miércoles, mayo 8, 2024

Sobre la sentencia de la Corte Suprema en el caso Nábila (Algo sobre el sexo del derecho)

Esto es así pues –temo tener que recordarles- el derecho tiene sexo, fue creado sólo por hombres, es aplicado por hombres y es interpretado casi siempre –en los tribunales supremos de todo el mundo- solo por hombres. Y ellos no consideran que combatir la violencia de género sea tan importante como, por ejemplo, la defensa del derecho de propiedad, de la vida del no nacido o de la honra de Jesucristo. En esos casos –y en miles de otros- la Corte Suprema ha interpretado el derecho como mejor le ha acomodado, protegiendo esos “bienes jurídicos” y “valores fundamentales” por la vía de dar a las normas –por muy claras y específicas que sean- el sentido que le ha dado la gana.

Por Alejandra Zúñiga Fajuri/Académica UV. – Fuente: laregionhoy.cl

La sentencia Nabila es una sentencia de hombres interpretando un derecho de hombres en contra de una mujer. No hay ciencia exacta aquí. Sólo decisiones morales conscientes que, finalmente, las que guían las decisiones humanas.

La segunda Sala de la Corte Suprema formada por cinco hombres -Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm- decidió –según ha trascendido en la prensa- que en el caso de Nabila Riffo no había pruebas suficientes para condenar por homicidio frustrado.

Las miles de voces -casi todas femeninas- que se han levantado en contra de la sentencia han sido acalladas con desdén por los autodenominados “expertos” en derecho penal (¿también, al parecer, solo hombres?) quienes han argüido que no podemos, sin haber leído la sentencia, criticarla, pues puede haber “buenas razones jurídicas” que justifiquen su contenido. Y es que el derecho penal (tratan de hacernos creer los penalistas) es una especie de ciencia exacta. Objetiva. Libre de todas las influencias externas que determinan el contenido y aplicación del resto de las ciencias jurídicas y sociales.

Y yo me digo ¡por todos los dioses! El derecho penal, como todo el resto del derecho, es interpretable. Y como todo el resto del derecho, puede interpretarse a favor o en contra de los objetivos morales que sean importantes para el intérprete. Eso que la teoría llama realismo jurídico.

Si quiero luego, como juez, defender a mujeres como Nabila, brutalmente violentadas, lo hago y punto. Porque el derecho no es, no ha sido, ni será nunca obstáculo para proteger los valores sociales que el intérprete considere valiosos. La propia Corte Suprema lo ha demostrado innumerables veces a lo largo de su historia al dar a las normas el contenido (interpretativo) que más le ha acomodado para salvaguardar sus propios “valores”.

Alguna voz de la calle dijo por ahí “no puedo creer que alguien que golpea a su pareja con una roca en la cabeza, le saca los ojos y la deja a la intemperie desangrándose, no tuviera intención real de asesinarla”. Y es que, sea cual sea el contenido del fallo, este se equivoca. Y se equivoca pues existe un principio básico en filosofía moral que nos dice (en la línea del equilibrio reflexivo rawlsiano) que si una decisión práctica (y el derecho es un tipo de razonamiento práctico) lleva a resultados muy contraintuitivos, debe descartarse.

Lo contraintuitivo de este caso –por cierto- no es que se haya fallado en contra de lo que opina la mayoría de la población (porque los derechos humanos no se ponderan con los colectivos). Lo contraintuitivo y vil de la sentencia radica en el hecho de que no haya sido interpretada persiguiendo el objetivo moral de defender y amparar a las mujeres.

Esto es así pues –temo tener que recordarles- el derecho tiene sexo, fue creado sólo por hombres, es aplicado por hombres y es interpretado casi siempre –en los tribunales supremos de todo el mundo- solo por hombres. Y ellos no consideran que combatir la violencia de género sea tan importante como, por ejemplo, la defensa del derecho de propiedad, de la vida del no nacido o de la honra de Jesucristo. En esos casos –y en miles de otros- la Corte Suprema ha interpretado el derecho como mejor le ha acomodado, protegiendo esos “bienes jurídicos” y “valores fundamentales” por la vía de dar a las normas –por muy claras y específicas que sean- el sentido que le ha dado la gana.

Así es el derecho, señoras y señores, que nadie se espante.

Así es el derecho Constitucional, el Civil, y el Penal. Sí, también el penal.

La sentencia Nabila es una sentencia de hombres interpretando un derecho de hombres en contra de una mujer. No hay ciencia exacta aquí. Sólo decisiones morales conscientes que, finalmente, las que guían las decisiones humanas.

Creo muy poco probable que una sala penal de 5 mujeres hubiese revocado el fallo Nabila. Y ello no es porque las mujeres sean peores penalistas. Sino porque habrían interpretado el derecho defendiendo valores que a los hombres –a los 5 de la suprema- no les han parecido importantes.

¿Moraleja? Más mujeres en los tribunales supremos.

Más hombres en casa, cuidando de otros.

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