer su autodeterminación[5].

    Tanto el ejercicio de la autodeterminación indígena como la implementación de los derechos colectivos indígenas, resultantes del reconocimiento del derecho indígena a la libre determinación, se hallan estrechamente vinculados al fortalecimiento, la ampliación y la consolidación de sus propias instituciones representativas.

    En efecto, la participación de los pueblos indígenas debe ser desde sus propias instituciones y formas de organización, tales mecanismos o métodos para la toma de decisiones deben ser resultado de sus procesos internos[6].

    En contextos de democracia las instituciones cumplen un papel de mediación entre los individuos, las diversas agrupaciones y los factores estructurales bajo los cuales las sociedades organizan sus intereses, pues proveen de patrones de interacción regulados por reglas formales e informales conocidas y comúnmente aceptadas por agentes sociales específicos que, además, esperan seguir interactuando bajo esos patrones[7].

    El análisis institucional configura una forma particular de aproximación a las democracias estatales contemporáneas. Observar las instituciones en su carácter de patrones de interacción formales e informalmente nos permite situar el problema de la relación entre los Estados occidentales y los pueblos indígenas en el escenario político de reivindicación, ejercicio e implementación de derechos colectivos indígenas.

    Dado que la falta de definición de las instituciones representativas de los pueblos indígenas favorece la persistencia de condiciones de vulnerabilidad de estos pueblos y de sus territorios ante la intervención externa por parte de organismos estatales o privados[8], la consolidación de estas será determinante a la hora de garantizar su derecho a participar de las decisiones estatales y la implementación de procesos de consulta en conformidad con el estándar internacional.

    El concepto de propias instituciones representativas aparece reiteradamente en el Convenio 169 de la OIT, al momento definir el sujeto colectivo al cual se aplican sus disposiciones. Señala que serán considerados pueblos indígenas ya que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, sin importar su situación jurídica (artículo 1.1.b).

    Por su parte, la Declaración sobre los derechos indígenas afirma además el derecho a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones (artículo 18) y a elegir la estructura y composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos (artículo 33.2)

    Lo anterior nos lleva a considerar, especialmente, la particular diferencia entre las propias instituciones representativas de los pueblos indígenas: aquellos procesos internos de adopción de decisiones que operan según prácticas indígenas, las que deben ser reconocidas por el Estado; y la institucionalidad indígena del Estado: aquellos mecanismos de participación de estos pueblos en los procesos estatales de adopción de decisiones, desde el  inicio y en la ejecución  de  los  procesos[9].

    Asimismo, hoy en día es de especial importancia que los instrumentos internacionales de derechos indígenas, con el propósito de su plena  implementación, promuevan el respeto de las instituciones indígenas de carácter tradicional, es decir, de los sistemas propios de gobernanza, los que deberán ser mantenidos, desarrollados y reforzados, y de las instituciones indígenas contemporáneas.

    Se instituye así un marco democrático para la solución de los conflictos de representación política indígena.

    A modo de conclusión…

    El presente artículo refiere a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en particular al derecho a la libre determinación como principio general. El planteamiento principal aquí esbozado es que la autodeterminación indígena, sustentada como resultado del reconocimiento de garantías específicas en los instrumentos internacionales, se despliega también como un derecho y obligación de estos pueblos y sus miembros.

    Desde el sentido común algunos sectores, sociales, políticos, gubernamentales, sostienen erróneamente la opinión de que los indígenas tienen ahora más derechos. Debido a la condición jurídica de los pueblos indígenas como colectividades políticas que han sido históricamente negadas, tal perspectiva resulta ser científicamente falsa, injusta y carente de fundamentos, olvidando que la ciudadanía no indígena en el ejercicio pleno de su libredeterminación participa de las decisiones de los Estado mediante sus representantes electos.

    El reconocimiento del derecho a la libre determinación es condición necesaria para la integridad cultural de los pueblos indígenas, los Estados por diversos motivos, principalmente por la propiedad del territorio y sus recursos naturales para su explotación, han sido la barrera histórica al goce de esta clase de derechos.

    Si bien, en principio el sistema de los derechos humanos ha considerado al individuo como el sujeto de derecho, los avances en el reconocimiento de los derechos colectivos indígenas se han ido verificando paulatinamente.

    Así, los indígenas serán sujetos de ambos tipos de derechos, individuales y colectivos; mientras que los derechos individuales protegerán su dignidad como seres humanos, los derechos colectivos protegen la dignidad, valor e integridad de todas las culturas y sociedades promoviendo su respeto.

    El sujeto de derecho es una colectividad y el derecho consiste en que se garantice la existencia de aquella colectividad y que los individuos que pertenecen a esta colectividad, puedan participar de ella plenamente y en las mejores condiciones, manteniendo los derechos individuales que como ciudadanos les corresponde.

    La autodeterminación cobra así el carácter de derecho colectivo y, en base a esto, pone de manifiesto la obligación de que los pueblos indígenas, en la aplicación de la soberanía y jurisdicción indígena[10] en sus comunidades, asuman por medio de sus propias instituciones representativas la responsabilidad y el propósito de garantizar los derechos de sus miembros.

    * Extracto del artículo “Derechos Colectivos Participación y Consulta” en La implementación del Derecho a la Consulta Previa en Perú, 2016. pp. 28-44.

    NOTAS
    [1] Magíster Sociología y psicólogo mapuche , originario del lofmapu Folilko (Gulumapu/Chile). Diplomado en Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos Indígenas. Integrante del Colectivo Editorial de Mapuexpress. Instagram  @melinewen_dewman
    [2] Anaya, James (2010). El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación tras la adopción de la Declaración. En Chambers y Stavenhagen (ed.) El desafío de la Declaración – Historia y futuro de la Declaración de la ONU sobre pueblos indígenas. pp. 194-209.
    [3] Anaya, J. (2005). Los pueblos indígenas en el derecho internacional. Trotta. Páginas 175-241.
    [4] Aylwin, J. (2014). Derechos políticos de los pueblos indígenas en Latinoamérica. Avances y desafíos. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Pág. 22-23.
    [5] González, M. (2010). Autonomías territoriales indígenas y regímenes autonómicos (desde el Estado) en América Latina. En González y otros, La autonomía a debate: autogobierno indígena y Estado plurinacional en América Latina, 35-62. Quito: Flacso.
    [6] Anaya, James (2012). Comentarios del Relator sobre derechos indígenas  a la Propuesta del gobierno de Chile para nueva normativa de consulta y participación indígena de noviembre de 2012. pp.15. Recuperado el 15 de Septiembre de 2016: http://unsr.jamesanaya.org/esp/docs/special/2012-11-29-unsr-comentarios-a-propuesta-reglamento-consulta-chile.pdf
    [7] O´ Donnell, G. (1994). Democracia Delegativa. pp. 9 y 12. Recuperado el 15 de Septiembre de 2016, de Forum Justicia: http://www.forumjustica.com.br/wp-content/uploads/2011/10/O–Donnell_Democracia-Delegativa.pdf
    [8] Leiva (2014). Instituciones mapuche en Chile: del derecho propio a la consulta indígena. Cultura-Hombre-Sociedad CUHSO, 24(1). pp. 132.
    [9] Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas (2011) Estudio definitivo sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones. Consejo de Derechos Humanos (Cuarto período de sesiones). Pág. 4.
    [10] Leiva (2014). Instituciones mapuche en Chile: del derecho propio a la consulta indígena. Cultura-Hombre-Sociedad CUHSO, 24(1). pp. 133.

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    La verdad es que bajo la legislación actual las comunidades no tienen ninguna vía institucional vinculante para oponerse a un megaproyecto, como una central hidroeléctrica o una carretera hídrica, en sus territorios. Mecanismos de cooptación, como la consulta indígena o consultas ciudadanas no vinculantes, son solo ilusiones de participación que terminan corroyendo aún más la poca confianza que queda en la institucionalidad.


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  • Triunfo Judicial Mapuche en Peweñantu-Villarrica hace respetar Consulta del Convenio 169 y fortalece los Ecosistemas Espirituales

    Triunfo Judicial Mapuche en Peweñantu-Villarrica hace respetar Consulta del Convenio 169 y fortalece los Ecosistemas Espirituales

    • Cecilia Caniuman, representante de comunidades mapuche, dijo a Mapuexpress.org que este territorio “es un lugar sagrado y espiritual», donde se realizan diferentes ceremonias, recolección de piñones y de hierbas medicinales y además «es nuestro gran reservorio de agua”.
    • La Corte Suprema “ya ha emitido diversos pronunciamientos concernientes al sentido y alcance» de la Consulta Indígena, indicando que la afectación de un pueblo «se produce cuando se ven modificadas sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y la posibilidad de controlar (…), su propio desarrollo económico, social y cultural”.
    • La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó los argumentos Mapuche, pero ahora la Corte Suprema «revirtió dicha decisión y ordena paralizar dichas obras hasta que se cumpla con el deber de Consulta Indígena que pesa sobre órganos del Estado».

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  • Rechazo a consulta indígena en Temuco

    Rechazo a consulta indígena en Temuco

    6 de julio 2019

    En la cuidad de Temuco se rechaza la consulta indígena y las comunidades  presentan el acta de rechazo con argumentos y demandas:

    “Las autoridades tradicionales, representantes de comunidades y asociaciones y organizaciones de la comuna de Temuco –abajo firmantes- manifestamos nuestra preocupación por el futuro de nuestro pueblo y nuestro territorio…»

     

  • Crónica de un rechazo anunciado: Intento de modificación a la ley indígena

    Crónica de un rechazo anunciado: Intento de modificación a la ley indígena

    La experiencia de la OIT con los pueblos indígenas y tribales demuestra que cuando las tierras indígenas de tenencia común se dividen y asignan a particulares o terceros, el ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas tiende a debilitarse y, por lo general, acaban perdiendo todas las tierras o gran parte de ellas con la consiguiente reducción general de los recursos de que disponen…

    FUENTE: Observatorio Ciudadano

    Por Karina Vargas [1]

    Cuando se anunció la modificación de la Ley 19.253, más conocida como Ley Indígena, era de esperarse el rechazo que esta modificación generaría entre los pueblos indígenas que habitan Chile. Lo que no imaginó ni dimensionó el Gobierno fue la magnitud de ese rechazo: protestas y pronunciamientos en contra de la modificación a lo largo de todo el país, expresados en la casi totalidad de los talleres informativos de la consulta para la modificación de la referida ley, suspensión de algunos de estos talleres, cambio de los lugares de reunión a último momento, realización de algunos talleres a puerta cerrada con pequeños grupos, así como el despliegue de gran contingente policial en algunos de los lugares donde se convocó a los talleres informativos, lo que ocasionó enfrentamientos con los representantes que se buscaba consultar y la detención de algunos de ellos.

    Un proceso de consulta en estos términos no es acorde a los estándares internacionales de derechos humanos; primero porque la consulta requiere de un clima de confianza que permita el desarrollo de un diálogo constructivo entre las partes. Ya el Comité Tripartito de la OIT ha señalado que el establecimiento de mecanismos eficaces de consulta y participación contribuyen a prevenir y resolver conflictos mediante el diálogo y por ello, es consustancial a toda consulta la instauración de un clima de confianza mutua[2]. Aspecto que no se cumple cuando los talleres se realizan a puerta cerrada, sin garantías de transparencia y con la intervención de contingentes policiales; ya que expresan la falta de desconfianza hacia los sujetos consultados, y de otro lado, intimida a los representantes indígenas, quitándole incluso el carácter de libre que conlleva el derecho a la consulta, pues los titulares de este derecho no deben ser objeto de ningún tipo de coerción, intimidación, presión o manipulación externa.

    Por otro lado, el despliegue de los contingentes policiales para brindar seguridad al proceso frente a los mismos sujetos que serán consultados, implica en cierta manera una deslegitimación hacia ellos, con la contradicción de que deslegitimar a los sujetos con los que se entabla el diálogo[3] es deslegitimar el diálogo mismo.

    Las muestras de rechazo que vemos desplegarse a lo largo de estos días, expresan principalmente su negativa frente a la modificación de la Ley 19.253, Ley que si bien adolece de limitaciones para asegurar el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos su derecho al territorio, ha servido y es la única herramienta de protección de la tierra que actualmente tienen los pueblos indígenas.

    Expresa claramente también un rechazo hacia el diálogo unilateral que busca implementar el gobierno; pues un verdadero diálogo debe ser definido por las dos partes que dialogan, tanto en la forma como en el contenido del mismo, y en este caso las medidas a consultar, así como las fechas y lugares para su realización no fueron definidas en un proceso participativo con los pueblos indígenas, sino impuestos desde el Gobierno, otorgando un carácter pasivo al sujeto consultado.

    En un proceso participativo para definir los contenidos a consultar, el gobierno hubiera podido conocer aquello que hoy se expresa en los carteles de rechazo: “no a la modificación de la ley indígena, sí a la recuperación de los territorios ancestrales”. Demanda histórica y actual que ningún gobierno de turno a querido asumir a través del diálogo.

    Finalmente, se señala que las modificaciones que buscan consultarse responden a la situación de pobreza y vulnerabilidad que vive la población indígena respecto a la no indígena[4], y con la finalidad de “incentivar el desarrollo territorial indígena”, rebajando con ello los estándares de protección de la tierra en la búsqueda de introducirlas en la lógica del mercado[5].

    Cuando la idea de que alcanzar el desarrollo recortando la seguridad de los territorios no guarda lógica respecto a los pueblos indígenas, por el contrario, contar con territorios suficientes y seguros es lo que garantiza el mayor desarrollo para estos pueblos.

    Ya que para los pueblos indígenas la tierra y los territorios no son solo una entidad productiva, sino como bien señala en el Convenio 169 de la OIT en su artículo 13.1 los pueblos indígenas tienen una relación con sus tierras y territorios que reviste una importancia especial para sus culturas y valores espirituales.

    Asimismo, “La experiencia de la OIT con los pueblos indígenas y tribales demuestra que cuando las tierras indígenas de tenencia común se dividen y asignan a particulares o terceros, el ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas tiende a debilitarse y, por lo general, acaban perdiendo todas las tierras o gran parte de ellas con la consiguiente reducción general de los recursos de que disponen los pueblos indígenas cuando conservan sus tierras en comunidad”[6].  Sin mencionar que los territorios indígenas son un requisito esencial para la supervivencia y reproducción cultural de los pueblos indígenas, y por ende para un desarrollo de acuerdo a sus propias prioridades.

    Es en este sentido que la Declaración sobre derecho al desarrollo, en su artículo 1, inc.2, señala que “el derecho humano al desarrollo implica también la plena realización de los pueblos a la libre determinación, que incluye el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”.

    En este sentido, es la seguridad jurídica  de sus tierras y territorios la que les permitirá lograr la implementación de su propia racionalidad económica, que al fin y al cabo remite a las dinámicas de producción, administración, distribución, intercambios, entre otras, como un acumulado de acciones que se efectúan por medio de sus propias instituciones, en todos los aspectos de la vida y a nivel territorial[7].

    NOTAS

    [1] Coordinadora del Programa Derechos de los Pueblos Indígenas del Observatorio Ciudadano. Autora del Libro «Diálogo y generación de acuerdos, Nuevas relaciones entre Estados y Pueblos Indígenas» (2019).

    [2] Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Trabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC), GB.294/17/1; GB.299/6/1 (2005), párr. 53

    [3] Ejemplo de ello, son los 11 detenidos en el taller informativo de la consulta en San Bernardo, luego de una represión policial hacia los comuneros en las dependencias de la Gobernación Provincial del Maipo: https://www.eldesconcierto.cl/2019/05/28/video-consulta-indigena-en-san-bernardo-termina-con-alta-represion-y-11-detenidos/; y 35 detenidos en el taller informativo de la consulta en Valdivia: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-los-rios/2019/06/06/valdivia-comunidades-que-rechazan-consulta-indigena-denuncian-participacion-de-conscriptos.shtml

    [4] http://consultaindigena2019.gob.cl/medidas?fbclid=IwAR3PNDOSKGw_YmaudJNQyYwnVJHcxB9lH28i0cED8MTy6VZyvjcMTdEe-PA

    [5] Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía, pág. 14.

    [6] CEACR OIT. Reclamación contra Perú, GB.273/14/4, párr. 26.

    [7]  Leiva Salamanca, R. (2016). Nor Mogen ka Dewman: Estado, Economía y Desarrollo de la Sociedad Mapuche en Gulumapu. Tesis para optar al grado de Magíster en Sociología.